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derecho notarial y registral, Esquemas de Direito falimentar

El derecho notarial y registral son dos ramas del derecho que se complementan y trabajan en conjunto para garantizar la seguridad jurídica en diversos actos y transacciones. El derecho notarial se encarga de la función pública notarial, donde el notario, investido de fe pública, da forma legal a actos y contratos, redactando instrumentos públicos y dando fe de su veracidad. Por otro lado, el derecho registral se ocupa de la organización y funcionamiento de los registros públicos, donde se inscriben documentos para dar publicidad y seguridad a los derechos y actos jurídicos inscritos

Tipologia: Esquemas

2024

Compartilhado em 08/07/2025

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DERECHO REGISTRAL
1. DENOMINACION DEL DERECHO REGISTRAL:
El Derecho Registral ha recibido diversas denominaciones a lo largo del tiempo.
Originalmente, en España, se le llamó Derecho Hipotecario, ya que la hipoteca fue el
primer derecho real cuya inscripción fue necesaria, por su tendencia a la clandestinidad.
Esta denominación aún se usa por influencia de la Ley Hipotecaria de 1861, aunque no
refleja con exactitud todo el contenido que regula.
Autores como Roca Sastre proponen el término Derecho Inmobiliario Registral, aunque
reconocen que también es limitado porque excluye derechos no inmobiliarios. Otros
autores como Fuch y Oliver, Campuzano y Ventura Solá prefieren Derecho Inmobiliario,
pero igualmente es restrictivo.
El nombre "Derecho Hipotecario", según Gómez de la Serna y Núñez Lagos, fue adoptado
por razones políticas y de aceptación popular en su época, aunque hoy en día se entiende
en un sentido amplio como sinónimo de Derecho Registral.
En el ámbito latinoamericano, la Universidad Notarial Argentina y tratadistas como
Martín Pérez y Carral y de Teresa utilizan el término Derecho Registral. En el Perú, el
maestro José León Barandiarán respalda esta denominación, por ser la más adecuada,
ya que abarca todos los derechos que pueden ser inscritos, no solo los inmobiliarios.
2. CONCEPTO DE DERECHO REGISTRAL
Diversos autores ofrecen definiciones que permiten comprender la naturaleza del Derecho
Registral desde diferentes perspectivas. A continuación, se destacan algunas ideas
principales:
Raúl R. García Coní: Sistematiza principios vinculados a los derechos inscribibles y
su eficacia frente a terceros.
Amorós Guardiola: Regula el nacimiento, modificación, extinción y eficacia de las
relaciones jurídicas registrales, además de la organización del Registro.
Cossío: Regula las relaciones jurídicas sobre bienes inmuebles.
Falbo: Asegura la dinámica de los derechos reales, protegiendo a los adquirentes.
Gonzáles y Martínez: Regula los derechos reales inscribibles y su eficacia frente a
terceros.
Hernández Gil y Lacruz Berdejo: Enfatizan la publicidad y eficacia registral.
Roca Sastre y otros: Subrayan la función organizativa y efectos de los asientos
registrales.
El Derecho Registral es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan la
organización y funcionamiento de los Registros Públicos, así como los derechos
inscribibles y medidas precautorias en relación con terceros.
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DERECHO REGISTRAL

1. DENOMINACION DEL DERECHO REGISTRAL:

El Derecho Registral ha recibido diversas denominaciones a lo largo del tiempo. Originalmente, en España, se le llamó Derecho Hipotecario , ya que la hipoteca fue el primer derecho real cuya inscripción fue necesaria, por su tendencia a la clandestinidad. Esta denominación aún se usa por influencia de la Ley Hipotecaria de 1861 , aunque no refleja con exactitud todo el contenido que regula. Autores como Roca Sastre proponen el término Derecho Inmobiliario Registral , aunque reconocen que también es limitado porque excluye derechos no inmobiliarios. Otros autores como Fuch y Oliver, Campuzano y Ventura Solá prefieren Derecho Inmobiliario , pero igualmente es restrictivo. El nombre "Derecho Hipotecario", según Gómez de la Serna y Núñez Lagos , fue adoptado por razones políticas y de aceptación popular en su época, aunque hoy en día se entiende en un sentido amplio como sinónimo de Derecho Registral. En el ámbito latinoamericano, la Universidad Notarial Argentina y tratadistas como Martín Pérez y Carral y de Teresa utilizan el término Derecho Registral. En el Perú, el maestro José León Barandiarán respalda esta denominación, por ser la más adecuada, ya que abarca todos los derechos que pueden ser inscritos, no solo los inmobiliarios.

2. CONCEPTO DE DERECHO REGISTRAL Diversos autores ofrecen definiciones que permiten comprender la naturaleza del Derecho Registral desde diferentes perspectivas. A continuación, se destacan algunas ideas principales: - Raúl R. García Coní: Sistematiza principios vinculados a los derechos inscribibles y su eficacia frente a terceros. - Amorós Guardiola: Regula el nacimiento, modificación, extinción y eficacia de las relaciones jurídicas registrales, además de la organización del Registro. - Cossío: Regula las relaciones jurídicas sobre bienes inmuebles. - Falbo: Asegura la dinámica de los derechos reales, protegiendo a los adquirentes. - Gonzáles y Martínez: Regula los derechos reales inscribibles y su eficacia frente a terceros. - Hernández Gil y Lacruz Berdejo: Enfatizan la publicidad y eficacia registral. - Roca Sastre y otros: Subrayan la función organizativa y efectos de los asientos registrales. El Derecho Registral es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan la organización y funcionamiento de los Registros Públicos, así como los derechos inscribibles y medidas precautorias en relación con terceros.

3. RELACIÓN DEL DERECHO REGISTRAL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO:

a) Con el Derecho Civil

  • El Derecho Registral se fundamenta en normas civiles, especialmente en materia de personas, bienes, contratos, familia y sucesiones.
  • Se reflejan los principios registrales en el Código Civil Peruano (Arts. 2011-2017): Legalidad, Rogación, Publicidad, Legitimación, Fe Pública Registral, Tracto Sucesivo y Prioridad. b) Con el Derecho Administrativo
  • Los Registros Públicos son órganos de la administración estatal, regidos jerárquicamente por el Ministerio de Justicia.
  • La organización y control de los registros responde a principios administrativos. c) Con el Derecho Comercial
  • Las sociedades mercantiles deben inscribirse en el Registro Mercantil.
  • El Derecho Registral regula la inscripción de los actos constitutivos y modificaciones de las sociedades. d) Con el Derecho Procesal
  • Las normas registrales establecen procedimientos específicos (presentación, calificación, inscripción, tacha, observación).
  • Se contemplan recursos procesales como apelación y revisión. e) Con el Derecho Tributario
  • No se inscriben actos sin el previo pago de los tributos correspondientes.
  • El Registrador puede ser solidariamente responsable ante el Fisco por inscripciones indebidas. f) Con el Derecho Notarial
  • Existe una relación directa: los notarios generan documentos inscribibles y los registradores los califican.
  • Un adecuado funcionamiento registral garantiza la seguridad y eficacia de la labor notarial.
  • García Coní resume: “Al saber hacer del notario debe seguir el hacer saber del registrador”. 4. CARACTERES DEL DERECHO REGISTRAL : El Derecho Registral presenta los siguientes caracteres esenciales: a) Derecho Heterogéneo: Combina elementos del Derecho público y privado. Es imperativo en cuanto a su

3. Principio de Legalidad - Definición: El Registrador solo inscribe aquellos actos que cumplan con los requisitos legales. - Caso práctico: Caso: Juan y Laura firman un contrato de compraventa de un inmueble, pero Laura no firma como parte del contrato. Resultado: El Registro no inscribirá la venta hasta que el contrato cumpla con la formalidad de la firma de ambas partes, pues no es un acto válido según la ley. 4. Principio de Tracto Sucesivo - Definición: El Registro debe seguir un orden de titularidades, desde el primer propietario hasta el más reciente. - Caso práctico: Caso: Pedro vende un terreno a Ana, quien luego lo vende a Luis. Si Luis quiere inscribir su compra, debe aparecer primero la inscripción de Ana como propietaria del terreno antes que la de Luis. Resultado: El Registrador no podrá inscribir la venta de Luis si primero no aparece registrada la venta de Pedro a Ana. 5. Principio de Fe Pública Registral - Definición: Los actos inscritos en el Registro se presumen ciertos y se protegen los derechos de quienes confían en la información registrada. - Caso práctico: Caso: Mariana compra una casa que está registrada a nombre de Carlos. Posteriormente, otro individuo llamado Roberto reclama ser el verdadero dueño de la casa. Resultado: Aunque Roberto afirme que es el dueño legítimo, Mariana está protegida porque confió en la información registrada, y el Registro presume que Carlos es el propietario legítimo. 6. Principio de Legitimación - Definición: Se presume que los derechos registrados son válidos y pertenecen a la persona que figura en el Registro, salvo prueba en contrario. - Caso práctico: Caso: Andrés está inscrito como propietario de un inmueble en el Registro. Sin embargo, su hermano, Marcos, afirma que él es el verdadero dueño.

Resultado: Andrés es considerado el legítimo propietario del inmueble a menos que Marcos pueda demostrar lo contrario mediante un juicio.

7. Principio de Impenetrabilidad - Definición: No se puede inscribir un título incompatible con otro que ya esté registrado y vigente, aunque sea de fecha anterior. - Caso práctico: Caso: En el Registro, Pedro está inscrito como propietario de un terreno. Luego, realiza una segunda venta del mismo terreno a Juan, pero Juan presenta su título para inscripción después de que Pedro ya vendió el terreno a Ana. Resultado: El título de Juan no será inscrito porque existe incompatibilidad con el título registrado de Ana, aunque la venta de Juan sea de fecha anterior. El principio de Impenetrabilidad impide la inscripción de títulos incompatibles. 8. Principio de Especialidad - Definición: El Registro debe identificar de manera precisa y detallada el objeto del derecho inscrito, para evitar confusiones. - Caso práctico: Caso: María quiere vender un terreno, pero en el contrato de compraventa no se especifica el tamaño exacto ni la ubicación del terreno, solo menciona "un terreno en la zona norte". Resultado: El Registro no aceptará la inscripción del acto de compraventa hasta que se incluyan detalles precisos del terreno (como medidas y linderos), ya que debe ser identificado claramente para evitar confusión con otros terrenos. 9. Principio de Publicidad - Definición: Los actos inscritos en el Registro son públicos, y cualquier persona puede acceder a la información registrada. - Caso práctico: Caso: Laura quiere saber si un terreno está registrado a nombre de alguien antes de comprarlo. Ella solicita la información al Registro. Resultado: Laura tiene derecho a obtener la información sobre la titularidad del terreno, pues el Registro es público y cualquier persona puede consultar la titularidad de los bienes inscritos. **TERCERO, TERCERO CICIL Y TERCERO REGISTRAL

  1. El Tercero en General**

En términos de eficacia de los registros, existen dos tipos principales de inscripciones:

  • Inscripción Constitutiva : Es aquella en la que la inscripción en el registro es indispensable para que un derecho real exista. Un ejemplo claro de esto es la hipoteca , que, aunque haya sido formalizada en escritura pública, no existe como garantía real hasta que se inscribe en el registro.
  • Inscripción Declarativa : En este caso, la inscripción simplemente certifica un cambio ocurrido previamente. Un ejemplo común es la compra-venta de bienes inmuebles, que se perfecciona por el acuerdo de las partes, aunque su inscripción es necesaria para la publicidad del acto. El sistema registral moderno no solo tiene fines declarativos, sino también constitutivos, de seguridad jurídica y de prueba. La función registral en países como Perú está orientada a garantizar el tráfico inmobiliario de manera eficaz y segura. Nuestro sistema registral es de inscripción (en lugar de transcripción), lo que implica que, en lugar de registrar el texto completo de los documentos, solo se extraen los elementos esenciales para su publicación. Además, existen dos tipos de inscripciones según la obligatoriedad de su realización:
  • Potestativa : La inscripción no es obligatoria.
  • Obligatoria : Existen sanciones por no registrar los actos correspondientes. Los sistemas pueden ser también constitutivos o declarativos, dependiendo de si la inscripción es un elemento esencial para la validez del acto (constitutivo) o si simplemente tiene efectos informativos (declarativo). TÉCNICA REGISTRAL La Técnica Registral se refiere a cómo se lleva a cabo la organización de los registros, lo cual se puede hacer mediante diferentes métodos. Los dos más comunes son:
  • Folio Personal : En este método, los registros se organizan por persona, es decir, se agrupan los derechos de una persona en función de los documentos que se le han presentado. La dificultad de esta técnica es que no permite tener una visión completa de la historia de cada inmueble, ya que los derechos sobre él se registran en diferentes lugares según los propietarios. Este sistema se utilizó en Francia hasta
  • Folio Real : En este caso, los registros se organizan según los inmuebles, y en un solo folio se registra la historia completa de ese inmueble, incluyendo sus transferencias, gravámenes, etc. Este sistema es más práctico y se usa en países como Alemania, Suiza, España e Inglaterra, y también en Perú. Los derechos sobre cada inmueble se registran de manera secuencial y están organizados de tal forma que se puede consultar fácilmente la historia jurídica del bien.

El Folio Real es más eficiente ya que permite rastrear toda la información relevante de un inmueble en un solo lugar, lo que facilita la comprobación de la titularidad y los gravámenes existentes. 2. SISTEMA REGISTRAL FRANCÉS El Sistema Registral Francés se basa principalmente en la Ley de Transcripciones de 1855 , la cual organizaba un registro personal. En este sistema, la transferencia de la propiedad se realizaba por el simple consentimiento entre las partes (transacción consensual) y la inscripción solo era necesaria para oponer los derechos registrados a terceros. Este sistema, conocido como "de la Clandestinidad de los derechos", ha sido modificado a lo largo del tiempo, pero la base sigue siendo la transcripción de los títulos en registros sin que estos sean completamente verificados. 3. SISTEMA REGISTRAL ALEMÁN El Sistema Registral Alemán se perfeccionó en el Código Civil de 1900 y se sustenta en dos principios fundamentales: el catastro (que describe físicamente los inmuebles) y el registro territorial (el cual refleja la situación jurídica de los bienes). La propiedad en este sistema se transmite solo mediante la inscripción en el registro, lo que lo convierte en un sistema de inscripción constitutiva. El Principio de Fe Pública es uno de los pilares de este sistema, ya que la inscripción tiene fuerza probatoria absoluta. Cuando un derecho está inscrito, se presume que es válido y perteneciente a la persona registrada, y cualquier otra reclamación que lo dispute debe ser hecha dentro de los límites legales establecidos. Este sistema permite la transmisión de propiedad mediante el consentimiento de las partes, pero exige que la inscripción en el registro sea realizada para que dicha transmisión sea efectiva legalmente.

4. SISTEMA REGISTRAL AUSTRALIANO El sistema registral australiano, también conocido como el sistema Torrens, se basa en el principio de la "certeza de la propiedad". Este sistema fue creado por Sir Robert Torrens en 1858 en Australia del Sur, y se caracteriza por ser un sistema de registro de propiedad registrado , donde el Estado garantiza el derecho de propiedad sobre los bienes inmuebles. La idea central es que la inscripción en el registro tiene efectos constitutivos : es decir, un derecho de propiedad solo es válido cuando está inscrito en el registro, y la inscripción es la que crea el derecho, no simplemente lo declara. Este sistema funciona con el principio de fe pública registral , lo que significa que una persona que adquiere un bien inmueble con base en el registro tiene una presunción de propiedad , y el registro es considerado una prueba irrefutable de los derechos sobre los bienes. La inscripción en el sistema Torrens otorga seguridad jurídica , ya que el propietario registrado puede oponer su derecho frente a terceros. Además, el sistema permite un acceso fácil y rápido a la información sobre la propiedad.

Además, el Perú ha implementado una serie de reformas tecnológicas en los últimos años para modernizar el sistema registral, facilitando el acceso y mejorando la eficiencia del proceso registral. A pesar de estos avances, aún existen desafíos relacionados con la digitalización completa de los registros y la actualización de la información catastral, lo que ha provocado algunas demoras en la gestión del registro y la resolución de disputas relacionadas con los bienes inmuebles. REGISTROS PUBLICOS

1. CONCEPTO: Los Registros Públicos son una institución técnico-jurídica autónoma encargada de inscribir actos y contratos para darles publicidad y seguridad jurídica. Según el D.L. Nº 119, son un organismo público descentralizado del Sector Justicia. 2. LEY DEL 2 DE ENERO DE 1888: Creó el Registro de la Propiedad Inmueble bajo el control del Poder Judicial. Establece que la inscripción es voluntaria, pero necesaria para oponerse a terceros. Requiere documentos públicos para registrar actos. 3. CÓDIGO CIVIL DE 1936: Introdujo el término "Registros Públicos", ampliando su alcance. Clasificó registros como: propiedad inmueble, personas jurídicas, testamentos, mandatos, personal, mercantil, buques y prenda agrícola. Introdujo principios registrales. 4. CÓDIGO CIVIL DE 1984: Contiene el régimen actual. Mejora la sistematización e incorpora principios registrales (legalidad, rogación, publicidad, legitimación, fe pública, tracto sucesivo, prioridad). Crea el Registro de Bienes Muebles. Regula registros de propiedad inmueble, personas jurídicas y personal, con actos expresamente inscribibles. 5. FINALIDAD Y FUNCIONES DE LOS REGISTROSPUBLICOS Finalidad de los Registros Públicos Según la antigua Ley Orgánica de los Registros Públicos (D.L. N.º 119): - Finalidad esencial: Inscripción y publicidad de actos jurídicos que la ley determina. - Dos pilares fundamentales: o Inscripción: Ingreso de títulos previa calificación registral (análisis legal y formal). Solo acceden los títulos justos y perfectos. o Publicidad: ▪ Se presume conocido el contenido de los asientos registrales. ▪ La institución está obligada a informar al público sobre sus contenidos, protegiendo a terceros civiles y registrales.

Funciones de los Registros Públicos Según el artículo 2 del D.L. N.º 119:

  • Planificación y dirección del sistema registral a nivel nacional.
  • Elaboración de estadísticas y publicaciones registrales.
  • Capacitación técnica del personal. Según el artículo 4, los reglamentos respectivos establecerán normas de procedimiento, funciones y técnicas registrales, aprobadas mediante Decreto Supremo. 6. REGIMEN ECONOMICO DE LOS REGISTROS PUBLICOS Antes de referirnos al Régimen Económico propiamente dicho, debemos recordar que los Registros Públicos cobra una TASA por los servicios que presta, ya sea inscripciones, expedición de certificados, manifestación de libros, etc., no siendo pues un impuesto sino una contraprestación por un servicio que se obtiene. Los montos que se abonan están establecidos en el Arancel aprobado por D. Supremo Nº 37 - 944 - JUS, de fecha 28 de junio de 1944, cuyo texto y Anexo se reproducen íntegramente en esta edición, en la parte referente a las normas legales relacionadas con los Registros Públicos. 7. SISTEMA NACIONAL Y LA SUPERINTENDENCIA DE LOS REGISTROS PUBLICOS Por Ley Nº 26366 , publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 16 de Octubre de 1994, se crea el Sistema Nacional y la Supe rintendencia de los Registros Públicos. DEL SISTEMA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS SU FINALIDAD. - Se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos con la finalidad de mantener y preservar la unidad Y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran. REGISTROS QUE COMPRENDE.- El Sistema Nacional de los Registros Públicos vincula en lo jurídico registral a los Registros de todos los Sectores Públicos y está conformado por los siguientes Registros. (Art. 2º). a) REGISTRO DE PERSONAS NATURALES, que unifica los siguientes registros:
  • Registro de Mandatos y Poderes;
  • Registro de Testamentos;
  • Registro de Declaratoria de Herederos;
  • Registro Personal; y
  • Registro de Comerciantes. b) REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS, que unifica los siguientes Registros:
  • Registro de Personas Jurídicas;

GARANTIAS DEL SISTEMA NACIONAL. - Son garantías del Sistema Nacional de los Registros Públicos: a) La autonomía de sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones registrales; b) La intangibilidad del contenido de los asientos registrales, salvo título modificatorio posterior o sentencia judicial firme; c) La seguridad jurídica de los derechos de quienes se amparan en la fe del Registro; y d) La indemnización por los errores registrales, sin perjuicio de las demás responsabilidades que corresponda conforme a ley. DE LOS REGISTROS La Oficina Registral de Lima y Callao, las oficinas registrales ubicadas en el ámbito geográfico de las Regiones, el Registro Predial transitoriamente, y los demás registros creados por leyes especiales son organismos públicos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a que se refiere el Artículo 10º de la Ley 26366. AUTONOMIA.- Todas estas entidades tienen patrimonio propio y autonomía registral, administrativa y económica con las limitaciones establecidas en la Ley del Sistema Nacional. SU PRESUPUESTO.- Los registros públicos que integran el Sistema financiarán su presupuesto con los ingresos que se generen por la aplicación de sus tasas registrales, donaciones, legrados transferencias y otros recursos provenientes de instituciones públicas y privadas y de la cooperación técnica y financiera internacional, aceptada de acuerdo a ley, así como con sus ingresos financieros, sin perjuicio de hasta el 3% del total de los ingresos por tasas registrales que cobran todos los Registros Públicos, que integran el Sistema; de los cuales el 1% constituirá un Fondo de Compensación para los Registros que lo requieran. DE LOS REGISTRADORES PUBLICOS Los Registradores Públicos y los integrantes de los órganos de segunda instancia administrativa de los Registros Públicos que integran el sistema, son nombrados por el órgano competente de cada Registro. Para acceder al cargo se requiere ser peruano, abogado y haber aprobado el concurso público de méritos supervisado por la Superintendencia y de acuerdo al Reglamento que para tal efecto expedirá esta entidad. El órgano rector de cada registro, en primera instancia, y la Superintendencia, en última instancia administrativa, aplican las sanciones administrativas a los registradores públicos, conforme se determine en el estatuto.

DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

SU NATURALEZA.- Se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos como organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, financiera y administrativa. SU OBJETIVO.- La Superintendencia tiene por objeto dictar las políticas y normas técnico- administrativas de los Registros Públicos estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional. SU INTEGRACION.- Se integra bajo la competencia de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos todos los registros existentes en los diferentes sectores públicos a que se refiere el Artículo 2º de la Ley 26366. La integración de los Registros Públicos a nivel nacional se ejecutará progresivamente en el plazo de un año contado a partir de la entrada en funcionamiento de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, con el objeto de modernizar el Sistema, dotando a los Registros de una organización, procedimientos y tecnología avanzada en materia de archivo e información registral. SU DOMICILIO. - La Superintendencia tiene domicilio y sede principal en el Departamento de Lima, Provincia de Lima; podrá establecer oficinas descentralizadas en el territorio de la República. SUS ORGANOS.- La Superintendencia está conformada por los órganos de la Alta Dirección, las Gerencias Legal y de Informática y la Oficina de Control Interno, cuyas funciones se especifican en el Estatuto. DE LA ALTA DIRECCION DEL SUPERINTENDENTE El Superintendente Nacional de los Registros Públicos es el funcionario de mayor nivel jerárquico de la Superintendencia y ejerce la representación legal de la misma. Es designado por el Presidente de la República, a propuesta del Ministerio de Justicia, por un período de cuatro (4) años y sólo podrá ser removido del cargo por incurrir en negligencia, incompetencia o inmoralidad. REQUISITOS PARA SER SUPERINTENDENTE.- Para ser Superintendente se requiere: a) Ser peruano. b) Tener título de abogado y haber ejercido la profesión por un período no menor de diez (10) años. c) Gozar de reconocida solvencia moral e idoneidad profesional.

  • Colegio de Ingenieros del Perú. DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO La Superintendencia financiará su presupuesto con los siguientes ingresos: a) Hasta el 3% del total de los ingresos por tasas registrales que cobran todos los Registros Públicos que integran el Sistema; de los cuales el 1% constituirá un Fondo de Compensación para los Registros que lo requieran. b) Los legados, donaciones, transferencias y otros recursos provenientes de Instituciones públicas y privadas así como de la Cooperación Técnica y Financiera Internacional, aceptados de acuerdo a Ley. c) La renta generada por los depósitos de sus ingresos en el sistema financiero. d) Los ingresos propios generados por las publicaciones que realice. DEL REGIMEN LABORAL El personal de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos está comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada. Cabe resaltar que los Registros Públicos de Lima y Callao, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley 26366, constituye un organismo público desconcentrado de la Superintendencia, con autonomía registral, económica y administrativa, en el ejercicio de las funciones que le corresponden conforme a ley. ORGANOS DE LOS REGISTROS PUBLICOS 1º. SUPERINTENDEIVCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, financiera y administrativa-, está comprendida en el volumen 05 del Sector Público. La Superintendencia tiene por objeto dictar las políticas y normas técnico-administrativas de los Registros Públicos estando encargada de planificar, organizar normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y la publicidad de los actos y contratos de los Registros Públicos que integran el sistema Nacional. La Superintendencia tiene domicilio y sede principal en el Departamento de Lima, Provincia de Lima, podrá establecer oficinas descentralizadas en el territorio de la República. TRIBUNAL REGISTRAL El Tribunal Registral será la Segunda y última Instancia en el Procedimiento Registral y cuyas atribuciones se determinarán oportunamente, de conformidad con el Art. 50º del

Anteproyecto del Reglamento General de las Inscripciones. Conoce en vía de Apelación respecto a las decisiones de los Registradores Públicos. OFICINAS REGISTRALES Conforme lo establecido por el art. 31 de R.G. En cada Departamento, habrá por lo menos una Oficina Registral, cuya jurisdicción, coincidirá con la demarcación política; pero, por razones de mejor servicio, el Directorio puede extender la jurisdicción de una Oficina y crear otras. El responsable de cada Oficina Registral es el Registrador, quien se encarga de las inscripciones y publicidad de los 'actos que la ley determine. En caso de ausencia lo reemplazará el secretario o empleado de mayor categoría administrativa. En las Oficinas Registrales con pluralidad de Registradores, estos se reemplazarán mutuamente en caso de ausencia e impedimento temporal. EL REGISTRADOR PÚBLICO Los Registradores son funcionarios públicos especializados quienes ejercen con autonomía actos jurisdiccionales - administrativo. respecto a las inscripciones y certificaciones. Para ser Registrador se requiere ser peruano de nacimiento, Abogado y acceder al cargo previo concurso de méritos. SUS ATRIBUCIONES

  1. Calificar los títulos que se les presente.
  2. Ordenar y suscribir las inscripciones.
  3. Liquidar y controlar la cobranza de los derechos registrales.
  4. Expedir certificados.
  5. Manifestar al público las inscripciones y documentos que obren en los archivos a su cargo. REGISTROS QUE COMPRENDE LOS REGISTROS PUBLICOS De conformidad con el artículo 2002 del Código Civil vigente los registros públicos de los que trata el Libro IX son los siguientes: 1.- Registros de Propiedad Inmueble. 2 .- Registro de Personas Jurídicas; conforme al art. 2024 del C.C. consta de los libros siguientes:
  • De Asociaciones
  • De Fundaciones
  • De Comités

PUNTA HERMOSA

NOVENA: PACHACAMAC VILLA MARIA DEL

TRIUNFO SAN MARTIN DE PORRES

LOS OLIVOS

DECIMA: ATE

SAN JUAN DE LURIGANCHO LINCE

DECIMO SURQUILLO

PRIMERA: CHACLACAYO

PUNTA NEGRA

SAN JUAN DE MIRAFLORES

SAN BARTOLO

DECIMO MAGDALENA DEL MAR

SEGUNDA: JESUS MARIA

SANTA MARIA DEL MAR

DECIMO CARABAYLLO

TERCERA: PUENTE PIEDRA

CHORRILLOS SAN LUIS

DECIMO LA MOLINA

CUARTA: CIENEGUILLA

VILLA EL SALVADOR

(zona urbana) DECIMO ASENTAMIENTOS HUMANOS QUINTA: - CONO SUR

  • CONO ESTE DECIMO ASENTAMIENTOS HUMANOS SEXTA: - CONO NORTE REGISTRO MERCANTIL CUATRO LIBROS
  • DE COMERCIANTES

- DE SOCIEDADES

- DE PAPELES ESPECIALES

- DE E. I. R. L.

SECCION DEL REGISTRO DE MANDATOS Y OTROS OFICINA DE LIMA

Secciones REGISTROS Mandatos y Poderes Testamentos; Declaratoria de Herederos; Prenda Agrícola; Prenda Industrial; Personas Jurídicas (8 Libros);

  • Asociaciones;
  • Fundaciones;
  • Cooperativas;
  • Empresa de Propiedad Social;
  • Sociedades Civiles;
  • Comités;
  • Comunidades Campesinas y Nativas;
  • Empresas de Derecho Público. SECCION CERTIFICADO NEGATIVO Y POSITIVO DE PROPIEDAD SECCION CERTIFICADOS DE GRAVAMENES COMPENDIOSOS Y COPIAS LITERALES MEDIOS IMPUGNATORIOS En el procedimiento Registral , concordante con el Art. 5° de la Ley 26366, se pueden hacer valer los Medios Impugnatorios siguientes: a) RECURSO DE RECONSIDERACION b) RECURSO DE APELACION c) ACCION JUDICIAL 1°.- RECUSO DE RECONSIDERACION: Se interpone dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación ante el Registrador que ha tachado el título, que será resuelta en un plazo máximo de quince días, transcurrido los cuales sin que medie resolución, el interesado podrá considerar denegado dicho recurso a efectos de interponer el recurso de apelación.