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El Derecho Internacional existe prácticamente desde cuando aparecen las primeras relaciones entre los grupos sociales primitivos. Desde entonces surgen un derecho, tolo lo rudimentario que se quiera, pero no deja de ser un derecho.
Tipologia: Esquemas
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El Derecho Internacional existe prácticamente desde cuando aparecen las primeras relaciones entre los grupos sociales primitivos. Desde entonces surgen un derecho, tolo lo rudimentario que se quiera, pero no deja de ser un derecho. Para el año de 3200 antes de Jesucristo se había celebrado un tratado entre Eannatur, El victorioso señor de la ciudad-estado Lagash de Mesopotamia y los hombres de Humma, otra ciudad-estado de la misma región, que después de una guerra, mediante el cual ambos fijan sus fronteras, el tratado acordaba la inviolabilidad de las fronteras señaladas con hitos reconocidos y aceptados por los vecinos de Humma y convienen en someter sus diferencias a las decisiones del señor de la ciudad de Kich. De este milenio se conservan un buen número de tratados en tablas de yeso y diversos monumentos, La mayoría pertenecen a los Egipcios y a los Hititas, asi como a Babilonia La mayoría se refieren también a problemas de fronteras y en el caso de los Hititas al establecimiento de Estados Vasallos. Pero el más importante de todos es el de paz y alianza celebrado en 1291 antes de Cristo entre Ramsés II de Egipto y Kattussil II de los Hititas. Las cláusulas de este tratado son sorprendentes, no solo porque aquí puede encontrarse la génesis de la extradición, sino porque el sentido humanitario del tratado contrasta con las crueles prácticas de la época. Todos estos tratados tenían en común que su cumplimiento se garantizaba por medio del Juramento religioso. En la edad antigua surge en JUS Gentiun (Roma) En la edad media surge a través de los actos de comercio Nace con relación a los distintos tipos de relación que pretendían las personas en Los Tratados de Paz, La Revolución Francesa, El Congreso de Viena, I Guerra Mundial, II Guerra Mundial También las relaciones comerciales comienzan a generar las primeras manifestaciones del Derecho Internacional El Derecho Internacional toma como Derecho Base a la costumbre
Con la Primera Guerra Mundial (1919) Se da o se establece la Sociedad de Naciones y ella tiene mucha importancia y es la primera que establece relaciones internacionales como sujetos y así va surgiendo las alianzas en el mundo, pero no tuvo éxito y así que surge En la 2da Guerra Mundial (1945) Surge la Organización de las Naciones Unidas ONU En la edad moderna surge Hugo Grocio "Mare Liberum" Todos los estados tenían derecho a transitar por todos los lagos del mundo, a través de la navegación los Holandeses promovían el comercio. Según Selden, Escribíó "Mares cerrados" es decir la teoria de los mares cerrados establecía que no podía navegarse libremente por los Océanos. A Hugo Grocio se le considerado el padre del D.I.P, a partir del año 1945 surgen diferentes organizaciones internacionales LO QUE CARACTERIZA AL DERECHO INTERNACIONAL ACTUAL ES LO SIGUIENTE: Evolución científica, Evolución Tecnológica, Creación de nuevos estados en el mundo En 1989.-La URSS y Yugoslavia se dividen , En Alemania se da un choque de civilizaciones, antes de 1989 Se da un choque de 2 bloques (Oeste liderado por EEUU y Este liderado por la URSS). La URSS como potencia y dominante del Este de Alemania los países crean los tratados de la OTAN por temor a la URSS y en reacción, la URSS crea el pacto de Varsovia a su caída promueve la defensa armada. Pero luego que la URSS desapareció solamente queda EEUU y las relaciones ya no se dan de Oeste a Este sino de Norte a Sur. En el Mundo existe conflicto de intereses entre los países por acaparar mayor mercado. En las relaciones internacionales influyen estos unidos en la medida que ejercen mayor poder económico político es de esta manera como pueden desarrollarse.
2. DEFINICION El Derecho Intemacional Público (DIP) es un complejo normativo, un conjunto de reglas cuya función es ordenar las relaciones humanas con la finalidad de lograr que impere la paz social en la tierra
Tierra. Al respecto, la Corte Permanente de Justicia Internacional definió. El Derecho Internacional rige las relaciones entre los Estados independientes Entonces, el DIP nace y se desarrolla por la existencia y la necesidad de los Estados independientes y soberanos de regular sus relaciones mutuas. No existiría el DIP sin comunidad internacional EI DIP no es la ordenación jurídica del mundo sin más; es simplemente una de las posibles ordenaciones jurídicas del Mundo. El DIP es un fenómeno histórico surgido en el tiempo y que podría desaparecer para dar lugar a otra distinta ordenación jurídica del mundo Aunque la función primordial del DIP sigue siendo regular las relaciones de los Estados. El derecho internacional contemporáneo se ha venido preocupando de las instituciones internacionales y aun del individuo con mayor interés actualmente. Los Estados no son los únicos sujetos en la sociedad internacional no se constituyen en los únicos actores de la relación internacional. Existen otras personas que el Derecho Internacional califica como sujetos de manera tal que la definición debe completarse. El Derecho Internacional norma las relaciones interestatales, las relaciones del Estado con otros sujetos del Derecho Internacional y las relaciones entre esos otros sujetos del derecho Internacional
3. DENOMINACIONES La denominación más conocida es la de Derecho Internacional Público. Sin embargo, los juristas suelen acudir en ciertas circunstancias a otra denominación: Derecho de Gentes que tiene un origen muy antiquo se remonta al Derecho romano, al Jus Gentiun o Derecho de Gentes que se define como el conjunto de usos y costumbre propios de los pueblos de aquella época que junto con el Jus civilis o Derecho Civil servía para resolver los litigios. El Jus Gentiun resolvía los pleitos entre extranjeros (peregrinos) y entre extranjeros y ciudadanos romanos. De otro lado el Jus Gentiun contenia reglas que normaban las relaciones entre Roma y otras entidades políticas (el término "gens" equivalía a pueblo,
ciudad, Estado). Pues bien la denominación Jus Gentiun sobrevive a la caída del Imperio Romano y se incorpora al derecho medioeval. En tanto que el Jus civiles se aplicaba exclusivamente a los ciudadanos romanos En la época de los descubrimientos: Francisco de Vitoria (1483-1546) dominico español considerado fundador del Derecho Internacional Público moderno, denomina a la disciplina Jus Inter Omnes Gentes (Derecho entre todas las Gentes) el termino Gentes en aquella época era expresión sinónimo de entidad política o Estado. Derecho natural y de Gentes (Hugo Grocio, 1625). Kant: Derecho de los estados A Fines S.XIX: Surge el Derecho Internacional Público en Europa para distinguirlo del Derecho Internacional Privado.
4. DIVISIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL 4.1. Según Guillermo Garcia Montufar-Militza Franciskovic Ingunza , el Derecho Internacional público se divide en dos grandes áreas: a) El Derecho Internacional Común o Universal: Sus reglas obligan a todos los sujetos del Derecho Internacional y son consuetudinarios o de costumbre. No hay Derecho escrito común o universal Ejemplo: buena fe, cumplimiento de la palabra dada, cosa juzgada, libre navegación en alta mar etc. b) Derecho Internacional Particular : Sus reglas obligan a los Estados o a grupos de Estados. Por lo común son reglas escritas aun cuando también existen reglas de costumbre particular. 4.2. Las Divisiones modernas Según Antonio Sánchez de Bustamante (1934) el Derecho Internacional Público se divide en: a) Derecho Internacional Público Constitucional: Que es aquel que se ocupa del nacimiento, formación y extinción de las personas jurídicas internacionales. b) Derecho Internacional Público Administrativo: Que es el que trata de las funciones de esta categoría, realizadas por dichas personas jurídicas.
vez Hugo Grocio en su libro "De Jure Belli Ac Pacis", o sea, del Derecho de la Guerra y de la Paz. DIVISIÓN EN RAZÓN DEL ELEMENTO GEOGRÁFICO: Donde se concibe que exista un Derecho Internacional Público Universal y un conjunto de Derechos Continentales o Regionales, en los cuales este mismo Derecho Universal, en vista de los intereses inmediatos y especiales que se ventilan en estos Continentes o Regiones. Toma características particulares, no sólo en sus normas y principios sino también en sus instituciones. CAPITULO II SUJETOS DEL DEREHO INTERNACIONAL PÚBLICO Son sujetos de Derecho Internacional aquellas personas cuyo comportamiento regula directamente el orden jurídico internacional En consecuencia son destinatarios de sus normas y quedan sujetos a las obligaciones que estas les impongan Max Sorensen dice: que el ser sujeto de un sistema de derecho o el ser persona jurídica según las reglas de ese sistema implica tres elementos esenciales.
Si adoptamos un punto de vista amplio identificamos las distintas clases de sujetos o destinatarios de normas internacionales. Sin embargo es importante sostener al decir de Sorensen, que solo consideramos algunos ejemplos específicos ya que la categoría de personas internacionales nunca quedara cerrada.
1. LOS ESTADOS Protagonistas, sujetos plenos del DIP que poseen personalidad jurídica internacional y son los únicos sujetos que pueden crear normas internacionales. Además, pueden acreditar y recibir agentes diplomáticos. Sin duda los Estados son los sujetos principales del Derecho Internacional y los protagonistas por excelencia de las relaciones Internacionales. Pero son al propio tiempo, los creadores del Derecho Internacional y pueden en virtud de esa capacidad creadora, reconocer o acordar el otorgamiento de la personería jurídica internacional a otras entidades distintas de los Estados. 2. ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Asociaciones en principio, de Estados que tienen diferentes fines. Poseen personalidad jurídica y sus derechos y obligaciones están determinados por sus instrumentos constitutivos. Por ejemplo: el Estatuto de la OΕΑ. Después de la Segunda Guerra Mundial los Estados consideraron necesario a los efectos de conducir e intensificar la cooperación internacional, crear nuevos sujetos titulares de derecho y obligaciones emanadas directamente del ordenamiento jurídico internacional Es así que los Estados han convertido en sujetos independientes del Di a un número elevado de organizaciones internacionales. Sorensen manifiesta: que la tendencia contemporánea a otorgar un grado limitado de personalidad internacional a las Instituciones Internacionales, quedo fortalecida por la Opinión Consultiva del CIJ (Corte Internacional de Justicia) Ello no es lo mismo que decir que la Organización sea un Estado lo que ciertamente no es ni que su personalidad jurídica y sus derechos y deberes sean los mismos que los de un Estado.
Dependen de Portugal: Macao, fue devuelta a China Popular el 20 de diciembre de 1999 Estas comunidades si bien carecen de personalidad jurídica internacional son destinatarios de normas internacionales. Recordemos los Pactos sobre Derechos Humanos que consagran el principio de libre determinación de los pueblos, sin duda alguna son sujetos del D.I.P. 3.2. Los alzados en armas: Se designan con ese nombre a grupos armados de la población de un Estado que persiguen atacar al Gobierno central con la finalidad de constituir un Estado soberano comparte el territorio del Estado o cambiar la estructura socioeconómica del Estado o simplemente persiguen cambiar los gobernantes (los conocidos golpes de Estado) Estos grupos carecen de personalidad juridica internacional pero provocan problemas internacionales, pues pueden afectar los bienes de los extranjeros y a los propios extranjeros, así como las relaciones con los Estados. En todo caso son destinatarios de normas internacionales y por tanto sujetos del DIP. 3.3. La iglesia católica: Que está conforme por toda la comunidad de fieles católicos, su jefe es el Sumo Pontífice, sus órganos de gobierno es la Santa Sede o Sede Apostólica, compuesta por Congregaciones Tribunales, Oficios. La Iglesia Católica aparentemente tiene los elementos constitutivos del Estado, población territorio y organización política, pero los elementos territorio y población son exiguos; territorio y población apenas pasa de mil personas. A lo cual hay que agregar que la llamada ciudadanía vaticana esta superpuesta a la nacionalidad de origen, se adquiere por razón de cargo o función que se desempeña en la Santa Sede de manera que sí se deja de prestar servicios se pierde la ciudadanía vaticana y emerge la nacionalidad de origen. Además, la Santa Sede paga impuestos al Gobierno Italiano. La Organización política corresponde a una monarquía electiva. La Iglesia católica tiene personalidad celebra tratados sobre cuestiones religiosas, (concordatos) así como acreditar y recibir agentes diplomáticos (Nuncios Apostólicos). 3.4. La soberanía orden militar de malta
Creada a fines del siglo XI con el objeto de atender a los peregrinos que visitaban los Santos Lugares. Más adelante se convierte en una orden militar que participa en las Cruzadas y en la lucha contra los turcos. Esta organización tuvo primero su sede en San Juan de Acre en Jerusalén, luego paso a la isla de Rodas (Grecia ). En 1530, por mandado de Carlos V adquiere las islas de Malta y Gozzo, Comino y Comineto, Tripoli y Tierra colindantes. El año de 1798 Napoleón desaloja a la Orden de Malta. Actualmente reside en Roma depende de la Santa Sede y su Jefe se denomina Gran Maestre, en la actualidad es el Príncipe Frá Andrew Bertie. Goza de personalidad jurídica internacional, porque es reconocida como entidad internacional pero por supuesto no es un Estado y no tiene carácter militar. Sus fines son asistenciales, religiosos de caridad. Puede celebrar tratados en función de sus fines, acreditar y recibir agentes diplomáticos, Mantiene relaciones diplomáticas con, más de 80 Estados, entre ellos el Perú desde el año de 1953 3.5. Las transnacionales: Se denomina transnacionales aquellas empresas que utilizando la técnica societaria realizan operaciones en diferentes países bajo interdependencia de intereses y criterios unificados respecto a planeamiento, determinación de negocios y políticas económicas y administrativas. Estas empresas cuentan con un centro dominante, la casa matriz, que tiene su sede en un país y filiales en otros países. Las empresas transnacionales no son personas de Derecho Internacional. Las Empresas transnacionales en su accionar provocan problemas que afectan la soberanía de los Estados donde actúan los que preocupa a la comunidad internacional. Por ello la Comisión de Empresas Transnacionales de las Naciones Unidas en 1976 Estimo que era urgente formular un Código de Conducta para estas empresas. La Carta de Derechos y deberes económicos de los Estados declara que todo Estado tiene derecho a reglamentar y supervisar las actividades de
embargo dentro de un marco jurídico elaboraremos una definición muy general de las Organizaciones No Gubernamentales. Ello requiere necesariamente debido a su intima vinculación, que desarrollemos de manera previa el concepto de cooperación técnica internacional. La cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú recibe, transfiere y/o intercambia recursos humanos, bienes, servicios, capitales y tecnología de de fuentes cooperantes externas cuyo objetivo es complementar y contribuir a los esfuerzos nacionales en materia de desarrollo destinados a apoyar la ejecución de actividades y proyectos prioritarios para el desarrollo del país y de sus Regiones en especial en espacios socioeconómicos de mayor pobreza y marginación Tiene como fundamento el derecho al desarrollo y está enmarcado en las prioridades de los planes de desarrollo de corto y mediano plazo es complementario al esfuerzo nacional; se ejecuta en forma de programas, proyectos y actividades que tienen alcance nacional, sectorial, regional y local. Ahora bien, las ONGs que ejecuten proyectos en areas priorizadas en los planes de desarrollo son unidades ejecutoras responsables de identificar y ejecutar acciones y/o proyectos con apoyo de cooperación técnica internacional, en coordinación con el Gobierno Central, Regional y Local, según corresponda. CATEGORIAS: Distinguimos dos categorías a) Las que se constituyen en el extranjero y b) Las que se constituyen en el Perú. La base legal en general de las ONGs en nuestro país es la ley de Cooperación Técnica Internacional Decreto Legislativo.719 del 11/11/1991 y su Reglamento D.S. N°015-92-PCM del 30/01/1992. a) LAS ONG QUE SE CONSTITUYE EN EL EXTRANJERO: tienen su matriz en el país donde se constituyo pudiendo tener filiales en otros países. Respecto a estas, La ley citada exige que para reconocerle su personería jurídica inscriben su constitución en el extranjero primero, en la Oficina Registral de Lima y Callao (Libro de personas Juridica Extranjera) y para poder operar válidamente en el Perú, sujetándose a los derechos y deberes que la
legislación peruana les reconoce, deberán inscribirse segundo en el registro que es conducido por el Ministerio de Relaciones Exteriores denominado Registro Nacional de entidades e instituciones Extranjeras (ENIEX) El incumplimiento de lo expuesto invalida los actos y las actividades que realicen en el país. Cabe referir que al representante de la ONG extranjera con poder suficiente de su entidad (matriz) se le otorga una visa especial así como una tarjeta de identidad que es equivalente al carnet de extranjería. Las ONGS extranjeras gozan de beneficios regulares en la ley y que consistente entre otros en la devolución de los impuestos, asi como en las exoneraciones aduaneras y fiscales. (b) LAS ONGS CONSTITUIDAS EN EL PERÚ : En general son receptoras de cooperación internacional, deben inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao y registrarse en el registro de la Secretaria Ejecutiva de Cooperación Técnica internacional (SECTI) del Ministerio de la Presidencia que fue creada en el año de 1992. La SECTI constituye la entidad que tiene hoy la responsabilidad de la conducción de la cooperación internacional en el Perú. Una diferencia esencial con las ONGs extranjeras es que estos vienen al país con financiamiento (recursos) propios y tienen que comunicar a su vez el destino de los mismos, así como el tiempo de duración del proyecto. Es importante mencionar que una de las modalidades de ejecución de los recursos de la Cooperación Técnica Internacional son las donaciones que equivalen a la Transferencia a título gratuito de dinero, bienes o servicios a favor de la ONG de desarrollo, receptoras de cooperación técnica internacional, destinado a complementar la realización de un proyecto de desarrollo. Las actividades proyectos o programas de la cooperación técnica entre países en desarrollo pueden involucrar diferentes niveles de cooperación por ejemplo; bilateral sobre la base de país a país, regional, global etc. Las actividades de la cooperación técnica entre países en desarrollo se realizan en el marco de acuerdos internacionales. Es importante referir que en los Foros internacionales actualmente a las ONGs se le está dando una mayor participación en razón de constituirse en presentantes de la sociedad civil