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Orientación Universidad
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trata sobre un trabajo realizado para mi estudio, Apuntes de Fisioterapia

contiene informacion acerca de mi carrera de fisioterapia

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 15/07/2023

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denise-lopez-6 🇲🇽

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UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA DE MÉXICO
PRACTICA 2
“FARMACOGRAFÍA”
Alumna:
Denise Lopez Jasso
Profesor:
Aldair Lara Nieves
Asignatura:
Terapéutica Farmacológica
19 DE JUNIO DEL 202
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¡Descarga trata sobre un trabajo realizado para mi estudio y más Apuntes en PDF de Fisioterapia solo en Docsity!

UNIVERSIDAD

TECNOLÓGICA DE MÉXICO

PRACTICA 2

“FARMACOGRAFÍA”

Alumna: Denise Lopez Jasso Profesor: Aldair Lara Nieves Asignatura: Terapéutica Farmacológica

19 DE JUNIO DEL 202

LEY GENERAL DE

SALUD

ARTÍCULO 226. Los medicamentos, para su venta y suministro al público, se consideran: I. Medicamentos que sólo pueden adquirirse con receta o permiso especial, expedido por la Secretaría de Salud, de acuerdo a los términos señalados en el Capítulo V de este Título; II. Medicamentos que requieren para su adquisición receta médica que farmacia que la surta y ser registrada en los libros de control que al efecto se lleven, de acuerdo con los términos señalados en el Capítulo VI de este Título. El médico tratante podrá prescribir dos presentaciones del mismo producto como máximo, especificando su contenido. Esta prescripción tendrá vigencia de treinta días a partir de la fecha de elaboración de la misma; III. Medicamentos que solamente pueden adquirirse con receta médica que se podrá surtir hasta tres veces, la cual debe sellarse y registrarse cada vez en los libros de control que al efecto se lleven. Esta prescripción se deberá retener por el establecimiento que la surta en la tercera ocasión; el médico tratante determinará, el número de presentaciones del mismo producto y contenido de las mismas que se puedan adquirir en cada ocasión.

  1. Se podrá otorgar por prescripción médica, en casos excepcionales, autorización a los pacientes para adquirir anticonvulsivos directamente en los laboratorios correspondientes, cuando se requieran en cantidad superior a la que se pueda surtir en las farmacias; IV. Medicamentos que para adquirirse requieren receta médica, pero que pueden resurtirse tantas veces como lo indique el médico que prescriba; 1 V. Medicamentos sin receta, autorizados para su venta exclusivamente en farmacias, y VI. Medicamentos que para adquirirse no requieren receta médica y que pueden expenderse en otros establecimientos que no sean farmacias. No podrán venderse medicamentos u otros insumos para la salud en puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes. DEBE DECIR: ARTÍCULO 226. Los medicamentos, para su venta y suministro al público, se consideran: I. Medicamentos que sólo pueden adquirirse con receta especial. La receta deberá contar con un