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Este documento discute sobre la relación entre ordenamientos jurídicos y derechos indígenas, examinando la teoría de norberto bobbio sobre monismo y pluralismo jurídico. El texto aborda cómo la ignorancia de ancestralidades y la falta de diálogo entre culturas pueden impedir el cumplimiento del enfoque diferencial de los grupos étnicos. Además, se analiza cómo un territorio determinado puede corresponder a un solo sistema jurídico y cómo los derechos étnicos pueden ayudar a las comunidades indígenas a expresar su particularidad cultural sin obstaculizar su éxito en las instituciones dominantes.
Qué aprenderás
Tipo: Apuntes
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1. La discusión sobre diferencias teóricas entre ordenamiento y sistemas jurídicos tienen alguna relación con las deficiencias en el cumplimiento del enfoque diferencial de los grupos étnicos. (Tenga en cuenta además los conceptos de monismo y pluralismo jurídico). RESPUESTA: La discusión sobre las diferencias teóricas entre ordenamiento y sistemas jurídicos si tienen relación con las deficiencias en el cumplimiento del enfoque diferencial de los grupos étnicos porque la ancestralidad ignorada se debe a un pluralismo monológico, entendido como una forma de reconocimiento estrecho y unilateral. Sin un diálogo entre las culturas, que implique el respeto de sus justicias ancestrales, mitos, rituales, armonizaciones de vida y tierra. Por lo general cuando se acepta un orden jurídico se tiene en cuenta que haya una sociedad y que dentro de esta sociedad haya un orden u organización que permite institucionalizar el ordenamiento jurídico. Entonces vemos el panorama de como las deficiencias que hay en los grupos étnicos hace que resurja como voluntad dirigida a constituir un único derecho y que sea producto de la historia. Las enfermedades como hoy en día el Covid, han demostrado un padecimiento en todas las personas y en este caso también a los indígenas privados de la libertad. La institución del encierro no tiene en cuenta la conexión de los detenidos, sus culturas y la naturaleza sagrada de los territorios, en los que las plantas hacen parte del espíritu, curan, sanan, armonizan y restauran conforme la cultura y sus cosmogonías que no dividen el desorden del cuerpo del de la sociedad. El panorama de los sistemas jurídicos ha surgido de la idea de un orden, que ha sido utilizada en las ciencias sociales, como: La ciencia política vincula la idea de orden con el mantenimiento de la estabilidad. La ciencia jurídica suele utilizar las nociones de orden jurídico y de sistema jurídico, señalando diferencias o presentándolas de manera indistinta. El ordenamiento jurídico: no es una simple reunión de normas sino la entidad creada por tales normas. Entonces vemos como el derecho penitenciario busca institucionalizar a los internos y, específicamente, a los indígenas privados de la libertad a través del miedo y la imposición, gestos que son un continuum de la conquista y de la colonia. Los indígenas en esta situación pierden su autonomía, su identidad individual y colectiva, transformándose en personas dependientes de un sistema de resocialización ineficiente y con fines homogeneizantes, como si el delito o el error que cometieron debieran, además, acarrear la pérdida de su cultura.
2. Como se relaciona lo señalado en el artículo con la idea de que un espacio jurídico se corresponde a un espacio territorial, la idea que a un territorio determinado corresponda un solo sistema jurídico. RESPUESTA: La idea de que un espacio jurídico corresponde a un espacio territorial, con la idea de que un territorio determinado corresponda un solo sistema jurídico; corresponde a que en los Estados poliétnicos cohabitan diferentes grupos étnicos y las sociedades se forman a partir de la inmigración de gran número de individuos o familias. Estados Unidos sería el ejemplo paradigmático de Estado poliétnico ya que es el país con más inmigrantes per cápita. Básicamente los derechos étnicos deberían garantizar la inclusión de los inmigrantes en la sociedad de acogida participando de la lengua y la cultura dominantes. La sociedad receptora por su parte tendría que garantizar el mantenimiento de su identidad étnica promoviendo el apoyo financiero y la protección legal para ciertas prácticas asociadas con determinados grupos religiosos y étnicos. El Estado tendría que modificar leyes y disposiciones que pudieran perjudicar a estos grupos en ciertas prácticas que les son propias, por ejemplo en las prácticas religiosas de judíos o musulmanes. No obstante, para evitar que el Decreto Legislativo 546 resulte discriminatorio es necesario que este se condicione constitucionalmente de modo que tenga en cuenta la diversa situación de los indígenas en las cárceles y adopte medidas diferenciales en torno a la limitación de las excepciones para las penas domiciliarias, los indígenas privados de la libertad en condición de sindicados tienen derecho a la presunción de inocencia como todo ciudadano, a su libertad inmediata, detención domiciliaria y al fuero indígena, los indígenas condenados por la jurisdicción ordinaria deben, a través del juez de ejecución de penas y de las autoridades ancestrales, coordinar el cumplimiento de la pena en el territorio indígena; y pues en el caso de los indígenas juzgados por la autoridades indígenas que cumplen pena en cárceles del Inpec este debe mediar con la autoridad del resguardo, para el cumplimiento de la pena en territorio indígena. Es claro que frente a esta situación que nos expone la autora, los derechos poliétnicos son medidas específicas en función del grupo de pertenencia, tienen como objetivo ayudar a los grupos étnicos y a las minorías religiosas a que expresen su particularidad y su orgullo cultural sin que ello obstaculice su éxito en las instituciones económicas y políticas de la sociedad dominante. El objetivo de los derechos de gobierno no es el autogobierno sino facilitar su integración en la sociedad.
orientadas por la dimensión sociocultural que de allí los enfoques que atienden a los problemas derivados de la pertenencia a una nación, religión, lengua y su posible tensión con los efectos contemporáneos de la globalización. Esta tesis alude a lo que podríamos reconocer como problemas relativos a la pertenencia, es decir, a la caracterización de la identidad a partir de su vinculación con determinada estructuración simbólica, en el sentido de aquello en que se vive y orienta la vida como lo pre dado; podría decirse que son problemas relativos a la constitución de una identidad colectiva. Sin embargo, si la cuestión radicaliza la pregunta por la identidad del mismo que se interroga, aparecen una serie de problemas para cuyo examen no pareciera ser suficiente el abanico de teorías que atienden al asunto según lo señalado en el párrafo anterior, dado que ahora debemos contemplar también el problema de la auto identificación que no solo es individual sino que también es grupal y no es que pretendamos distinguir entre un abordaje sociocultural y otro psicológico, como si se tratase de añadir disciplinas que vinieran a completar un panorama acerca de cómo reconocernos. Al contrario, la insuficiencia no es fácilmente resoluble porque la cuestión acerca de la identidad de sí revela más bien el estado paradójico de los rasgos que deberíamos atender para su descripción. En efecto, el interrogante asume la pregunta de un alguien que como unidad y sin poder estar jamás en pleno dominio de sí, lo que pasa con los grupos indígenas es que a estos pueblos indígenas que han sido prisioneros y patologizados por el Covid y otras enfermedades, se les deberían reconocer los sistemas propios de justicia indígena, sus medios de cura y sus respuestas ancestrales de armonización de cuerpo y espíritu como una parte de su identidad, también sus espacios sagrados de inclusión, de sus formas de pensamiento, educación, gobierno y del buen vivir. Es por esto que si existe una tensión por la falta de reconocimiento y esto se ha dado así a lo largo de muchos años porque la historia nos ha muestra el desastre humanitario que ha tenido con nuestros pueblos indígenas.