Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Obligaciones y Contratos: Tipos, Origenes y Características, Apuntes de Derecho Civil

Una introducción a las obligaciones y contratos, explicando su naturaleza, tipos y orígenes. Se abordan las obligaciones personales y reales, así como la tesis de Gutiérrez y González. Además, se detalla la fuente jurídica de las obligaciones y las fuentes particulares, con un enfoque especial en los contratos. Se distinguen contratos bilaterales, unilaterales, civiles, mercantiles, laborales, administrativos, preparatorios, consensuales, reales, formales y solemnes, además de contratos principales y accesorios, y contratos de tracto sucesivo.

Qué aprenderás

  • ¿Qué son las obligaciones personales y reales?
  • ¿Qué tipos de contratos se distinguen en este documento?
  • ¿Qué es una tesis sobre la naturaleza de las obligaciones reales?

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 18/09/2020

luis-martinez-7
luis-martinez-7 🇲🇽

5 documentos

1 / 5

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
OBLIGACION PERSONAL (objeto):
El deudor se determina por su identidad personal
El deudor transmite su deuda por cesión de deudas
El deudor responde con todo su patrimonio
OBLIGACION REAL (cosa):
El obligado es determinado porque posee una cosa
La obligación se transfiere con la cosa a sus sucesivos poseedores
El obligado responde con la cosa gravada, la deuda se extingue con ella
OBLIGACION REAL (PROPTER REM):
Es una obligación cuya naturaleza es la de una carga o gravamen sobre la cosa, sigue la suerte de ella y por lo tanto
el deudor queda libertado con su abandono
TESIS DE GUTIERREZ Y GONZALEZ:
Niega la existencia de la categoría de obligaciones reales.
OBLIGACIONES REALES SEGÚN LA LEGIS. MEX.
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Obligaciones y Contratos: Tipos, Origenes y Características y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

OBLIGACION PERSONAL (objeto):  El deudor se determina por su identidad personal  El deudor transmite su deuda por cesión de deudas  El deudor responde con todo su patrimonio OBLIGACION REAL (cosa):  El obligado es determinado porque posee una cosa  La obligación se transfiere con la cosa a sus sucesivos poseedores  El obligado responde con la cosa gravada, la deuda se extingue con ella OBLIGACION REAL (PROPTER REM):  Es una obligación cuya naturaleza es la de una carga o gravamen sobre la cosa, sigue la suerte de ella y por lo tanto el deudor queda libertado con su abandono TESIS DE GUTIERREZ Y GONZALEZ:  Niega la existencia de la categoría de obligaciones reales. OBLIGACIONES REALES SEGÚN LA LEGIS. MEX.

  1. La obligación de los copropietarios
  2. La del usufructuario de afianzar su manejo y hacer uso del inventario de los bienes
  3. La del propietari o de la finca rustica, consiste en cultivarla o darla en arrendamiento
  4. La del deudor hipotecario , debe abstenerse de dar en alquiler el mueble gravado por un plazo mayor al de la hipoteca HECHO JURIDICO : es la fuente de todas las obligaciones FUENTES PARTICULARES DE LAS OBLIGACIONES:
  5. El contrato
  6. La declaración unilateral de voluntad
  7. Enriquecimiento ilegitimo
  8. Gestión de negocios
  9. Hechos ilícitos
  10. Riesgo creado CONTRATO: Es un acuerdo entre dos o más personas para crear o transferir derechos y obligaciones

CONTRATOS GRATUITOS: el provecho es de una sola de las partes (comodato-prestamo) C. ALEATORIOS : es cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida sino hasta que ese acontecimiento se realice. CONTRATO CONMUTATIVO: Cuando las prestaciones que se deban las partes son ciertas desde que se celebra el contrato de tal suerte que ellas puedan apreciar inmedi. el beneficio o perdida que les cause este. CONTRATOS CONSENSUALES : basta la voluntad, el consentimiento, no exige la ley ninguna forma especial. C. REAL : requiere la declar. de la voluntad y la entrega de la cosa CONTRATOS FORMALES : la voluntad debe ser exteriorizada de la manera que exige la ley, la falta de la forma legal no impide su existencia del acto pero afecta su eficacia CONTRATOS SOLEMNES : para existir necesitan ciertos ritos establecidos por la ley, la voluntad es requisito constitutivo del acto. CONTRATOS PRINCIPALES : tiene su razón de ser y su explicación en sí mismo, surge de forma independiente- arrendamiento

C. ACCESORIO: es parte complementaria de otro acto, la extinción del contrato principal acarrea la del accesorio, pero no la inversa. C. INSTAN: se forman y deben cumplirse inmediatamente, son efímeros (duran solo un momento, dia o instante)- compraventa DE TRACTO SUCESIVO: se cumplen escalonadamente a través del tiempo, como el arrendamiento, la venta en abonos, las prestaciones son entregadas periódicamente en cierto lapso.