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Apuntes de Clínica de Derecho Penal, 5 semestre UMM
Tipo: Apuntes
1 / 8
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¡No te pierdas las partes importantes!
Es la versión de los hechos de cada parte, la cual defenderá o probará en el juicio.
Es el planteamiento que las partes hacen sobre los hechos penalmente relevantes,
las
pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que los apoyan, y se
empieza a construir desde el primer momento en que se tiene conocimiento de los
hechos.
¿Por qué es importante construir la teoría del caso desde el principio?
Si bien la teoría del caso se expone formalmente en los alegatos de apertura, se
construye desde el inicio de la investigación, ya que ambas partes podrán realizar
los actos o proponer los actos de investigación necesarios para comprobarla en un
futuro.
Se define una vez terminada la investigación complementaria, pero puede
detallarse después de la etapa intermedia.
Para proponer actos de investigación
Artículo 216 del CNNP: Proposición de actos de investigación
Durante la investigación, tanto el imputado cuando haya comparecido o haya
sido entrevistado, como su Defensor, así como la víctima u ofendido, podrán
solicitar al Ministerio Público todos aquellos actos de investigación que
consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El
Ministerio Público ordenará que se lleven a cabo aquellos que sean
conducentes. La solicitud deberá resolverse en un plazo máximo de tres días
siguientes a la fecha en que se haya formulado la petición al Ministerio
Público.
El MP ordenará que se lleven a cabo aquellos que sean conducentes, dirige la
investigación.
La solicitud deberá resolverse en un plazo máximo de tres días siguientes a la
fecha de la petición al MP.
Control Judicial : Una autoridad superior como el juez de control puede
revisar las actuaciones del MP.
La Fiscalía expone desde la formulación de la imputación una primera versión de la
teoría del caso, y la Defensa puede ofrecer datos de prueba para justificar la
existencia de una excluyente del delito para evitar ser vinculado a proceso.
jueves, 2 de septiembre de 2021 20:
RULE: Normatividad aplicable.
ARGUMENT: Los hechos del supuesto en concreto, sustentado en nuestro
argumento central.
CONCLUSION: Confirmación del asunto central o da respuesta al
cuestionamiento.
Denuncia
Artículo 223 del CNPP: Forma y contenido de la denuncia
La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener, salvo
los casos de denuncia anónima o reserva de identidad, la identificación del
denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la
indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo
hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al
denunciante.
En el caso de que la denuncia se haga en forma oral, se levantará un registro
en presencia del denunciante, quien previa lectura que se haga de la misma,
lo firmará junto con el servidor público que la reciba. La denuncia escrita será
firmada por el denunciante.
En ambos casos, si el denunciante no pudiere firmar, estampará su huella
digital, previa lectura que se le haga de la misma.
Recomendaciones
Mencionar a quién está dirigida.
Datos generales del denunciante.
Manifestación de hechos cronológicos.
Señalamiento de él o la persona responsable que resulte responsables(S)
Se recomienda no argumentar, no es el momento procesal, estás mostrando
tus cartas (estrategia).
Dependiendo el caso se mencionan a los testigos (estrategia).
Se recomienda no encuadrar el delito. La fiscalía es la encargada de
encuadrar los hechos en los delitos, puede afectar el reconocimiento de otros
posibles delitos que deriven del mismo hecho.
Artículo 253 del CNPP: Facultad de abstenerse de investigar
El Ministerio Público podrá abstenerse de investigar, cuando los hechos
relatados en la denuncia, querella o acto equivalente, no fueren constitutivos
de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan
establecer que se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad
Artículo 253 del CNPP: Facultad de abstenerse de investigar
El Ministerio Público podrá abstenerse de investigar, cuando los hechos
relatados en la denuncia, querella o acto equivalente, no fueren constitutivos
de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan
establecer que se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad
penal del imputado. Esta decisión será siempre fundada y motivada.
Artículo 254 del CNPP: Archivo temporal
El Ministerio Público podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones
en fase inicial en las que no se encuentren antecedentes, datos suficientes o
elementos de los que se puedan establecer líneas de investigación que
permitan realizar diligencias tendentes a esclarecer los hechos que dieron
origen a la investigación. El archivo subsistirá en tanto se obtengan datos que
permitan continuarla a fin de ejercitar la acción penal.
Artículo 255 del CNPP: No ejercicio de la acción
Antes de la audiencia inicial, el Ministerio Público previa autorización del
Procurador o del servidor público en quien se delegue la facultad, podrá
decretar el no ejercicio de la acción penal cuando de los antecedentes del
caso le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza alguna de las
causales de sobreseimiento previstas en este Código.
La determinación de no ejercicio de la acción penal, para los casos del
artículo 327 del presente Código, inhibe una nueva persecución penal por los
mismos hechos respecto del indiciado, salvo que sea por diversos hechos o
en contra de diferente persona.
Artículo 258 del CNPP: Notificaciones y control judicial
Las determinaciones del Ministerio Público sobre la abstención de investigar,
el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no
ejercicio de la acción penal deberán ser notificadas a la víctima u ofendido
quienes las podrán impugnar ante el Juez de control dentro de los diez días
posteriores a que sean notificadas de dicha resolución. En estos casos, el Juez
de control convocará a una audiencia para decidir en definitiva, citando al
efecto a la víctima u ofendido, al Ministerio Público y, en su caso, al imputado
y a su Defensor. En caso de que la víctima, el ofendido o sus representantes
legales no comparezcan a la audiencia a pesar de haber sido debidamente
citados, el Juez de control declarará sin materia la impugnación.
La resolución que el Juez de control dicte en estos casos no admitirá recurso
alguno.