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Presentación de tema correspondiente a la asignatura de derecho internacional público
Tipo: Diapositivas
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TEMA 8.
INTRODUCCIÓN
OBJETIVOS
LA CIBERSEGURIDAD EN EUROPA (^) La ciberseguridad es un asunto prioritario para la Comisión Europea. No solo aparece como uno de los pilares de los programas marco de I+D de la UE , sino que ha pasado a la agenda de los políticos comunitarios y de los Estados miembros. (^) En los últimos años, la Estrategia de Ciberseguridad de la Unión Europea (2013) y la Agenda Europea de Seguridad (2015) proporcionan el marco estratégico general para las iniciativas de la UE sobre ciberseguridad y ciberdelincuencia. La confianza y la seguridad son también un pilar fundamental de la Estrategia para el desarrollo del Mercado Único Digital. (^) Estas iniciativas se complementan con una propuesta legislativa técnica (conocida como Directiva NIS - Network and Information Systems-) para reforzar la seguridad de los sistemas de información de la UE (Proposal for a Directive of the European Parliament and of the Council concerning measures to ensure a high common level of network and information security across the Union). (^) El objetivo global de la Directiva NIS es lograr un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión Europea, a fin de mejorar el funcionamiento del mercado interior.
(^) Todos los estados miembros estarán obligados a adoptar una estrategia nacional de seguridad de las redes y sistemas de información. Y es que existe una gran heterogeneidad entre países que ha llevado, hasta ahora, a planteamientos fragmentados, generando desigualdades en la protección de consumidores y empresas y comprometiendo la seguridad de la Unión Europea a nivel general. (^) Se creará un grupo de cooperación con el objetivo de formular una estrategia común y de permitir el intercambio de información entre los estados miembros. (^) Se creará una red de Equipos de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (red CSIRT) que ayude a constituir una cooperación más rápida y eficaz y a que se forme un clima de confianza entre los distintos países. (^) Se establecerán condiciones de seguridad para operadores de servicios esenciales y proveedores de servicios digitales. Aquí, se entiende por operador de servicios esenciales a cualquier entidad pública o privada que preste un servicio dependiente de redes y sistemas de información para el mantenimiento de actividades sociales o económicas. Estas entidades pueden pertenecer a distintos sectores como el energético, bancario o sanitario. En cuanto a los proveedores de servicios digitales, se refiere a toda persona jurídica que preste un servicio digital. (^) Las autoridades nacionales de cada estado miembro tendrán obligaciones en todas las tareas relacionadas con la seguridad de redes y sistemas de información.
(^) Operadores de servicios esenciales (^) Proveedores de servicios digitales. No todos los operadores de servicios esenciales entran en el ámbito de aplicación de la Directiva NIS. Los Estados miembros tienen la tarea de identificarles como tales.
(^) proveedores de mercados en línea, (^) proveedores de motores de búsqueda en línea y (^) distribuidores de servicios de computación en la nube.
(^) Finalmente, la Directiva NIS se completa con el recientemente aprobado Reglamento de ejecución (UE) 2018/151 de la comisión, de 30 de enero de 2018 , por el que se establecen normas para la aplicación de la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la especificación de los elementos que han de tener en cuenta los proveedores de servicios digitales para gestionar los riesgos existentes para la seguridad de las redes y sistemas de información, así como de los parámetros para determinar si un incidente tiene un impacto significativo. (^) https://www.boe.es/doue/2018/026/L00048-00051.pdf (^) Para que un proveedor de servicios digitales proteja la seguridad de su red y sistema de información, se debe seguir un procedimiento de notificación de incidentes. Los Estados miembros se asegurarán de que los proveedores de servicios digitales notifiquen a la autoridad competente o al CSIRT cualquier incidente con un impacto sustancial o significativo en la prestación de su servicio. Los parámetros que deben tenerse en cuenta para determinar si el impacto de un incidente es sustancial son: (^) número de usuarios afectados por el incidente, en particular usuarios que confían en el servicio para la prestación de sus propios servicios; (^) duración del incidente; (^) distribución geográfica con respecto al área afectada por el incidente; (^) alcance de la interrupción del funcionamiento del servicio; (^) alcance del impacto en las actividades económicas y sociales.
EL REGLAMENTE EUROPEO DE CIBERSEGURIDAD