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El contrato de préstamo mercantil, sus elementos personales (prestamista y prestatario), características (principal, conmutativo, formal, de tracto sucesivo, bilateral, real, oneroso, traslativo de dominio y gratuito por naturaleza y oneroso por excepción), elementos esenciales (consentimiento, objeto y causa), clases (según la naturaleza de la cosa prestada y la duración) y obligaciones de las partes. El documento también incluye información sobre la validez del contrato y los tipos de préstamos.
Qué aprenderás
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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El contrato de préstamo mercantil es aquel mediante el cual una persona llamada prestamista, cede la propiedad de una suma de dinero u otras cosas fungibles a otra persona llamada prestatario, a cambio de la devolución de algo de la misma especie y calidad o su equivalente en dinero.
A. Prestador, prestamista o acreedor: quien se obliga a transferir la propiedad de dinero o de otras cosas fungibles. B. Prestatario o deudor: quien las recibe, con el concepto de destinarlas a actos de comercio, con la obligación de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, así como pactar los intereses pactados.
Obligaciones del prestamista El prestamista está obligado a entregar el bien al prestatario en la forma, tiempo y lugar indicados, al igual que hacer referencia a la cuantía del préstamo. Si el préstamo es dinerario, la forma no es problemática. Por el contrario, sí se tiene que estipular en el contrato si entrega el préstamo en moneda nacional o extranjera. En el caso de títulos valores, se estipulará la forma de transmisión del mismo (anotación en cuenta, endoso de una letra de cambio, etc.). También se puede pactar que la entrega se realice en una sola vez o en varias. Obligaciones del prestatario A partir del momento de la entrega, es cuando empiezan a ser exigibles las obligaciones del prestatario. Obligación de restitución El prestatario o la persona que recibe el préstamo tienen la obligación de devolver al término del contrato, una cosa de la misma especie y calidad a la prestada. Esta obligación de devolución es de cumplimiento aplazado, siendo el plazo el determinado en el contrato. Obligación del pago de intereses El prestatario sólo tiene que pagar intereses si se ha pactado por escrito, aunque prácticamente no existen los préstamos mercantiles gratuitos en la actualidad. Según establece al artículo 315.2 de nuestro Código de Comercio “se reputará interés toda prestación pactada a favor del acreedor”, de esta manera no es necesario que se mencione la palabra interés en el contrato para que exista en un préstamo mercantil, sino que es suficiente que se pacte el prestatario debe devolver una cantidad mayor a la recibida.