Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Varios sobre Derecho Internacional, Diapositivas de Derecho Internacional

Pequeños contenido sobre algunos temas del derecho internacional

Tipo: Diapositivas

2019/2020

Subido el 25/03/2020

patty-gonzalez-2
patty-gonzalez-2 🇲🇽

5

(3)

8 documentos

1 / 12

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Derecho
Internacional
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Varios sobre Derecho Internacional y más Diapositivas en PDF de Derecho Internacional solo en Docsity!

Derecho

Internacional

¿QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL?

El derecho internacional define las responsabilidades legales de los Estados en sus relaciones entre ellos, y el trato a los individuos dentro de las fronteras estatales. Sus competencias comprenden una gran variedad de problemas de importancia internacional, entre los que figuran:

  • Los derechos humanos,
  • El desarme,
  • El delito internacional,
  • Los refugiados,
  • Las migraciones, Los problemas de nacionalidad, El trato a los prisioneros,
  • El uso de la fuerza y
  • La conducta durante la guerra. También regula los bienes comunes mundiales, como el medio ambiente, el desarrollo sostenible, las aguas internacionales, el espacio ultraterrestre, las comunicaciones mundiales y el comercio internacional.

HISTORIA BREVE DEL DERECHO INTERNACIONAL

Fue posible cuando aparece el Estado moderno, autónomo, auto capaz, en igualdad con sus semejantes, después del Renacimiento. Surge con los Estados de Europa, en el siglo XVI, en la Alta Edad Media y es posible señalar varias etapas: A) Del Renacimiento a la paz de Westfalia B) Del Tratado de Westfalia hasta la revolución francesa. C) Las guerras napoleónicas terminaron con un acontecimiento internacional de gran importancia el Congreso de Viena. D) La guerra mundial (1914 -1918) produjo un desaliento marcado respecto de la efectividad de este orden jurídico. E) A partir de 1945 empezó a ser penetrado por circunstancias que alteraron este cuerpo legal, como muchos nuevos Estados, avances tecnológicos y el imperativo de considerar el bienestar como meta básica de la ideología y de la acción política

LAS DOCTRINAS CLÁSICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL LAS DOCTRINAS JUSNATURALISTAS Y LAS DOCTRINAS POSITIVISTAS

Los ordenamientos internacionales. El número de ordenamientos nacionales que contienen disposiciones que reconocen el monismo de ambos derechos ha ido en aumento. La práctica mexicana. A) Una norma posterior deroga al tratado a que se refiere, porque el cuerpo legislativo tuvo a su alcance los datos necesarios para formular su determinación. B) En casos dudosos el derecho nacional debe interpretarse en el sentido más favorable al derecho internacional. C) Un tratado posterior deroga las leyes precedentes que se le opongan, pero no se trata de una auténtica abrogación. D) Los tribunales de los países han observado cierta reverencia a los tratados y procurado encontrar la interpretación más favorable cuando aparece alguna pugna con el derecho local.

LOS AUTORES JUSNATURALISTAS LAICOS

Alberico Gentili , separa la teología de la ética, menciona que los embajadores tienen cierta inmunidad, se refiere a la naturaleza de los embajadores, inmunidades y la manera de nombrarlos y expulsarlos. Hugo Grocio , es la base de la libertad de navegación en alta mar, sentó los fundamentos del derecho internacional moderno. Secularizó la teoría del jus gentium, fue un vulgarizador de las instituciones del derecho de gentes. Samuel de Pufendorf , duda del carácter obligatorio del derecho internacional, aporta la noción de la igualdad natural de los estados, el principio de la libertad de los mares, admite limitaciones en el comercio y privilegios de diplomáticos, que surgen del derecho natural. Christian Wolf , parte del principio de que por asociación en un Estado, sus ciudadanos están obligados a promover el bien común y la tranquilidad y seguridad, el estado tiene el deber de preservarse como asociación buscando su perfección y evitando lo que pudiera destruirlo, separó el derecho de gentes y el derecho de los individuos.

DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO INTERNO

Teoría monista interna. No hay más derecho que el derecho del Estado. Teoría dualista. El derecho internacional y el interno son dos ordenamientos separados, sus fuentes son diferentes una es la voluntad común de los estados y la otra la legislación interna. La práctica de las naciones. Los países no se guiaban por la consideración de comparar al derecho internacional con el derecho interno sino resolver una cuestión específica y el reconocimiento de que el orden jurídico internacional es de envergadura superior. La jurisprudencia interna. Desde un principio priva la regla international law is part of the law of the land. La jurisprudencia internacional. Para los tribunales internacionales existe solo la supremacía del derecho de gentes y el derecho interno no puede abrogarlo ni limitarlo.

Los ordenamientos internacionales. El número de ordenamientos nacionales que contienen disposiciones que reconocen el monismo de ambos derechos ha ido en aumento. La práctica mexicana. A) Una norma posterior deroga al tratado a que se refiere, porque el cuerpo legislativo tuvo a su alcance los datos necesarios para formular su determinación. B) En casos dudosos el derecho nacional debe interpretarse en el sentido más favorable al derecho internacional. C) Un tratado posterior deroga las leyes precedentes que se le opongan, pero no se trata de una auténtica abrogación. D) Los tribunales de los países han observado cierta reverencia a los tratados y procurado encontrar la interpretación más favorable cuando aparece alguna pugna con el derecho local.