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Tipo: Resúmenes
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La prestación social por maternidad es un derecho de toda trabajadora en estado de embarazo y consiste en el descanso de dieciocho (18) semanas remuneradas. Si es parto múltiple, se ampliará en dos (2) semanas más, las cuales se liquidarán “con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso” (numeral 1° del artículo 1 de la Ley 1822 de 2017). Se trata, de un derecho laboral de carácter sustantivo con efectos económicos y temporales en la relación laboral de la cual se origina, en favor del sector de los trabajadores públicos y privados, a cargo del sistema de régimen contributivo al cual se encuentre afiliada, o del propio empleador si no lo está, independientemente de si estén o no cobijadas por el sistema integral de seguridad social en salud de la Ley 100 de
Todas las provisiones y garantías establecidas para la madre biológica, según lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 1° de la Ley 1822 de 2017, se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente.
FUNDAMENTO LEGAL
Características
LICENCIA POR PATERNIDAD
Es una situación administrativa que le permite al padre compartir con su recién nacido (a), con el objetivo primordial de privilegiar los derechos del menor, es decir, lo perseguido por el legislador es garantizar la efectividad de los derechos inherentes a la misma circunstancia del nacimiento.
Fundamento legal
CARACTERÍSTICAS
En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad, todo empleado público tendrá derecho a que la respectiva entidad de previsión social a la que se encuentre afiliado, le pague, durante el tiempo de la enfermedad, los siguientes conceptos:
Cuando la enfermedad fuere profesional, el sueldo o salario completo durante ciento ochenta (180) días.
Cuando la enfermedad no fuere profesional, las 2 terceras partes (2/3) del sueldo o salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del mismo por los noventa 90) días siguientes.
CARACTERÍSTICAS
La licencia no interrumpe el tiempo de servicios.
Cuando la licencia por enfermedad general sea igual o inferior a dos (2) días se remunerará con el 100% del salario que perciba el servidor, pago que será a cargo del empleador. A partir del tercer día la licencia por enfermedad genera vacancia temporal del empleo y se remunerará de conformidad con las normas de Seguridad Social en Salud.
FUNDAMENTO LEGAL
ACCIDENTE DE TRABAJO
Definición
Un accidente de trabajo es todo suceso repentino que sobrevenga ocurra por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión física lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. También, es aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún; fuera del lugar y en horas de trabajo.
Así mismo, se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
También, se considerará como accidente de trabajo al ocurrido durante el ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical, siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
De igual forma, se considera accidente de trabajo al que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria y cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión. [Ley 1562 de 2012]
Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.”
¿Cuáles son las obligaciones del empleador derivadas del Sistema General de Riesgos Laborales?
De conformidad con el artículo 21 del Decreto Ley 1295 de 1994, el empleador será responsable de:
a. El pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio.
b. trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos laborales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento;
c. procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo;
d. programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa y procurar su financiación;
e. notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales;
De conformidad con el artículo 5° del Decreto Ley 1295 de 1994, todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea el caso a:
a. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica;
b. servicios de hospitalización;
c. servicio odontológico;
d. suministro de medicamentos;
e. servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento;
f. prótesis y órtesis, su reparación y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación cuando a criterio de rehabilitación se recomiende;
g. rehabilitaciones física y profesional;
h. gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.
Los servicios de salud que demande el afiliado, derivados del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, serán prestados a través de la entidad promotora de salud en la cual se encuentre afiliado en el Sistema general de seguridad social en salud; salvo los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional, que podrán ser prestados por las entidades administradoras de riesgos laborales.
Los gastos derivados de los servicios de salud prestados y que tengan relación directa con la atención del riesgo profesional están a cargo de la entidad administradora de riesgos laborales correspondiente.
La atención inicial de urgencia de los afiliados al sistema, derivada de accidentes de trabajo o enfermedad laboral, podrá ser prestada por cualquier institución prestadora de servicios de salud, con cargo al sistema general de riesgos laborales.