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Sujeto Activo en la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Apuntes de Derecho Administrativo

Se determina quien es el sujeto activo en la jurisdicción contencioso administrativa según el ordenamiento jurídico venezolano

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 16/04/2020

jose-leonardo-paez-pena
jose-leonardo-paez-pena 🇻🇪

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Tema 5, El Administrado, Sujeto Activo
A) Reconocer cuál es la persona legitimada para accionar y
solicitar el control jurisdiccional de la Administración Pública
El articulo 29 de la Ley De la Jurisdiccion Contencioso Administrativa,
establece el supuesto que deben tomar las personas para poder
coniderarse un legitimado, el cual es tener un interés jurídico, este
debe existir al momento de iniciarse la actuación procesal, este
interés debe tener un carácter de idoneidad y en la actuación para
que el Administrado pueda considerarse un Sujeto Activo del mismo
proceso y considerarse también titular de la acción. El proceso
procura ser riguroso en la determinación del objeto de la pretensión
mediente ciertos requisitos necesarios.
Estos requisitos son
1. Ser titular de un determinado bien, como lo puede ser un
derecho subjetivo o en contrario una situación de hecho como por
ejemplo la integridad física
2. Que haya sido lesionado por un tercero
3. Que dicha lesión sea legitima
4. Que el proceso le otorgue una expectativa razonable de
ventaja o beneficio
B) Diferenciar los diversos tipos de intereses que puedan presentarse al
administrado.
1. Interes Legitimo: Se puede definir como la relación intrínseca que
tiene el hecho que afecta al sujeto, por parte de la Administracion
Publica, teniendo una especial afectación respecto de este Sujeto.
2. Interes Simple: Se refiere a la capacidad que una persona tiene
para ejercer acciones, en este caso consagradas como derechos
civiles y políticos, de esta manera, cualquiera puede solicitar la
nulidad de algún acto administrativo siempre y cuando sea de
carácter general.
3. Intereses Plurales: Este interés considera la recopilación de actos
procesales con la condición que estas solicitudes tengan una
misma pretensión de anular alguna actuación contraria a derecho,
siendo asi, toda estas pretensiones pueden concentrarse.
4. Intereses Colectivos: Se puede entender como los intereses de un
grupo de personas, que no llegan a considerarse parte de una
acción de carácter general, si no un grupo determinable
mínimamente a ejercer o solicitar una acción, cada uno de los
integrantes efectua actos con consecuencias particulares
5. Intereses Difusos: Se refiere a la afectación de una derecho que
atañe a parte de los intereses generales, de manera que todos los
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¡Descarga Sujeto Activo en la Jurisdicción Contencioso Administrativa y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

Tema 5, El Administrado, Sujeto Activo A) Reconocer cuál es la persona legitimada para accionar y solicitar el control jurisdiccional de la Administración Pública El articulo 29 de la Ley De la Jurisdiccion Contencioso Administrativa, establece el supuesto que deben tomar las personas para poder coniderarse un legitimado, el cual es tener un interés jurídico, este debe existir al momento de iniciarse la actuación procesal, este interés debe tener un carácter de idoneidad y en la actuación para que el Administrado pueda considerarse un Sujeto Activo del mismo proceso y considerarse también titular de la acción. El proceso procura ser riguroso en la determinación del objeto de la pretensión mediente ciertos requisitos necesarios. Estos requisitos son

  1. Ser titular de un determinado bien, como lo puede ser un derecho subjetivo o en contrario una situación de hecho como por ejemplo la integridad física
  2. Que haya sido lesionado por un tercero
  3. Que dicha lesión sea legitima
  4. Que el proceso le otorgue una expectativa razonable de ventaja o beneficio B) Diferenciar los diversos tipos de intereses que puedan presentarse al administrado.
  5. Interes Legitimo: Se puede definir como la relación intrínseca que tiene el hecho que afecta al sujeto, por parte de la Administracion Publica, teniendo una especial afectación respecto de este Sujeto.
  6. Interes Simple: Se refiere a la capacidad que una persona tiene para ejercer acciones, en este caso consagradas como derechos civiles y políticos, de esta manera, cualquiera puede solicitar la nulidad de algún acto administrativo siempre y cuando sea de carácter general.
  7. Intereses Plurales: Este interés considera la recopilación de actos procesales con la condición que estas solicitudes tengan una misma pretensión de anular alguna actuación contraria a derecho, siendo asi, toda estas pretensiones pueden concentrarse.
  8. Intereses Colectivos: Se puede entender como los intereses de un grupo de personas, que no llegan a considerarse parte de una acción de carácter general, si no un grupo determinable mínimamente a ejercer o solicitar una acción, cada uno de los integrantes efectua actos con consecuencias particulares
  9. Intereses Difusos: Se refiere a la afectación de una derecho que atañe a parte de los intereses generales, de manera que todos los

sujetos pueden ser considerados parte de la acción siendo los solicitantes solo algunos de estos. C) Describir los requisitos de demanda contencioso administrativa y su caducidad, y sus causales de inadmisibilidad  Artículo 33. Requisitos de la demanda El escrito de la demanda deberá expresar:

  1. Identificación del tribunal ante el cual se interpone.
  2. Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere.
  3. Si alguna de las partes fuese persona jurídica deberá indicar la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
  4. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones.
  5. Si lo que se pretende es la indemnización de daños y perjuicios, deberá indicarse el fundamento del reclamo y su estimación.
  6. Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda.
  7. Identificación del apoderado y la consignación del poder. En casos justificados podrá presentarse la demanda en forma oral ante el tribunal, el cual ordenará su trascripción. La negativa a aceptar la presentación oral deberá estar motivada por escrito.  Artículo 32.Caducidad Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
  8. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales.
  9. Cuando el acto impugnado sea de efectos temporales, el lapso será de treinta días continuos.
  10. En los casos de vías de hecho y recurso por abstención, en el lapso de ciento ochenta días continuos, contados a partir de la materialización de aquéllas o desde el momento en el cual la administración incurrió en la abstención, según sea el caso.