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VICIOS DEL CONSENTIMIENTO EN EL CODIGO CIVIL EJERCICIO DE DERECHO COMPARADO COLOMBIA VS, Apuntes de Derecho Mercantil

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO EN EL CODIGO CIVIL EJERCICIO DE DERECHO COMPARADO COLOMBIA VS ESPAÑA

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 04/05/2023

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VICIOS DEL CONSENTIMIENTO EN EL CODIGO CIVIL EJERCICIO DE DERECHO
COMPARADO COLOMBIA VS ESPAÑA
SILVIO ANDRÉS VALERO PINZÓN
EDWIN BERDUGO NARANJO
OSCAR ALEJANDRO GUZMAN PEREZ
POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO
INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA
FACULTAD DE DERECHO
BOGOTÁ D.C.
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VICIOS DEL CONSENTIMIENTO EN EL CODIGO CIVIL EJERCICIO DE DERECHO

COMPARADO COLOMBIA VS ESPAÑA

SILVIO ANDRÉS VALERO PINZÓN

EDWIN BERDUGO NARANJO

OSCAR ALEJANDRO GUZMAN PEREZ

POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO

INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA

FACULTAD DE DERECHO

BOGOTÁ D.C.

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO CODIGO CIVIL EJERCICIO DE DERECHO

COMPARADO COLOMBIA VS ESPAÑA

AUTORES:

SILVIO ANDRÉS VALERO PINZÓN

EDWIN BERDUGO NARANJO

OSCAR ALEJANDRO GUZMAN PEREZ

DOCENTE:

NINI JOHANNA CASTAÑEDA QUINTERO

DOCENTE DE ACTO JURIDICO Y CIVIL.

POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO

INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA

FACULTAD DE DERECHO

BOGOTÁ D.C.

INTRODUCCIÓN

Uno de los principales problemas que evidenciamos en nuestro país frente a la estructuración y materialización de los contratos, es que en su concepción requiere de ciertos presupuestos legales tal como lo señala el artículo 1495 del código civil colombiano … “ es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa ”, más sin embargo esto conlleva que como le asiste una obligación para las partes, esta obedece a la voluntad de la persona que de cierta manera se considera de manera clara un fundamento determinante para la materialización de la voluntad. La voluntad demanda ciertos requisitos para obligarse entre ellos, el ser legalmente capaz, que recaiga sobre un objeto licito, que tenga una causa licita y que consienta dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio (Villarreal, 2021) (Ministerio de Gracia y Justicia, 2021) siendo este un factor determinante para la validez del consentimiento que desde luego puede tener algunos vicios ya descritos en la ley. Es por ello que para que tenga validez un contrato es que en su desarrollo se pueden presentar algunas falencias en su negociación que conlleva a que se presenten dificultades y encontremos lo que en nuestro ordenamiento jurídico específicamente en la Ley 57 de 1887 código civil colombiano en el artículo 1508 y siguientes, encontramos como, vicios del consentimiento definidos claramente “ Los vicios de que puede adolecer el consentimiento, son error, fuerza y dolo”. Hecho que al ser contrastado con uno de los países latinoamericanos los cuales tienen muchas similitudes en sus descripciones frente a los vicios del consentimiento y que sus cambios o adaptaciones son muy pocos, más, sin embargo

analizaremos el Código civil español “ Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil” (Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, 2021) el cual nos permitirá tener un contexto diferenciador más evidente. ANTECEDENTES HISTÓRICOS. Nuestro código civil de acuerdo a lo investigado tiene una notable similitud con otros códigos como el de Ecuador, el Salvador, Nicaragua, Honduras, Panamá, que hace que de cierta manera compartamos rasgos generales frente a su aplicación porque (Hinestroza, 2021) muchos de ellos han sido adaptaciones a las características socioculturales de cada país, ya que varían dependiendo sus costumbres. Por su parte el código civil Español fue promulgado el 24 de julio de 1889 (Justicia,

  1. con lo cual hacen que “Andrés Bello “como uno de los principales impulsores del código Colombiano consolidara la base para la adaptación de la mayoría de los códigos a nivel América Latina (BRITO, 2021) y que desde luego han sido controvertidas múltiples de sus conceptos pero que debido a la costumbre de cada país tuvo gran acogida en su implementación ya que le dio de cierta manera armonía a las características de todos los matices que tiene la jurisdicción civil. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO EN EL MATRIMONIO EN COLOMBIA. Para poder dar un ejemplo más claro del vicio del consentimiento tomaremos un ejemplo de la “ Sentencia C-533/00 Magistrado Ponente: Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA ” el cual deja claro lo que es la fuerza como vicio del consentimiento en el matrimonio el cual se encuentra en el artículo 150 del código civil colombiano es el siguiente:

1.º El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial. 2.º El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48. 3.º El que se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos. 4.º El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento. 5.º El contraído por coacción o miedo grave». De este modo, se puede distinguir diversas categorías de causas de nulidad matrimonial: (…) D) Los vicios del consentimiento (art. 73-4 y 5). El Código civil enumera expresamente el error y la coacción o el miedo grave. Obviamente, carece de sentido preguntarse si en el art. 73 se incluye también los supuestos de violencia física y de dolo. El dolo aparece englobado en el error (es un error inducido con maquinaciones insidiosas), mientras que la presencia del funcionario competente en el acto de celebración hace inimaginable el supuesto de violencia física. Además, la violencia física en su caso sería también un supuesto de falta de consentimiento y, por tanto, incluido en el supuesto del art. 73-1.º. ” CONCEPTO Y DEFINICIÓN LEGAL JURISPRUDENCIAL Y DOCTRINAL Teniendo en cuenta la similitud de los códigos civiles entre Colombia y España se describirán en un cuadro comparativo que permita distinguir aquellos matices

diferenciadores que hacen que generen un cambio al contexto y a la aplicación del derecho en cada una dos países, aunado a ello que las costumbres de igual manera al ser de manera genérica muy similares al hacer un examen minucioso de los cambios hacen que se diferente el contexto de aplicación por la importancia que ello tiene. COLOMBIA ESPAÑA CONCEPTOS ARTICULO 1495. <DEFINICIÓN DE CONTRATO O CONVENCIÓN>. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas. (Senado, 2021) Artículo 1254. El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. (Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado,

DEFINICIÓN LEGAL

  • ARTICULO 1508. . Los vicios de que puede adolecer el consentimiento, son error, fuerza y dolo. (Senado, 2021)
  • TITULO V. DE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO Y SUS EFECTOS ARTICULO 140. .

. Los vicios de que puede adolecer el consentimiento, son error, fuerza y dolo. Artículo 1265. Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo. (Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, 2021)

  • CAPÍTULO VI De la nulidad del matrimonio Artículo 73. Es nulo cualquiera que sea la forma de su

(Corte Constitucional Colombiana, 2021)

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ELEMENTOS Y CARACTERÍSTICAS DIFERENCIADORAS

Dentro de las características diferenciadoras encontramos en el desarrollo del contrato en el código civil que algunos de ellas están relacionados con la semántica de la redacción del texto y que tienen en su interpretación un sentido amplio, pero contextualmente sigue siendo las mismas características. Encontramos que dentro de los vicios del consentimiento en Colombia se utiliza las palabras error, fuerza y dolo y en España se utiliza error, violencia, intimidación o dolo siendo necesario realizar un análisis más concienzudo del significado de las palabras para verificar si realmente existen diferencias reales, para lo cual se realiza un ejercicio de definiciones con la Real Academia de la Lengua, así: Definiciones según la RAE PALABRA DEFINICIÓN Error

  1. m. Der. Vicio del consentimiento causado por equivocación de buena fe, que anula el acto jurídico si afecta a lo esencial de él o de su objeto. (RAE, 2021) Fuerza
  2. f. Acto de obligar a alguien a que asienta a algo, o a que lo haga. (RAE, 2021) Violencia
  3. f. Acción y efecto de violentar o violentarse. (RAE, 2021)

1 una idea y la realidad que está representa para que exista el error lo de sufrir ambas partes se puede presentar en la persona en la naturaleza y en el objeto Ejemplos: Error en la persona la alcandía de San Gil contrató a Silvestre Dango famoso cantante colombiano para una presentación dicho contrato se realizó con una persona llamada igual que el famoso artista, pero al no ser el mismo se produce la confusión y el error en la persona. Error en la naturaleza cree que le regalaron un automóvil por parte de una persona x, pero en realidad lo que pasó fue que realizaron un contrato de arrendamiento del mismo. Error en el objeto la persona se encuentra un reloj en la calle y presume que dicho reloj es original y decide venderlo, ambas partes presumen que el reloj es original y se realiza la compra. La fuerza física consiste en aquella acción material sobre la persona víctima como los maltratos la tortura o el secuestro en materia de contratos la fuerza puede provenir de la persona que realiza el contrato o de un tercero debe causar un fuerte temor sobre la vida y la integridad de la persona a la cual obligan o sobre los familiares o sobre los bienes de los mismos. De acuerdo con el inciso final del artículo 63 del código civil el Dolo se define como “ la maquinación, trampa, o astucias que conllevan a sorprender a la víctima y provocar el daño”.

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BIBLIOGRAFÍA 12

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. (30 de 06 de 2021). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Obtenido de https://www.boe.es/buscar/act.php? id=BOE-A- 1889- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Gaceta de Madrid» núm. 206, de 25/07/1889. (04 de 07 de 2021 ) Obtenido de https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con BRITO, A. G. (28 de 06 de 2021). Dialnet.unirioja.es. Obtenido de https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/2246584.pdf Corte Constitucional Colombiana. (30 de 06 de 2021). Corte Constitucional. Obtenido de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2006/C-993-06.htm Corte Constitucional Colombiana. (04 de 07 de 2021). Corte Constitucional. Obtenido de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/c-533-00.htm Corte Constitucional Colombiana. (04 de 07 de 2021). Corte Constitucional. Obtenido de https:// Corte Constitucional Colombiana. (04 de 07 de 2021). Corte Constitucional. Obtenido de https:// Hinestrosa, F. (25 de 06 de 2021). Redalyc. Obtenido de https://www.redalyc.org/pdf/4175/417537586001.pdf Justicia, M. d. (29 de 06 de 2021). Gaceta de Madrid. Obtenido de https://www.boe.es/buscar/pdf/1889/BOE-A-1889-4763-consolidado.pdf Ministerio de Gracia y Justicia. (30 de 06 de 2021). Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Obtenido de https://www.boe.es/buscar/pdf/1889/BOE-A-1889-4763- consolidado.pdf#page=191&zoom=100,0, RAE. (29 de 06 de 2021). Obtenido de https://dle.rae.es/fuerza RAE. (30 de 06 de 2021). RAE. Obtenido de https://dle.rae.es/violencia?m=form RAE. (30 de 06 de 2021). RAE. Obtenido de https://dle.rae.es/intimidaci%C3%B3n%20?m=form RAE. (30 de 06 de 2021). RAE. Obtenido de https://dle.rae.es/dolo%20?m=form RAE. (30 de 06 de 2021). RAE. Obtenido de https://dle.rae.es/error?m=form Senado, S. d. (30 de 06 de 2021). Ley 57 de 1887. Obtenido de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil_pr046.html