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Ejercicios tipos de normas primer grado y segundo grado.
Tipo: Ejercicios
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Laura Teijon Rey Introducción al derecho Grado en Marketing y comunicación digital I.- Señala si los preceptos que se transcriben se tratan de normas generales/particulares:
habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en los que legalmente proceda". Estamos ante una norma de primer grado ya que establece un principio de política social del Estado: la igualdad de los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio. La norma acaba con la desigualdad que existía en relación a los hijos naturales y legítimos y da un paso muy importante al equipararlos en sus derechos. También obliga a los padres a hacerse cargo de sus necesidades, sobre todo en su minoría de edad cuando se es más vulnerable y en los demás casos que la ley establezca y pudieran legalmente producirse. El concepto de política social está muy palpable en la norma al favorecer y obligar a no dejar de asistir a ningún hijo. Estamos ante un derecho fundamental de toda persona desde que nace. El artículo 39.3 de la Constitución Española al Título I de los Derechos y Deberes fundamentales, Capítulo tercero: De los principios rectores de la política social y económica. Se considera norma de primer grado ya que se establece un principio de política social del estado. La igualdad de los hijos habidos dentro y fuera de un matrimonio. La norma también hace referencia a la desigualdad entre hijos naturales y legítimos, pero la norma lo equipar en derechos. Loa padres están obligados hacerse cargo de los menores de edad y hacerse cargo de sus necesidades, y en los casos que la ley establezca esta obligación. Estamos ante una norma de primer grado ya que establece un principio de política social del Estado: la igualdad de los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio. La norma acaba con la desigualdad que existía en relación a los hijos naturales y legítimos y da un paso muy
importante al equipararlos en sus derechos. También obliga a los padres a hacerse cargo de sus necesidades, sobre todo en su minoría de edad cuando se es más vulnerable y en los demás casos que la ley establezca y pudieran legalmente producirse. El concepto de política social está muy palpable en la norma al favorecer y obligar a no dejar de asistir a ningún hijo. Estamos ante un derecho fundamental de toda persona desde que nace.
inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.”
que le confiere la Constitución de la nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo interpuesto por don Ismael Acuña Asensio…”
creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales ". El artículo 27.6 de la Constitución Española pertenece al Titulo I. De los derechos y deberes fundamentales, Capitulo segundo, sección primera de los derechos fundamentales y de las libertades publicas. Se reconoce como norma de primer grado ya que reconoce el derecho de creación de centros docentes y quien pueda ejercitarlo, es decir personas con capacidad de estos centros, las personas físicas y jurídicas, pero de acuerdo con los principios constitucionales, garantizando así una educación correcta.
reúnan los requisitos que la ley establezca". El artículo 27.9 de la Constitución Española pertenece al Título I de los derechos y deberes fundamentales, capitulo segundo, sección primera: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Se reconoce como una norma de primer grado, indica obligación de los poderes públicos a ayudar a los centros docentes los cuales reúnan los requisitos que la ley establezca.
Norma de conducta Art. 87 .l. C.E.: "La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras". Norma de organización Art. 25.1. C.E.: "Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento".