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Uso adecuado de las normas iso 1400
Tipo: Resúmenes
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X.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.
Artículo 1 La presente ley es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable. Artículo 2 Las disposiciones de esta ley son aplicables a todas las aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo. Estas disposiciones también son aplicables a los bienes nacionales que la presente ley señala. Artículo 3 Para los efectos de esta ley se entenderá por: I.- Aguas nacionales: las aguas propiedad de la Nación, en los términos del párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II.- Acuífero: cualquier formación geológica por la que circulan o se almacenan aguas subterráneas que puedan ser extraídas para su explotación, uso o aprovechamiento; III.- Cauce de una corriente: el canal natural o artificial que tiene la capacidad necesaria para que las aguas de la creciente máxima ordinaria escurran sin derramarse. Cuando las corrientes estén sujetas a desbordamiento, se considera como cauce el canal natural, mientras no se construyan obras de encauzamiento; IV.- Cuenca hidrológica: el territorio donde las aguas fluyen al mar a través de una red de cauces que convergen en uno principal, o bien el territorio en donde las aguas forman una unidad autónoma o diferenciada de otras, aún sin que
desemboquen en el mar. La cuenca, juntamente con los acuíferos, constituye la unidad de gestión del recurso hidráulico; V.- La Comisión: la Comisión Nacional del Agua, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos; VI.- Normas: las normas oficiales mexicanas expedidas por La Comisión en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización referidas a la conservación, seguridad y calidad en la explotación, uso, aprovechamiento y administración de las aguas nacionales y de los bienes nacionales a los que se refiere el artículo 113; VII.- Persona física o moral: los individuos, los ejidos, las comunidades, las asociaciones, las sociedades y las demás instituciones a las que la ley reconozca personalidad jurídica, con las modalidades y limitaciones que establezca la misma; VIII.-Ribera o zona federal: las fajas de diez metros de anchura contigua al cauce de las corrientes o al vaso de los depósitos de propiedad nacional, medida horizontalmente a partir del nivel de aguas máximas ordinarias. La amplitud de la ribera o zona federal será de cinco metros en los cauces con una anchura no mayor de cinco metros. El nivel de aguas máximas ordinarias se calculará a partir de la creciente máxima ordinaria que será determinada por La Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de esta Ley. En los ríos, estas fajas se delimitarán a partir de cien metros río arriba, contados desde la desembocadura de éstos en el mar; IX.- Sistema de agua potable y alcantarillado: el conjunto de obras y acciones que permiten la prestación de servicios públicos de agua potable y alcantarillado; incluyendo el saneamiento, entendiendo como tal la conducción, tratamiento, alejamiento y descarga de las aguas residuales; X.- Uso consuntivo: el volumen de agua de una calidad determinada que se consume al llevar a cabo una actividad específica, el cual se determina como la diferencia del volumen de una calidad determinada que se extrae, menos el volumen de una calidad también determinada que se descarga, y que se señalan en el título respectivo; XI.- Uso doméstico: la utilización de los volúmenes de agua para satisfacer las necesidades de los residentes de las viviendas; XII.- Vaso de lago, laguna o estero: el depósito natural de aguas nacionales delimitado por la cota de la creciente máxima ordinaria; y XIII.-Zona de protección: la faja de terreno inmediata a las presas, estructuras hidráulicas e instalaciones conexas, cuando dichas obras sean de propiedad nacional, en la extensión que en cada caso fije La Comisión para su protección y adecuada operación, conservación y vigilancia, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de esta ley.
Su objeto es prevenir, regular y controlar la contaminación de la atmosfera proveniente de todo tipo de fuentes emisoras de jurisdicción federal. Para ello la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) expide una licencia que aplica a cualquier empresa que cuente con ductos o chimeneas que generen emisiones a la atmósfera. La Licencia Ambiental Única (LAU) es un instrumento que, si bien autoriza la generación de emisiones, establece los términos y condiciones que deben cumplirse para controlar y mitigar los impactos al ambiente, cuyo incumplimiento puede derivar en la cancelación de la licencia y la clausura de las operaciones e instalaciones en donde se llevan a cabo. Esta licencia se otorga en función de la capacidad instalada y es única por cada establecimiento, por tanto, debe actualizarse cuando haya un cambio de razón social, incremento o disminución en la producción, ampliación en las instalaciones, cambio en sus procesos, o se dé la generación de nuevos residuos o bien debe solicitarse nuevamente en caso de cambio de giro o reubicación de la empresa.
Estas normas tienen por objeto prevenir la generación, lograr la valorización y la gestión integral de los residuos de todo tipo, bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, involucrando a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores y al gobierno. En el caso de los sitios contaminados, el propósito es promover acciones para llevar a cabo su remediación hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente. Esta ley, clasifica los residuos en: peligrosos, de manejo especial y sólidos urbanos. Los residuos peligrosos son todos aquellos que tengan características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas o biológico infecciosas. Los residuos de manejo especial suelen ser plástico, cartón, papel, aluminio, madera, entre otros. Los sólidos urbanos son la basura ordinaria que se genera en casa habitación y cuya recolección y manejo suele estar a cargo del municipio. Una de las principales obligaciones derivadas de esta legislación es obtener un registro por la generación de los residuos peligrosos y de manejo especial, cuando se trata de peligrosos es ante SEMARNAT y los de manejo especial es ante dependencias estatales. Así mismo, dependiendo del volumen generado, la formulación de un plan de manejo de estos dos tipos de residuos, a fin de minimizar su generación y maximizar su valorización.
La ISO 14000 es una norma que establece las políticas de estandarización internacional para las empresas en lo relativo a temas ambientales. La norma ISO 14000, está formulada por la Organización Internacional de Normalización (Internacional Organization for Standardization y establece los requisitos a cumplir para certificar una serie de reglas en materia de gestión ambiental. La ISO 14000 es un sistema de gestión ambiental por excelencia, que contiene las guías generales sobre principios, sistemas y técnicas de soporte, para lograr que una empresa se certifique. La aplicación de esta norma se lleva a cabo sin hacer distinción entre el tamaño ni la cantidad que produce la empresa que desea la certificación.
Como sucede con otros sistemas de gestión, como el de ISO 9001, las ventajas de que certifiques estas normas en tu empresa van a depender en buena parte de los objetivos que te propongas con ella. No obstante, existen nueve beneficios que sí que vas a obtener de forma total y absoluta , implementando un Sistema de Calidad Ambiental. o Reducción de costes energéticos, de agua y otros planes de ahorro y reducción. o Acceso a ciertas exenciones legales. o Posicionamiento competitivo mejorado. o Optimización de los procesos internos de trabajo. o Acceso a puntos para licitaciones públicas. o Eliminación de limitaciones en el mercado global. o Mejora de la imagen de la firma corporativa. o Aumento de la confianza por parte de clientes, potenciales clientes, proveedores, colaboradores, etc. o Aumento de la motivación al esfuerzo colectivo y al trabajo en equipo.
El objetivo de la evaluación del impacto ambiental es la sustentabilidad, pero para que un proyecto sea sustentable debe considerar además de la factibilidad económica y el beneficio social, el aprovechamiento razonable de los recursos naturales. Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA). La evaluación de un estudio de impacto ambiental lo realiza la autoridad mediante un procedimiento de tipo técnico administrativo, hay tres opciones mediante las cuales puede presentarse dependiendo del control que se tenga sobre los impactos y la magnitud del área donde se pretende desarrollar un proyecto: a).- Informe preventivo b).- Manifestación de impacto ambiental modalidad particular y, c).- Manifestación de impacto ambiental modalidad regional. a).- Informe preventivo Requieren de presentar un Informe Preventivo y no una Manifestación de Impacto Ambiental en los siguientes casos: I.- Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades; II.- Las obras o actividades de que se trate estén expresamente previstas por un plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que haya sido evaluado por la Secretaría en los términos del artículo siguiente, o III.- Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales autorizados en los términos de la presente sección. En los casos anteriores, la Secretaría, una vez analizado el informe preventivo, determinará, en un plazo no mayor de veinte días, si se requiere la presentación de una manifestación de impacto ambiental en alguna de las modalidades o si se está en alguno de los supuestos señalados. b y c ).- Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) Se trata de un documento con base en estudios técnicos con el que las personas (físicas o morales) que desean realizar alguna de las obras o actividades previstas en el artículo 28 de la LGEEPA, analizan y describen las condiciones ambientales anteriores a la realización del proyecto con la finalidad de evaluar los impactos potenciales que la construcción y operación de dichas obras o la realización de las actividades podría causar al ambiente y definir y proponer las medidas necesarias para prevenir, mitigar o compensar esas alteraciones.
El tema ambiental ha experimentado una enorme evolución en las últimas décadas, con transformaciones de las demandas de la sociedad sobre la industria, que afectan su desempeño y competitividad, acarreando consecuencias para el comercio internacional. Desde el punto de vista de la demanda, la presión de los consumidores ha hecho surgir un "mercado verde", convirtiendo la preocupación sobre el medio ambiente en un factor de competitividad estratégico para las empresas. El comercio internacional debe considerar nuevos patrones ambientales voluntarios, que se constituyen en factores de ventajas comparativas en el mercado y se aplican a los procesos, los productos y la gestión ambiental. La ausencia de reglas internacionales acordadas para el establecimiento de patrones ambientales voluntarios puede dar lugar a restricciones en el comercio internacional, bajo la forma de proteccionismo verde. Las características naturales de cada país determinan distintas ventajas comparativas sin que éstas constituyan patrones ambientales. El sistema multilateral debe, por lo tanto, aceptar como premisa la existencia de esas ventajas naturales, sin restringir los esfuerzos que ya se están haciendo para ajustar y armonizar los objetivos del comercio y del medio ambiente. Los aspectos críticos de esta temática pasan por la falta de transparencia en el proceso de elaboración de los estándares de calidad ambiental, su administración muchas veces discrecional, la utilización de criterios políticos antes que científicos y su utilización como mecanismo de protección o de barrera arancelaria. Dichas exigencias no siempre son coincidentes con normas consensuadas en el ámbito de la Organización Mundial de Comercio (OMC). La exigencia de estándares de calidad ambiental más estrictos establecidos unilateralmente puede convertirse en barreras comerciales al imponer requisitos inadecuados a las condiciones socioeconómicas y ambientales de los países a que se destinan.