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Teoría del caso y la teoría probatoria., Transcripciones de Teoría del Derecho

La teoría del caso es el faro que brinda luz y orienta a las partes intervinientes en el proceso penal acusatorio en relación a la dirección que deben tomar para responder a las preguntas mágicas del hecho criminal: ¿qué sucedió?, ¿el hecho tiene relevancia jurídico-penal?, ¿Cuáles elementos integran el tipo penal de que se trata?, ¿Quién o quienes lo cometieron?, Cómo se puede probar la probable responsabilidad de o los imputados?, ¿Quién o quiénes son las víctimas?, ¿Cuál es el monto de la reparación del daño?, ¿es aplicable una causa excluyente de responsabilidad penal al hecho criminal?, etcétera.

Tipo: Transcripciones

2022/2023

Subido el 24/06/2023

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TEORÍA DEL CASO
La reforma constitucional del 18 de junio del 2008 en materia de justicia y seguridad en México es el
parte aguas para una nueva forma metodológica en la investigación de los hechos probablemente
constitutivos de delito. Surge la teoría del caso como una herramienta indispensable para el correcto y
adecuado manejo del caso concreto que se investiga desde que se tiene la noticia criminal hasta, hasta
que la sentencia causa ejecutoria.
La teoría del caso es el faro que brinda luz y orienta a las partes intervinientes en el proceso penal
acusatorio en relación a la dirección que deben tomar para responder a las preguntas mágicas del hecho
criminal: ¿qué sucedió?, ¿el hecho tiene relevancia jurídico-penal?, ¿Cuáles elementos integran el tipo
penal de que se trata?, ¿Quién o quienes lo cometieron?, Cómo se puede probar la probable
responsabilidad de o los imputados?, ¿Quién o quiénes son las víctimas?, ¿Cuál es el monto de la
reparación del daño?, ¿es aplicable una causa excluyente de responsabilidad penal al hecho criminal?,
etcétera.
La Teoría del Caso constituye una herramienta metodológica fundamental de apoyo y respaldo en la
estrategia de litigación para la parte acusadora y la defensa en el proceso penal acusatorio, es decir no
se limita simplemente a la narración de hechos fácticos, además debe existir un planteamiento claro
sobre la acusación del Ministerio Público y la defensa, en torno a los hechos penalmente relevantes, el
material probatorio que le dan soporte y los fundamentos jurídicos que lo validan.
Es decir la teoría del caso no solo se utiliza durante la audiencia del juicio oral, como sostienen algunos
operadores del sistema. Es importante mencionar que la teoría del caso no solamente incumbe a las
partes intervinientes, sino también al juzgador, en virtud de que las partes a través de este medio le
brindan la información fáctica, probatoria y jurídica que le permitirá contar con los elementos necesario
para en su momento procesal oportuno resolver lo que a derecho corresponda.
La Teoría del Caso: “es el planteamiento metodológico que cada una de las partes debe realizar desde el
primer momento en que han tomado conocimiento de los hechos, con la finalidad de dotar de un solo
sentido, significado u orientación a los hechos, normas jurídicas-sustantivas y procesales-, así como el
material probatorio, también conocido como evidencias”.
En síntesis la teoría del caso aporta a las partes intervinientes los medios o herramienta necesaria para
ordenar y clasificar la información obtenida mediante indicios, entrevistas, datos de prueba, etc. Y así
estar en condiciones de llevar a cabo un planteamiento fáctico y probatorio de forma estratégica, basado
en la información recabada, además de ordenar y clasificar dicha información, adecuándola al tipo penal
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TEORÍA DEL CASO

La reforma constitucional del 18 de junio del 2008 en materia de justicia y seguridad en México es el parte aguas para una nueva forma metodológica en la investigación de los hechos probablemente constitutivos de delito. Surge la teoría del caso como una herramienta indispensable para el correcto y adecuado manejo del caso concreto que se investiga desde que se tiene la noticia criminal hasta, hasta que la sentencia causa ejecutoria.

La teoría del caso es el faro que brinda luz y orienta a las partes intervinientes en el proceso penal acusatorio en relación a la dirección que deben tomar para responder a las preguntas mágicas del hecho criminal: ¿qué sucedió?, ¿el hecho tiene relevancia jurídico-penal?, ¿Cuáles elementos integran el tipo penal de que se trata?, ¿Quién o quienes lo cometieron?, Cómo se puede probar la probable responsabilidad de o los imputados?, ¿Quién o quiénes son las víctimas?, ¿Cuál es el monto de la reparación del daño?, ¿es aplicable una causa excluyente de responsabilidad penal al hecho criminal?, etcétera.

La Teoría del Caso constituye una herramienta metodológica fundamental de apoyo y respaldo en la estrategia de litigación para la parte acusadora y la defensa en el proceso penal acusatorio, es decir no se limita simplemente a la narración de hechos fácticos, además debe existir un planteamiento claro sobre la acusación del Ministerio Público y la defensa, en torno a los hechos penalmente relevantes, el material probatorio que le dan soporte y los fundamentos jurídicos que lo validan.

Es decir la teoría del caso no solo se utiliza durante la audiencia del juicio oral, como sostienen algunos operadores del sistema. Es importante mencionar que la teoría del caso no solamente incumbe a las partes intervinientes, sino también al juzgador, en virtud de que las partes a través de este medio le brindan la información fáctica, probatoria y jurídica que le permitirá contar con los elementos necesario para en su momento procesal oportuno resolver lo que a derecho corresponda.

La Teoría del Caso: “es el planteamiento metodológico que cada una de las partes debe realizar desde el primer momento en que han tomado conocimiento de los hechos, con la finalidad de dotar de un solo sentido, significado u orientación a los hechos, normas jurídicas-sustantivas y procesales-, así como el material probatorio, también conocido como evidencias”.

En síntesis la teoría del caso aporta a las partes intervinientes los medios o herramienta necesaria para ordenar y clasificar la información obtenida mediante indicios, entrevistas, datos de prueba, etc. Y así estar en condiciones de llevar a cabo un planteamiento fáctico y probatorio de forma estratégica, basado en la información recabada, además de ordenar y clasificar dicha información, adecuándola al tipo penal

concreto y poder decidir lo que más convenga a su representado en cualquier etapa del proceso, además de ejercer su capacidad argumentativa con razón y conocimiento en la audiencia de juicio oral de ser necesario llegar a tal instancia. La teoría del caso planteada adecuadamente en sus tres teorías permite a la defensa o al Ministerio Público saber que probabilidades de obtener una sentencia absolutoria o condenatoria para su representado y así decidir la conveniencia de ir o no ir a juicio oral. En el caso concreto la defensa puede preferir una solución alterna o forma de terminación anticipada del proceso que mayormente favorezca al imputado o en la que resulte lo menos perjudicial a sus intereses procesales: El acuerdo reparatorio, la suspensión condicional de proceso a prueba o el proceso abreviado, o en su caso el Ministerio Público, dependiendo de la fortaleza de su teoría del caso podrá recurrir , además de las ya establecidas a las siguiente formas de terminación de investigación: Facultad de obtenerse de investigar, archivo temporal, no ejercicio de la acción penal o criterios de oportunidad. He ahí la importancia de contar con una Teoría del Caso metodológicamente sólida, bien sustentada en su aspecto fáctico, probatorio y legal que nos permita dignificar el rol del litigante en los tribunales y no convertir la audiencia de juicio oral en un espacio de debate falto de aplicación de derecho sustantivo y adjetivo limitada a la probanza de hechos, dejando de lado la teoría del delito o la teoría legal del caso. En síntesis, la teoría del caso según Ramírez Saavedra Beatriz Eugenia (Ramírez: 2010) en su obra “Veintidós aspectos básicos de la investigación del delito”, es:

 La verdad que sostiene cada parte de acuerdo con su conocimiento e interpretación de lo sucedido.  Es el relato de lo sucedido de acuerdo con el punto de vista de cada una de las partes en pugna.  Es la articulación coherente y ordenada de las proposiciones fácticas que sustentan la posición jurídica del litigante.  Es la guía que debe orientar la actividad de los litigantes durante el proceso.  El instrumento que respalda la estrategia de la defensa o ataque que adoptara durante el litigio.  El punto de vista para ubicar las huellas o rastros de lo ocurrido y asignarle significado. La Teoría del Caso, se compone de tres teorías:

 Fáctica o de los hechos;  Probatoria  Jurídica o legal, En consecuencia trataremos de hacer un análisis de estas tres teorías aplicables al tema que nos ocupa. 2.1.1 La teoría fáctica de los hechos.

proposición fáctica, ofrecer dos o más pruebas que nos permitan demostrar nuestro hecho y derecho, y así evitar riesgos procesales. La teoría del delito aplicada a la teoría del caso A modo de conclusión En México es común que la gran mayoría de los operadores del sistema acusatorio cree que el éxito de su teoría del caso, depende de una buena presentación y un eficiente examen probatorio en la audiencia de juicio oral mediante una serie de técnicas de oratoria e histriónicas; asimismo mediante un interrogatorio y contrainterrogatorio de testigos y peritos, convirtiendo las más de la veces las audiencias de juicio oral en un espectáculo mediático en virtud de que la materia de juicio se empobrece a meros temas de negar la veracidad de los hechos de la teoría fáctica por desconocimiento de la teoría del delito. La teoría del caso exige un absoluto conocimiento de la teoría del delito por parte de los operadores del sistema acusatorio, porque la defensa para poder diseñar una estrategia de defensa técnica y adecuada como lo exige nuestro marco normativo, debe saber interpretar dogmáticamente la versión del imputado. Igual el Ministerio público, si pretende refutar los argumentos de la defensa necesita conocer a fondo sobre teoría del delito. Como ya se analizó líneas anteriores el éxito de la teoría del caso no depende exclusivamente de su presentación, sino como este se construya desde la noticia criminal, se perfecciones en la investigación complementaria y se desahogue en la audiencia de juicio oral. Para no caer en tan grave escenario consideramos en primer lugar que la teoría del caso deberá construirse de la siguiente manera:

 La teoría fáctica o de los hechos;  La teoría jurídica o legal. Donde adecuemos los hechos probablemente constitutivos de delito en cada uno de los elementos positivos y negativos del delito o caso concreto. y  La teoría probatoria que le permita determinar con cuales elementos de prueba con que cuenta para fortalecer su teoría del caso o debilitar la teoría de la contraparte. En segundo lugar seleccionar la teoría del delito que aplicaremos ya que si bien es cierto la teoría fáctica necesita de la teoría probatoria para verificar el hecho criminal, no menos cierto es que ambas teorías deben contar con una referencia normativa para acreditar el delito, excluyentes, agravantes, etc. Ejemplo: Juan, Pedro, Jesús y Manuel se reúnen para ver un juego de futbol y al concluir el partido Juan se molesta porque perdió su equipo favorito e inicia una pelea con una navaja en mano tratando de causar lesiones a Pedro, pero Pedro reacciona y forcejea con Juan, introduciéndole la navaja a pedro a la altura del corazón en el forcejeo ante la presencia de Jesús y Manuel.

El Ministerio Público y la defensa tienen a los testigos quienes observaron los hechos y en la audiencia de juicio oral ambas partes deberán acreditar ante el juez de oralidad su teoría del caso, la parte acusadora la comisión del delito de homicidio y la defensa la excluyente de responsabilidad penal consistente en legítima defensa. Es de esta forma como la teoría del delito se aplica a la teoría del caso ya que permite a las partes conocer cuando una conducta es delito.

Por lo tanto el elemento fáctico que se deberá probar como delito, deberá tener relevancia jurídico-penal, en función de alguna norma que nos ofrece la teoría del delito. Por lo tanto la importancia normativa derivada de la teoría del delito puede originarnos los elementos positivos y negativos del delito: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, ausencia de conducta, atipicidad, causas de justificación, causas de inculpabilidad, formas de intervención, así como sus agravantes y atenuantes.

Como profesional del derecho debemos conocer los conceptos normativos en torno a la teoría del delito y estudiándolos desde un aspecto didáctico descubrir su relación con la teoría fáctica que las partes elaboraron, partiendo del dicho de la víctima o acusado.

Analizando lo anterior podemos decir que la teoría del delito se aplica a la teoría del caso en el momento que nos permite a los operadores del Derecho Penal conocer e identificar la relación de las normas jurídico-penales con los hechos y así darle una relevancia jurídica.

Visto lo anterior podemos concluir que la teoría del caso y la teoría del delito encuentran su conexión o aplicación práctica en la teoría jurídica o legal del primero ya que es esta el instrumento útil para atreves de la teoría del delito identificar: El tipo penal que se atribuye, grado de ejecución, forma de intervención, naturaleza de la conducta, razón de mérito atenuante, razón de mérito exculpante, razón de mérito justificante. Ante los cuales se enfrentarán los operadores del sistema acusatorio, así como las formas adjetivas de atender el hecho criminal.

Por lo tanto, la teoría jurídica o legal permite al ministerio público, asesor jurídico o defensor, encontrar el significado jurídico de un hecho delictuoso y al unir la teoría fáctica con la teoría jurídica nos podremos distinguir entre una simple conducta y un hecho que se puede estimar como delito. (Jorge Luis Arellano Cruz y Carmen Virginia Mendivil Cortez, 2020)