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El Sistema General de Riesgos Laborales en Colombia, sus componentes, las obligaciones de los empleadores y trabajadores, la afiliación, las prestaciones económicas y asistenciales, y los gastos a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales.
Tipo: Diapositivas
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El Sistema General de Riesgos Laborales articula el sistema de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales a través de planes de salud ocupacional y prevención de riesgos al tiempo de atender los siniestros laborales por medio de las prestaciones de subsidio por incapacidad, indemnización por incapacidad permanente parcial, pensión de invalidez y pensión de sobrevivientes. El sistema reconoce las siguientes prestaciones: Prestaciones asistenciales hasta la recuperación del afectado. Prestaciones ecónomicas: Subsidio por incapacidad por accidente o enfermedad laboral. Indemnización por pérdida de capacidad laboral. Pension de invalidez. Sustitución pensional. Auxilio funerario.
El Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) lo conforman: Las entidades encargadas de la Dirección, Control y Vigilancia del Sistema como el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo, el Consejo Nacional de Riesgos Laborales, la Superintendencia Nacional de Salud y la Superintendencia Financiera de Colombia. Las ARL, es decir, las Administradoras de Riesgos Laborales públicas y privadas. Los empleadores. Los trabajadores.
Según el Ministerio de Salud y Protección social, las ARL son las encargadas de: el recaudo de las cotizaciones de las empresas por sus empleados, la asesoría para los programas de prevención que se realicen en las empresas, atención médica y rehabilitación de las personas que se accidenten o enfermen a causa del trabajo o en el mismo, el pago de incapacidades, pensiones de invalidez y cualquier otra condición que se pueda presentar como consecuencia de un accidente laboral o de alguna condición específica del trabajo de la persona. En los casos más serios en los que la persona obtiene una pensión por invalidez y es a causa de un accidente o una enfermedad laboral, es la ARL quien asume los costos de esa pensión.
La afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales es un seguro de la Seguridad Social, cuyo fin es proteger la salud de los trabajadores y atender las contingencias derivadas de las condiciones propias del trabajo. Los trabajadores afiliados al SGRL que sufren un accidente de trabajo o una enfermedad laboral, tienen derecho al reconocimiento de prestaciones asistenciales (servicios de salud) y económicas (reconocimiento económico).
La afiliación al SGRL es de carácter obligatorio para: Los Trabajadores dependientes.
Los Jubilados o pensionados que se reincorporen como trabajadores dependientes. Los Servidores públicos (se incluyen a los concejales y ediles) Los Vinculados con contrato de prestación de servicios con una duración superior a un mes. Los Estudiantes que deben ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativos son requisito para la culminación de sus estudios. Los Trabajadores independientes que laboran en actividades de alto riesgo. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución. Los afiliados a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. Los miembros activos del Subsistema Nacional de Primera Respuesta. (Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana, Cuerpos de Bomberos). Los Aprendices del Sena, fase práctica.
Los trabajadores con vínculo laboral vigente (dependencia laboral), son afiliados por parte del empleador mediante el diligenciamiento del formulario de afiliación a la Administradora de Riesgos Laborales –ARL, en la que se encuentra afiliada la empresa. El empleador es el responsable del pago total de la cotización, y debe efectuar las cotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos Laborales, durante la vigencia de la relación laboral.
El Gobierno Nacional, expidió el Decreto 723 de 2013, cuyo objeto es establecer las reglas para llevar a cabo la afiliación, cobertura y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, de los trabajadores vinculados, a través de un contrato formal de prestación de servicios (civil, comercial, administrativo, y de los trabajadores independientes) con entidades o instituciones públicas o privadas, que laboren en actividades de alto riesgo.
Para el Sistema General de Riesgos Laborales, el ingreso base de cotización será el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente y se cotizará por el mes completo.
Toda empresa debe estar afiliada a una sola Administradora de Riesgos Laborales (ARL) en la que el empleador ha definido, para cubrir los riesgos laborales de sus trabajadores. Así mismo, correrá con el pago total de la cotización, de acuerdo con la clase de riesgo, objeto de su función. Los afiliados con contrato formal de prestación de servicios y los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo, tienen el derecho a la libre escogencia de su Administradora de Riesgos Laborales, debiendo afiliarse a una sola. En caso de que el trabajador dependiente, simultáneamente suscriba uno o más contratos de prestación de servicios civiles, comerciales o administrativos, entre otros, en calidad de contratista, él es quien debe seleccionar la misma Administradora de Riesgos Laborales en la que se encuentre afiliado como trabajador dependiente.
Los trabajadores con vínculo laboral vigente (dependencia laboral), son afiliados por parte del empleador mediante el diligenciamiento del formulario de afiliación a la Administradora de Riesgos Laborales –ARL, en la que se encuentra afiliada la empresa. El empleador es el responsable del pago total de la cotización, y debe efectuar las cotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos Laborales, durante la vigencia de la relación laboral.
La cobertura en Riesgos Laborales se inicia al día siguiente de la afiliación del trabajador por parte de la empresa a la Administradora de Riesgos Laborales. Recordar que el trabajador debe estar afiliado a la Administradora de Riesgos Laborales antes de iniciar sus labores en la empresa.
Para los trabajadores dependientes, al empleador le corresponde el pago del 100% de la cotización. El trabajador no contribuye en la cotización. Para los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios, que desarrollan actividades de las clases de riesgo I a III, le corresponde al contratista el pago del 100% de la cotización. Para los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios, que desarrollan actividades de las clases de riesgo IV y V, le corresponde al contratante el pago del 100% de la cotización. Para los trabajadores independientes, agremiados o asociados, le corresponde al agremiado o asociado el pago del 100% de la cotización.
Las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral serán reconocidas y pagadas por la Administradora de Riesgos Laborales en la cual se encuentre afiliado el trabajador en el momento de ocurrir el accidente de trabajo o, en el caso de la enfermedad laboral
Las prestaciones asistenciales son los servicios de salud a que tiene derecho un trabajador en el momento de sufrir un accidente o, detectar una enfermedad laboral. Las prestaciones asistenciales a que tiene derecho, son: ✓ Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
Los servicios de salud que requiera el afiliado, derivados del accidente de trabajo o la enfermedad laboral, serán prestados a través de la Entidad Promotora de Salud (EPS) a la cual se encuentre afiliado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional que podrán ser prestados por las entidades Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)
Esta pensión constituye una prestación económica, generada con la finalidad de cubrir el mínimo vital a un empleado que ha perdido su capacidad laboral en un porcentaje superior al cincuenta por ciento (50%), ocasionada por una enfermedad o accidente de origen laboral o profesional, de acuerdo con el artículo 1° de la Ley 776 del 2002, la responsabilidad de reconocer y pagar dicha pensión es de la Administradora de Riesgos Laborales –ARL– a la cual se encuentre afiliado el trabajador en el momento de ocurrir el accidente o, en el caso de la enfermedad laboral
El auxilio funerario se liquida con el último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario.
El promedio del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los 6 meses anteriores a la ocurrencia al accidente de trabajo, o fracción de meses, si el tiempo laborado en esa empresa fuese inferior a la base de cotización declarada e inscrita en la ARL a la que se encuentre afiliado.
Las entidades encargadas de la Dirección, Control y Vigilancia del Sistema como el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo, el Consejo Nacional de Riesgos Laborales, la Superintendencia Nacional de Salud y la Superintendencia Financiera de Colombia