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Unidad IX: Testamento y Sucesión Testamentaria, Apuntes de Derecho Empresarial y Laboral

El concepto de testamento y sus características legales, incluyendo las formas ordinarias de testar, testamentos especiales y modalidades de disposiciones testamentarias. Además, se abordan temas relacionados con la institución de herederos y sus formas, así como casos especiales. Una guía útil para entender el proceso de testar y las disposiciones que se pueden realizar en un testamento.

Qué aprenderás

  • ¿Qué es un testamento y qué características legales tiene?
  • ¿Cuáles son las formas ordinarias y especiales de testar?
  • ¿Qué significa instituir herederos y qué formas puede tomar?

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 21/04/2019

rominasosa889
rominasosa889 🇦🇷

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UNIDAD IX: SUCESION TESTAMENTARIA
1- Sucesión testamentaria
Concepto Testamento: Acto jurídico escrito que va a ser confeccionado con las solemnidades que establece
la ley y a través del cual una persona humana va a poder disponer de sus bienes (todo o una parte) para
después de su muerte.
Caracteres:
Acto jurídico
Solemne: tiene que ser confeccionado de acuerdo a lo que la ley establece.
Unipersonal: redactado únicamente por la persona titular del patrimonio.
Personalísimo
Acto de disposición de bienes: en este acto se puede reconocer un hijo extra matrimonial.
Produce efecto después de la muerte del testador
Revocable: puedo hacer varios, el valido será el último.
Vicios de la voluntad: para que el testamento no sea nulo no debe tener ninguno de estos vicios.
Expresión de una persona cuando exteriorizan una acción.
Dolo: astucia para perjudicar a una persona.
Violencia (psíquica o física)
Error o ignorancia: cuando la voluntad presenta un error.
Capacidad para testar: Aptitud que tiene un sujeto para ser titular de los derechos activos y pasivos que
componen una herencia.
Son capaces todos los mayores de 18 años que tengan plena capacidad mental. Es decir no podrían testar los
dementes, ya sea que la demencia aparece al momento de celebración del acto o con posterioridad. Si el
demente declarado como tal se encontrare en un intervalo lucido y se puede probar que ese intervalo es
prolongado (probar que en el momento de confección del testamento la persona tenía capacidad) el
testamento puede ser considerado valido aun cuando la demencia haya sido declarada por el juez.
Incapaces para testar:
Menores de 18 años
Insanos o dementes (privados de la razón)
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¡Descarga Unidad IX: Testamento y Sucesión Testamentaria y más Apuntes en PDF de Derecho Empresarial y Laboral solo en Docsity!

UNIDAD IX: SUCESION TESTAMENTARIA

1- Sucesión testamentaria

  • Concepto Testamento: Acto jurídico escrito que va a ser confeccionado con las solemnidades que establece la ley y a través del cual una persona humana va a poder disponer de sus bienes (todo o una parte) para después de su muerte.
  • Caracteres:
  • Acto jurídico
  • Solemne: tiene que ser confeccionado de acuerdo a lo que la ley establece.
  • Unipersonal: redactado únicamente por la persona titular del patrimonio.
  • Personalísimo
  • Acto de disposición de bienes: en este acto se puede reconocer un hijo extra matrimonial.
  • Produce efecto después de la muerte del testador
  • Revocable: puedo hacer varios, el valido será el último.
  • Vicios de la voluntad: para que el testamento no sea nulo no debe tener ninguno de estos vicios. Expresión de una persona cuando exteriorizan una acción.
  • Dolo: astucia para perjudicar a una persona.
  • Violencia (psíquica o física)
  • Error o ignorancia: cuando la voluntad presenta un error.
  • Capacidad para testar: Aptitud que tiene un sujeto para ser titular de los derechos activos y pasivos que componen una herencia. Son capaces todos los mayores de 18 años que tengan plena capacidad mental. Es decir no podrían testar los dementes, ya sea que la demencia aparece al momento de celebración del acto o con posterioridad. Si el demente declarado como tal se encontrare en un intervalo lucido y se puede probar que ese intervalo es prolongado (probar que en el momento de confección del testamento la persona tenía capacidad) el testamento puede ser considerado valido aun cuando la demencia haya sido declarada por el juez.
  • Incapaces para testar:
  • Menores de 18 años
  • Insanos o dementes (privados de la razón)
  • Capacidad para recibir testamento: pueden recibir por testamento todas las personas humanas (son persona desde la concepción en el seno materno y también las personas concebidas por métodos de reproducción asistida, siempre que nazcan con vida). Las personas jurídicas también pueden recibir por testamento, siempre y cuando estas tengan personería jurídica (es decir no puede ser una persona jurídica en formación) al momento del fallecimiento del testador. Inhabilitados para recibir por testamento: (Art 2482 CCCN) - Tutores o curadores de los menores hasta que termine su función y sea aprobada la rendición de cuentas de estos. - Escribanos, testigos - Ministros de culto de cualquier religión (solo los confesores de la última voluntad). 2- Formas ordinarias de testar a. Testamento ológrafo: (Art 2477 y 2478 CCCN)
  • Requisitos para que sea valido: Enteramente escrito, fechado y firmado con puño y letra del testador. Si falta alguno de estos requisitos el testamento es nulo.
  • Escrito: para comprobar que el testamento es del causante. Se contrata un perito caligráfico para determinar si es la letra del causante.
  • Fecha: para saber si al momento de realizarlo el causante era capaz, como así también para saber si este era el ultimo testamento.
  • Firma: lo mismo que el requisito escrito.
  • Ventajas: permite guardar el secreto de la voluntad; es la forma más económica de testar ya que no interviene el escribano.
  • Incapaces: los analfabetos b. Testamento por acto público o ante escribano o notarial: (Art 2479 a 2481 CCCN)
    • Tiene que ir a una escribanía y ante un escribano y dos testigos hábiles presenta su testamento, que puede llevarlo escrito para el que escribano lo pase, o puede dictarlo en el momento. Es importante que todos firmen al final de la escritura.
    • Inconveniente: no permite guardar el secreto; es más caro.
    • Ventaja: al quedar protocolizado en los registros de la escribanía es mínima la posibilidad de que pueda ser destruido o falsificado.
    • Incapaces: sordo, mudo y sordomudos en la medida que no se puedan dar a entender por escrito (el código nuevo no los menciona). Los analfabetos si pueden realizarlo.
    • Casos especiales: una persona que se encuentra en una zona rural puede no tener la posibilidad de ir a una escribanía, en este caso se da la posibilidad de que se teste ante un juez de paz de la zona donde viven. En el caso de epidemias se puede testar ante el jefe del lazareto (medico a cargo) o del lugar donde están las personas en cuarentena (el código nuevo no los menciona).
  • Consular
    • Es el testamento hecho por argentinos o domiciliados en Argentina que estén en país extranjero.
    • No hay urgencia: el testamento consular no caduca.
    • ARTICULO 2646.- Testamento consular. Es válido el testamento escrito hecho en país extranjero por un argentino o por un extranjero domiciliado en el Estado, ante un ministro plenipotenciario del Gobierno de la República, un encargado de negocios o un Cónsul y dos testigos domiciliados en el lugar donde se otorgue el testamento, teniendo el instrumento la autenticación de la legación o consulado.
  • En caso de epidemia

4- Modalidades de las disposiciones testamentarias

  • Condición: Art. 2468 CCCn
    • Cuando se supeditaba la adquisición o perdida de un derecho, a que se produzca un hecho futuro o incierto. ■ Condición suspensiva: se suspende la adquisición de un derecho hasta que se cumpla la condición. ■ Condición resolutoria: se adquiere el derecho pero se vuelve atrás porque no se cumplió la condición.
  • Plazo: El CCCn no dice nada.
    • Borda considera que no es válido incorporar un plazo en el caso de los herederos, porque seria incluir una sustitución, pero si en el caso de los legatarios.
  • Cargo: Art. 2468
    • Es una carga excepcional, accesoria y extraña a la naturaleza del acto que el testador impone al heredero o legatario, sin carácter suspensivo.
    • Importa la obligación de cumplir por parte del beneficiario. Obliga pero no suspende. ARTICULO 2468.- Condición y cargo prohibidos. Las condiciones y cargos constituidos por hechos imposibles, prohibidos por la ley, o contrarios a la moral, son nulos pero no afectan la validez de las disposiciones sujetas a ellos

Cargo Condición Es accesorio acontecimiento futuro o incierto.

Obligación de cumplimiento de herederos o legatarios. No hay obligación de cumplimiento Incumplimiento, pérdida del derecho. (falta)