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Concepto de Derecho para la Familia y Tipos de Parentesco, Apuntes de Derecho Civil

El concepto de derecho para la familia, su naturaleza jurídica y ubicación dentro del sistema jurídico. Además, se explica el concepto de parentesco, sus formas y líneas, y se elabora un cuadro sinóptico de los tipos de parentesco: consanguíneo, afinidad y civil. Se detallan los derechos y obligaciones que nacen de cada tipo de parentesco.

Qué aprenderás

  • ¿Qué son las tres formas de parentesco y cómo se reconocen legalmente?
  • ¿Qué derechos y obligaciones surgen de los diferentes tipos de parentesco?
  • ¿Qué es el Derecho para la Familia y cómo se diferencia del derecho civil?

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 06/10/2020

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Reyes García Fátima Fernanda.
Matrícula: 2183005907
Grupo: HED07
A) Concepto de Derecho para la familia, naturaleza jurídica del
derecho para la familia y ubicación dentro del sistema jurídico.
Derecho de familia: Montserrat Pérez Contreras, lo define como el conjunto de
normas jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los
miembros de la familia para con ellos y frente a terceros. Cabe destacar que el
derecho de familia protege a cada uno de sus integrantes, su base es el respeto a
los derechos de igualdad, no discriminación y respeto a la dignidad humana; todo
esto esta establecido en la CPEUM y en los tratados internacionales de derechos
humanos.
Naturaleza jurídica del derecho para la familia: La naturaleza jurídica del
derecho de familia, marca su diferencia frente al derecho civil que siempre es
derecho privado. Antonio Cicu nos dice que: “el derecho de familia forma parte del
derecho privado, debido a la privacidad y contractualismo que caracterizan las
relaciones entre particulares […] es decir, que las relaciones jurídicas se
establecen libre y voluntariamente entre las partes.” Aunque también, afirma que
el Derecho Familiar es un género al lado del Derecho Público y Privado, porque se
protege al interés público de la familia por encima de los hechos y actos civiles.
Ubicación dentro del sistema jurídico: El derecho familiar se encuentra dentro
de la rama del derecho civil; este a su vez se divide en público o privado, y
retomando un poco de lo que nos dice Antonio Cicu, el derecho familiar pertenece
al derecho privado.
B) Concepto de parentesco.
Parentesco: Es la relación jurídica que nace entre personas que descienden de
un progenitor común; cabe destacar que, parentesco se refiere a los vínculos,
reconocidos jurídicamente entre los miembros de una familia. Rafael Rojina
Villegas nos dice que, es una situación permanente que se establece entre dos o
más personas por virtud de la consanguinidad del matrimonio o de la adopción.
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Reyes García Fátima Fernanda. Matrícula: 2183005907 Grupo: HED A) Concepto de Derecho para la familia, naturaleza jurídica del derecho para la familia y ubicación dentro del sistema jurídico. Derecho de familia: Montserrat Pérez Contreras, lo define como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de la familia para con ellos y frente a terceros. Cabe destacar que el derecho de familia protege a cada uno de sus integrantes, su base es el respeto a los derechos de igualdad, no discriminación y respeto a la dignidad humana; todo esto esta establecido en la CPEUM y en los tratados internacionales de derechos humanos. Naturaleza jurídica del derecho para la familia: La naturaleza jurídica del derecho de familia, marca su diferencia frente al derecho civil que siempre es derecho privado. Antonio Cicu nos dice que: “el derecho de familia forma parte del derecho privado, debido a la privacidad y contractualismo que caracterizan las relaciones entre particulares […] es decir, que las relaciones jurídicas se establecen libre y voluntariamente entre las partes.” Aunque también, afirma que el Derecho Familiar es un género al lado del Derecho Público y Privado, porque se protege al interés público de la familia por encima de los hechos y actos civiles. Ubicación dentro del sistema jurídico: El derecho familiar se encuentra dentro de la rama del derecho civil; este a su vez se divide en público o privado, y retomando un poco de lo que nos dice Antonio Cicu, el derecho familiar pertenece al derecho privado. B) Concepto de parentesco. Parentesco: Es la relación jurídica que nace entre personas que descienden de un progenitor común; cabe destacar que, parentesco se refiere a los vínculos, reconocidos jurídicamente entre los miembros de una familia. Rafael Rojina Villegas nos dice que, es una situación permanente que se establece entre dos o más personas por virtud de la consanguinidad del matrimonio o de la adopción.

Hay tres formas de parentesco: 1) por afinidad; 2) por consanguinidad y 3) por adopción, estas deben estar reconocidas por la ley. El parentesco también tiene líneas, estas pueden ser en línea ascendente, descendente o transversal. C) Elaboración de un cuadro sinóptico de los tipos de parentesco: consanguíneo, afinidad y civil. Tipos de parentesco D) Líneas y grados del parentesco consanguíneo. Recta : está compuesto por la serie de grados entre personas que descienden unas de otras. El grado se cuenta por el número de generaciones, o por el de las personas excluyendo al progenitor. Transversal : está formada de la serie de grados entre personas, que sin descender unas de otras, provienen de un mismo progenitor o tronco común. Los grados se cuenta por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra, o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos, excluyendo al progenitor o tronco común. Consanguíneo: Es aquel vínculo jurídico que existe entre personas que defienden las unas de las otras o que reconocen un antecesor común. Parentesco por afinidad: El Código Civil de la Ciudad de México, en el artículo 294 lo define como: es el que se adquiere por matrimonio o concubinato entre los cónyuges y sus respectivos parientes consanguíneos. Civil: La ley es la que determina quiénes son los sujetos vinculados por la relación parental en los actos jurídicos; por ejemplo la adopción. El parentesco se genera entre la familia originaria del adoptado, entre los adoptantes o el adoptante y el adoptado.

Parentesco civil: se establecen los mismos derechos, obligaciones y prohibiciones que en el parentesco por consanguinidad, sólo que este es entre los adoptante y el adoptado.