Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Trabajo Académico Derecho Administrativo, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Administrativo

Desarrollo del Trabajo Académico del Curso Derecho Administrativo, según banco de preguntas dejadas por la docente del curso

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2019/2020

Subido el 13/07/2022

Pardoh82
Pardoh82 🇵🇪

3 documentos

1 / 16

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Trabajo
Acamico
Escuela Profesional de DERECHO 2018-2
0705-07210 DERECHO ADMINISTRATIVO
Docente: MAG. HILDA MELO YLLATINCO Nota:
Ciclo: 04 Sección: 1-1 Módulo II
Datos del alumno: Forma de envío:
Apellidos y nombres:
Pardo Diaz, Hubert Hennry
Publicar su archivo(s) en la opción TRABAJO
ACADÉMICO que figura en el menú contextual de su
curso
Código de matrícula:
2017115304 Fecha de envío:
Hasta el domingo 30 de diciembre 2018
Hasta las 23.59 PM
Uded de matrícula:
Bagua Grande
Recomendaciones:
1. Recuerde verificar la
correcta publicación de
su Trabajo Académico
en el Campus Virtual
antes de confirmar al
sistema el envío
definitivo al Docente.
Revisar la
previsualización de su
trabajo para asegurar
archivo correcto.
2. Las fechas de publicación de trabajos académicos a través del campus virtual DUED LEARN están definidas
en la plataforma educativa, de acuerdo al cronograma académico 2018-I por lo que no se aceptarán
trabajos extemporáneos.
3. Las actividades de aprendizaje que se encuentran en los textos que recibe al matricularse, servirán para su
autoaprendizaje mas no para la calificación, por lo que no deberán ser consideradas como trabajos
académicos obligatorios.
Guía del Trabajo Académico:
4. Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet es únicamente una fuente de
consulta. Los trabajos copias de internet serán verificados con el SISTEMA
ANTIPLAGIO UAP y serán calificados con “00” (cero).
5. Estimado alumno:
El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso.
Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta 4 SEMANA y para el examen final debe
haber desarrollado el trabajo completo.
1TADUED20181DUEDUAP
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Trabajo Académico Derecho Administrativo y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

Académico

Escuela Profesional de DERECHO

0705-07210 DERECHO ADMINISTRATIVO

Docente: (^) MAG. HILDA MELO YLLATINCO Nota:

Ciclo: 04 Sección: 1-1 Módulo II

Datos del alumno: Forma de envío:

Apellidos y nombres: Pardo Diaz, Hubert Hennry Publicar su archivo(s) en la opción TRABAJO ACADÉMICO que figura en el menú contextual de su curso Código de matrícula: 2017115304

Fecha de envío:

Hasta el domingo 30 de diciembre 2018 Hasta las 23.59 PM Uded de matrícula: Bagua Grande Recomendaciones:

1. Recuerde verificar la correcta publicación de su Trabajo Académico en el Campus Virtual antes de confirmar al sistema el envío definitivo al Docente. Revisar la previsualización de su trabajo para asegurar archivo correcto. 2. Las fechas de publicación de trabajos académicos a través del campus virtual DUED LEARN están definidas en la plataforma educativa, de acuerdo al cronograma académico 2018-I por lo que no se aceptarán trabajos extemporáneos****. 3. Las actividades de aprendizaje que se encuentran en los textos que recibe al matricularse, servirán para su autoaprendizaje mas no para la calificación, por lo que no deberán ser consideradas como trabajos académicos obligatorios. Guía del Trabajo Académico: 4. Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET , el Internet es únicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet serán verificados con el SISTEMA ANTIPLAGIO UAP y serán calificados con “00” (cero). 5. Estimado alumno: El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso. Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta 4 SEMANA y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo.

Académico Criterios de evaluación del trabajo académico: Este trabajo académico será calificado considerando criterios de evaluación según naturaleza del curso: 1 Presentación adecuada del trabajo Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato. 2 Investigación bibliográfica: Considera la revisión de diferentes fuentes bibliográficas y electrónicas confiables y pertinentes a los temas tratados, citando según la normativa APA. Se sugiere ingresar al siguiente enlace de video de orientación: 3 Situación problemática o caso práctico: Considera el análisis contextualizado de casos o la solución de situaciones problematizadoras de acuerdo a la naturaleza del curso. 4 Otros contenidos^ Considera la aplicación de juicios valorativos ante situaciones y escenarios diversos, valorando el componente actitudinal y ético. Preguntas: TRABAJO ACADEMICO IMPORTANTE:

Estimados estudiantes, se les recuerda que en el presente trabajo académico se

calificará el aprendizaje desarrollado durante las tutorías telemáticas,

investigación académica, el acceso a fuentes bibliográficas que deberán

consignarse, NO OLVIDAR CITAR SEGÚN LA NORMATIVA APA por ningún

motivo se permitirá el plagio parcial o integral, suplantaciones de trabajos,

copias entre compañeros, los trabajos no se realizan en pareja ni grupales, el

desarrollo es personal, de encontrarse estas incidencias; si perjuicio de las

señaladas en los criterios de evaluación, la calificación será de nota 00 (cero)

Académico “El Año Del Diálogo Y La Reconciliación Nacional” UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS CURSO : DERECHO ADMINISTRATIVO. PROFESOR : MAG. HILDA MELO YLLATINCO ALUMNO : HUBERT HENNRY PARDO DIAZ. CÓDIGO : 2017115304 CICLO : IV SECCION : 1 DUED : BAGUA GRANDE. Bagua Grande - Utcubamba, 2018.

Académico I. Realizar un esquema o bosquejo, dónde se ilustre las implicancias y relación del Derecho Administrativo con otras ramas del Derecho. (4 ptos) DERECHO ADMINISTRATIVO Derecho Constitucional: El Derecho Administrativo nace en el Derecho Constitucional, ya que en un Estado democrático todos los organismos públicos, las normas que los fundamentan y las funciones y actividades que la administración pública realiza, tienen su origen constitucionalmente. Derecho Internacional.- Sea dentro o fuera de su territorio el Estado cumple con actividades administrativas para eso contempla sus propios órganos acreditados en el exterior, como ejemplo tenemos las embajadas , consulados, los cuales cumplen también actividades administrativas. Derecho Civil.- La relacion nace en los asuntos de las personas naturales , los actos jurídicos , los contratos , el régimen legal privado, las obligaciones, la prescripción, la indemnización etc. Derecho Procesal Civil.- La Administración desarrolla sus actividades mediante procesos y procedimientos para llevar a cabo las demandas administrativas, las resoluciones, las impugnaciones y la ejecución de resoluciones administrativas, las cuales pueden ser cuestionadas en los procesos contenciosos administrativos Derecho Penal.- En la legislación penal existen normas expresas, referentes a los delitos contra los deberes de función y deberes profesionales y contra la Administración Pública (Delitos contra la Administración Pública). El régimen disciplinario administrativo tiene sanción y se vincula a lo penal Derecho Tributario.- El Derecho Tributario tiene cercana vinculación con el Derecho Administrativo, y se está abriendo paso a paso como especialidad en materia tributaria con incidencia en la vida económica del país, los presupuestos y la Administración Pública Derecho Registral y Notarial El Derecho Registral y Notarial forma parte de los entes públicos que constituyen la organización jurídica del Estado al servicio de la colectividad y de la administración pública.

Académico restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Implica que la facultad que tiene el funcionario público de calificar infracciones, imponer sanciones o limitación a los administrados debe ser proporcional a la infracción cometida, a los daños cometidos, a la gravedad de la conducta, entre otros parámetros  Principio de imparcialidad.- Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general. Es una expresión del principio de igualdad. Principio que fluye del Derecho Constitucional, y que tiene una doble significación: 1° Cuando hablamos del principio de igualdad, aludimos al principio de igualdad material, que en resumen significa que ante situaciones fácticas de igual naturaleza, los operadores del derecho deben dar soluciones jurídicas de igual naturaleza, y viceversa. 2° El principio de igualdad ante la ley significa que dentro del propio texto normativo, no pueden establecerse distinciones ante situaciones idénticas  Principio de informalismo.- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público. En todo procedimiento administrativo existe la posibilidad de que el administrado cometa errores en el procedimiento iniciado, los mismos que pueden ser subsanados.  Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario. Una de las facultades de la administración es poder fiscalizar posteriormente la documentación presentada por el administrado, en el caso de que sea falso puede la administración denunciarlo en la vía penal, independientemente de las sanciones administrativas y civiles.  Principio de conducta procedimental.- La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del

Académico procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal. Se debe entender en el sentido que los administrados deben adecuar su comportamiento al respeto mutuo, la colaboración y la buena fe, evitando la mala fe, el entorpecimiento o la falta de respeto en las etapas en que se desarrolla el procedimiento administrativo.  Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. Al igual que en proceso judicial donde se indica que justicia que tarda no es justicia, en el procedimiento administrativo se debe de desarrollar dentro de un plazo razonable, evitando actuaciones de ,mala fe por las partes.  Principio de eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio. La eficacia implica llegar a un objetivo previamente establecido, aun si existen formalismos cuya realización no incida en su validez, este término está vinculado al término eficiencia, que es realizar un objetivo previamente establecido al menor tiempo y costo posible.  Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio

Académico posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz. No por el hecho de presentar documentos adjuntos a una solicitud en un trámite administrativo se considera que dichos documentos son auténticos o acordes con el trámite, la entidad tiene la facultad de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso de incumplimiento, inclusive denunciar este hecho en la vía penal. III. Realice un análisis de las implicancias que existe entre el acto jurídico y el acto administrativo. (4 ptos) Acto jurídico Acto humano, voluntario y consciente que tiene como finalidad establecer relaciones de tipo jurídico entre las personas, como ser, entre otras, crear, modificar y extinguir derechos. A través de este acto se producirá, ya sea en las cosas o en el mundo exterior, una modificación, porque así lo dispone el ordenamiento jurídico que corresponda, generando lo que se conoce como consecuencias jurídicas, entonces, básicamente, un acto jurídico será la manifestación de la voluntad con el claro objetivo de generar consecuencias de derecho. Acto Administrativo Definición: La palabra acto se emplea en dos sentidos en el derecho administrativo, en primer lugar como actividad de los sujetos u órganos de la administración pública, y en segundo lugar como las decisiones o normas emanadas de la misma. El acto administrativo se define como un acto jurídico cuya características principales son que constituyen una manifestación o declaración de voluntad, unilateral, potestativa y ejecutoria, que tiene por objeto crear, reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica individual. Es una declaración unilateral realizada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma inmediata. El profesor Ramón Parada Vázquez define el acto administrativo como aquel dictado por una administración publica u otro poder público, en ejercicio de potestades administrativas y mediante el que impone su voluntad, sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados bajo el control de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Académico Nuestro ordenamiento ha adoptado en la ley reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, un concepto de acto administrativo que lo define como "la declaración o manifestación de voluntad, juicio o conocimiento expresada en forma verbal o escrita o por cualquier medio, que con carácter general o particular, emitieren los órganos de la administración pública y que produjere o pudiere producir efectos jurídicos" art. Formas de la actividad administrativa El acto jurídico: es siempre una manifestación de voluntad de individuos, gobernantes o gobernados, en el ejercicio de una facultad o poder legal, y con el objeto de producir efectos de derecho. Es decir son actos voluntarios lícitos cuyo fin es crear o modificar el orden jurídico, no obstante el acto jurídico se distingue del acto material y del hecho jurídico. Los actos materiales: son todas aquellas actividades u operaciones técnicas que realiza la administración de manera voluntaria pero que son estrictamente materiales, es decir que no tiene trascendencia jurídica. Ejemplo: como colocar un florero o un adorno en la oficina o despacho de un funcionario, u otras actividades mayores como por ejemplo: la construcción de carreteras, puentes, hospitales, etc. Los hechos jurídicos: son acontecimientos naturales o del hombre que producen consecuencias jurídicas sin que exista la intención de producirlas. El hecho jurídico está constituido o bien por un acontecimiento natural al que la ley vincula ciertos efectos de derecho y en el que los órganos de la administración se ven obligados a actuar, ejemplo: el nacimiento, la muerte, una inundación, un terremoto. O bien por un hecho en el que la voluntad humana interviene y en el que el orden jurídico entra en movimiento, ejemplo: un delito Características de los Actos Administrativos; a) Es un acto jurídico que se expresa en una declaración de voluntad. b) Es un acto de derecho público. c) Lo dicta la administración pública o algún otro órgano estatal en ejercicio de la función administrativa. d) Persigue de manera directa o indirecta, mediata o inmediata, el interés público. e) Está destinado a producir efectos jurídicos, es decir crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas concretas. f) De manera general su forma es escrita. g) Son ejecutivos y ejecutorios. h) Son impugnables en sede administrativa y jurisdiccional.

Académico IV. Elaborar un cuadro sinóptico, indicando las diferencias, características, clasificación entre actos de administración y actos administrativos. (4 ptos) Actos de Administración Actos Administrativos Definición Está referido a regular su propia administración, su organización o funcionamiento, y se retiene sus efectos exclusivamente dentro del ámbito de la Administración Pública, agotándose dentro de tal órbita; incluyéndose en dicho supuesto los actos dirigidos a producir efectos indirectos en el ámbito externo de la entidad Se define doctrinariamente como Acto Administrativo la decisión que, en ejercicio de sus funciones, toma en forma unilateral la autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas, de acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo General Clases Actos administrativos: Actos unilaterales de un funcionario en ejercicio legal de su autoridad oficial como representante del poder público. Ej. Otorgamiento de licencia, resolución de determinación de deuda tributaria; imposición de una multa; etc.. Reglamentos. Simples actos de la administración. Contratos administrativos. Hechos administrativos. Según sus efectos: Generales. Individuales. Según su contenido Definitivos y en trámite. Favorables o ampliatorios y de gravamen Según la manifestación de voluntad, pueden ser: expresos o tácitos. Según su impugnabilidad : Acto firme. Acto no firme Según el contenido de situaciones jurídicas: Constitutivos y Declarativos En función del procedimiento administrativo: Actos de Trámite

Académico Actos Resolutorios Actos de Ejecución Actos administrativos personales y reales. Según el órgano del que emana. Unipersonal Colegiado. Según el número de órganos que interviene: Simples Complejos V. Desarrolle. y explique las últimas modificaciones de relevancia que ha tenido la Ley de Procedimiento Administrativo General-Ley N° 27444. (4 ptos) El Decreto Legislativo N° 1452, publicado el domingo 16 de setiembre del 2018 en el diario oficial El Peruano, ha incorporado diversos artículos y modificado los artículos 20, 34, 36, 36-A, 36-B, 37, 38, 44, 45, 48, 49, 49-A, 202, 233-A y 237-A de dicha norma.

1. Régimen de publicación de actos administrativos (incorporan numeral 23.3).- Se establece que, excepcionalmente, se podrá realizar la publicación de un acto siempre que contenga los elementos de identificación del acto administrativo y la sumilla de la parte resolutiva y que se direccione al Portal Institucional de la autoridad donde se publica el acto administrativo en forma íntegra, surtiendo efectos en un plazo de 5 días contados desde la publicación. Asimismo, se precisa que la Administración Pública, en caso sea solicitada por el administrado destinatario del acto, está obligada a entregar copia de dicho acto administrativo. La primera copia del acto administrativo es gratuita y debe ser emitida y entregada en el mismo día que es solicitada, y por razones excepcionales debidamente justificadas, en el siguiente día hábil. Se prevé, además, que mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se fijarán los lineamentos para la publicación de este tipo de actos. 2. Reglas sobre el expediente electrónico (incorporan art. 29-B).- Se establece, entre otros aspectos, que el expediente electrónico debe tener un número de identificación único e inalterable que permita su identificación unívoca dentro de la entidad que lo origine. Dicho número permite, a su vez, su identificación para efectos de un

Académico judicial del procedimiento de ejecución forzosa o cualquier otra disposición judicial que suspenda la ejecución forzosa, conforme al ordenamiento vigente. Se precisa que la suspensión del cómputo opera hasta la notificación de la resolución que declara concluido el proceso con calidad de cosa juzgada en forma desfavorable al administrado.

7. Caducidad administrativa del procedimiento sancionador (modifican art. 237-A).- El nuevo texto precisa la regulación de la caducidad administrativa. Además, se señala que la declaración de esta no deja sin efecto las actuaciones de fiscalización, así como los medios probatorios que no puedan o no resulte necesario ser actuados nuevamente. Asimismo, se señala que las medidas preventivas, correctivas y cautelares dictadas se mantienen vigentes durante el plazo de 3 meses adicionales en tanto se disponga el inicio del nuevo procedimiento sancionador, luego de lo cual caducan, pudiéndose disponer nuevas medidas de la misma naturaleza en caso se inicie el procedimiento sancionador. Con estas modificaciones que se unen a las del año 2016 (vigentes a partir del 2017), se busca acelerar los trámites de los usuario antes las instituciones públicas y privadas, así como mostrar mayor transparencia en todos los estamentos del estado ante las muestras de corrupción en diversas instituciones públicas. Bibliografía:  https://definicionlegal.blogspot.com/2012/11/derecho-administrativo-y-derecho.html  Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444  https://www.monografias.com/trabajos99/principios-del-procedimiento-administrativo- peruano/principios-del-procedimiento-administrativo-peruano.shtml  Los Principios del Procedimiento Administrativo en la Ley del Procedimiento Administrativo General: fundamentos, alcances e Importancia - Alexandra Melina Dimitrijevich - http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/viewFile/16890/  https://iusetlex.wordpress.com/2011/06/16/%E2%80%9Cdiferencias-entre-el-concepto-de- acto-administrativo-contemplado-por-el-legislador-y-los-juristas%E2%80%9D/  https://laley.pe/art/6181/estas-son-las-ultimas-modificaciones-a-la-ley-del-procedimiento- administrativo-general