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Este documento analiza diferentes problemas que surgen en la aplicación de la ley, desde la ambigüedad lingüística hasta la inconsistencia lógica y los problemas derivados de la jerarquía del orden jurídico. Se abordan casos específicos y se ofrece una reflexión sobre la importancia de los valores y fines en el establecimiento del sentido y alcance de una norma.
Qué aprenderás
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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¡No te pierdas las partes importantes!
1. Problemas de Indeterminación Lingüística. Este problema se puede encontrar en nuestros textos jurídicos, ya que en ellos existe vaguedad, ambigüedad o cargas emotivas, y esto debido a que el lenguaje que se utiliza es un lenguaje natural o coloquial, lo cual implica que su sentido no sea tan claro o se confunda, ya que se le puede dar un significado diferente al que quiso darle el legislador en principio. Artículo 40. Constitución política. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Al leer este artículo entendemos que a la hora de ejercer derechos políticos en nuestro país TODOS los ciudadanos estamos cobijados por el mismo, sin embargo sabemos que las fuerzas militares no pueden ejercer el derecho al voto, ni postularse a cargos políticos; es claro que en este artículo tenemos un problema de vaguedad al no encontrar inmerso en el las excepciones que se tienen al respecto. 2. Problemas de carácter lógico. Aquellos textos jurídicos que tienen inconsistencias, son incompletos o redundantes. Ley 599 de 2000 ARTICULO 6o. LEGALIDAD. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa , ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. La preexistencia de la norma también se aplica para el reenvío en materia de tipos penales en blanco. La ley permisiva o favorable , aun cuando sea posterior se aplicará , sin excepción, de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Ello también rige para los
condenados. La analogía sólo se aplicará en materias permisivas. Al estudiar este artículo, vemos que es un claro ejemplo de un problema de inconsistencia ya que si se observa bien se dice que cualquier hecho será juzgado según las leyes que estén vigentes en el momento de su realización, sin embargo, en materia penal nos hablan de que si posterior al hecho, se promulga una ley que pueda ser más favorables al sujeto, esta se aplicara, según el principio de favorabilidad; por tal motivo nos damos cuenta que se están contradiciendo en sus postulados.
3. Problemas relacionados con el hecho de que el orden jurídico esté compuesto además de por normas o reglas en sentido estrecho por estándares tales como los principios y directrices cuya definición de difiere de la de aquellas. Se ha caracterizado a los principios como mandatos de optimización, dado que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida de lo posible. Principios y directrices también forman parte del derecho positivo, y su consideración a la par de las normas conlleva para el intérprete problemas de interpretación suplementarios. Principio de Jerarquía. Las normas generales territorialmente son consideradas superiores jerárquicamente con respecto a las normas con un nivel territorial más reducido. Así por ejemplo, se considera que los decretos del presidente se encuentran en una posición jerárquica superior a la que ocupan los decretos del gobernador, que los decretos y resoluciones del gobernador tienen una jerarquía superior a la de los decretos y resoluciones de los alcaldes, y que las ordenanzas son superiores jerárquicamente a los acuerdos de los
estructura jerárquica y escalonada del orden jurídico. un caso está sujeta al examen de su compatibilidad formal y sustancial y, por lo tanto, la identificación misma de la Norma que rige el caso puede depender de su comparación con otra Norma de Rango Superior. ARTICULO 4o. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Entonces a la luz del artículo 4 de la constitución, podemos deducir que la misma prevalece por encima de las de más normas en el ordenamiento, sin embargo en el artículo 93 de la Carta, se contradice y eleva a los Tratados Internacionales sobre derechos humanos a rango constitucional. ARTICULO 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
6. Problemas que emanan del hecho. El conjunto de normas con las que operan los intérpretes y aplicadores del sistema jurídico no se limita a los sancionados por los poderes con facultades Constitución Política de Colombia ARTICULO 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer
legislativas o reglamentarias, sino que también está integrado por las interpretaciones jurisprudenciales de estas reglas, de modo que el contenido del derecho positivo está compuesto, para cualquiera que quiere investigar la regulación normativa de un caso, no sólo por la regla desnuda dictada por el legislador, sino por el conjunto judiciales que interpretan el alcance de la regla. En este sentido, el derecho positivo también está formado por un conjunto no siempre coherente de casos jurisprudenciales. de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. Sentencia SU214/16: en esta sentencia se relaciona el artículo 42, anteriormente mencionado, sin embargo, se le da otra interpretación, en donde, se puede observar cómo surge una nueva forma de familia, ya que a través de la misma aprueban el matrimonio igualitario por lo civil.