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contratos sobre la evolución del contrato en el derecho romano
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
TEMA VI
1. TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO Previamente dijimos que el contrato era la fuente principal de las obligaciones, y que es el acuerdo de voluntades destinado a crear una o varias obligaciones entre dos o más sujetos, protegidas por el derecho de la ciudad. Entonces podemos establecer de manera general que el contrato es el acuerdo de voluntades entre dos o más personas cuya finalidad es la creación de una o varias obligaciones; además en la época romana el contrato debía estar sancionado y regulado por la ley. 2. ELEMENTOS ESECIALES DEL CONTRATO a. Sujetos Son las partes que intervienen en un negocio jurídico que por regla general coinciden con los sujetos de la obligación. Al principio el contrato sólo beneficiaba a las partes contrayentes, posteriormente se estableció que los efectos podían recaer en una tercera persona, pero este no tenía acciones legales, aunque en caso de incumplimiento las partes pactaban una pena convencional. En el derecho justinianeo se lo confirió al tercero acciones especiales para reclamar el beneficio del contrato en el que no había intervenido, pero sólo en casos especiales. Respecto a la representación de los incapaces, los romanos eran conscientes de esta figura, sin embargo, poca era la eficacia que tenía en la práctica, de hecho, en principio los efectos del contrato sólo interesaban a las partes, posteriormente se extendió hasta los representantes En la representación directa el acto jurídico realizado por el representante produce consecuencias sobre el patrimonio del representado. En la indirecta el representante
realiza actos jurídicos de consecuencias para su propio patrimonio, pero las cuales con posterioridad repercuten sobre el patrimonio del representado. En sí, podrá ser sujeto de contrato toda persona en goce de plena capacidad jurídica y que por disposición legal expresa no esté incapacitada para realizar un acto determinado. En cuanto a los hijos de familia, estos tienen capacidad para contratar en relación con sus peculios, y cuando lo hacen en nombre dele pater, también podían obligarse, pero si es con miembros de la propia familia, dichas obligaciones carecían de acción para exigir su cumplimiento, constituyendo uno de los casos de las obligaciones naturales. Si se obligan con extraños, las obligaciones correspondientes podían ser exigidas al terminar la patria potestad, o se podía proceder en contra del pater dando lugar a una transposición de personas en la fórmula, en la intentido figuraría el nombre del hijo y en la condemnatio el del padre b. Consentimiento El segundo de los elementos esenciales es el consentimiento, entendido como la congruencia existente entre las voluntades declaradas por los sujetos, teniendo que existir por tanto una clara y lógica entre la voluntad de los sujetos y la declaración expresa de la misma. La declaración debe referirse a los efectos más importantes del contrato. El consentimiento puede estar viciado por distintas causas a saber. Error Ya decía Ulpiano que “donde hay error no hay consentimiento”. Es el falso conocimiento de un objeto o de un hecho, la ignorancia es la falta de todo conocimiento, el error puede ser propio cuando hablamos de errores de hecho o de derecho, también pueden ser errores impropios. Es de derecho cuando se tiene falso conocimiento de la norma jurídica, y perjudica a quién cometió el error ya que la ley es conocida por todos. El error de hecho es el falso conocimiento que la persona tiene del objeto o de la causa del negocio jurídico, respecto al error de hecho podemos mencionar:
Intimidación Esta se manifiesta en actos de violencia, ya sea física o moral, que traerán como consecuencia que la persona sobre la que se ejercer no exprese libremente su intención. Para que una persona pudiese alegar intimidación en su favor, esta tenía que ser verdadera, lógica, actual e ilegítima; en su contra o bien contra un miembro de su familia. Basado en tales circunstancias, el pretor le concedería los beneficios de la actio quod metus causa, lo cual traía como consecuencia que el negocio jurídico subsistiese, pero obligando al culpable a pagar al intimidado cuatro veces el valor del daño sufrido. Sin embargo, si la amenaza iba dirigida contra un menor o mujer, estos podían alegar en su favor una integrum restititutio , anulándose el negocio en su totalidad. Lesión Es el último de los vicios del consentimiento y entendemos por ella el hecho de aprovecharse de la ignorancia o la difícil situación económica de la otra parte, diferenciándose del dolo en que no hay engaño alguno y de la intimidación debido a la circunstancia de que no existe ninguna violencia, aunque si una presión indirecta que es la que está forzando a la otra parte a dar su consentimiento. Así, por ejemplo, se considera nula toda compraventa efectuada por menos de la mitad del valor del objeto. La Violencia Es una coacción ejercida sobre un individuo para realizar un acto jurídico, pero tal coacción puede afectar dos formas: una física, fuerza absoluta, material que ejercida sobre una persona priva a estar por completo la libertad y reduce a la víctima a un estado puramente pasivo y la moral; amenazas dirigidas a una persona, haciendo nacer en ésta la creencia de que ha de sobrevenirle un mal grave. Para que la violencia vicie el contrato debe llenar los siguientes requisitos:
una excepción a la regla, la condición resolutoria tácita, no es un elemento accidental del acto jurídico, sino un elemento de la naturaleza del mismo. Es un gravamen impuesto a una persona en un acto de liberalidad en una donación, un legado o una manumisión. El beneficiario mode la liberalidad deberá realizar cierta prestación en favor del bienhechor o de un tercero. Un ejemplo puede ser la obligación impuesta al donatario de construir un monumento en honor del donante. En principio, el cumplimiento del modo sólo dependía de la buena fe del beneficiario y no fue sino hasta el derecho justinianeo que se crearon acciones para exigir el cumplimiento. Este elemento no aparece en todos los negocios jurídicos, sino sólo en los actos de liberalidad ya mencionados.