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tipos de normas, primer grado o segundo grado, Ejercicios de Derecho

Ejercicios tipos de normas primer grado y segundo grado.

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 24/02/2020

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laura-teijon 🇪🇸

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EJERCICIO 1.2(2): CLASES DE NORMAS
Laura Teijon Rey
Introducción al derecho
Grado en Marketing y comunicación digital
I.- Señala si los preceptos que se transcriben se tratan de normas
generales/particulares:
Art. 39.3. C.E.: "Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos
habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los
demás casos en los que legalmente proceda".
Estamos ante una norma de primer grado ya que establece un principio de política
social del
Estado: la igualdad de los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio. La norma
acaba con
la desigualdad que existía en relación a los hijos naturales y legítimos y da un paso
muy
importante al equipararlos en sus derechos. También obliga a los padres a hacerse
cargo de
sus necesidades, sobre todo en su minoría de edad cuando se es más vulnerable y
en los
demás casos que la ley establezca y pudieran legalmente producirse.
El concepto de política social está muy palpable en la norma al favorecer y obligar a
no dejar
de asistir a ningún hijo. Estamos ante un derecho fundamental de toda persona
desde que
nace.
El artículo 39.3 de la Constitución Española al Título I de los Derechos y Deberes
fundamentales, Capítulo tercero: De los principios rectores de la política social
y económica.
Se considera norma de primer grado ya que se establece un principio de
política social del estado. La igualdad de los hijos habidos dentro y fuera de un
matrimonio. La norma también hace referencia a la desigualdad entre hijos
naturales y legítimos, pero la norma lo equipar en derechos.
Loa padres están obligados hacerse cargo de los menores de edad y hacerse
cargo de sus necesidades, y en los casos que la ley establezca esta obligación.
Estamos ante una norma de primer grado ya que establece un principio de política
social del
Estado: la igualdad de los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio. La norma acaba
con
la desigualdad que existía en relación a los hijos naturales y legítimos y da un paso muy
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¡Descarga tipos de normas, primer grado o segundo grado y más Ejercicios en PDF de Derecho solo en Docsity!

EJERCICIO 1.2(2): CLASES DE NORMAS

Laura Teijon Rey Introducción al derecho Grado en Marketing y comunicación digital I.- Señala si los preceptos que se transcriben se tratan de normas generales/particulares:

 Art. 39.3. C.E.: "Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos

habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en los que legalmente proceda". Estamos ante una norma de primer grado ya que establece un principio de política social del Estado: la igualdad de los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio. La norma acaba con la desigualdad que existía en relación a los hijos naturales y legítimos y da un paso muy importante al equipararlos en sus derechos. También obliga a los padres a hacerse cargo de sus necesidades, sobre todo en su minoría de edad cuando se es más vulnerable y en los demás casos que la ley establezca y pudieran legalmente producirse. El concepto de política social está muy palpable en la norma al favorecer y obligar a no dejar de asistir a ningún hijo. Estamos ante un derecho fundamental de toda persona desde que nace. El artículo 39.3 de la Constitución Española al Título I de los Derechos y Deberes fundamentales, Capítulo tercero: De los principios rectores de la política social y económica. Se considera norma de primer grado ya que se establece un principio de política social del estado. La igualdad de los hijos habidos dentro y fuera de un matrimonio. La norma también hace referencia a la desigualdad entre hijos naturales y legítimos, pero la norma lo equipar en derechos. Loa padres están obligados hacerse cargo de los menores de edad y hacerse cargo de sus necesidades, y en los casos que la ley establezca esta obligación. Estamos ante una norma de primer grado ya que establece un principio de política social del Estado: la igualdad de los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio. La norma acaba con la desigualdad que existía en relación a los hijos naturales y legítimos y da un paso muy

importante al equipararlos en sus derechos. También obliga a los padres a hacerse cargo de sus necesidades, sobre todo en su minoría de edad cuando se es más vulnerable y en los demás casos que la ley establezca y pudieran legalmente producirse. El concepto de política social está muy palpable en la norma al favorecer y obligar a no dejar de asistir a ningún hijo. Estamos ante un derecho fundamental de toda persona desde que nace.

 Art. 226.1. CP: “El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia

inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.”

 “En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad

que le confiere la Constitución de la nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo interpuesto por don Ismael Acuña Asensio…”

 Art. 27.6. C.E.: "Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de

creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales ". El artículo 27.6 de la Constitución Española pertenece al Titulo I. De los derechos y deberes fundamentales, Capitulo segundo, sección primera de los derechos fundamentales y de las libertades publicas. Se reconoce como norma de primer grado ya que reconoce el derecho de creación de centros docentes y quien pueda ejercitarlo, es decir personas con capacidad de estos centros, las personas físicas y jurídicas, pero de acuerdo con los principios constitucionales, garantizando así una educación correcta.

 Art. 27.9. C.E.: "Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que

reúnan los requisitos que la ley establezca". El artículo 27.9 de la Constitución Española pertenece al Título I de los derechos y deberes fundamentales, capitulo segundo, sección primera: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Se reconoce como una norma de primer grado, indica obligación de los poderes públicos a ayudar a los centros docentes los cuales reúnan los requisitos que la ley establezca.

Norma de conducta  Art. 87 .l. C.E.: "La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras". Norma de organización  Art. 25.1. C.E.: "Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento".