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Tramitación de la herencia del patrimonio familiar, Monografías, Ensayos de Derecho

El documento trata sobre la regulación del patrimonio de la familia en México, que es un conjunto de activos libres de gravámenes e impuestos asignados a una familia para proteger y garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de los acreedores de alimentos. Se explica cómo se constituye y extingue el patrimonio de familia, los requisitos para su constitución, los bienes que pueden constituirlo y los casos en los que se puede otorgar un testamento privado.

Tipo: Monografías, Ensayos

2020/2021

A la venta desde 26/03/2023

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Tramitación de la herencia del patrimonio familiar
Es el conjunto de activos libres de gravámenes e impuestos, inalcanzables y no
susceptibles de enajenación, que la ley asigna a una familia para proteger y garantizar
la satisfacción de las necesidades básicas de los acreedores de alimentos, es decir, los
miembros del familia Puede estar constituido por el padre, la madre o ambos; la
concubina, la concubina o ambas; madre soltera, padre soltero, abuelos, abuelas,
hijos, hijas o cualquier persona.
En México se puede especificar el caso de las parcelas otorgadas a las familias en los
callpulli, y la extensión de las mismas se determinaba atendiendo a las necesidades de
las mismas. También en contramos las disposiciones específicas al patrimonio familiar
a favor de los campesinos, contendidos en el Fuero Viejo de Castilla, constituido por la
casa, la huerta y otros bienes necesarios para realizar sus tareas.
Finalmente en la legislación más reciente se pueden citar como antecedentes de la Ley
sobre la Constitución del Patrimonio Ejidal (29/12/1925), y la Ley de Relaciones
Familiares en su artículo 284, para más adelante pasar un ser regulado en el Código de
1928
III. Regulación antes de las reformas de 2000
Hasta antes de las reformas al Código Civil de 2000, el patrimonio de la familia se regía
por las siguientes reglas: se establecía que se formaba por la casa de la meditación y
en algunos casos por la parcela cultivable anexa a la casa Cada fama solo podría
constituir un patrimonio de este tipo y si constituiría más, no reconocería como cuentos
reconocidos por la ley y, por lo tanto, no surtiría efecto jurídico alguno a favor de
aquellos para los que se constituyeron. Por lo tanto, a la propiedad de los bienes
afectados al patrimonio familiar, se señalaba que el propietario de los bienes
designados para la constitución del mismo no dejaba de ser propietario de ellos y los
integrantes del grupo familiar.
El patrimonio de familia
Actualmente, el patrimonio de familia se encuentra regulado en la Cons- titución
Política, en su artículo 27 establece las bases para su regulación, al señalar que serán
las leyes locales las que lo organicen y determinen los bienes que deben constituirlo.
De la misma forma el artículo 123, fracción XXVIII, establece que serán las leyes
secundarias las que determinarán qué bienes pueden constituir el patrimonio de familia.
Así, es el Código Civil el que regula la constitución y extinción del trimonio de familia.
Éste podrá quedar constituido por bienes tales como: casa habitación, incluyendo el
mobiliario de uso doméstico y cotidiano; una parcela cultivable o los giros industriales y
comerciales cuya explotación se haga entre los miembros de la familia; así como los
utensilios propios de su actividad, siempre y cuando no exceda su valor de la cantidad
máxima fijada por el mismo Código. Puede ser constituido por el padre, la madre o
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Tramitación de la herencia del patrimonio familiar

Es el conjunto de activos libres de gravámenes e impuestos, inalcanzables y no susceptibles de enajenación, que la ley asigna a una familia para proteger y garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de los acreedores de alimentos, es decir, los miembros del familia Puede estar constituido por el padre, la madre o ambos; la concubina, la concubina o ambas; madre soltera, padre soltero, abuelos, abuelas, hijos, hijas o cualquier persona. En México se puede especificar el caso de las parcelas otorgadas a las familias en los callpulli, y la extensión de las mismas se determinaba atendiendo a las necesidades de las mismas. También en contramos las disposiciones específicas al patrimonio familiar a favor de los campesinos, contendidos en el Fuero Viejo de Castilla, constituido por la casa, la huerta y otros bienes necesarios para realizar sus tareas. Finalmente en la legislación más reciente se pueden citar como antecedentes de la Ley sobre la Constitución del Patrimonio Ejidal (29/12/1925), y la Ley de Relaciones Familiares en su artículo 284, para más adelante pasar un ser regulado en el Código de 1928 III. Regulación antes de las reformas de 2000 Hasta antes de las reformas al Código Civil de 2000, el patrimonio de la familia se regía por las siguientes reglas: se establecía que se formaba por la casa de la meditación y en algunos casos por la parcela cultivable anexa a la casa Cada fama solo podría constituir un patrimonio de este tipo y si constituiría más, no reconocería como cuentos reconocidos por la ley y, por lo tanto, no surtiría efecto jurídico alguno a favor de aquellos para los que se constituyeron. Por lo tanto, a la propiedad de los bienes afectados al patrimonio familiar, se señalaba que el propietario de los bienes designados para la constitución del mismo no dejaba de ser propietario de ellos y los integrantes del grupo familiar. El patrimonio de familia Actualmente, el patrimonio de familia se encuentra regulado en la Cons- titución Política, en su artículo 27 establece las bases para su regulación, al señalar que serán las leyes locales las que lo organicen y determinen los bienes que deben constituirlo. De la misma forma el artículo 123, fracción XXVIII, establece que serán las leyes secundarias las que determinarán qué bienes pueden constituir el patrimonio de familia. Así, es el Código Civil el que regula la constitución y extinción del trimonio de familia. Éste podrá quedar constituido por bienes tales como: casa habitación, incluyendo el mobiliario de uso doméstico y cotidiano; una parcela cultivable o los giros industriales y comerciales cuya explotación se haga entre los miembros de la familia; así como los utensilios propios de su actividad, siempre y cuando no exceda su valor de la cantidad máxima fijada por el mismo Código. Puede ser constituido por el padre, la madre o

ambos; la concubina, el concubino o ambos; la madre soltera, el padre soltero, los abuelos, las abuelas, los hijos, las hijas, o cualquier persona que considera constituirlo para pro- pa- teger a su familia. Los requisitos para la constitución son: Solicitud presentada por el representante común de los integrantes de la familia. Inventario preciso de los bienes muebles e inmuebles que se consideran para su constitución, y posterior inscripción en el Registro Público de la Propiedad. El contenido de la solicitud:

  1. Los nombres de los miembros de la familia.
  2. El domicilio de la familia.
  3. El nombre del propietario de los bienes propietarios para constituir el patrimonio de la familia; así como la comprobación de su propiedad y certificado de libertad de gravamen.
  4. El valor de los bienes constitutivos del patrimonio familiar, que no deben exceder el máximo establecido por la ley. Cubiertos los requisitos y condiciones, el juez de lo familiar aprobará la constitución del patrimonio familiar y mandará que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad. Tanto los integrantes de la familia, sus hijos supervenientes, así como el tutor de acreedores alimentarios incapaces, familiares del deudor alimentario o el Ministerio Público pueden exigir judicialmente se constituya el patrimonio familiar, sin necesidad de invocar causa alguna. El patrimonio de la familia se extinguirá cuando el derecho de los beneficiarios reciban alimentos, cuando los beneficiarios dejen de habitar por un año la casa o dejen de explotar el comercio o la industria o la cultura de la parcela; cuando los beneficiarios demuestren la necesidad o utilidad de extinguir el patrimonio, cuando el patrimonio sea expropiado por causa de utilidad pública, y cuando tratándose de los bienes del gobierno, se declare nula o se rescinda la venta judicialmente. Una vez que el juez aprueba la extinción y que notifica al Registro Público de la Propiedad para que haga las cancelaciones respectivas, los bienes se liquidan y lo que se obtienen de ellos se repartirá en partes iguales entre los beneficiarios. Si falleciere alguno de los miembros de la familia, sus herederos, en caso de tenerlos, derecho a recibir una porción hereditaria al momento de la liquidación; si no existe, el producto de los bienes se repartirá entre los demás miembros de la familia. Finalmente, el patrimonio familiar también puede resultar disminuido cuando se demuestre que la disminución resulta útil o necesaria para la fama, cuando después de haber sido constituido, por razones ajenas a quien lo requirió o sus beneficiarios, el valor del mismo rebase en más de un ciento por ciento el valor máximo autorizado. Para estos dos últimos casos, se deben dar conocimiento al Ministerio Público. Proceso de sucesión ante notarios

El testamento cerrado se encuentra por tanto a medio camino entre el testamento abierto y el testamento ológrafo , así es un documento privado en cuanto al fondo porque sólo el testador y los testigos conocen su contenido, en esto se asemeja al testamento ológrafo, pero es documento público en cuanto a la forma y en esto se asemeja al testamento abierto porque se otorga y se conserva en la Notaria. Apertura y protocolización de este tipo de testamento.- Al fallecimiento del testador en el registro de últimas voluntades figurara el otorgamiento de dicho testamento. Para proceder a su apertura habrá que acudir al juez y este citará al notario y a los testigos para la apertura del testamento. El Notario o persona que tenga el poder presentará el testamento al juez en cuanto se entere del fallecimiento del testador, si no lo hace dentro de los 10 consecutivos, será responsable de los daños que pueda causar. Finalmente debemos de recordar que será el juez el que dictará dictara un auto acordando su protocolización.

El testanento olografo

Es el que es escrito de pufo y letra del testador, y para que sea valido se requiere que sea depositado en el Archivo General de Notarias. En este caso no puede escribir por el testador ninguna persona, por él solo el que sabe y puede escribir puede otorgarlo. Igualmente solo podra ser otorgado por personas mayores de edad y debera estar firmado por el sefalando el afo, mes, dia, hora y lugar de su otorgamiento. Este tipo de testamento puede ser otorgado en el idioma del testador. Si existen palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvara el testador bajo su firma. Si no se firmara al calce o alguno de los lados, solo afectara la validez de las palabras que se encuentran en estas condiciones, pero no al testamento mismo. El testador debe hacer su testamento por duplicado y debe imprimir su huella digital en cada ejemplar. El original debera ser ubicado en un sobre cerrado y lacrado, que contenga estampada, de pufo y letra del testador, la frase "dentro de este sobre se encuentra mi testamento", y sera depositado, personalmente por este, en el Archivo General de Notarias , seyalando el ano, mes, dia, hora y lugar del deposito, y sera firmado tanto por el testador y por el encargado de la oficina. Por cuanto al duplicado, también cerrado en un sobre lacrado sera desarrollado al testador, y debera ponerse en el sobre la frase "recibi el pliego cerrado que el señor ... afirma contiene original de su testamento ologra-fo, del cual, segin afirmacion del mismo sefor, existe dentro de este sobre un duplicado ", senalara el afo, mes, dia, hora y lugar en que se extiende esta constancia, que será firmada y, en su caso, por los testigos. En ambos casos, el testador podra

poner todas las sefales o sellos consideradas necesarias para evitar daños a los sobres que contengan los por el encargado de la oficina y por el testador, testamentOS. En caso de que el testador no pueda hacer el depósito personalmente, el encargado de la oficina del Archivo General de Notarias debe acudir al lugar donde se encuentra el testador para cumplir con las formalidades antes señaladas.

El testamento privado

Este tipo de testamento solo se puede otorgar en los siguientes casos: a) Cuando el testador se enferma arrepentido y gravemente, por lo que no le da el tiempo de presentarse con el notario para hacer el testamento. b) Cuando no haya notario en la población o juez que actie para recibir que que deposite el testamento. c) Cuando habiendo notario o juez, sea muy difícil lo que concurran al otorgamiento del testamento. d) Cuando los militares o asimilados entren en campaña o se encuentran prisioneros de guerra. En este caso, el requisito indispensable es que la persona se encuentre imposibilitada de realizar un testanonto olografo. Para elaborar su testamento, debe declarar su voluntad en la presencia de cinco testigos idoneos que escucharan al testador y / o firmaran el testamento; competente. En caso de que no pueda escribir, uno de 1los testigos redactara la voluntad del testador. Sin embargo, cuando ninguno de los testigos separe escribir, o no se pueda redactar por encontrarse en un caso de extrema urgencia, no se requerirá que se elabore por escrito, y bastaran tres testigos idoneos. Este testamento surtira efecto inicamente cuando el testador fallezca de la enfermedad grave que lo aquejaba, por la situación de peligro en que se perdió, o bien dentro del mes de desaparecida la causa que autorizo el testamento privado. Los testigos deben dar aviso al juez competente sobre la muerte del testador y su última voluntad, siendo escuchados y declarando:

El testamento militar

Este testamento se otorga cuando el militar o asimilado del ejercito entra en acción de guerra o se encuentra herido en el campo de batalla. Seraӑ suficiente con que registrate su ultima voluntad ante dos testigos, o que entregue a estos el testamento cerrado firmado de su puño y letra. Lo mismo aplica en el caso de los prisioneros de guerra.

El testamento marítimo

Este testamento puede ser otorgado por personas que se encuentran en alta mar, un tablero de navegación de la Marina Nacional, mar de guerra o mercante. El testamento sera escrito en la presencia de dos testigos, asi como del capitan del navio, y sera leido, datado y firmado como se establece para el testamento piblico abierto, pero en todo caso, deberan firmar los dos tes-tigos y el capitan. Se hara por duplicado y debera guardarse entre los papeles mas importantes del código de barras y del se hará