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VIGILANCIA DEL NOTARIADO, Resúmenes de Derecho público

TRATA SOBRE VIGILANCIA Y SANCIONES DEL NOTARIO

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 12/08/2022

enzo-cordova-quevedo
enzo-cordova-quevedo 🇵🇪

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VIGILANCIA DEL NOTARIO, LA RESPONSABILIDAD EN EL EJERCICIO
DE LA FUNCIÓN NOTARIAL. RÉGIMEN Y PROCESO DISCIPLINARIO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA
ESCUELA DE DERECHO
CURSO: DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL
DOCENTE: MG.JOSÉ DANIEL MONTANO AMADOR
PERU - 2022
GRUPO: 9
INTEGRANTES
1. AMAYA JUAREZ Carlos D.
2. SOTO PERALTA Marcos E.
3. QUIROGA CIEZA Claudia C.
4. CHINCHAY RIVERA Odila
5. CHEVEZ BAUTISTA Delcy G.
6. TRONCOSO MORALES Jhon.
7. PRADO ACARO William E.
8. CORDOVA QUEVEDO Enzo.
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VIGILANCIA DEL NOTARIO, LA RESPONSABILIDAD EN EL EJERCICIO

DE LA FUNCIÓN NOTARIAL. RÉGIMEN Y PROCESO DISCIPLINARIO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

ESCUELA DE DERECHO

CURSO: DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL

DOCENTE: MG. JOSÉ DANIEL MONTANO AMADOR

PERU - 2022

GRUPO: 9

INTEGRANTES

  1. AMAYA JUAREZ Carlos D.
    1. SOTO PERALTA Marcos E.
  2. QUIROGA CIEZA Claudia C.
  3. CHINCHAY RIVERA Odila
  4. CHEVEZ BAUTISTA Delcy G.
  5. TRONCOSO MORALES Jhon.
  6. PRADO ACARO William E.
  7. CORDOVA QUEVEDO Enzo.

VIGILANCIA DEL NOTARIO, LA RESPONSABILIDAD EN EL EJERCICIO

DE LA FUNCIÓN NOTARIAL. RÉGIMEN Y PROCESO DISCIPLINARIO

I. VIGILANCIA DEL NOTARIADO

Vigilancia El Notariado Supervisión, vigilancia o sanciona en los casos establecidos por la ley. Implica una dependencia funcional donde el vigilado se encuentra sometido al que vigila. Gonzales Barrón (2012) Cuerpo de notarios organizados legalmente, es decir, estructurado por la ley. De Vettori González (2020) Profesional del derecho autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran. El notario El notario es: a)^ Garantía de seguridad y legalidad: b) Tranquilidad: c) Cercanía: d) Un profesional altamente cualificado: e) Nacional e internacional. f) Modernidad:

II. RESPONSABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL

Debe estar capacitado intelectual y moralmente para lograr una eficacia en su función. Las principales causas por las que el notario puede incurrir en responsabilidad durante el ejercicio de su profesión son el error, dolo o la negligencia. El notario tiene responsabilidad administrativa disciplinaria por el incumplimiento de esta ley, normas conexas y reglamentarias, estatuto y decisiones dictadas por el Consejo del Notariado y colegio de notarios respectivo. D. L. del Notariado N° 1049 Artículo 144° Carhuamaca (2017) a. Función Objetiva: La principal función es la potestad de dar Fe pública en el momento que formalice una relación jurídica que está debidamente prescrita en la Ley b. Función Subjetiva: Se asocia a la labor de identificar quienes pueden celebrar actos y de qué forma; utiliza los medios electrónicos como el acceso a RENIEC. Dos funciones relevantes:

Responsabilidades El notario es responsable, civil y penalmente, de los daños y perjuicios que, por dolo o culpa, ocasione a las partes o terceros en el ejercicio de la función. D. L. del Notariado N° 1049 Artículo 145° Ámbitos a) La responsabilidad civil: Surge cuando en el ejercicio de su función falta a los deberes propios de su actividad, e incumple obligaciones. b) La responsabilidad penal: Admitiendo que el notario no es funcionario público, cada vez más que el Código Penal se tipifica un delito también vincula al notario por el ejercicio de la función pública. d) Responsabilidad disciplinaria: Por infringir normas profesionales y éticas que lesionan el correcto desempeño de la función y provocan un daño a los particulares y a la institución. c) La responsabilidad fiscal: Incumplimiento de los deberes que corresponden por las leyes fiscales y tributarias en su carácter de agente de percepción y/o retención y/o información.

III. RÉGIMEN Y PROCESO DISCIPLINARIO

Competencia Disciplinaria Garantías del Proceso Artículo 147° Es competencia del consejo del notariado y el tribunal de honor de los colegios de notarios. Artículo 148° Se garantizará el derecho de defensa del notario, así como todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento Infracciones Administrativas Disciplinarias Artículo 149° Infracciones muy graves – Art. 149°-A Infracciones graves – Art. 149°-B Infracciones muy graves – Art. 149°-C

Las Sanciones, del Procedimiento y la Medida Cautelar Artículo 150° a) Amonestación privada. b) Amonestación pública. c) Suspensión temporal del notario del ejercicio de la función hasta por un máximo de un año. d) Destitución. Del inicio del Proceso Disciplinario Artículo 151° La apertura del procedimiento disciplinario le corresponde al tribunal de honor del colegio de notarios mediante resolución de oficio Propia iniciativa Solicitud de la Junta Directiva Por denuncia Consejo del Notariado Solicitará informe al notario cuestionado Descargo en un plazo máximo de 10 días hábiles Inicio del proceso Plazo máximo de 20 días hábiles Se realiza por: Tribunal de Honor remite todo lo actuado al Fiscal del Colegio Investigación de la presunta infracción administrativa disciplinaria

Medida Cautelar Mediante (^) Artículo 153° Al inicio del procedimiento disciplinario podrá disponer como medida cautelar la suspensión del notario procesado La medida cautelar podrá exceder el plazo máximo fijado por la presente ley. Si hay gravedad de la conducta irregular Imposición de la sanción de destitución Hasta que dure la suspensión Se comunicada a la junta directiva del colegio respectivo Cierre de los registros y la designación del notario El recurso de apelación no suspende la medida cautelar.

Prescripción de la Acción Disciplinaria Artículo 154° Prescribe a los 5 años El inicio del proceso disciplinario y/o la existencia de un proceso penal interrumpen el término de la prescripción artículo 155° La sanción procederán aun cuando el notario haya cesado en el cargo. Artículo 156° Registro de sanciones Se anotan una vez firme en el legajo de antecedentes del notario.