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Orientación Universidad
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una vida libre de violencia, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Penal

investigacion sobre la violencia familiar

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2019/2020

Subido el 30/03/2022

wilber-caiza-flores
wilber-caiza-flores 🇧🇴

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
CARRERA DE DERECHO
Acreditada por Resolución CEUB No. 1126/02
MONOGRAFÍA
“ANÁLISIS SOBRE LA EXCEPCIÓN DE CONCILIACIÓN
POR ÚNICA VEZ PROMOVIDA POR LA VÍCTIMA Y NO
EN CASO DE REINCIDENCIA DE LA LEY N° 348 (LEY
PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA
LIBRE DE VIOLENCIA).
POSTULANTE: MARIA EUGENIA LAURA TUPA
TUTOR ACADEMICO: Dra. María Cecilia RocabadoTubert
TUTOR INSTITUCIONAL: Dr. Juan Vicente Valdivia Arteaga
INSTITUCIÓN: MINISTERIODE JUSTICIA
LA PAZ BOLIVIA
2014
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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

CARRERA DE DERECHO

Acreditada por Resolución CEUB No. 1126/ MONOGRAFÍA

“ANÁLISIS SOBRE LA EXCEPCIÓN DE CONCILIACIÓN

POR ÚNICA VEZ PROMOVIDA POR LA VÍCTIMA Y NO

EN CASO DE REINCIDENCIA DE LA LEY N° 348 (LEY

PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA

LIBRE DE VIOLENCIA).

POSTULANTE: MARIA EUGENIA LAURA TUPA

TUTOR ACADEMICO: Dra. María Cecilia RocabadoTubert TUTOR INSTITUCIONAL: Dr. Juan Vicente Valdivia Arteaga INSTITUCIÓN: MINISTERIODE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA 2 0 1 4

DEDICATORIA “…Con todo mi cariño y mi amor para las personas que hicieron todo en la vida para que yo pudiera lograr mis sueños, por motivarme y darme la mano cuando sentía que el camino se terminaba, a ustedes por siempre mi corazón y mi agradecimiento…” Papá y mamá

INDICE

DEDICATORIA AGRADECIMIENTOS INTRODUCCIÓN DESARROLLO DE LA MONOGRAFÍA PAGINA

1. FUNDAMENTACION Y JUSTIFICACION DEL TEMA 1 2. DELIMITACION DE LA MONOGRAFIA 3 3. OBJETIVOS Y METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN 4 4. CAPITULO PRIMERO 7 MARCO REFERENCIAL 8 5. POSITIVISMO, SOCIOLOGISMO 9 Y REALISMO JURIDICO 10 6. CORRIENTE FUNCIONALISTA 10 7. DOCTRINA 10 8. LA CONCILIACION COMO SOLUCION DE CONFLICTOS 10 9. CONCILIACION Y VIOLENCIA 11 10. SINDROME DE LA MUJER MALTRATADA 14 11. TRASTORNO POR ESTRÉS POSTRAUMATICO 16 12. MARCO HISTÓRICO 16 13. ANTECEDENTES HISTORICOS ACERCA DEL TEMA DE VIOLENCIA HACIA LA MUJER 16 14. ANTIGÜEDAD 16 15. MODERNIDAD 18 16. ACTUALIDAD 20 17. ANTECEDENTES HISTORICOS DEL TEMA DE CONCILIACION 20 18. ANTIGÜEDAD 20 19. ACTUALIDAD 21 20. MARCO CONCEPTUAL 22 21. CAPITULO SEGUNDO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 28 22. MARCO JURIDICO, OBSERVACIONES Y ANALISIS 29

23. CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO 29 24. LEY 348 31 25. LEY 025 31 26. LEY 1770 36 27. DERECHO COMPARADO 40 28. LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA (ANALISIS Y SINTESIS) 40 29. EXCEPCIÓN DE CONCILIACIÓN CONFORME LA LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA 46 30. TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER QUE SEÑALA LA LEY 348. 47 31. CAPITULO TERCERO CONCILIACIÓN 51 32. LEY 1770 52 33. MATERIAS SUSCEPTIBLES DE CONCILIACIÓN 56 34. CAPITULO CUARTO MECANISMOS PARA LA EFECTIVIZACION DE CONCILIACION COMO EXCEPCION POR VEZ PRIMERA EN TEMAS REFERIDOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 58 35. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EN TEMA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER – ENTREVISTA VÍCTIMA - AGRESOR 59 36. PRINCIPIOS EN TEMA DE CONCILIACIÓN POR VEZ PRIMERA EN TEMA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 63 37. ACTA DE CONCILIACIÓN EN TEMA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. 66 38. CAPITULO QUINTO ELEMENTOS DE CONCLUSIÓN 70 39. CONCLUSIONES CRÍTICAS 71 40. RECOMENDACIONES Y SUGERENCIA 72 41. BIBLIOGRAFÍA. 73

Mi deseo fundamentalmente consta en presentar bajo una óptica interdisciplinaria la realidad de la conciliación y de la violencia hacia las mujeres para posteriormente argumentar en favor de la necesidad de reestructurar los principios de la conciliación como una posibilidad, muy excepcional y dentro de un conjunto de otros mecanismos, de tratamiento de situaciones de violencia hacia las mujeres. Finalmente, pretendo postular un modelo de audiencia de conciliación para abordar el fenómeno de la violencia hacia las mujeres desde una perspectiva interdisciplinaria dentro de un sistema de atención que tenga por finalidad concluir con el ciclo de violencia en el que se ve prisionera la víctima de violencia (mujeres), antes que privilegiar exclusivamente al mecanismo de la conciliación que presenta serios riesgos para el manejo de este tipo de violencia.

DESARROLLO DE LA MONOGRAFÍA

“Análisis sobre la EXCEPCIÓN DE CONCILIACIÓN POR ÚNICA
VEZ PROMOVIDA POR LA VÍCTIMA Y NO EN CASO DE
REINCIDENCIA de la Ley N° 348 (Ley Integral Para Garantizar a las
Mujeres una Vida Libre de Violencia).”

1. Fundamentación y Justificación del Tema La violencia contra las mujeres, lejos de referirse a vivencias aisladas, personales o de menor importancia, es una problemática social, política y, sobre todo, un delito de gravedad pública, para el que no existe ninguna justificación posible. Constituye una grave violación de los derechos humanos de las mujeres, de los que son parte: El derecho a que se respete su vida, su integridad física, psíquica y moral y a que se respete la dignidad inherente a su persona, y el derecho a la libertad y a la seguridad personal a no ser sometida a torturas y a la igualdad de protección ante la ley. La crisis que atraviesa la administración de justicia en Bolivia, que en verdad podría llamarse un colapso, necesita una mayor reflexión y profundidad sobre el concepto e institución de la conciliación, sin perder la perspectiva de que ésta no es el remedio suficiente para el fin de la crisis. Entonces la conciliación da como resultado efectos favorables sobre la carga de trabajo de los jueces, lo que mejorará considerablemente la efectividad y eficiencia de la administración de justicia, pero el tema de Violencia es nuevo, por lo cual motiva a mi persona realizar la presente monografía, Así también como mujer siento la motivación de tocar este tema tan peculiar en la normativa jurídica actual referido a la Excepción de Conciliación en tema de Violencia, toda vez que la conciliación es una figura que se aplica al ámbito civil, comercial, familiar y penal pero en este último se piensa que únicamente son

erradicar esta forma de violencia. El punto novedoso es el tema de Conciliación, figura que se conocía como no posible en temas de Violencia, pero la presente normativa propone que se pueda concretar en base a algunos criterios, mismos que no son suficientes por lo cual es necesario una redacción mucho más amplia de la misma, propósito del presente trabajo. Espero que su difusión contribuya a que podamos exigir, promover y ejercer nuestros derechos, hacia la construcción de una realidad más justa donde no solamente nuestros cuerpos sino también nuestra integridad reconocida como persona sean respetados y nuestras vidas más libres y seguras.

2. Delimitación del Tema de la Monografía a) Tema o Materia Análisis jurídico y proposición de mecanismos para la tratativa de LA EXCEPCION DE CONCILIACIÓN de la Ley N° 348 "Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia" de fecha 9 de marzo de la presente gestión. Vinculado con las ramas del derecho constitucional, derecho penal, derecho procesal penal, derechos humanos principalmente, decretos supremos relativos al tema y normativa internacional. b) Espacio Ciudad de La Paz, provincia Murillo, la recopilación de toda la información y tratativa de la misma se la hará desde el Ministerio de Justicia y dependencias que involucren el tema propuesto. c) Tiempo Se tomara la fecha de promulgación de la Ley N° 348 es decir 9 de marzo del presente año hasta febrero del año 2014fecha en la cual termina la designación de mi persona a la realización de Trabajo Dirigido.

3. Objetivos a) Objetivo General ✓ Analizar e incluir algunos mecanismos necesarios en la Ley N° 348 de la “Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia” de fecha 9 de marzo del 2013 en su artículo 46 parágrafo primero estableciendo un conjunto de parámetros acerca la Conciliación como excepción por vez primera siempre y cuando sea promovida por la víctima y no exista caso de reincidencia, toda vez que la conciliación se encuentra literalmente prohibida en cualquier hecho de violencia contra las mujeres, que comprometa su vida e integridad sexual. b) Objetivos Específicos ✓ Diseñar formatos para la entrevista entre víctima y agresor en casos donde se compruebe la existencia de violencia hacia la mujer con el fin de evaluar los casos. ✓ Velar por que las condiciones de seguridad, voluntariedad, competencia y equidad estén presentes antes, durante y después de la audiencia de conciliación. ✓ Establecer pautas claras para el manejo de la audiencia de conciliación. ✓ Incluir una cláusula en las actas de conciliación en las que se reconozca la culpabilidad del agresor por el acto, con el objeto que el agresor se haga responsables de sus actos. 4. Estrategia Metodológica y Técnicas de Investigación Monográfica Estrategia Metodológica Investigación Exploratoria: Es aquella que se efectúa sobre un tema u objeto desconocido o poco estudiado, en este caso la excepción de conciliación en el tema de violencia contra la mujer es a la fecha poco tratado ya que su promulgación data del año 2013 y se obtendrá como resultado una visión aproximada de dicho tema, es decir, un nivel superficial de conocimiento.

presente monografía, de esta manera la observación es directa toda vez que me encuentro en contacto personalmente con el hecho o fenómeno de violencia en mujeres. Fichas Bibliográficas: Para poder registrar las diversas fuentes que van utilizando, mismas proporcionan datos para anotar la bibliografía o las fuentes consultadas. Fichas Resumen: Mismas que ayudan a la presente monografía en sintetizar textos ya sean extraídos de las leyes a ser consultadas, algunas teorías u otros. Ficha de cita textual: Incluyéndose los mismos datos que en la ficha resumen, solo que en estas fichas se transcribe literalmente lo que se considere importante en la elaboración de la presente monografía. Ficha de síntesis y crítica: Toda vez que siendo temática jurídica involucrada con la ciencia de la sociológica y psicología, esta técnica me ayuda a emitir juicios y opiniones acerca de algún punto en específico. Fichas de trabajo de campo: Que se traducen en las orientaciones jurídicas que se elaboran en el ministerio de justicia como etapa inicial para asistir a mujeres que sufren violencia, esta técnica proporciona datos como las fechas, lugar, nivel de instrucción y otros de mujeres que sufren violencia y que se encuentran inmersas en la posibilidad de acceder a la conciliación. Fichas de internet: Para recopilar los datos importantes que proporciona el internet en beneficio de esta monografía.

CAPITULO

PRIMERO

MARCO REFERENCIAL

SOCIOLOGISMO Y REALISMO JURÍDICO.

Siendo esta corriente la aplicación o adaptación de la norma jurídica en la realidad actual de la sociedad, el objetivo de la presente monografía es proponer la incorporación de que aspectos van a permitir ser conciliables en el tema de Violencia hacia las mujeres en la ley 348. Es decir adecuar la norma de acuerdo a la realidad, toda vez que influye en nivel cultural, ideológico, etc., de la sociedad. CORRIENTE FUNCIONALISTA Partiendo de que esta clase de teoría aspira a explicar las realidades antropológicas en todos sus niveles de desarrollo por su función, por la parte que juegan dentro del sistema integral de la cultura, por la manera como se hallan relacionadas unas con otras dentro del sistema y por la forma en que este sistema se halla vinculado en su contorno físico, es así que considero que esta teoría va de la mano de la presente monografía toda vez que en esta relación de hechos sociales que han desembocado en la difusión de la ley 348 está sumamente entrelazada, relacionada con las otras leyes bolivianas, como la CPE, código penal, código de procedimiento penal, código de familia entre otros, se encuentra inmersa dentro de todo este sistema legal. Es así que nos ayuda esta teoría a establecer un mecanismo adecuado para su aplicación. DOCTRINA LA CONCILIACIÓN COMO SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Investigación realizada por Beltrán de Jesús Restrepo Arredondo “La conciliación como mecanismo de solución de conflictos intersubjetivos aplicada en elsistema, constituye un medio alternativo de administración de justicia yun instrumento eficaz para la descongestión de los despachos judiciales, a la vez que es una delas posibilidades que tiene la sociedad para repensar los valores que la construyeny la dinámica interaccional de quienes participan para fomentar la asunción de nuevas actitudesque favorezcan la convivencia pacífica. A partir de la metodología analítica descriptiva selogró detectar que a nivel gubernamental se

implementó como política pública el acercamientodel ciudadano a la justicia, lo cual ha conllevado a fijar un programa nacional de conciliaciónen equidad y prácticas de justicia restaurativa y la creación de las casas de justicia. A nivelinstitucional la creación de los centros de conciliación en derecho. A nivel de resultados seestableció la obligatoriedad de la conciliación extraprocesal como requisito de procedibilidad,generando más asuntos conciliados.” 1 CONCILIACION Y VIOLENCIA Investigación realizada por Javier Pineda Duque y Luisa Otero Peña, Colombia “La actual conciliación busca la solución de conflictos entre partes en igualdad de condiciones y con intereses divergentes, en acuerdos en que ambas partes ganen a través de la satisfacción parcial de dichos intereses. La violencia en contra la mujer al considerarse violencia de género es la expresión del ejercicio desigual de poder a través de los múltiples elementos identificados en este estudio, requiere una solución en justicia y equidad a fin de alterar la desigualdad en dichas relaciones. En otras palabras, mientras la conciliación busca la solución satisfactoria para ambas partes, la violencia demanda el restablecimiento de los derechos vulnerados y la redistribución de poder. Se ha observado ampliamente en los testimonios de las mujeres, que ellas acuden a las comisarías en busca de protección y apoyo en claras condiciones de desventaja frente al demandado, así ellas participen en algunos casos en los patrones de relación violentos y utilicen la denuncia para objetivos no explícitos. Las condiciones en que se presentan las partes para negociar la solución del conflicto violento no son entonces iguales, como no lo son las capacidades para expresar y representar los intereses y la libertad para tomar decisiones y disponer de opciones. El modelo de conciliación para la solución de conflictos también (^1) Investigación realizada por el Abogado egresado de la Universidad de Antioquia en 1981. Docente universitario. Director del grupo de investigación Jaime Sierra García de la Facultad de Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Medellín. Docente investigador. Dirección postal: Universidad Cooperativa de Colombia. Calle 50 No 41-70, bloque 2. bdrestrepo@gmail.com. Medellín, Colombia.

humanos puede quedar subsumida por el hecho de no contemplar la Ley; es necesario determinar en qué casos procede la conciliación y en cuáles no, considerando la prevalencia de los patrones culturales de funcionarios y usuarios, en los cuales los hechos de violencia conyugal son valorados como más o menos graves, o como un problema cultural para las futuras generaciones y no como un problema de derechos humanos. Las limitaciones del modelo imperante de solución de conflictos, cuyos principios y aplicabilidad pueden cumplirse en casos distintos a los de violencia intrafamiliar, no necesariamente hacen parte de todo enfoque de conciliación. Esta podría permanecer en los casos de violencia intrafamiliar, bajo un modelo diferente que tenga en cuenta al menos los siguientes elementos. Primero, es necesario eliminar el requisito de procedibilidad y establecer claramente en qué casos no procede la conciliación; segundo, se debe reconocer la no neutralidad del conciliador o conciliadora, a fin de contribuir al equilibrio de las diferencias de poder entre las partes como base de justicia y equidad. Así, la conciliación debe proceder sólo cuando las partes están interesadas en intentar el acercamiento y no forzadas a hacerlo, y exige un esfuerzo por recomponer la situación, conocer las historias y configurar el marco general de las relaciones entre las partes. En tal sentido, no puede ser una simple herramienta de descongestión de despachos, sino un mecanismo que ayude a transformar el conflicto, que considere la voz de quien ha sido agresor, y dé poder a quien se encuentra en desventaja, mejorando su autoestima, valoración y su pleno reconocimiento del otro, para dar paso a acuerdos defendibles y sostenibles.”^2 SINDROME DE LA MUJER MALTRATADA^3 El síndrome de la mujer maltratada es un trastorno psicológico que aparece como consecuencia de sufrir violencia doméstica de forma constante o grave. Según la teoría en que esto se basa, la mujer desarrolla una indefensión aprendida tras (^2) Comisión de Estudios sobre la Violencia. (1987). Colombia: violencia y democracia. Bogotá: Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales, Universidad Nacional de Colombia, Colciencias. (^3) http://www.ehowenespanol.com/sindrome-mujer-maltratada

estar sometida a ciclos de violencia recurrente. La depresión que sufre llega a tal punto que se siente incapaz de actuar de forma independiente para luchar, escapar o buscar la ayuda de otras personas. Esta teoría ha sido objeto de cierta controversia cuando ha sido presentada en casos judiciales en los que una mujer maltratada ha llegado a matar a su agresor. Historia En la década de 1970, la doctora Lenore Walker introduce por primera vez el síndrome de la mujer maltratada como una forma de ayudar a las mujeres a explicar sus experiencias con los malos tratos con el fin de poder montar una defensa en los juicios penales. En 1979, la doctora Walker publicó el libro "TheBatteredWoman" (La mujer maltratada), que proporcionó una nueva percepción de las razones por las que una mujer permanece en una relación de malos tratos, el curso de los acontecimientos que conducen a su contraataque y los motivos por los que el asesinato de su maltratador no es más que un acto de autodefensa. Identificación De acuerdo con la teoría de la doctora Walker, para ser considerada maltratada, una mujer tiene que haber soportado dos ciclos de malos tratos. Un tipo de maltrato es generacional, lo que significa que ha sido transmitido, por ejemplo, de padres a hijos. El maltrato episódico hace referencia a un patrón que se repite dentro del sistema familiar, como los malos tratos al cónyuge o al hijo, que ocurren durante un cierto período de tiempo y son presenciados por la mujer. Tipos Las mujeres maltratadas pueden ser objeto de maltrato físico, emocional, psicológico, económico e incluso sexual por parte de sus parejas. El agravio no tiene límites de edad, raza, etnia o creencia religiosa. Entre los factores que contribuyen a que se produzcan estas situaciones de malos tratos se incluyen la baja autoestima, el miedo, la dependencia económica y la falta de acceso a la