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Exploración filosófica sobre la concepción del Estado y el Bien Común a través de diferentes puntos de vista históricos y teóricos, desde la antigua Roma hasta la actualidad. El documento aborda la cuestión de si el Estado es un mal necesario o no, y si el Bien Común es el fin del Estado.
Tipo: Apuntes
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Emmanuel Ceres / Cristian Vizgarra 9A: FIN DEL ESTADO:
Estado como mal necesario: Seneca (ciudad que data del año 4 ac) se encuentra allí que el Estado no es instrumento de perfección moral, sino un remedio “necesario para la maldad humana, para combatir el pecado”. Considera al derecho de la misma forma. Puritanismo: el pensamiento político norteamericano afirmaba al Estado como un mal necesario. Tomas Paie, uno de sus expositores afirmaba que la sociedad es un producto de la maldad de la sociedad, esta última será siempre buena, una bendición, en cualquiera de sus formas, pero el gobierno aun en su mayor forma es solo un mal necesario. Liberalismo Ingles : a través de Jeremías Berham refuta al Estado como una institución dañina. Kelsen: plantea que la contra posición entre el hombre y el Estado, como una enemistad natural que es consecuencia de que el hombre ha reducido al Estado a una mera obra de la voluntad humana, aislada de la vida personal y sin sostén en la característica constitutiva del hombre: la sociedad. Corrientes Teológicas : vincula la existencia del Estado con el “pecado original”, suponiendo que en el estado de gracia anterior a él (el paraíso en el que Vivian Adam y Eva) no hubiera sido necesario el Estado. Hay teorías que plantean al Estado como una consecuencia de la naturaleza corrupta, no estaba en el plan divino originario sino en el orden de los males necesarios desatados por la culpa y maldad consiguientes. El pensamiento católico más ortodoxo nunca considera al Estado como una consecuencia de la caída de Adam, sino que es una exigencia natural del orden y no un castigo. Lutero : plante que “si el mundo entero solo estuviera compuesto por cristiano verdaderos, es decir, justos y creyentes, no habría necesidad de un príncipe, ley o señor”. En consecuencia, Dios estableció dos gobiernos: el espiritual, el temporal que impone a los infieles y a los malos la observación involuntaria de la paz y del silencio exterior. Estado como mal no necesario. Anarquismo: muchas veces impugna el “poder político” por su ineficacia o su mal desempeño, alegando que no sabe cumplir con su función; otros atacan a determinadas “formas de gobierno”; y la más extrema niega directamente al “Estado” suponiendo en él una maldad intrínseca. En toda posición anarquista hay un sentimiento al que Kelsen llama “resentimiento contra la heteronomía”, que significa que rechaza y aborrece toda forma de autoridad trascendente, distinta al sometido, a su conciencia individual.
El anarquismo presenta diversas variantes: (aunque en general todas tienden a suprimir el poder estatal coactivo). Evolutivas: postura de la destrucción del Estado como una consecuencia de la evolución, su desaparición es el resultado de un proceso natural de reforma social y política. Revolucionarias: busca apurar la “fase final” de destrucción del Estado mediante la fuerza y la violencia. Individualista: se inclina a favor de la libertad individual del hombre, afirmando que el Estado traba su desarrollo mediante la utilización de la fuerza en diversas maneras. En este tipo de anarquismo podemos encuadrar a Nietzsche, quien en su doctrina del súper-hombre egoísta afirma que el hombre comienza solamente donde acaba el Estado. Colectivista: afirma que el ESTADO DEBE DESAPARECER EN POS DE UNA SOLIDARIDAD COMUNITARIA Y REDENTORA EN FAVOR DEL PROLETARIADO. En este tipo podemos nombrar a Tolstoi, un autor ruso que pregona un anarquismo pasivo y con su posición pacifica quiere también subsistir al Estado por la cooperación autónoma, voluntaria y espontánea. B) EL BIEN COMÚN COMO FIN DEL ESTADO Toda sociedad está organizada y tiene un estado. Todo estado es creado por el hombre, y si el hombre tiene fines, también los tiene el estado, y así toda organización humana. A su vez decimos que todo lo que existe tiene un fin porque todo está hecho a imagen y semejanza de su creador, es decir, tiene su impronta. Y como el hombre es social y es político por naturaleza, podemos decir que es estado por naturaleza. Este estado tiene todos los derechos, menos el derecho de violar el derecho. La existencia de la sociedad y del estado se apoya en el fin del Bien Común, pero no todos los estados tienen este fin, sino los estados democráticos. DEFINICIÓN DEL BIEN COMÚN Bien Común = Justicia para Todos. Bien Común = Felicidad. La sociedad persigue la mayor felicidad y justicia para la mayor parte de ella posible, y si la justicia, la felicidad, la igualdad y la seguridad no son para todos, no hay ni justicia, ni igualdad, ni seguridad, ni felicidad. Si los Bienes no son para todos, dejan de serlo, por no ser Común. Bien, es todo aquello que perfecciona a un ser. Si el hombre es materia y espíritu, va a haber bienes materiales y espirituales que lo perfeccionen. Común, es la idea de que sea para todos. BIEN COMUN: son las circunstancias favorables para que todos y cada uno puedan realizarse en su vocación personal e intentar alcanzar la felicidad. Está integrado por un conjunto de bienes materiales, espirituales y culturales. CARACTERES El Bien Común en tanto Bien tiene estos caracteres:
b) Distinción de Bidart Campos Este autor sostiene que el fin del Estado puede ser estudiado en un triple ámbito:
en la sociedad. El bien común es un bien distinto del de cada uno, es el bien que conforma la suma de los bienes individuales de cada uno. d) EL BIEN COMÚN EN LAS DISTINTAS DOCTRINAS POLÍTICAS: Se diferencian estas en la concepción del hombre y de la vida que cada uno tiene. LIBERALISMO Parte de una concepción humana antropocéntrica, según la cual el hombre era el centro de todo. Su gran mérito es la defensa de la libertad personal. Concibió al orden económico como un orden natural que anda solo, liberado de las leyes que deben cumplirse. El Bien Común es la suma de los bienes individuales. SOCIALISMO Parten de una concepción que sostiene que el bien colectivo es más importante en términos morales que los bienes individuales. El hombre es considerado solo como parte de un todo mayor y más importante. Esta concepción colectivista de la sociedad lleva necesariamente a un estatismo, dentro del cual Karl Marx considero al Estado como el instrumento de opresión de la clase dominante por sobre la oprimida, y por lo tanto propugna la inexistencia del Estado, pero no en general, sino la inexistencia del Estado capitalista. COMUNISMO Plantea la existencia de una dominación por parte de una nueva clase burocrática que constituye la nueva oligarquía. Es un estado donde no existía el respeto de la libertad y dignidad de la persona. La función de esta colectividad es únicamente la producción de bienes por medio del trabajo colectivo, y su fin es el goce de los bienes de la tierra en un paraíso en el que cada uno daría a proporción de sus fuerzas y recibiría proporcionalmente a sus necesidades. NAZISMO En esta concepción el hombre no es más personas humana, sino una molécula del todo político que busca la comunión en la glorificación de la raza y en el odio común contra algún enemigo. Este racismo de la base ideológica irracional rechaza todo universalismo y rompe la unidad de la humanidad para imponer la hegemonía de una raza superior, procurando su victoria, porque es el mejor y más fuerte. El Bien Común para el nazismo era el bien de la raza superior. Rechaza todo tipo de universalismo y rompe toda unidad, para imponer la hegemonía de esta llamada raza superior. FASCISMO Constituye una reacción violenta contra toda ideología liberal y socialista. Sostiene que el Bien Común es el bien del Estado. Se lo puede resumir en la máxima de Mussolini: “Todo en el Estado, nada fuera del Estado, nada en contra del Estado”, esta doctrina tiene su origen en el nacionalismo Italiano. Niega los derechos inherentes a la persona humana y “confunde el bien común” con el bien del todo, “con el bien de la Nación, la cual fue su mito, su justificación fue lograr la grandeza de la Nación”. PENSAMIENTO SOCIAL CRISTIANO Lo caracteriza un espíritu de justicia y de derecho. Parte de la idea cristiana del hombre y de la vida. Cree en un Dios creador y considera al hombre como una persona humana que quiere hacer realidad un bien común en el que la
a) LA RESISTENCIA A LA OPRESIÓN: LA FIGURA DEL TIRANO. LA INFRACCIÓN A LA JUSTICIA POR PARTE DEL GOBERNANTE. Tirano es aquel gobernante que gobierna en contra de la justicia, obtiene el poder por medios injustos y lo ejerce también de manera injusta, puede pasar que haya accedido de manera justa al poder, pero al ejercerlo injustamente se transforma en tirano. Es decir puede haber tiranos de título y tiranos de ejercicio. LA INFRACCION A LA JUSTICIA POR PARTE DEL GOBERNANTE. En el apartamiento de la justicia radica la opresión: los gobernados son regidos injustamente, son mandatos contra derecho. Hay varias teorías acerca de cuáles son los derechos de los gobernados frente al tirano, los cuales son influenciadas por la cosmovisión y creencia religiosa. b) LA INFLUENCIA DE LA COSMOVISIÓN Y LAS CREENCIAS RELIGIOSAS: EL PENSAMIENTO PROTESTANTE Y LA OBEDIENCIA PASIVA; EL CATOLICISMO Y LAS TEORÍAS DE RESISTENCIA A LA OPRESIÓN: RESISTENCIA ACTIVA Y PASIVA. EL PENSAMIENTO CATÓLICO mantiene en primer lugar el principio de obediencia a Dios y en segundo lugar el respeto a los hombres, por lo que si la ley humana no obedece a la divina, se puede desobedecerla. El límite del poder es cuando deja de tutelar los derechos individuales para cuya defensa se puede resistir y rebelarse contra los gobernantes. PENSAMIENTO PROTESTANTE → obediencia pasiva El protestantismo lleva implícito la idea del destino, por lo tanto no hay que interesarse si el gobernante es tirano o no, eso no debía importar o juzgar. La obediencia pasiva significa que los gobernados no tienen derecho a resistencia, deben acatar totalmente al gobernante porque el gobernante ha sido investido directamente por Dios. RESISTENCIA PASIVA: la desobediencia de un mandante, en virtud de la oposición a la ley divina, al tornarse injusta alejándose del Bien Común, cuando excede las facultades del gobernante o no responde al principio de equidad. Si bien se reconoce el derecho a la resistencia, también se postula que en algunas situaciones será necesario prestar obediencia por razones de prudencia y para evitar escándalo y perturbación. RESISTENCIA ACTIVA : Propone Santo Tomas, que para ser legitima debe cumplir ciertas pautas rectoras.
mientras que otras doctrinas más moderadas, postulan la necesidad del juicio previo eliminando así cualquier posible arbitrariedad. Otros autores como Salisbtury plantean que cualquier tipo de tirano es lo mismo, cualquier ciudadano puede deponerlo y ejecutar. Pero para el Padre Mariana, lo gobernados no pueden deponer al tirano, así como así, si no que previamente la autoridad publica (La Iglesia) debe determinar que efectivamente es un tirano. c) EL DERECHO DE RESISTENCIA EN LOCKE Y HOBBES. LA RESISTENCIA EN EL DERECHO POSITIVO: CONSTITUCIÓN DEL 94. LOCKE: Considera que existe un doble pacto; 1° para conformar la sociedad civil, y 2° pacto de sujeción, gobernante y gobernados, si el gobernante no cumple su obligación de salvaguardar los derechos de los hombres y guiar a la sociedad a su fin, se rompe el segundo pacto y los gobernados pueden resistirse, como autodefensa. HOBBES : Considera que no hay derecho de resistencia, porque los hombres renunciaron absolutamente a sus derechos para conformar el Estado. En todo caso, si se gobierna de forma injusta el pacto se rompe y se retorna al estado de naturaleza. Partiendo de la base de que el Estado de naturaleza no desaparece, se recobra la posibilidad de solucionar todo. RESISTENCIA EN EL DERECHO POSITIVO, CONSTITUCIÓN DEL 94: En las constituciones generalmente no se expresa este derecho, por lo tanto, algunos consideran que es totalmente legítimo porque no pueden normar legalmente la ruptura constitucional, ya que se supone que el gobernante se mueve dentro de un marco jurídico. Pero otros consideran que este derecho de resistencia no existe, en virtud de la constitución, a pesar de que ella se fundamente en la justicia. Este derecho está consagrado en la Declaración Francesa de Derechos del Hombre y del Ciudadano, Declaración de Independencia de los Estados Unidos y en el Artículo 36 de nuestra Constitución Nacional. Art. 36: “Esta constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observación para actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente muchos (…). Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo…” Emmanuel Ceres / Cristian Vizgarra.