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UCS - Reglamento Disciplinario Estudiantil De Los PNF UCS - Caracas, Enero 2023
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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El Consejo Universitario de la Universidad de las Ciencias de la Salud “Hugo Chávez Frías”, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias en su Reunión Ordinaria N°. 73, realizada el día 15 de febrero de 2023, según Providencia Administrativa Nº 2023- CUOV-073-02, APROBÓ: EL REGLAMENTO DISCIPLINARIO ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS DE LA SALUD “HUGO CHÁVEZ FRÍAS”
Caracas, febrero de 2023
Carlos Alvarado Rector
María Esperanza Martínez Vicerrectora
Nilka Calderón Secretaria General
Pág.
PREÁMBULO 5
CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES 6
La Universidad de las Ciencias de la Salud, “Hugo Chávez Frías” para cumplir con su alto
encargo social como lo es formar al profesional de la salud idóneo para la transformación
hacia el nuevo Sistema Público Nacional de Salud con fines sociales y humanísticos,
fundamentada en el marco jurídico venezolano con vista a los principios y valores que
promueve el Estado, plantea el presente Reglamento Disciplinario Estudiantil, con la finalidad
de coadyuvar al mantenimiento del orden y la necesaria disciplina en la comunidad
universitaria.
En el presente Reglamento se establecen normas que orientan el comportamiento de las y
los estudiantes de los Programas Nacionales de Formación, Programas Nacionales de
Formación Avanzada y Programas de Formación Permanente, según los principios de la
Misión Alma Mater y de los Programas Nacionales de Formación, con la premisa de que las
medidas planteadas en el mismo se utilicen con carácter educacional y no punitivo, de
manera que, la formación de valores y el proceso didáctico-pedagógico sean los elementos
rectores que sustenten la calidad académica y el desarrollo de la o el estudiante a lo largo de
la formación, redundando en profesionales éticos, humanistas, cónsonos con las
necesidades del país.
Artículo 6. La UCS-HChF es una comunidad de intereses académicos y científicos cuya dinámica refleja las interacciones producidas por las relaciones humanas entre personas que momentáneamente ocupan roles y status diversos, para garantizar el funcionamiento institucional hacia el logro de su misión.
Artículo 7. En el interés de lograr los fines de la Universidad, los miembros del personal Directivo, Docente, Administrativo, Obrero y Estudiantes se ubican organizacionalmente en diferentes niveles de autoridad.
Artículo 8. Los miembros integrantes del Consejo Universitario de la UCS-HChF son:
Artículo 9. Los niveles de Autoridad en la UCS-HChF, en orden descendente, son los que se indican: A nivel central: Consejo Universitario Rectora o el Rector Vicerrectora o el Vicerrector Secretaria o Secretario Consejo Académico Directoras Generales o Directores Generales Directoras o Directores de Línea Coordinadoras o Coordinadores Nacionales A nivel de núcleos: Comité Académico Bolivariano Estadal de Salud (CABES) Directora o Director General de Núcleo Directora o Director Académico Directora o Director de Secretaría
Directoras o Directores de Línea Coordinadoras o Coordinadores A nivel local: Comité Académico Bolivariano Local de Salud (CABLOS) Directora o Director Académico del ASIC Cuerpo Docente
Artículo 10. Cada curso de PNF, PNFA y PFP tendrá una vocera o vocero, responsable de vigilar el cumplimiento de los reglamentos, directivas, programas, órdenes e instrucciones vigentes por parte de los integrantes de su curso y servirá como primer escalón del órgano o conducto regular ante las autoridades de la Universidad.
Artículo 11. Cualquier estudiante que requiera dirigirse ante una autoridad de la universidad, verbalmente o por escrito, para presentarle cualquier información o solicitud, deberá hacerlo individualmente, utilizando siempre su órgano regular por intermedio de la vocera o vocero de curso, quien la elevará ante la próxima autoridad competente y así sucesivamente hasta la Autoridad solicitada, siguiendo los canales regulares.
Artículo 12. Las y los estudiantes deben ceñirse a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), leyes, reglamentos y disposiciones del país, respetando las costumbres, las tradiciones nacionales, los símbolos patrios y las normas de convivencia social.
Artículo 13. Cumplir los principios universales de la ética profesional de acuerdo con el perfil, así como los planteados para cada PNF, PNFA y PFP, desarrollando virtudes como la honestidad, la solidaridad, la sencillez y el sentido de justicia social.
Artículo 14. Abstenerse de participar en actividades que lesionen o socaven los intereses sociales, culturales, políticos, económicos, militares o de cualquier otra índole de la República Bolivariana de Venezuela y su Constitución. Así como los establecidos en tratados y convenios internacionales.
Artículo 15. Portar el carnet estudiantil emitido por el SIGAE en sitio visible, tanto en las aulas, como en los centros de salud, auditorios y demás instalaciones donde se desarrollen actividades relacionadas con los PNF y PNFA. Artículo 16. Incorporarse a cada curso académico el día establecido por las autoridades para
Artículo 17. Acudir puntualmente a todas las actividades curriculares y extracurriculares, así como estudiar y alcanzar elevados rendimientos académicos.
Artículo 18. En caso de ausencia la o el estudiante debe notificar por escrito al docente, las causas de la misma en un plazo de cinco (05) días hábiles, presentando los recaudos respectivos si fuese necesario, quedando archivado en el expediente académico.
Artículo 19. Asistir a las actividades curriculares y extracurriculares correctamente vestidos, manteniendo una adecuada apariencia y pulcra higiene personal.
Artículo 32. La o el estudiante tiene derecho a conocer las evaluaciones de desempeño estudiantil:
Artículo 33. - Derecho a la participación y vocería estudiantil:
Artículo 34. Tramitar solicitudes, quejas y sugerencias sobre el funcionamiento del proceso docente a través del Representante del grupo ante el CABES o CABLOS. Plantear todo hecho que, a su juicio, deba ser atendido por las instancias académicas o administrativas que gestionan el PNF.
Artículo 35 Solicitar por escrito al Coordinador Académico del Programa de Formación que está cursando el traslado de ASIC, centro de formación, municipio o estado, quien hará los trámites correspondientes, hasta su aprobación por el CABES, debiendo permanecer en su lugar de origen hasta tanto reciba respuesta por escrito. Están exento de este derecho: El estudiante en proceso de evaluación por Comisión Disciplinaria no concluido, o que se encuentre en su periodo de rotación o pasantías en los centros hospitalarios de acuerdo a lo establecido en los Reglamentos de Ingreso, Permanencia, Prosecución, Egreso y Titulación de la Universidad de las Ciencias de la Salud “Hugo Chávez Frías”.
Artículo 36. Continuar en el ejercicio de todos sus derechos en caso de estar incurso en un Procedimiento académico-disciplinario, hasta que sean agotadas las vías administrativas y exista medida definitiva emitida por la Comisión Académico - Disciplinaria, salvo en aquellas faltas MUY GRAVES que la separación deba ser inmediata, tomando como premisa que pueda afectar la seguridad del proceso docente o de los actores del mismo.
Artículo 37. Ejercer el recurso de reconsideración y apelación cuando se le aplique alguna medida disciplinaria, que vulnere el debido proceso, el derecho a la defensa o parta de un falso supuesto de hecho.
Artículo 38. Informar por escrito al Vocero Estudiantil Estadal de los hechos con la identificación de las o los docentes, tutores, médicos/médicas u otras personas que abusando de su autoridad incurran en agresiones verbales, físicas, sobornos, acosos o proposiciones indecorosas.
Artículo 39. Disfrutar de asistencia médica y odontológica en todas las instituciones del Sistema Público Nacional de Salud (SPNS).
Artículo 40. Utilizar las instalaciones y el servicio de todas las Universidades Nacionales dependientes del Estado con los que se haya establecido acuerdo y con previa identificación, sin violar las normas de dicha universidad. Entendiendo que son las instituciones de educación universitaria que gestionan los PNF, PNFA y PFP.
Artículo 41. Participar en eventos, agrupaciones deportivas, culturales y otras actividades extracurriculares que no interfieran con el proceso didáctico - pedagógico.
Artículo 42. Solicitar Licencia por razones de salud u otra causa que así lo amerite al Coordinador de Programa de Formación del centro de formación o al Coordinador de Docencia Asistencia e Investigación de la ASIC quien hará los trámites correspondiente para su aprobación o no por el CABES, previo análisis por el colectivo docente.
Artículo 43. Solicitar ante el CABES prórroga de la licencia al inicio de cada curso académico si se mantiene la causa por la que fue otorgada, por una sola vez.
Artículo 44. Recibir atención diferenciada en caso de ser deportista o cultor por su participación en eventos formales de alto nivel, estableciéndose consideraciones de mutuo acuerdo para cumplir tanto las exigencias académicas como extracurriculares.
Artículo 45. Las faltas disciplinarias de acuerdo al presente Reglamento se consideran:
Artículo 46. Definición de las faltas
a. Leves: Se consideran faltas disciplinarias Leves aquel conjunto de conductas cuya
las instalaciones o espacios de formación de la Universidad de las Ciencias de la Salud “Hugo Chávez Frías” y espacios de formación del Sistema Público Nacional de Salud cualquiera de los delitos tipificados en las leyes de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo con el dictamen de las instancias competentes.
Artículo 48. Se consideran faltas disciplinarias Leves:
a. No mantener la disciplina adecuada durante las actividades docentes. b. No tratar con el debido respeto a estudiantes, docentes, pacientes y comunidad que participen en el proceso de formación. c. Ser reincidente en los retardos a las actividades académicas, que altere el desarrollo de las mismas. d. Uso inadecuado o no uso reiterado de la bata o uniforme pautado en le PNF, PNFA o PFP. e. Higiene y presentación personal inadecuada.
Artículo 49.- Se consideran faltas disciplinarias Menos Graves:
a. No observar la debida disciplina durante la realización de cualquier evaluación del proceso docente. b. Incurrir en actos de complicidad o encubrimiento de faltas Graves. c. Cometer o encubrir fraude en la realización de las evaluaciones en cualquiera de sus formas, en todo caso debe hacerse amonestación escrita y anexar al expediente. d. Utilizar materiales de consultas o materiales no autorizados que vicien la originalidad del resultado de trabajos extra clase orientados y/o realizados individual o colectivamente. e. Faltar el respeto de manera gestual, entendiéndose por esto, gestos que manifiesten ofensas en detrimento de las autoridades, docentes, estudiantes y comunidad. f. Dañar o destruir no intencionalmente las instalaciones, medios y bienes del estado que se utilizan en el proceso docente u otras pertenecientes a la comunidad sin perjuicio de la responsabilidad penal que deviene del hecho. g. La reincidencia en faltas leves.
Artículo 50.- Se consideran faltas disciplinarias Graves:
a. Dañar o destruir intencionalmente las instalaciones, medios y bienes del estado que se utilizan en el proceso docente u otras pertenecientes a la comunidad, sin perjuicio de la responsabilidad penal que deviene del hecho. b. Sustracción dentro o fuera de las áreas donde se desarrolla el proceso docente de bienes de escaso valor, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pueda incurrir. c. Maltratar verbalmente o por escrito a los/las compañeros, pacientes, médicos, docentes y comunidad a los cuales debe tratar con respeto y consideración. d. Poseer materiales o informaciones no autorizadas durante la realización de la evaluación, relacionados con la materia que se está evaluando aun cuando no haya llegado a utilizarlos para ejecutar un fraude académico. e. Ser cómplice o encubrir faltas Muy graves o Graves cometidas por otros estudiantes
cuando se pruebe tener conocimiento del hecho y no lo denunció para encubrir a los culpables. f. Crear o propiciar alteraciones del orden en las áreas donde se desarrolle el proceso docente o estén relacionadas con el mismo. g. Destruir o deteriorar informes, expedientes u otros documentos relacionados con el proceso docente sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pueda incurrir. h. Consumir drogas lícitas (alcohol, cigarrillos) e ilícitas (estupefacientes) en las áreas donde se desarrolla el proceso académico. i. La reincidencia en faltas menos graves. j. Incumplir con las actividades planificadas en los hospitales para el perfeccionamiento de sus habilidades y consolidación de conocimientos médicos que para ese fin se desarrollen en los diferentes centros hospitalarios donde realicen sus pasantías.
Artículo 51. Se consideran faltas disciplinarias Muy Graves:
a. Tener una conducta que atente contra lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ordenamiento jurídico vigente. b. Quien de manera pública y notoria muestre o sea irreverente ante los símbolos patrios. c. Cometer o encubrir fraude de manera reiterada en la realización de las evaluaciones en cualquiera de sus formas, en todo caso debe hacerse amonestación escrita y anexar al expediente. d. Sustraer, comercializar, facilitar o adquirir evaluaciones u otro documento oficial de forma virtual, electrónica, escrita o en cualquiera otra modalidad que atente contra el proceso académico. e. Suplantar o permitir ser suplantado en la presentación de una prueba académica. f. Realizar algún hecho denigrante (injuriar, agraviar, ultrajar, dañar o menoscabar) con obras o palabras que afecte el prestigio y la moral dela o el estudiante, compañeras y compañeros, docentes, médicos, pacientes, autoridades y comunidad en general, sin perjuicio de la responsabilidad penal que deviene del hecho. g. Cometer hechos que atenten contra la seguridad, custodia de equipos, medios instrumentos y materiales asignados para el desarrollo del proceso académico dentro y/o fuera de las instalaciones donde se desarrolla el proceso educativo y colabore de manera directa o indirecta en la pérdida, deterioro o sustracción de los mismos. Sin perjuicio de la responsabilidad penal que deviene del hecho. h. Maltratar física y/o verbalmente a las compañeras y los compañeros, pacientes, docentes y comunidad a los cuales debe tratar con respeto y consideración. i. Esgrimir armas de cualquier clase u objetos como arma; en los escenarios docentes. j. Tenencia, posesión, comercialización, facilitación e inducción al consumo de sustancias estupefacientes y tenencia ilegal sin prescripción facultativa de sustancias psicotrópicas. k. Realizar actividades no acordes con su capacitación técnica o condición de estudiante.sin perjuicio de la responsabilidad penal que deviene del hecho. l. Cometer fraude al momento de la inscripción forjando documentación de identificación, de notas y /o título de bachiller. m. Cometer delitos tipificados en la legislación venezolana. n. La reincidencia en faltas graves.
Conformará un expediente disciplinario para realizar el análisis y propuesta de medida disciplinaria al estudiante dentro del lapso de quince (15) días hábiles. Dispondrá de cinco (05) hábiles para notificar a la o el estudiante que cursa sobre el mismo, un Procedimiento Académico - disciplinario y éste solicite -si así lo requiere- le sean expedidas copias que fuesen necesarias a los fines de preparar su defensa, al mismo se le abrirá un lapso probatorio de ocho (08) días hábiles para promoción de pruebas.
Artículo 56. Para proponer la sanción, la Comisión Académico - Disciplinaria tomará en cuenta las circunstancias modificativas de la responsabilidad de la o el estudiante, tanto agravantes como atenuantes.
Artículo 57. Concluido el lapso para el análisis y propuesta de la sanción, la comisión Académico - Disciplinaria tendrá dos (02) días para el cierre del Procedimiento y remitir el expediente con la propuesta de medida al CABES.
Artículo 58. Se notificará a la o el estudiante todo acto administrativo de carácter particular que afecte sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales y directos, debiendo contener la notificación el texto íntegro del acto e indicar, si fuere el caso, la apelación o los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos ante los cuales deban interponerse. El CABES informará por escrito en un lapso de tres (03) días hábiles la medida adoptada o cualquier otro resultado del proceso de análisis de la falta, en la cual se indicará el lapso establecido para apelar la decisión.
Artículo 59. Las sanciones aplicables para las faltas disciplinarias señaladas en el presente Reglamento son las siguientes:
Por faltas disciplinarias Leves:
a. Disculpa verbal privada o pública ante el docente. b. Ofrecer disculpa personal la o el estudiante, docente o paciente que no haya tratado adecuadamente.
Por faltas disciplinarias Menos Graves:
a. Ofrecer disculpa personal a la o el estudiante, docente, paciente o miembro de la comunidad que no haya tratado adecuadamente. b. Explicación verbal ante las o los estudiantes del municipio donde radica la o el estudiante sujeto de la falta, dejando constancia por escrito en su expediente. c. Cursar de manera condicionada por un año el PNF, PNFA o PFP, sin incurrir en nuevas faltas. Por faltas disciplinarias Graves: a. Suspensión temporal y/o condicionada del PNF, PNFA o PFP por un año. b. Amonestación escrita, dejando constancia en el expediente de la o el estudiante. Por faltas disciplinarias Muy Graves: a. Expulsión definitiva del PNF, PNFA o PFP. b. Suspensión del PNF, PNFA o PFP hasta por uno (1) a tres (3) años.
Artículo 60. Los estudiantes que incumplan sus deberes y obligaciones serán sancionados con las siguientes medidas disciplinarias, según la gravedad de las faltas comprobadas y tipificadas en el Capítulo V, de este reglamento.
a. Amonestación verbal o escrita. b. Permanencia condicionada c. Suspensión temporal del Programa. d. Pérdida del curso. e. Expulsión del Programa.
A los efectos del presente reglamento se entiende por:
a. Amonestación verbal o escrita: Llamado de atención orientador y educativo, con la finalidad de evitar la reincidencia en la falta. Que será ejercida por el director o la directora de núcleo. b. Permanencia condicionada: Habiendo cometido una falta y luego de una amonestación se condiciona su permanencia en el PNF, PNFA o PFP, con el compromiso de no reincidir en la misma. c. Suspensión temporal del Programa: se considerará como la medida disciplinaria que establece la separación del PNF, PNFA o PFP, por un tiempo determinado no mayor a tres años (03) años, ni menor de un año (01), dependiendo de la calificación de la falta. d. Pérdida del curso: Se considera como la medida que establece la separación del curso académico, como consecuencia del incumplimiento del procedimiento de las actividades académicas: inasistencias, unidades curriculares reprobadas, lo que implica expulsión o salida del PNF, PNFA o PFP. e. Expulsión del Programa: Es la medida disciplinaria que acarrea la salida definitiva del PNF, PNFA o PFP, por atentar contra el orden, la disciplina y la ética contradictorios con la misión, visión y objetivos del PNF, PNFA o PFP y el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 61. Las decisiones mediante las cuales se imponen medidas de amonestación deben constar por escrito, con indicación del los hechos y causales que las justifican.
Artículo 62. Constituyen Atenuantes:
a. Haber mantenido buena actitud ante el proceso de formación, desde el inicio del PNF, PNFA o PFP, hasta el momento de cometer la falta, considerando el criterio de estudiantes, docentes y comunidad. b. Asumir la responsabilidad del hecho cometido antes de que se produzca la denuncia del mismo. c. Adoptar una actitud autocrítica y consecuente ante la falta cometida. d. Contribuir al total esclarecimiento de los hechos por todos los medios a su alcance.
Artículo 63. Constituyen Agravantes:
a. Haber mantenido un comportamiento no adecuado durante el proceso de formación, antes de la comisión de la falta disciplinaria. Se tomará en cuenta los criterios de estudiantes, docentes y comunidad. b. Faltar el respeto verbalmente o por escrito a cualquiera de los miembros de la
contadas a partir de haberse tomado la decisión.
Artículo 70. Las Decisiones, pronunciamientos y/o notificaciones deberán contener exposición de motivos, excepto los de simple trámite o salvo disposición expresa de la Ley. A tal efecto, deberán hacer referencia a los hechos y a los fundamentos legales del acto.
Artículo 71. La notificación se hará de manera personal a la o el estudiante previa citación, se dejará constancia por escrito de su convocatoria y sí compareció a la citación. Se exigirá recibo firmado en el cual se dejará constancia de la fecha en que se realiza el acto y del contenido de la notificación, así como del nombre y cédula de identidad o pasaporte de la persona que es notificada.
Artículo 72. Cuando resulte impracticable la notificación en la forma prescrita en el artículo anterior, se entregará en el domicilio o residencia de la o el estudiante o de su apoderado y se exigirá recibo firmado en el cual se dejará constancia de la fecha en que se realiza el acto y del contenido de la notificación, así como del nombre y cédula de identidad o pasaporte de la persona que la reciba. Dejando constancia en el cuerpo del expediente disciplinario de las actuaciones realizadas a tal fin.
Artículo 73. Cuando resulte impracticable la notificación en la forma prescrita en el artículo anterior, se procederá a la publicación de la decisión disciplinaria en un diario de mayor circulación de la entidad territorial donde la autoridad que conoce del asunto tenga su sede, de no existir prensa diaria en la referida entidad territorial, la publicación se hará en un diario de gran circulación de la capital de la República. En este caso, se entenderá notificado el interesado quince (15) días después de la publicación, circunstancia que se advertirá en forma expresa. Dejando constancia en el cuerpo del expediente disciplinario de las actuaciones realizadas a tal fin e insertara un ejemplar de la notificación hecha en prensa o diario según sea el caso.
Artículo 74. En caso de que la o el estudiante se niegue a darse por notificado, levantar un acta donde señale lugar y fecha de la situación, firmada por dos testigos, dicha acta formará parte del expediente del mismo.
Artículo 75. Si sobre la base de información errónea, contenida en la notificación, la o el interesado hubiere intentado algún procedimiento improcedente, el tiempo transcurrido no será tomado en cuenta a los efectos de determinar el vencimiento de los plazos que le corresponden para interponer la apelación o el recurso apropiado.
Artículo 76. La o el estudiante sancionado tendrá derecho a apelar por escrito ante el Comisión de apelaciones y ejercer las acciones correspondientes para su derecho a la defensa. Según lo pautado en Reglamento de Ingreso, Permanencia, Prosecución, Egreso y Titulación de los Programas Nacionales de Formación de la Universidad de las Ciencias de la Salud “Hugo Chávez Frías”, en su capítulo VI, de los Recursos de Reconsideración y Apelación.
Artículo 77. El término de tiempo para realizar la apelación es de diez (10) días hábiles de
después de habérsele notificado la sanción.
Artículo 78. Tramitar personalmente solicitudes, quejas, reconsideraciones sobre el funcionamiento del proceso disciplinario, ante la Comisión de Apelaciones.
Parágrafo único: La comisión de Apelaciones será activada por el Consejo Universitario.
CAPÍTULO XI DE LA REHABILITACIÓN DE LAS SANCIONES
Artículo 79. La reconsideración de las sanciones por separación indefinida, será a partir de los tres años de aplicada la misma.
Artículo 80. La amonestación escrita en el expediente tendrá una denominación de vigencia de un año siempre y cuando la o el estudiante mantenga una buena conducta.
Artículo 81. En caso que se considere pertinente, se pondrá la medida disciplinaria en suspensión, de modo que no se aplica en el momento, sino que se procederá a su aplicación en caso de que el alumno cometa una nueva falta disciplinaria independientemente de la calificación de la misma.
CAPÍTULO XII CONSIDERACIONES FINALES
Artículo 82. Las controversias, los casos dudosos o no previstos en el presente Reglamento serán consideradas y resueltas por el Consejo Universitario de la UCS-HChF.
Artículo 83. En caso de faltas vinculadas a delitos tipificados en la legislación venezolana, la UCS-HChF se encuentra en el deber y en el derecho de denunciar el hecho ante las autoridades competentes.
Artículo 84. El presente reglamento es vigente a partir de su aprobación por el Consejo Universitario.