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La función pública es un concepto amplio y fundamental en el funcionamiento del Estado, ya que se encuentra al servicio de la Nación y es desempeñada por dos grandes grupos de servidores estatales: servidores civiles y servidores que cumplen función militar y policial. La relación laboral del servidor se instala bajo las limitaciones de la soberanía de la voluntad, y la administración establece las condiciones del servicio en función del interés público. La Ley 28212 regula la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado.
Tipo: Resúmenes
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LA FUNCIÓN PÚBLICA.- LOS AGENTES INDIVIDUALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: SERVIDORES PÚBLICOS: LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS (^) COMENTARIO GENERAL DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
El concepto de “funcionario público” es el más impreciso que existe en la doctrina, debido principalmente a la discrepancia entre su sentido técnico y vulgar, así como a los diversos criterios que se emplean en las diversas legislaciones (José Antonio Aróstegui Hirano)
Para fijar el concepto de funcionario público es preciso hacer relación a un concepto genérico más amplio, cual es el de personal al servicio del Estado (Ramón Martín Mateo)
El ejercicio de la función pública sólo podrá concebirse como la práctica concreta en la cual deben intervenir el Gobierno, los trabajadores públicos y colectividad nacional en base a los siguientes principios: EFICACIA SOCIAL COMPROMISO PARTICIPACION (Pedro Patrón Faura y Pedro Patrón Bedoya)
NATURALEZA JURIDICA La relación jurídica que existe entre el Estado y sus servidores civiles se trata de un VINCULO LABORAL para la prestación de servicios públicos, que implica la adhesión a una norma estatutaria, con la posibilidad de negociación para establecimiento y mejora condiciones de trabajo y remuneraciones y así, lograr realización personal y familiar servidor y de la eficacia social de la Administración Pública (Pedro Patrón Faura y Pedro Patrón Bedoya)
Decreto Ley 11377 “Ley del Estatuto y Escalafón del Servicio Civil” Decreto Legislativo 276 “ Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” Ley 27658 “Ley Marco de Modernización de la Gestión del Empleo” Ley 27815 “Código de Ética de La Función Pública” Ley 28175 “Ley Marco del Empleo Público”
(^) Decreto Ley 11377: Primer régimen integral sobre trabajadores de la administración pública (^) Su objetivo fue institucionalizar administración pública para hacerla independiente poder político, estableciendo garantías homogéneas a su personal en cuanto a ascenso al puesto de trabajo, promoción y estabilidad (^) El ingreso a carrera pública necesariamente por concurso y desde última categoría, salvo profesionales con conocimientos especiales (^) Administrado por repartición del Ministerio de Justicia y a partir de 1973 por INAP (^) La Administración pública peruana 1950 – 1980 se organizó con personal relativamente bien remunerado y estable, si bien no faltaban transgresiones era vistos como abusos al sistema y no como práctica normal (^) Década 70 crecimiento desmesurado del Estado, modificaciones legales y prácticas que evadían D.L.11377. (Jorge Danós Ordoñez)
LA FUNCIÓN PÚBLICA EN CONSTITUCIÓN 1993, artículos 39º - 42º
Ingreso carrera administrativa, derechos, deberes y responsabilidades servidores públicos, por ley. No comprendidos en carrera: los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más 1 empleo/cargo público remunerado, con excepción de 1 más por docencia.
DERECHOS SINDICACIÓN Y HUELGA DE SERVIDORES PÚBLICOS. No comprende funcionarios de Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección Tampoco a miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
La relación laboral del servidor se instala bajo las limitaciones de la soberanía de la voluntad, que si bien aplicables en el mercado privado, no lo son así dentro del ámbito público, en donde será la administración, la que desde el principio establezca, en función del ya conocido interés público, la determinación unilateral de las condiciones del servicio (Fernando Valdez Dalré)
STC 0008-2005-AI/TC: Para la Constitución la función pública se encuentra al servicio de la Nación La ejercen dos grandes grupos de servidores estatales: