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teoria del caso para aprender mas sobre esta materia, Apuntes de Teoría del Derecho

teoria del caso para saber mas sobre esta materia

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 30/05/2020

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DEFINICION Y CARACTERISTICAS DE LA TEORIA DEL CASO
Esta teoría es una herramienta metodológica por excelencia que tienen las partes para poder
construir, recolectar, depurar y exponer su posición estratégica frente a los hechos materia de
proceso; y por otro lado, es un sistema o aparato conceptual que permite la articulación de tres
niveles de análisis: factico jurídico y probatorio, los cuales, no solamente benefician a las parte,
sino también al juez, dado que, se le brindara una carga informativa tal que le permitirá contar con
los elementos de juicio u decisión para resolver el conflicto de interés jurídico. Una buena teoría
del caso debe poder explicar de una manera cómoda y consistente la mayor cantidad de hechos
de la causa, incluyendo aquellos que aporte la contraparte.
La teoría del caso es nuestra simple, logia y persuasiva narración de lo ocurrido. La teoría del caso
contiene el planteamiento que el Ministerio Publico o la defensa hace sobre los hechos
penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan.
Es la versión que cada una de las partes tiene y plantea ante el Tribunal de juicio oral, sobre la
forma en que, a su juicio ocurrieron los hechos, la existencia de la responsabilidad o no del
acusado, de acuerdo a las pruebas que presentaran durante el juicio oral. Dicho de otra manera es
el guion de lo que se demostrara en el juicio por medio de las pruebas. Para poder formular la
teoría del caso es indispensable conocer el hecho para determinar la investigación de la dirección
y la formulación de la acusación. Es el medio ideal para planificar y ejecutar la evidencias
obtenidas, tener clara la relevancia de cada pieza dentro del esquema, determinar la forma en se
efectuara el interrogatorio, así como el lugar que dentro de toda esta metodología ocupa cada
prueba y la forma en que se demuestran los hechos argumentado en la teoría formulada.
ESTRUCTURA DE LA TEORÍA DEL CASO
La teoría del caso se sostiene por medio de tres elementos básicos
A. Fáctico
Es la identificación de los hechos relevantes o conducentes que deben ser reconstruidos durante
el debate oral, a través de las pruebas. Los hechos contienen la acción o circunstancias de tiempo,
modo o lugar, los instrumentos utilizados, y el resultado de la acción o acciones realizadas. Se
puede contar con múltiples proposiciones fácticas para cada uno de los elementos legales, o solo
con una. Estas proposiciones pueden ser fuertes o débiles
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DEFINICION Y CARACTERISTICAS DE LA TEORIA DEL CASO

Esta teoría es una herramienta metodológica por excelencia que tienen las partes para poder construir, recolectar, depurar y exponer su posición estratégica frente a los hechos materia de proceso; y por otro lado, es un sistema o aparato conceptual que permite la articulación de tres niveles de análisis: factico jurídico y probatorio, los cuales, no solamente benefician a las parte, sino también al juez, dado que, se le brindara una carga informativa tal que le permitirá contar con los elementos de juicio u decisión para resolver el conflicto de interés jurídico. Una buena teoría del caso debe poder explicar de una manera cómoda y consistente la mayor cantidad de hechos de la causa, incluyendo aquellos que aporte la contraparte. La teoría del caso es nuestra simple, logia y persuasiva narración de lo ocurrido. La teoría del caso contiene el planteamiento que el Ministerio Publico o la defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan. Es la versión que cada una de las partes tiene y plantea ante el Tribunal de juicio oral, sobre la forma en que, a su juicio ocurrieron los hechos, la existencia de la responsabilidad o no del acusado, de acuerdo a las pruebas que presentaran durante el juicio oral. Dicho de otra manera es el guion de lo que se demostrara en el juicio por medio de las pruebas. Para poder formular la teoría del caso es indispensable conocer el hecho para determinar la investigación de la dirección y la formulación de la acusación. Es el medio ideal para planificar y ejecutar la evidencias obtenidas, tener clara la relevancia de cada pieza dentro del esquema, determinar la forma en se efectuara el interrogatorio, así como el lugar que dentro de toda esta metodología ocupa cada prueba y la forma en que se demuestran los hechos argumentado en la teoría formulada.

ESTRUCTURA DE LA TEORÍA DEL CASO

La teoría del caso se sostiene por medio de tres elementos básicos A. Fáctico Es la identificación de los hechos relevantes o conducentes que deben ser reconstruidos durante el debate oral, a través de las pruebas. Los hechos contienen la acción o circunstancias de tiempo, modo o lugar, los instrumentos utilizados, y el resultado de la acción o acciones realizadas. Se puede contar con múltiples proposiciones fácticas para cada uno de los elementos legales, o solo con una. Estas proposiciones pueden ser fuertes o débiles

B. Jurídico Son los componentes básicos de la constitución de una norma penal la cual se soporta en estas en la tipicidad, la culpabilidad y la antijurícidad. Es este el punto de partida para el inicio de la investigación penal. Se fundamenta en la adecuación típica de la conducta, los hechos y el marco reglado sancionador de que dispone la ley. Es el encuadramiento de los hechos dentro de la norma penal aplicable. C. Probatorio Sustenta lo factico; permite establecer cuáles son las pruebas convenientes que soporten la conducta punible y de responsabilidad del acusado, o la ausencia o falla de estos requisitos en el caso de la defensa. Presentación de la teoría del caso: A. Alegato de apertura El alegato de apertura es la exposición discursiva persuasiva de los hechos, los fundamentos jurídicos que permiten soportar, legal y doctrinalmente la tesis y las pruebas que lo demuestras y que serán practicadas en el debate. Sin embargo, es prudente aclarar que aun no existe un formato o única estructura de alegato, este depende de las particularidades del caso y de la formación y estilo del abogado. B. Recomendaciones para el alegato de apertura a. No debemos argumentar El momento del alegato de apertura no es para emitir conclusiones, ya que materialmente no se tiene nada probado (desde el punto de vista normativo es causal válida de objeción). Las conclusiones, el porqué nuestro caso debe prevalecer, lo dejaremos para los alegatos finales. b. Solo se debe prometer, lo que se cumplirá No debemos sobredimensionar los alcances de la prueba que se presentará, esto genera costos de credibilidad. c. No emitir opiniones personales El alegato de apertura no es una instancia para apelar a los sentimientos del juzgador. d. Se debe tratar de personalizar el conflicto Presentar el caso de manera humana, no debemos caer en abstracciones. e. Ayuda de audiovisualesEntre más complejo sea el caso, hay más necesidad de ayuda audiovisual. C. Presentación de testigos a. Interrogatorio El interrogatorio o examen directo del testigo consiste en la revisión, en la audiencia del juicio oral, de los testigos que de la propia parte ha presentado u ofrecido al proceso. Asimismo, los objetivos que la parte deben de lograr con el interrogatorio o examen

CARACTERÍSTICAS DE LA TEORÍA DEL CASO

La teoría del caso inicialmente se plantea como hipótesis de lo que puedo haber ocurrido, estas hipótesis se convierten en teoría al finalizar, tiene la característica de poder modificarse y ajustarse hasta antes de comenzar el juicio oral o durante la sustanciación de este ultimo.

  1. Para que la teoría del caso sea verdaderamente útil, debe cumplir con las siguientes condiciones: A. Sencillez: los elementos que la integran deben contar con claridad y en los hechos. B. Lógica: debe guardar armonía y permitir deducir o inferir las consecuencias jurídicas de los hechos que la soportan. C. Suficiencia jurídica: todo el razonamiento jurídico se soporta en el principio de legalidad, y por tanto debe poder llenar, desde el punto de vista del acusador todos los elementos de la conducta punible y de la culpabilidad. D. Flexibilidad: Debe ser lo suficientemente flexible para adaptarse o comprender los posibles desarrollos del proceso sin cambiar radicalmente, porque el cambio de teoría del caso provocatoria incertidumbre e incredibilidad.