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Tipo: Transcripciones
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¿Qué son los efectos personales? Son aquellos bienes que acompañan al pasajero o al grupo familiar individualmente considerado, siempre que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales, y que se encuentran exentos del pago de tributos al comercio exterior, recargos arancelarios y de la presentación de autorizaciones, permisos, licencias y registros de importación. ¿Qué mercancías son consideradas como efectos personales? Se consideran como efectos personales del pasajero, los siguientes artículos, sean estos nuevos o usados: Prendas de vestir; Artículos de tocador; Elementos de aseo personal; Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar; Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos; Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío; Alimentos y artículos para niños; Los instrumentos, equipos y herramientas portátiles, propios de la profesión u oficio del pasajero, sean estos nuevos o usados e indistintamente del motivo del viaje, siempre que se justifique fehacientemente dicha actividad laboral mediante el carné profesional, contrato de trabajo en el país u otro documento público o privado, siempre que hayan sido emitidos previo a que el pasajero se someta al control aduanero; Máximo 1 herramienta portátil de uso doméstico, en el caso de que no sea propia de la profesión u oficio del pasajero; Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos, de uso deportivo u otros;; Medicamentos, vitaminas y suplementos alimenticios. Para el caso de medicamentos deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica nacional o extranjera. Para el caso de suplementos alimenticios, máximo 4 Kg.;; Ayudas técnicas para adultos mayores o personas con discapacidad, sean pasajeros o familiares de éstos cuyo parentesco corresponda al cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, y que por su condición no puedan viajar, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos y similares,
familiar; Máximo 300 mililitros de perfume por pasajero o 600 mililitros de perfume por grupo familiar, contenidos en frascos nuevos; y Máximo 1250 mililitros en total por pasajero o 3000 mililitros en total por grupo familiar, de cremas, lociones corporales, splash y similares, contenidos en envases nuevos. También se consideran como efectos personales hasta 1 unidad nueva y 1 usada de los siguientes artículos: o Teléfono celular; o Cámara fotográfica; o Videograbadora o filmadora; o Receptor digital multimedia y/o reproductor de imagen/video o sonido portátiles, de uso doméstico; o Teléfono satelital; o Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet); o Equipo de posicionamiento global portátil (GPS) para uso personal; o Computador portátil y/o sus periféricos (mouse, audífonos y similares); o Consola para videojuegos y máximo 2 accesorios, sean estas portátiles o no; y o Calculadora electrónica. En caso de encontrarse en poder del pasajero o grupo familiar más unidades de las indicadas en la lista precedente, se las considerará bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de la base imponible de la obligación tributaria. Además, se consideran como efectos personales hasta 1 unidad, nueva o usada de los siguientes artículos: o Televisor hasta de 32”; o Monitor de computadora hasta de 24”; o Computador de escritorio y/o sus periféricos (mouse, audífonos, cámara, teclado, scanner y similares), de uso doméstico; o Impresora de escritorio, de uso doméstico, cuyo valor no supere los US $ 300,00;
o Prismáticos; o Telescopio; o Aparato de proyección y/o pantalla de uso doméstico; y o Teléfono o fax; y, o Dron, cuyo valor no supere los US $500.00. o En caso de encontrarse dos o más unidades, de los artículos indicados en la lista precedente independientemente de que la segunda unidad sea nueva o usada, se la considerará bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de la base imponible de la obligación tributaria. Nota : Se considera también como efectos personales que acompañen al pasajero, un bien o conjunto de bienes, no especificados anteriormente y que no tenga restricciones por volumen, cantidad o tamaño, cuyo valor no supere los USD 500,00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América). ¿Un migrante podrá ingresar su menaje de casa por Sala Internacional de Viajeros? Sí. El migrante que retorne del extranjero a través de la Sala Internacional de Viajeros podrá nacionalizar por esta vía su menaje de casa. Para ello deberá presentar al técnico operador la declaración juramentada con los requisitos que se exige ordinariamente para el despacho bajo este régimen. Durante el acto de aforo se verificará el cumplimiento de los requisitos y se determinará si es procedente el ingreso al régimen con o sin exención tributaria. Los bienes arribados bajo esta modalidad no serán considerados para la restricción de arribo de varios embarques, vigente para la importación de menajes de casa en general, excepto en el caso de que el migrante solicite la movilización de las mercancías a un depósito temporal para su despacho, en cuyo caso, se aplicará la restricción de arribo de varios embarques. Si un pasajero ingresa o sale del país con dinero en efectivo por un monto igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, ¿Qué debe hacer?
al país, siempre que la permanencia en el país de la persona natural no supere los 90 días calendario y que su monto haya sido informado a su ingreso al país a las autoridades migratorias y aduaneras, según corresponda, no generan el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) al momento de su salida del país. ¿Qué consideraciones debe tener un pasajero respecto al control migratorio? Para el control migratorio de los pasajeros que ingresan y salen del territorio ecuatoriano, el Ministerio del Interior ha desarrollado y habilitado el Sistema Migratorio Ecuatoriano (SIMIEC), para el efecto, se deberá presentar el pasaporte o cédula de ciudadanía en los counters situados en los aeropuertos internacionales, según lo determine la autoridad competente. (ENCUENTRO, 2018)
Por medio de la investigación de la Ley del Código Orgánico de Producción, Negocio e Inversiones (COPCI) que corresponde a la parte de Regímenes Aduaneros de Distinción referente a los Efectos individuales del viajero se concluyó que la aplicación de esta reglamentación y el sistema es fundamental pues sirve como reguladora para el ingreso de productos extranjeros a territorio ecuatoriano y más que nada es una para minimizar los índices de contrabando en el territorio. Además, el sistema además sirve de guía y cumple la capacidad de ser informativa para las personas que deseen ingresar a territorio ecuatoriano trayendo consigo bienes que en varias situaciones desconocen si son o no tributables, fundamento por el que existe desinformación y cierta desconfianza por los viajeros.
Bibliografía ENCUENTRO, G. D. (2018). ADUANA DEL ECUADOR. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/viajeros-por-via-aerea-aeropuerto/ MISE, J. (01 de 01 de 2021). AVICAR.COM. Obtenido de https://www.acavir.com/comercio-exterior/exenciones/