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TRABAJO PARA LA EXPOSICION EN WORD, Resúmenes de Política Económica

explicacion sobre el tema para poder aventrarnos mas a la literatura

Tipo: Resúmenes

2018/2019

Subido el 05/11/2019

JordynMejia
JordynMejia 🇨🇴

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AUXILIO DE MATERNIDAD
DEFINICIÓN
La prestación social por maternidad es un derecho de toda trabajadora en estado de embarazo y
consiste en el descanso de dieciocho (18) semanas remuneradas. Si es parto múltiple, se ampliará en
dos (2) semanas más, las cuales se liquidarán “con el salario que devengue al entrar a disfrutar del
descanso” (numeral 1° del artículo 1 de la Ley 1822 de 2017). Se trata, de un derecho laboral de
carácter sustantivo con efectos económicos y temporales en la relación laboral de la cual se origina,
en favor del sector de los trabajadores públicos y privados, a cargo del sistema de régimen
contributivo al cual se encuentre aliada, o del propio empleador si no lo está, independientemente
de si estén o no cobijadas por el sistema integral de seguridad social en salud de la Ley 100 de
1993.
Todas las provisiones y garantías establecidas para la madre biológica, según lo dispuesto en el
numeral 4° del artículo 1° de la Ley 1822 de 2017, se hacen extensivas, en los mismos términos y
en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante asimilando la fecha del parto a la de la entrega
ocial del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera
permanente.
FUNDAMENTO LEGAL
• Código Sustantivo del Trabajo, artículo 236 y 239.
Decreto Ley 3135 de 1968, “por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el
sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y
trabajadores ociales.” artículo 21.
Decreto Ley 1045 de 1978, “por el cual se jan las reglas generales para la aplicación de las
normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores ociales del sector
nacional.” artículo 39.
Ley 100 de 1993, “por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras
disposiciones” artículos 206 y 207.
Ley 909 de 2004, “por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera
administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”
• Ley 1468 de 2011, “por la cual se modifícan los artículos 236, 239, 57, 58 del Código Sustantivo
del Trabajo y se dictan otras disposiciones.”
• Ley 1822 de 2017 “por medio de la cual se incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera
infancia, se modican los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras
disposiciones.”
• Decreto 1083 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
de Función Pública.”
• Decreto 780 de 2016, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Salud y Protección Social.”
Características
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¡Descarga TRABAJO PARA LA EXPOSICION EN WORD y más Resúmenes en PDF de Política Económica solo en Docsity!

AUXILIO DE MATERNIDAD

DEFINICIÓN

La prestación social por maternidad es un derecho de toda trabajadora en estado de embarazo y consiste en el descanso de dieciocho (18) semanas remuneradas. Si es parto múltiple, se ampliará en dos (2) semanas más, las cuales se liquidarán “con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso” (numeral 1° del artículo 1 de la Ley 1822 de 2017). Se trata, de un derecho laboral de carácter sustantivo con efectos económicos y temporales en la relación laboral de la cual se origina, en favor del sector de los trabajadores públicos y privados, a cargo del sistema de régimen contributivo al cual se encuentre afiliada, o del propio empleador si no lo está, independientemente de si estén o no cobijadas por el sistema integral de seguridad social en salud de la Ley 100 de

Todas las provisiones y garantías establecidas para la madre biológica, según lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 1° de la Ley 1822 de 2017, se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente.

FUNDAMENTO LEGAL

  • Código Sustantivo del Trabajo, artículo 236 y 239.
  • Decreto Ley 3135 de 1968, “por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales.” artículo 21.
  • Decreto Ley 1045 de 1978, “por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.” artículo 39.
  • Ley 100 de 1993, “por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones” artículos 206 y 207.
  • Ley 909 de 2004, “por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”
  • Ley 1468 de 2011, “por la cual se modifícan los artículos 236, 239, 57, 58 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.”
  • Ley 1822 de 2017 “por medio de la cual se incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera infancia, se modifican los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.”
  • Decreto 1083 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”
  • Decreto 780 de 2016, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.”

Características

  • De acuerdo con el numeral 1 del artículo 1 de la Ley 1822 de 2017: “Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.”
  • Tiene como finalidad el descanso, recuperación de la madre y la atención del recién nacido.
  • La licencia remunerada por maternidad debe concederse a la empleada desde la fecha en que el servicio médico respectivo lo indique. Para ello le expedirá el certificado correspondiente.
  • Esta prestación económica será reconocida por la entidad prestadora de salud en la que se encuentre afiliada la madre y se requerirá que la afiliada cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación de conformidad con el artículo 2.1.13.1 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016.
  • Cuando por inicio de la vinculación laboral en el caso de las trabajadoras dependientes, y en el caso de las trabajadoras independientes, se hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación se reconocerá y pagará proporcionalmente como valor de la licencia de maternidad un monto equivalente al número de días cotizados frente al período real de gestación.
  • En los casos en que, durante el período de gestación de la afiliada, el empleador o la cotizante independiente no haya realizado el pago oportuno de las cotizaciones, habrá lugar al reconocimiento de la licencia de maternidad siempre y cuando, a la fecha del parto se haya pagado la totalidad de las cotizaciones adeudadas con los respectivos intereses de mora por el período de gestación.

LICENCIA POR PATERNIDAD

DEFINICIÓN

Es una situación administrativa que le permite al padre compartir con su recién nacido (a), con el objetivo primordial de privilegiar los derechos del menor, es decir, lo perseguido por el legislador es garantizar la efectividad de los derechos inherentes a la misma circunstancia del nacimiento.

Fundamento legal

  • Ley 1822 de 2017, “por medio de la cual se incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera infancia, se modifican los artículos 236 y 239 del Código sustantivo del trabajo y se dictan otras disposiciones”.
  • Decreto 1083 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector de Función Pública.”

CARACTERÍSTICAS

  • El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad, esta licencia opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera.
  • La licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.
  • Como soporte para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad se deberá presentar a la EPS el Registro Civil de Nacimiento a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor. Esta licencia opera igual para el caso de los niños prematuros y adoptivos.

DEFINICIÓN

En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad, todo empleado público tendrá derecho a que la respectiva entidad de previsión social a la que se encuentre afiliado, le pague, durante el tiempo de la enfermedad, los siguientes conceptos:

Cuando la enfermedad fuere profesional, el sueldo o salario completo durante ciento ochenta (180) días.

Cuando la enfermedad no fuere profesional, las 2 terceras partes (2/3) del sueldo o salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del mismo por los noventa 90) días siguientes.

CARACTERÍSTICAS

La licencia no interrumpe el tiempo de servicios.

Cuando la licencia por enfermedad general sea igual o inferior a dos (2) días se remunerará con el 100% del salario que perciba el servidor, pago que será a cargo del empleador. A partir del tercer día la licencia por enfermedad genera vacancia temporal del empleo y se remunerará de conformidad con las normas de Seguridad Social en Salud.

FUNDAMENTO LEGAL

  • Decreto Ley 3135 de 1968, “por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales”.
  • Ley 100 de 1993, “por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”.
  • Decreto 1406 de 1999, “por el cual se adoptan unas disposiciones reglamentarias de la Ley 100 de 1993, se reglamenta parcialmente el artículo 91 de la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, se dictan disposiciones para la puesta en operación del Registro Único de Aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral, se establece el régimen de recaudación de aportes que financian dicho Sistema y se dictan otras disposiciones”.
  • Decreto 1083 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.

ACCIDENTE DE TRABAJO

Definición

Un accidente de trabajo es todo suceso repentino que sobrevenga ocurra por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión física lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. También, es aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún; fuera del lugar y en horas de trabajo.

Así mismo, se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

También, se considerará como accidente de trabajo al ocurrido durante el ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical, siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

De igual forma, se considera accidente de trabajo al que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria y cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión. [Ley 1562 de 2012]

FUNDAMENTO LEGAL

  • Decreto Ley 3135 de 1968, “por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales.” (Artículo 18).
  • Ley 100 de 1993, “por el cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones.”
  • Decreto Ley 1295 de 1994, “por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.”
  • Decreto 1771 de 1994, “por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 1295 de 1994.”
  • Decreto 1530 de 1996, “por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 100 de 1993 y el Decreto Ley 1295 de 1994.”
  • Ley 776 de 2002, “por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.”
  • Decreto 2090 de 2003, “por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades.”
  • Ley 1562 de 2012, “por la cual se modifica el Sistema de Riesgos

Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.”

¿Cuáles son las obligaciones del empleador derivadas del Sistema General de Riesgos Laborales?

De conformidad con el artículo 21 del Decreto Ley 1295 de 1994, el empleador será responsable de:

a. El pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio.

b. trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos laborales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento;

c. procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo;

d. programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa y procurar su financiación;

e. notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales;

De conformidad con el artículo 5° del Decreto Ley 1295 de 1994, todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea el caso a:

a. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica;

b. servicios de hospitalización;

c. servicio odontológico;

d. suministro de medicamentos;

e. servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento;

f. prótesis y órtesis, su reparación y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación cuando a criterio de rehabilitación se recomiende;

g. rehabilitaciones física y profesional;

h. gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.

Los servicios de salud que demande el afiliado, derivados del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, serán prestados a través de la entidad promotora de salud en la cual se encuentre afiliado en el Sistema general de seguridad social en salud; salvo los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional, que podrán ser prestados por las entidades administradoras de riesgos laborales.

Los gastos derivados de los servicios de salud prestados y que tengan relación directa con la atención del riesgo profesional están a cargo de la entidad administradora de riesgos laborales correspondiente.

La atención inicial de urgencia de los afiliados al sistema, derivada de accidentes de trabajo o enfermedad laboral, podrá ser prestada por cualquier institución prestadora de servicios de salud, con cargo al sistema general de riesgos laborales.