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Temas relacionados con el Derecho, abordando conceptos básicos como su definición, su importancia en la sociedad y su relación con la moral. El texto incluye sesiones con preguntas para reflexionar y artículos de prensa relacionados con el tema.
Qué aprenderás
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Lee el texto “Qué es el Derecho” de Ángel Latorre y plantea cuestiones que no hayas entendido o que te parezcan más interesantes del texto. 1- ¿Por qué los hombres que encarnan al Estado acaban anteponiendo sus propios intereses y sus pasiones en su ejercicio del poder? 2- Según en la sociedad actual en la que vivimos ¿sería conveniente revisar la existencia de una convivencia en la misma época de leyes de muy diversas fechas y nacidas en las más variadas circunstancias políticas? 3- ¿Deben las normas jurídicas que dicta el Estado, y que posteriormente van a regir la conducta de la sociedad a la cual van dirigidas, ser consecuentes con los usos sociales actuales más generalizados? 4- ¿Deberíamos adjudicar mucha más importancia al Derecho Internacional y al Tribunal Internacional de Justicia en los tiempos actuales para conseguir la paz perpetua y la cooperación permanente entre los pueblos sin que medien los propios intereses de cada Estado o Nación? 5- ¿Sería justo tachar de primitivas a ciertas sociedades que no se rigen por el Derecho del Estado moderno, aún cuando se tratase de sociedades que por sus valores no necesiten de ello, cuando existen individuos dentro del Estado moderno que actúan como verdaderos hombres incivilizados?
1- Elige una noticia de la prensa relacionada con el Derecho y justifica la conexión. “Detienen a un conductor que circulaba a 235 km/h por una autopista de Pontevedra. El arrestado, un hombre de 31 años, se enfrenta a una posible retirada durante cuatro años del carnet de conducir”. Santiago de Compostela. (Europa Press).- La Guardia Civil ha interceptado a un joven de 31 años, M.C.C., cuando circulaba a 235 kilómetros por hora por la autopista AP-53, a la altura de la localidad pontevedresa de Lalín. Según ha explicado la Guardia Civil, el joven, vecino de Silleda, fue detectado circulando a esta velocidad por un radar móvil de la Guardia Civil y, posteriormente, fue parado por los agentes para instruirle diligencias e imputarle un delito contra la seguridad de tráfico.
sociedad, pero resuelven sus conflictos de maneras muy variadas. A pesar de esto, en toda sociedad donde conviven individuos existe el conflicto, y para asegurar la evolución, la paz y el bienestar de cualquier sociedad, ésta ha de estar regulada por el Derecho (orden jurídico) o por costumbres (orden social). 4 - ¿Qué conexión existe – según Atienza – entre Derecho y conflicto? Según Atienza, el Derecho existe porque existe el conflicto, ya sea el que enfrenta a individuos de la misma sociedad o de diferentes sociedades, ya sea el que enfrenta a grupos de individuos dentro de la misma sociedad. Siempre que se alcanza cierto nivel de complejidad social aparece el conflicto. Para solucionar el conflicto se requiere de la existencia de una o varias instituciones características de los grados de juridicidad. Atienza también argumenta que la existencia del Derecho no asegura una ordenación justa de la sociedad, ni es señal de mayor justicia. Que en las sociedades complejas con alto número de fuentes de conflicto no hay alternativas al Derecho, sino que existe un derecho alternativo, es decir, de otro tipo.
Lee el artículo de Juan Ramón Capella: “El trabajo como dato prejurídico”. Sintetiza en un máximo de 4 líneas el objetivo del texto y plantea dificultades de comprensión e ideas más interesantes del texto.
- Objetivo del texto: El autor nos relata en este texto el origen del trabajo y su relación con el hombre. Cómo el cambio en el tipo de sociedades ha ido ligado a la división del trabajo, y al mismo tiempo, este cambio hacia sociedades más complejas originó el Derecho en el ámbito de la organización y división del trabajo. - Ideas interesantes: . Las ideas son un producto del trabajo; la cultura es trabajo acumulado, cristalizado en productos intelectuales. . El concepto de “niño” no es universal y unívoco y que esa exclusión no es absoluta en todas las culturas. . El aspecto económico-político resulta ser pues el aspecto clasista de la división del trabajo.
1- ¿Qué son las definiciones lexicográficas, las definiciones estipulativas y las redefiniciones?
- Definiciones lexicográficas: describen el sentido de una determinada expresión utilizada por los hablantes de una lengua. - Definiciones estipulativas: indican en qué sentido han de utilizarse o interpretarse ciertos términos. - Redefiniciones: precisan el significado de una expresión ya definida con anterioridad. 2 - Busca un ejemplo de definición en alguna Ley. Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo: A los efectos de esta ley son vendedores las personas físicas o jurídicas que, en el marco de su actividad profesional, venden bienes de consumo. Se consideran aquí bienes de consumo los bienes muebles corporales destinados al consumo privado. 3- ¿Cuáles son los diferentes sentidos que puede tener la palabra “Derecho”? Pon ejemplos de frases en las cuales se usa la palabra con cada uno de ellos. - Derecho objetivo: conjunto de normas. “El matrimonio entre personas del mismo sexo existe ya que hay un Derecho que lo regula”. - Derecho subjetivo: facultad de hacer algo respaldado por el orden jurídico o la posición que ocupa uno en una relación jurídica. “Tiene derecho a un abogado de oficio”. - Ciencia del Derecho: estudio o reflexión sobre el Derecho (jurisprudencia, ciencia jurídica…). “Estudiar Derecho requiere de mucha lectura de textos”. - Juicio de valor: concepto de injusticia o juicio de valor negativo sobre una situación. “¡No hay derecho a que te traten así! Es injusto.” 4- ¿En qué consiste la ambigüedad? Analiza la ambigüedad del término “derecho”. Se refiere a la susceptibilidad de un término para admitir varios significados distinguibles a partir del contexto. En el caso de la palabra “derecho”, como hemos visto en el ejercicio anterior, se pueden diferenciar varios sentidos en los que usamos esta palabra según el contexto en el que la introducimos, a veces tenemos que escribirla con mayúscula
- Institucionalismo: defienden que el Derecho es una institución o conjunto de instituciones. 2- Distingue entre validez, eficacia y justificación de una norma. Busca ejemplos de normas jurídicas válidas pero no eficaces y de normas válidas pero injustas. - La validez de una norma refiere que ésta ha sido acordada según los procedimientos jurídicos correspondientes al Derecho. Por lo tanto, será inválida si no respeta esos procedimientos legales. - La eficacia se refiere a si se respeta la norma por parte de la población. Será ineficaz si el pueblo no cumple con la norma. - La justificación de una norma viene por su función final. Si la norma es eficaz como instrumento para cumplir el fin propuesto o para actualizar ciertos valores ya establecidos. Existen normas que causan controversia dentro de la población por considerarla injustas. . Ejemplo de norma jurídica válida pero no eficaz: “Está prohibido tender ropa por el exterior de las fachadas de los edificios, sin embargo la gente no lo respeta”. . Ejemplo de norma válida pero injusta: “Es legal que un presidente del gobierno cobre un sueldo vitalicio tras su mandato, lo cual es injusto para el resto de la población, sobre todo cuando éste ya no cumple con ninguna función o cargo público”. 3- ¿En qué consiste la función directiva (o prescriptiva) del lenguaje? Pon diversos ejemplos de la misma. Es la intención con la que se emite una expresión. En este caso, la función prescriptiva o directa consiste en guiar el comportamiento mediante el enunciado de la frase para influir a las personas a las que va dirigido ese enunciado. Pueden sugerir, ordenar, invitar, pedir, implorar, etc. Los enunciados con este tipo de función no son calificados de verdaderos o falsos, pero sí de válidos/inválidos; de eficaces/ineficaces o de justos/injustos. . Prohibido circular a más de 80km/h. en vías interurbanas. . ¡Pasen y vean la exposición de los mejores coches del mundo! . Las autoridades sanitarias recomiendan el consumo moderado de alcohol en adultos. 4- ¿Qué es una prescripción para von Wright? ¿En qué consiste su núcleo normativo?
Para von Wright la prescripción es una norma que viene promulgada por una autoridad y que va dirigida al pueblo con el fin de que adopte cierta conducta. Para ello se acompaña de una sanción si no se cumple la norma. Según von Wright, el núcleo normativo, que es lo que las prescripciones tienen en común con los otros tipos de normas, está compuesto por el carácter, el contenido y la condición de aplicación de la norma. 5- Analiza los diversos elementos de las prescripciones.
- El carácter: califica la actuación como obligatoria, prohibida, permitida o facultativa. - El contenido: acción/es afectadas por dicho carácter. - La condición de aplicación: las circunstancias que deben darse para que exista el carácter de realizar el contenido de la norma. La norma será categórica si solamente se dan las circunstancias que surgen del propio contenido o será hipotética si las circunstancias que se añaden son adicionales. - La autoridad: individuo u órgano que dicta la norma. - El sujeto normativo: destinatario/os de las normas. - La ocasión: localización en el espacio y el tiempo en que debe cumplirse el contenido de la norma. - La promulgación: la expresión de la norma dentro del lenguaje para que se dé a conocer. - La sanción: amenaza de un perjuicio en el caso de que el contenido de la norma no se cumpla. 6- ¿Qué es una norma general y abstracta? ¿Y una norma particular y concreta? Pon ejemplos. Una norma general y abstracta es aquella que va dirigida a cualquier sujeto de una clase y se refiere a cualquier clase de acción. Por ejemplo una norma que prohíbe circular en una vía concreta, es general porque va dirigida a todo el pueblo y abstracta porque se puede circular con diferentes tipos de vehículos (coches, motos, bicicletas, camiones, tractores). Una norma particular y concreta es aquella que va dirigida a un sujeto determinado y se refiere a una acción específica. Por ejemplo una norma que prohíbe circular a los menores de 18 años con un coche, es particular porque sólo cita a los menores de 18 años y concreta porque se refiere solamente a circular con coches. 7- Pon un ejemplo de lo que Hart entiende por una norma primaria y otro de lo que en su terminología sería una norma secundaria.
- Directriz: “Esta Ley tiene por objeto: a) Establecer, con carácter básico, las limitaciones, siempre que se trate de operaciones al por menor, en la venta, suministro y consumo de los productos del tabaco, así como regular la publicidad, la promoción y el patrocinio de dichos productos, para proteger la salud de la población. b) Promover los mecanismos necesarios para la prevención y control del tabaquismo”. - Regla de acción: “Se prohíbe la comercialización, venta y suministro de cigarrillos y cigarritos no provistos de capa natural en unidades sueltas o empaquetamientos de menos de 20 unidades”. - Regla que confiere poder: “De conformidad con los objetivos de esta Ley, el Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, y en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, propondrá las iniciativas, programas y actividades a desarrollar para el mejor cumplimiento de esta Ley y coordinará las actuaciones intersectoriales e interterritoriales”. - Definición: “Promoción: todo estímulo de la demanda de productos del tabaco, como anuncios, publicidad y actos especiales, entre otros, destinados a atraer la atención y suscitar el interés de los consumidores”. 4- ¿Qué quiere decir que la regla de reconocimiento es “metajurídica”? Quiere decir que la regla de reconocimiento no pertenece al Derecho. No es una norma puesta por una autoridad, sino una norma establecida por el uso, una costumbre.
1- ¿Qué quiere decir que “por definición, las razones morales son las razones últimas que un sujeto tiene para decidir una cuestión práctica”? El derecho está formado por normas jurídicas que se encargan de regular a la sociedad, pero por encima de estas normas existen las razones morales, que son las que, en última instancia, utiliza el sujeto para tomar la decisión de si cumplir lo que la norma jurídica dictamina o no. 2- Aclara qué significa decir que la separación o no entre el Derecho y la moral puede sostenerse como una tesis empírica, una tesis conceptual o una tesis práctica. La tesis empírica (positivista) sostiene que son ideas morales o de justicia las que determinan muchas veces la aparición de las normas jurídicas o las que llevan a un juez a tomar una decisión u otra. Que si el Derecho no respeta un “mínimo ético” y se apartan de ciertos principios y normas morales aceptadas socialmente, resulta improbable que un sistema jurídico pueda perdurar.
La tesis conceptual se refiere a la posibilidad de identificar un sistema jurídico, de calificar una realidad como jurídica, sin necesidad de recurrir a criterios de justicia. La tesis práctica se refiere a la actitud que cabe adoptar frente al Derecho, a si se debe o no obedecer el Derecho. 3- ¿Cuáles son las tesis que comparten los autores iusnaturalistas? ¿Te parece el iusnaturalismo una concepción plausible? ¿Por qué? Los autores iusnaturalistas defienden dos tesis:
- Por encima del Derecho positivo (ley humana) hay un Derecho natural (un conjunto de principios válidos para todos los tiempos y lugares). - El Derecho positivo sólo es Derecho si respeta los principios del Derecho natural, esto es, si es justo. Me parece muy plausible esta corriente de pensamiento, sobre todo la segunda teoría referente a la justicia del Derecho natural, pues si no fuese así se podrían formular multitud de normas que acabarían por no cumplirse ya que la moral de la sociedad acabaría anteponiéndose al deber de la obediencia del Derecho. Sin embargo opino que su validez intemporal y multigeográfica no es tan plausible, pues las leyes han de ir evolucionando al mismo ritmo que va la sociedad a la cual van dirigidas esas normas. 4- ¿En qué consiste el positivismo jurídico? El positivismo jurídico defiende dos tesis: - Derecho es únicamente el Derecho positivo, entendiendo por tal los ordenamientos vigentes como fenómenos sociales que varían en el tiempo. - La calificación de algo como Derecho es independiente de su justicia o injusticia. Existen dos formas principales dentro del positivismo jurídico: - Positivismo ideológico: el Derecho debe ser obedecido simplemente porque es Derecho. - Positivismo conceptual o metodológico: separa el juicio de que algo sea Derecho del juicio de que sea justo o injusto. Separa la validez de la justicia. 5- Aclara la distinción entre positivismo metodológico y positivismo jurídico ideológico - El positivismo ideológico es el más adoptado por los juristas prácticos y los cultivadores de la dogmática jurídica. Sostiene dos ideas contradictorias, como es que el Derecho incorpora principios del Derecho moral y a su vez, que el Derecho debe ser respetado sólo por ser Derecho (eliminando la moral). - El positivismo metodológico, según Hart, mantiene que toda organización social para ser viable ha de incorporar un contenido mínimo de Derecho natural, por lo que acepta una importante conexión entre Derecho y moral,
- El Ministro Keen aboga por la interpretación pura y dura de la ley y exigir su respectiva condena sin tener en cuenta los detalles y circunstancias especiales del caso. Se debe tener en cuenta que los supuestos culpables no actuaron por maldad, sino por supervivencia. 2- Califica la posición de cada ministro según las posturas en el debate iusnaturalismo/iuspositivismo estudiado en la sesión anterior. - El Ministro Foster es iusnaturalista ya que defiende la idea de un Derecho Natural que está por encima del Derecho Positivo, y concretamente en este caso no existen condiciones para que se le aplique el Derecho Positivo. - El Ministro Tatting es iusnaturalista porque explica que tiene unos sentimientos morales frente al caso que se contraponen con el deber de aplicar la ley tal como viene descrita. - El Ministro Keen es iuspositivista ya que defiende claramente la separación de la moral y el Derecho. No contempla en ningún momento la posibilidad de tener en cuenta ninguna circunstancia especial de este caso. - El Ministro Handy es iusnaturalista porque alega que hay que tener en cuenta las circunstancias en que el caso aconteció, por lo tanto no separa la moral del Derecho.
1- ¿Estás de acuerdo con la afirmación de que la idea de Derecho está necesariamente vinculada a la de fuerza? Justifica tu respuesta. Estoy de acuerdo en que para que exista una convivencia saludable entre individuos de una misma sociedad esté el Derecho, que se encarga de regular las normas con las que convivimos, y que si algún individuo no cumple con esas normas se le aplique un castigo (una fuerza a modo de ejemplo para aquel que quisiera en un futuro no acatar las normas se lo pensara dos veces), pero no estoy muy de acuerdo en que se utilice la violencia física para hacer cumplir esas normas en determinados casos porque se supone que el Derecho se encarga de castigar al que agrede físicamente, con lo cual, no puedo entender como algo que se ha creado para una buena convivencia utilice precisamente la misma violencia física como castigo para el que no cumpla las normas. 2- Analiza el concepto de poder (tipos, elementos, etc.)
Si hablamos de poder social, Max Weber lo calificó como la probabilidad de imponer la voluntad propia en una relación social. Esto es, el poder de unos hombres sobre otros o la capacidad que un individuo o un conjunto de individuos tiene para afectar al comportamiento de otro o de otros. En una relación de poder podemos distinguir estos elementos:
- Los individuos o los grupos entre los que se establece la relación. - El objeto: aquello sobre lo que se tiene poder (comportamiento o intereses). - El medio o los recursos utilizados para ello. Las relaciones de poder son en principio asimétricas o desigualitarias ya que parece obvio que el que detenta el poder y el que está sometido a él no están en el mismo plano. Sin embargo las posiciones pueden ir alternándose. No siempre es una ventaja para el que lo detenta y una desventaja para el sometido, existen algunas excepciones como la patria potestad, el poder de la educación, el poder de los órganos públicos, etc. Podemos clasificar el poder según el tipo de recurso utilizado para influir en la conducta o en los intereses en: - Poder económico: posesión de ciertos recursos escasos. - Poder ideológico: posesión de ciertas formas de saber, conocimientos, doctrinas, ideas, etc. - Poder político: posesión de los instrumentos necesarios para ejercer la fuerza física. 3- ¿En qué consiste la conexión interna y la conexión externa entre Derecho y fuerza? El Derecho y el poder están relacionados mediante la fuerza física. El Estado es el órgano único que tiene el uso de la violencia legitimado. - Conexión externa: el Derecho es un conjunto de normas que proceden del Estado y éste respalda coactivamente al Derecho. La fuerza es un medio para la realización del Derecho. - Conexión interna: el Derecho como conjunto de normas que regulan el uso de esa fuerza. Estas conexiones permiten establecer las condiciones necesarias para la existencia de un ordenamiento jurídico. Un sistema de normas incapaz de imponerse por la fuerza no sería un sistema jurídico, sino un sistema moral social o algo parecido. 4- ¿Qué se entiende por “pluralismo jurídico”? La existencia de Derecho fuera del Estado, esto es, que las fuentes del Derecho no se reducen a la ley, sino que también se genera Derecho a través de la costumbre, de los principios del Derecho o de los acuerdos entre particulares. El pluralismo jurídico pone en cuestión el monopolio de la fuerza por parte del Estado.
en una situación de incapacidad para producir normas que estén a la altura de los desafíos que causa la globalización, y además el derecho penal actual no puede garantizar la prevención de estos delitos transnacionales ni prevenir penas arbitrarias. El delito (la cuestión criminal) y la pena (la cuestión penal) han sufrido cambios debido a ello. Por un lado, los que atentan contra los derechos y bienes fundamentales ya nos son los sujetos marginados que cometían delitos de subsistencia, ahora son los individuos que están en el poder los que atentan contra estos mismos derechos (criminalidad del poder). Hay tres formas de criminalidad del poder: el crimen organizado, que promueve la pequeña delincuencia a base de explotación y aprovechándose de los marginados sociales para usarla como mano de obra; los grandes poderes económicos transnacionales, que se basan en formas de corrupción, apropiación de recursos naturales y devastación del ambiente para sus inversiones obligando a los países que están en peores situaciones económicas a consentir impunemente todas estas acciones; y los poderes públicos, que a base de apropiarse de la cosa pública y de formas de corrupción cometen crímenes contra la humanidad y guerras, sirviendo como símbolo de desviación social e institucional y de una falsa democracia. Estas formas de criminalidad son masivamente amenazadoras debido al carácter organizado y a que son practicadas por los poderes fuertes (políticos y económicos) en posición de dominio. En lo referente a la cuestión penal, el autor hacer referencia a un cambio en el paradigma del derecho penal que pudiera hacer frente a las nuevas formas de criminalidad, poniendo como ejemplo la Corte Penal Internacional, pero sugiriendo una extensión de las funciones de esta Corte y de sus campos de acción. En Occidente se da una crisis de sobreproducción del derecho penal que provoca un colapso de su capacidad regulativa. Aquí la globalización actúa como un campo vacío de derecho público donde no hay límites ni control sobre los grandes poderes económicos y políticos que usan la seguridad frente a la criminalidad de subsistencia como tapadera para conseguir sus operaciones. El autor presenta una especie de solución para el futuro referente al derecho penal, se trata de un programa que llama derecho penal mínimo y que habla de tres puntos fundamentales: la necesidad de crear una esfera pública mundial (como la Corte Penal Internacional); un derecho desburocratizado que respete el derecho a todas las garantías y asegure su funcionamiento y su credibilidad, reformas en el mercado (de las drogas y las armas) y en el principio de legalidad sustituyendo la reserva de ley por una reserva de código; por último, toma de conciencia de la discriminación que el derecho penal ha venido practicando para orientar la nueva política criminal hacia una mejor justicia. Finalmente me gustaría comentar que personalmente me ha gustado mucho este texto, al cual no lo califico tampoco de utopía, pues me parece que no es imposible este cambio, sino muy necesario para asegurar una sociedad más justa en el futuro, ya que pienso que aprender de los errores y tratar de rectificarlos es lo más sabio que tenemos de la humanidad.
1- ¿En qué se diferencia la igualdad de características y la igualdad de trato?
- La igualdad de características hace referencia a una cuestión de hecho: A y B son iguales si comparten una serie de características (concepto relacional dependiente de la comparación de características). - La igualdad de trato es una noción normativa: A y B deben ser tratados de la misma manera, siempre o en determinadas circunstancias. 2- ¿Qué quiere decir que la regla de justicia de Perelman es “formal”? Analiza los diversos criterios que se han dado para aplicarla. ¿Cuál te parece más adecuado y por qué? Según Perelman, la justicia consiste en “tratar de igual a los seres pertenecientes a la misma categoría”, pero esta regla es vacía por sí misma y debe ir acompañada de algún criterio material que establezca cuándo dos seres pertenecen a la misma categoría y cuándo deben ser tratados de igual manera. Los criterios que se han dado para aplicarla definen un tipo de sociedad o ideología: - Sociedad anarquista extrema: “a cada uno lo mismo”. - Sociedad conservadora: “a cada uno según lo atribuido por la ley”. - Sociedad esclavista o estamental: “a cada uno según su rango”. - Sociedad capitalista de libre competencia económica: “a cada uno según sus méritos y capacidad”. - Sociedad socialista: “a cada uno según su trabajo”. - Sociedad comunista: “a cada uno según sus necesidades”. Personalmente, me parece más adecuado el criterio de la sociedad anarquista extrema, que aunque parece una utopía, sería lo más justo para todos, pues cada uno de los individuos de una sociedad poseería exactamente lo mismo y evitaría envidias, al mismo tiempo permitiría que las personas realizasen actividades laborales mucho más felices ya que no tendrían expectativas económicas que les estresasen, no existirían las competencias entre individuos. Todos estarían igualmente valorados. 3- ¿De qué modos puede entenderse la expresión “distribución igualitaria”? Existen dos formas de entenderla, una referida al proceso o a la forma de distribuir y la otra se refiere al resultado que produce.
7- Aclara en qué consisten los tres niveles de “seguridad” de los que se habla en el texto.
- El orden: el Derecho debe lograr un mínimo de previsibilidad. Las normas se aplicarán de forma regular a los supuestos que ellas mismas regulan. - La certeza: alto grado de previsibilidad en un sistema jurídico. Las normas jurídicas son mucho más precisas y su cumplimiento está asegurado por el respaldo coactivo del Estado. - La seguridad jurídica en sentido estricto: capacidad de un sistema jurídico de proporcionar el máximo de libertad y de igualdad. 8- ¿Qué principios jurídicos se suelen conectar con la certeza? ¿Por qué? - Principio de legalidad: la Administración está sometida a la ley; los delitos sólo pueden crearse por ley. - Normas jurídicas: obligan incluso a aquellos que las ignoran. - Jerarquía normativa: en caso de conflicto supone la prevalencia de las normas superiores sobre las inferiores. - Cosa juzgada: las decisiones de los órganos supremos son definitivas y sobre ellas no cabe volver a decidir. - Irretroactividad: las normas jurídicas no se aplican a situaciones del pasado salvo en casos excepcionales. - Respeto a los derechos adquiridos. - Inexcusabilidad: de decidir por parte de los jueces. - Interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. - Prohibición de interpretación analógica: en sectores como el Derecho penal y el Derecho sancionador, en general. Esta conexión con la certeza se debe a que las normas jurídicas deben tener una garantía de que se van a cumplir los derechos y las obligaciones que dictan (previsibilidad y cumplimiento). 9- ¿Qué se quiere decir con la idea de que la seguridad jurídica es un valor adjetivo? Quiere decir que con respecto a la igualdad y la libertad, el ordenamiento jurídico debe de tener la capacidad de proporcionar estos dos valores.
Prepara un esquema del texto de Alfonso Ruiz Miguel. La igualdad en la Constitución española tiene su origen en la Declaración francesa de 1789. Este principio de igualdad ante la ley está recogido en prácticamente todas las constituciones. Puede ser entendido de muy diferentes maneras, pero actualmente distinguimos dos significados básicos:
- La igualdad en la ley. - La igualdad en la aplicación de la ley.
Ambos están recogidos en el art. 14 de la Constitución española, según la interpretación del Tribunal Constitucional. La igualdad en la aplicación de la ley: el Tribunal Constitucional español resuelve dos tipos básicos de recursos:
- El de inconstitucionalidad frente a las leyes (que sólo lo interponen ciertas personas jurídicas). - El recurso de amparo (lo interpone cualquier persona que le sean violados los derechos reconocidos en los art. 14 a 30). La igualdad en la ley: - La universalidad: en sentido lógico consiste en que los sujetos a los que la norma se refiere sean descritos como pertenecientes a una clase o conjunto y no mediante un término singular. - La generalidad de las normas. Sus sentidos más relevantes son dos: -Se ha llamado general a la norma que considera a los sujetos cuya conducta regula como clase abierta, es decir, como conjunto que puede variar de elementos integrantes con el tiempo. -Se considera general la norma que toma a los sujetos cuya conducta regula como un conjunto designado sin pretensión de acepción de personas frente a la norma que los designa con tal pretensión individualizadora, con independencia de que su formulación lógica sea universal o particular, esto es, con independencia de que emplee o no nombres propios o descripciones definidas y que la clase designada sea abierta o cerrada. Ni la universalidad ni la generalidad garantizan, ni son condición suficiente, de la igualdad justa, pues cualquier norma lógicamente universal o general puede establecer distinciones irrelevantes o arbitrarias que, por ello, resulten injustamente desigualitarias. Es condición necesaria para la garantía del principio de igualdad el carácter general de las disposiciones normativas que no se limitan a aplicar normas generales previas. La doctrina así sentada sobre el principio de igualdad en la ley puede sintetizarse con sencillez en el criterio de razonabilidad. Formula 3 preguntas sobre el texto: 1- ¿Qué diferencia existe entre el principio genérico de igualdad en la ley y el mandato específico de no discriminación?