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TALLER DE RAMA LEGISLATIVA
PRESENTADO POR:
KAREN RIOS
BEATRIZ URBINA
CUARTO SEMESTRE
PROGRAMA DE DERECHO
PRESENTADO A:
Prof. Meylin Ortiz
DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO II
UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA
BARRANQUILLA, ATLÁNTICO
TALLER DE RAMA LEGISLATIVA
- Historia del bicameralismo (Europa y Colombia). Sus beneficios o perjuicios.
Europa El bicameralismo tuvo su origen en Inglaterra. Surgió luego de dividir el antiguo Parlamento en dos ramas: la Cámara de los Lores y la Cámara de los Comunes. Los primeros se conformaban por los lores y representantes de la iglesia laica, mientras que los segundos se componían de representantes de los condados y burgueses. El beneficio que se visualizó fue la autonomía de cada representación otorgado por la aparición de empleo de locales diferentes. En el primer cuarto del Siglo XIX, al tener una gran aceptación por casi todos los parlamentos europeos, repitieron la división hecha por Inglaterra. Uno de los casos excepcionales en donde se mantuvo el parlamento unicameral fue en España. Dentro de los beneficios y perjuicios vistos en el origen del bicameralismo se ven los siguientes:
- Beneficios : El tener una bicameralidad ayuda a que se mantenga y sostenga la división de poderes establecido en el Espíritu de las leyes (Berbel y Rodríguez, 2017). Además del hecho que a la hora de legislar hay un mejor filtro al tener dos asambleas, ambas pueden operar favorablemente en caso que el poder legislativo y el ejecutivo entren en conflicto. Otro beneficio que se puedes vislumbrar dentro del bicameralismo es que ella permite la representación a nivel nacional, no solamente a nivel individual, sino también a determinados grupos o intereses territoriales.
- Perjuicios: La voluntad general del pueblo es una sola, y siendo el parlamento que lo representa, la duplicidad de asambleas no concuerda con la única voluntad que existe (Miranda, 2013). Además, que el hecho señalado por Schmidt y Bentham quienes argumentan la falta de democracia en el bicameralismo y la tramitología lenta y dilatada, probablemente causada por una supuesta rivalidad entre ambas cámaras, creando un desequilibrio de poderes. Colombia La historia del bicameralismo en Colombia se remonta desde la primera independencia de la Nueva Granada, en donde a causa de las divergencias entre federalistas y centralistas, las provincias de Cundinamarca, Tunja, Antioquia y Cartagena se
en el ejercicio y en la historia se revela la inconsistencia con la realidad: el famoso “pupitrazo”, en donde se aprueban proyectos de ley del ejecutivo en cuestiones de horas o días desacredita el argumento de la expedición pausada y juiciosa de las leyes.
- Composición y caracterización del Congreso de Colombia (Senado y Cámara).
El Congreso de la República se conforma por dos cámaras: Senado y Cámara de Representantes:
- Senado: Tiene 102 miembros, los cuales 100 son elegidos por circunscripción nacional y el resto en representación a las comunidades indígenas.
- Cámara de Representantes: Cuenta con 166 miembros, los cuales 161 son elegidos democráticamente por voto nacional, 3 curules de indígenas y negritudes, una para representación de ciudadanos en el exterior y otra para minorías políticas. Ambas cámaras se integran por tres tipos de comisiones: constitucionales permanentes, legales y accidentales.
- Constitucionales: Se dividen en 7 comisiones. Cada miembro del congreso tiene la obligación de pertenecer a una de las comisiones. Las 7 comisiones son las siguientes:
- Comisión Primera: Se compone de 19 senadores y 35 representantes a la cámara. Se encargan de temas sobre reformas constitucionales, organización territorial, reglamentos de organismos de control, normas generales de contratación administrativa, derechos, garantías y deberes, rama legislativa, política para la paz y asuntos étnicos.
- Comisión Segunda: Se integra por 13 senadores y 19 representantes a la cámara. Manejan asuntos de política internacional, defensa nacional y fuerza pública, comercio exterior e integración económica, frontera, extranjeros y monumentos públicos.
- Comisión Tercera: Son 15 senadores y 19 representantes a la cámara los que componen esta comisión. Tratan temas relativos a impuestos y contribuciones, hacienda y crédito público, exenciones tributarias, régimen monetario, sistema de Banca Central, regulación económica, mercado de valores; régimen de cambios, actividad financiera, y otros asuntos sobre Planeación Nacional.
- Comisión Cuarta: Cuenta con 15 senadores y 27 representantes a la cámara. Manejan las leyes orgánicas de presupuesto, control fiscal, patentes y marcas, además de la organización de establecimientos públicos nacionales, control de calidad, precios y contratación administrativa.
- Comisión Quinta: Lo conforman 13 miembros del Senado y 19 de la Cámara de Representantes. Se encargan de los temas de régimen agropecuario, ecología y medio ambiente, recursos naturales, adjudicación y recuperación de tierras, recursos ictiológicos y asuntos del mar, minas y energía y por último las corporaciones autónomas regionales.
- Comisión Sexta: Hacen parte de ella 13 senadores y 18 diputados. Se encargan de abordar temas de comunicaciones, tarifas, calamidades públicas, servicios públicos, medios de comunicación e informática, espacio aéreo, obras públicas, transporte, turismo, educación y cultura.
- Comisión Séptima: Es conformado por 14 senadores y 19 miembros de la Cámara de Representantes. Sus temas de debate son: estatuto del servidor público, régimen salarial y prestacional del servicio público, organizaciones sindicales, seguridad social, cajas de previsión, fondos prestacionales, carrera administrativa, recreación, deportes, salud, vivienda, economía solidaria, asuntos de la mujer y la familia.
- Legales: En ella se desarrollan temas que competen al legislativo. Le son comunes a las dos cámaras y a pesar que un miembro del Congreso pertenezca a una comisión constitucional permanente, puede hacer parte de ésta también. A diferencia de las constitucionales, éstas son creadas por ley y se dividen en:
- Comisión de Derechos Humanos y Audiencias
El Congreso de la Republica es una importante corporación representativa del pueblo, y en práctica fundamentalmente de los partidos y movimientos políticos. Son representantes directos de la voluntad del pueblo, de los partidos y movimiento, y además responsables del cumplimiento de los deberes y decisiones propias de su investidura frente a la sociedad y sus electores.
- Función constituyente: La Constitución Política de 1991 ha facultado diferentes formas de reformar la constitución, entre ellas está a través de la iniciativa de 10 miembros del congreso o del Gobierno nacional. Igualmente disponen de iniciativa: la población ciudadana equivalente al menos al 5% del censo electoral vigente expuestos en el artículo 375 los concejales o diputados del país, en un porcentaje no inferior al 30% conforme a una interpretación armónica de los artículos 155 y 375 expuesto por la corte en la sentencia C-180 de 1994 y el congreso de estado, corporación judicial que puede preparar y representar no solamente proyectos de ley sino también actos reformatorios de la constitución En el caso de iniciativa popular, el proyecto se tramitará según lo establecido en el artículo 163 para los proyectos que hayan sido objeto de manifestación de urgencia, por consiguiente, la representativa comisión permanente deliberara conjuntamente con la correspondiente de la otra cámara para su trámite en primer debate. En el segundo debate en plenaria, la representativa cámara deberá decidir en el plazo de treinta días. Del congreso convertido en constituyente secundario o derivado, surge la denominación de acto legislativo poco ortodoxa pero que así que una tradición que se remonta a la constitución de 1886, que ha servido para designarse sus decisiones en materia constitucional., la mayoría de los países refieren a la ley constitucional por oposición a la ley ordinaria. La carta política también podrá ser reformada ´por el constituyente primario, es decir, el pueblo en votación popular mediante un referendo. O por una asamblea constituyente. En primer caso la decisión popular tomará directamente el nombre de “acto constituyente”, en el segundo caso, la asamblea expedirá actos reformatorios de la constitución. El trámite del proyecto de reforma constitucional en el seno del congreso tendrá lugar, en dos periodos consecutivos de sesiones ordinarias. Para su aprobación, la
mayoría exigida en el primer periodo es la relativa (mayota de votos de los asistentes) pero en la segunda y definitiva legislatura la mayoría requerida es absoluta. (mayoría de votos de los miembros de cada cámara) En el intervalo entre los periodos ordinarios de sesiones, el proyecto será publicado por el gobierno nacional, para su análisis definitivo en segunda vuelta y conocimiento de la opinión pública. Aprobada por el congreso, la reforma de la constitución, los presidentes de Senado y Cámara procederán al acto solemne de su sanción o confirmación, como requisito previo a la publicación de su texto en el Diario Oficial. Pues, a nuestro juicio, la sanción ejecutiva solo procede en relación con los proyectos de ley aprobados por el congreso. En art165 al 168. La acción pública contra los actos legislativos puede ser instaurada por cualquier ciudadano, solo por vicios de procedimiento en su formación, dentro del año siguiente a su promulgación. Conviene advertir que la corte constitucional analiza previamente el tema de la competencia, pues estima que el constituyente secundario tiene limitado su poder de reforma dado que los elementos esenciales de la Carta Política únicamente son susceptibles de enmienda por una Asamblea Nacional Constituyente.
- Función legislativa: A el congreso de la república se le atribuye la función de expedir las leyes; que en su contexto abarcan normas generales, impersonales y coercibles que regulan la vida en sociedad de los demás habitantes del territorio colombiano. - Conceder facultades extraordinarias Cuando la necesidad lo exija o la conveniencia publica lo aconseja, el Congreso podrá delegar transitoriamente en el presidente de la Republica, por un lapso no mayor a seis meses y mediante ley aprobada. Este fenómeno también es susceptible de ser empleado por las asambleas departamentales para ampliar la competencia de los gobernadores por motivos de necesidad o conveniencia pública y por los concejos municipales y distritales respecto
entidades territoriales, determinación de las responsabilidades de los servidores públicos, establecimiento de condiciones de ingreso al servicio, señalamiento de las incompatibilidades de los servidores públicos, regulación del ejercicio de la función publica
v. Hacer leyes relativas a la regulación de servicios públicos: la constitución atribuyo las formas de prestación de servicios públicos, de forma directa o indirecta no por el estado o las comunidades organizadas sino por los particulares con lo que la misión de la ley es señalar el régimen jurídico a que dichos servicios estarán sometidos para que el estado mantenga la regulación el control y vigilancia sobre ellos
vi. Hacer leyes relativas a los tributos: consagrado en el artículo 338
vii. Expedir el presupuesto nacional
viii. Expide leyes aprobatorias del plan nacional de inversiones: el congreso podrá modificar el plan nacional de inversiones públicas siempre y cuando se mantenga en equilibrio financiero, pero no podrá incrementar las autorizaciones de endeudamiento solicitadas por el gobierno, ni incluir en ella, proyectos de inversión que no se haya contemplado en el proyecto inicial, sin el visto bueno dl gobierno nacional, pero si el congreso no aprueba el plan nacional de inversiones públicas en un término de 3 meses después de ser presentado, el gobierno puede ponerlo en vigencia mediante un decreto con fuerza de ley
ix. Expide leyes en relación con la moneda conjunto al banco de la republica
x. Hacer leyes en relación con la administración de justicia: esta función concedida en el numeral 17 del artículo 50, faculta al
congreso a señalar los delitos y las penas, establecer las obligaciones regular los derechos, señal las atribuciones de los magistrados y jueces y de los fiscales, la organización de la carrera judicial y demás materias en todo aquello que haya sido sujeto de regulación constitucional expresa xi. Decretar honores a los ciudadanos xii. Dictar normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierras xiii. Crear los servicios administrativos y técnicos de las cámaras xiv. Unificar las normas de policía de tránsito en todo el territorio xv. Expedir el estatuto general de contratación publica
- Función de Control político: La función del control de tipo político que compete al congreso, en relación con la actividad del gobierno y en general de la rama administrativa, deben ser ejercida tanto en sesiones ordinarias como extraordinaria, y comprende: - Citación y requerimiento a los ministros: son jefes de la administración en su respectiva y, ante el congreso como voceros del gobierno. En este sentido, presentan a la cámara proyectos de ley y toman parte en los debates, directamente o por conducto de los viceministros. Las citaciones deberán hacerse con anticipación no menor de 5 días, y si los ministros no concurren sin excusas aceptadas por la respectiva cámara o comisión, podrá proponerse, moción de censura. - Moción de censura: la moción o voto de censura, mediante ella el congreso logra fortalecer su poder político e influir en la composición y funcionamiento del gabinete ministerial. La constitución del 91, Articulo 135, introdujo la moción de censura como instrumento propio del congreso, en su carácter de corporación representativa de los partidos y movimientos políticos, conformación de coaliciones que uno o varios ministros pudieran ser separados de su cargo.
representantes, buscando que el primero se integre por personajes de prestigio nacional y la segunda por los voceros de las comunidades locales para que el senado a manera de filtro de los excesos regionales y se compagine así, el interés de la nación con el de las provincias.
- Cámara de Representantes: El artículo 176, conforme fue modificado por los actos legislativos 2 y 3 de 2005 prescribe que: “La cámara de representantes se elegirá por circunscripción territorial, especial y una internacional. Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 18.2500 que tengan un exceso sobre los primeros 365.000. Para la elección de representantes a la cámara a la cámara, cada departamento y el distrito capital de Bogotá conformaran una circunscripción territorial. La ley podrá establecer una conscripción especial para asegurar la participación en la cámara de representantes de los grupos étnicos y de las minorías políticas. Mediante circunscripción se podrán elegir hasta cuatro representantes. Para los colombianos residentes en el exterior existirá una circunspección internacional mediante la cual se elegirá un representante s la cámara. En ella solo se contabilizará mediante la cual se elegirá un representante a la cámara. En ella solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior. PARAGRAFO1. A partir de 2014 la base para la asignación de las curules adicionales se ajustarán en la misma proporción del crecimiento de la población nacional de acuerdo con lo que determine el censo, le corresponderá a la organización electoral ajustar la cifra para la asignación de curules. PARAGRAFO 2 si como resultado de la aplicación de la formula contenida en el presente artículo, una circunscripción electoral pierde una o más curules mantendrá las mismas que le corresponderían a 20 de julio de 2002.”
La fijación de circunscripciones territoriales es muy importante. A través de ellas se señala de una parte de los miembros de la cámara de representantes está determinado
parcialmente por el número de habitantes de la circunscripción y de otra parte se marca el origen territorial de los elegidos, lo que de alguna manera asegura la defensa de los intereses regionales en el congreso. Ya desde la constitución de 1886 los representantes eran elegidos por el voto directo de los ciudadanos en los diferentes departamentos de acuerdo con su población. Las distingas reformas que sufrió durante su vigencia la carta de 1886 no modificaron el sistema de elección popular de los representantes a la cámara ni su origen regional. Aun cuando en algunos de sus actos legislativos se habló de distritos electorales, en lugar de departamentos, pero tales distritos no fueron otra cosa que divisiones del territorio departamental. La conformación de una circunscripción territorial implica que solo pueden votar en ella quienes se encuentren inscriptos en el respectivo censo electoral y únicamente pueden hacerlo por los candidatos que pertenecen a dicha circunscripción.
- Determinar semejanzas y diferencias entre el Senado y Cámara de Representantes.
- Semejanzas: Tanto para el Senado como para la Cámara de Representantes, la Constitución establece un listado de funciones que incluyen aprobar el Plan Nacional de Desarrollo y el Presupuesto General de la Nación, definir la división del territorio y establecer cómo se crean, eliminan o modifican las entidades territoriales, dar atribuciones especiales a las asambleas departamentales, cambiar la residencia de los poderes nacionales “en circunstancias extraordinarias y por graves motivos de conveniencia pública”, determinar la estructura de la administración pública, hacer control político al Gobierno, conceder facultades extraordinarias al Presidente de la República cuando este lo pida por necesidad o conveniencia pública, determinar la moneda legal, aprobar o rechazar tratados internacionales celebrados por el Estado colombiano, conceder indultos o amnistías por delitos políticos y regular la función pública.
- Diferencias:
SENADO CAMARA DE REPRESENTANTES
- Tiene diferencias en cuanto a funciones 1. Tiene diferencias en cuanto a funciones
- Inhabilidades para ser congresistas.
La Constitución ha previsto una serie de circunstancias que inhabilitan a la persona para ser congresista. Tales circunstancias pueden presentarse antes de la elección y la invalidan o con posterioridad a ella, y entonces impiden a quien se inhabilita continuar en el ejercicio de la investidura de congresista. Según el artículo 179, no podrán ser congresistas:
- Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
- Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.
- Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.
- Quienes hayan perdido la investidura de congresista.
- Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.
- Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.
- (^) Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.
- Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente. La renuncia a alguno de ellos no elimina la inhabilidad.
Además, en el artículo 180 prohíbe a los congresistas desempeñar cargo o empleo público o privado, excepto el ejercicio de la catedra universitaria: gestionar en nombre propio o ajeno, asuntos ante las entidades públicas o ante las personas que administren tributos, ser apoderados ante las mismas, celebrar con ellas por sí o por interpuesta persona contrato alguno.
La ley establecerá las excepciones a esta disposición, ser miembro de juntas o consejos directivos de entidades oficiales descentralizadas de cualquier nivel o de instituciones que administren tributos; celebrar o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos o sean contratistas del Estado o reciban donaciones de este. Se exceptúa la adquisición de bienes o servicios que se ofrecen a los ciudadanos en igualdad de condiciones.
Las incompatibilidades de los congresistas tienen vigencia durante el periodo respectivo y en caso de renuncia se mantendrán durante el año siguiente a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del periodo fuere superior.
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