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Derechos y protección de los menores en procesos judiciales, Resúmenes de Derecho

Este documento aborda la importancia de garantizar los derechos y la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en procesos judiciales. Destaca la necesidad de que los menores sean considerados sujetos de derecho y no meros objetos, y que se respete su derecho a manifestarse. Asimismo, resalta el papel fundamental de las defensorías de la niñez y adolescencia como entidades responsables de velar por el cumplimiento de los derechos de los menores. El documento también cuestiona la validez de la prueba testimonial y solicita la realización de un informe social y entrevista psicológica al menor involucrado, con el fin de determinar una resolución favorable que priorice el interés superior del niño. En general, el texto aboga por un enfoque centrado en los derechos y el bienestar de los menores en el marco de procesos judiciales.

Tipo: Resúmenes

2023/2024

Subido el 20/05/2024

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SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO 1ero. PÚBLICO de FAMILIA DE
MONTERO.
1.- presenta incidente.
2.- Se apersona, contesta negando todo los extremos de la
pretensión de pretendiente activo.
3.- solicito señale fecha y hora para entrevista del menor con
vuestra autoridad ya que MENORES TIENEN DERECHO A
MANIFESTARSE; QUE NO SE VEA AL MENOR COMO OBJETO
DE DERECHO SI NO COMO SUJETO DE DERECHO, MISMOS
DERECHOS QUE ESTÁN RECONOCIDO.
4. Solicito conmine a la otra parte que pretende probar y
demostrar con sus testigos, bajo alternativa de rechazarla por
vulneración al derecho a la defensa.
Exp. Nº 138/18.-
Nurej. 70167461.-
Proceso. Guarda de menor.
Materia. Familia.
OTROSI.-
REGINA CALLE DE QUISPE con C.I.Nº 2612555 L.P., y ROCIO QUISPE
CALLE con C.I.Nº 6098377 L.P., mayores de edad y hábiles por ley en todo derecho, con
domicilio real en el Barrio Suarez, U.V. 164, Mza. N° 24, lote N° 12, callen Nº 11, casa
1147, de la Zonal del Plan Tres Mil; en demanda por GUARDA DE MENOR
interpuesta por el Sr. HERNAN GONZALES LAZARTE, presentándonos ante su
autoridad con el debido respeto exponemos, probamos y pidinos:
I.- APERSONAMIENTO:
Señor Juez, notificado que estamos con el auto de admisión de la demanda de
guarda de menor, en fecha 22 de noviembre del presente año, por lo que a los fines de
estar a derecho nos APERSONAMOS, ante su autoridad, pidiendo se nos tenga como tal y
se me hagan conocer ulteriores actos y diligencias procesales.-
II.- PLANTEA INCIDENTE DE NULIDAD DE OBRADOS
(REGULARIZACIÓN DE PROCEDIMIENTO): Con carácter previo señor juez; tengo
a bien presentar al amparo del Art. 17 de la Ley del Órgano Judicial y en escrita
aplicación del Art. 255 del Nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley
N° 603), RESPETUOSAMENTE, interpongo planteo en la vía incidental la nulidad de
obrados (regularización de procedimiento); ya que al amparo del Art. 64 de la Ley 548,
“Nuevo Código Niña Niño y Adolescente” solicito a su autoridad la intervención de la
institución de la defensoría de la niñez con el fin de evitar nulidades futuras, la
notificando con la demanda a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia así dándose la
intervención de la misma; ya que LAS DEFENSORÍAS DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA son ENTIDADES RESPONSABLES DE VELAR POR QUE SE
EFECTIVICEN LOS DERECHOS Y LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS
MENORES, SIENDO UNA DE SUS NATURALEZAS Y FUNCIONES.
Poniendo presente que las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, son instancias
promotoras que velan por la protección y el cumplimiento de los derechos de los niños,
niñas y adolescentes, son competentes para adoptar con carácter excepcional y de
emergencia medidas de protección social contra situaciones de riesgo que amenacen su
seguridad física, mental, moral emocional espiritual y social..
Dentro del nuevo marco legal que regula la protección, resguardo y desarrollo de los
derechos de la Niña, Niño y Adolescente, que rige a partir de la vigencia de la Ley 548 de
17 de julio de 2014, no ha habido un cambio sustancial respecto a la naturaleza,
atribuciones, facultades y obligaciones de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia,
situación que se colige del art. 185 del CNNA; que establece: “La Defensoría de la Niñez
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SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO 1ero. PÚBLICO de FAMILIA DE MONTERO. 1.- presenta incidente. 2.- Se apersona, contesta negando todo los extremos de la pretensión de pretendiente activo. 3.- solicito señale fecha y hora para entrevista del menor con vuestra autoridad ya que MENORES TIENEN DERECHO A MANIFESTARSE; QUE NO SE VEA AL MENOR COMO OBJETO DE DERECHO SI NO COMO SUJETO DE DERECHO, MISMOS DERECHOS QUE ESTÁN RECONOCIDO.

  1. Solicito conmine a la otra parte que pretende probar y demostrar con sus testigos, bajo alternativa de rechazarla por vulneración al derecho a la defensa. Exp. Nº 138/18.- Nurej. 70167461.- Proceso. Guarda de menor. Materia. Familia. OTROSI.- REGINA CALLE DE QUISPE con C.I.Nº 2612555 L.P., y ROCIO QUISPE CALLE con C.I.Nº 6098377 L.P., mayores de edad y hábiles por ley en todo derecho, con domicilio real en el Barrio Suarez, U.V. 164, Mza. N° 24, lote N° 12, callen Nº 11, casa Nº 1147, de la Zonal del Plan Tres Mil; en demanda por GUARDA DE MENOR interpuesta por el Sr. HERNAN GONZALES LAZARTE, presentándonos ante su autoridad con el debido respeto exponemos, probamos y pidinos: I.- APERSONAMIENTO: Señor Juez, notificado que estamos con el auto de admisión de la demanda de guarda de menor, en fecha 22 de noviembre del presente año, por lo que a los fines de estar a derecho nos APERSONAMOS, ante su autoridad, pidiendo se nos tenga como tal y se me hagan conocer ulteriores actos y diligencias procesales.- II.- PLANTEA INCIDENTE DE NULIDAD DE OBRADOS (REGULARIZACIÓN DE PROCEDIMIENTO): Con carácter previo señor juez; tengo a bien presentar al amparo del Art. 17 de la Ley del Órgano Judicial y en escrita aplicación del Art. 255 del Nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley N° 603), RESPETUOSAMENTE, interpongo planteo en la vía incidental la nulidad de obrados (regularización de procedimiento); ya que al amparo del Art. 64 de la Ley 548, “Nuevo Código Niña Niño y Adolescente” solicito a su autoridad la intervención de la institución de la defensoría de la niñez con el fin de evitar nulidades futuras, la notificando con la demanda a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia así dándose la intervención de la misma; ya que LAS DEFENSORÍAS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA son ENTIDADES RESPONSABLES DE VELAR POR QUE SE EFECTIVICEN LOS DERECHOS Y LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS MENORES, SIENDO UNA DE SUS NATURALEZAS Y FUNCIONES. Poniendo presente que las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, son instancias promotoras que velan por la protección y el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, son competentes para adoptar con carácter excepcional y de emergencia medidas de protección social contra situaciones de riesgo que amenacen su seguridad física, mental, moral emocional espiritual y social.. Dentro del nuevo marco legal que regula la protección, resguardo y desarrollo de los derechos de la Niña, Niño y Adolescente, que rige a partir de la vigencia de la Ley 548 de 17 de julio de 2014, no ha habido un cambio sustancial respecto a la naturaleza, atribuciones, facultades y obligaciones de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, situación que se colige del art. 185 del CNNA; que establece: “La Defensoría de la Niñez

y Adolescencia, es la instancia dependiente de los gobiernos municipales, que presta servicios públicos de defensa psico-socio- jurídica gratuitos, para garantizar a la niña, niño o adolescente la vigencia de sus derechos”. Asimismo, sus atribuciones se hallan establecidas por el art. 188 del CNNA, y en consideración al caso que nos ocupa, las mismas son las siguientes: a) Interponer demandas, solicitudes, denuncias y recursos ante las autoridades competentes por conductas y hechos de violencia, infracciones, o delitos cometidos en contra de niña, niño o adolescente, para tal efecto no se exigirá mandato expreso; b) Apersonarse de oficio e intervenir en defensa de la niña, niño o adolescente ante instituciones administrativas o judiciales, por cualquier causa o motivo en cualquier estado de la causa o motivo y en cualquier estado del proceso, sin necesidad de mandato expreso. Es así que de esta manera se defensoría de la niñez y adolescencia es la institución constituida en garante de los derechos de los menores. III.- CONTESTACION NEGANDO TODOS LOS EXTREMOS DEL PRETENDIENTE ACTIVO: Señor Juez, En tiempo oportuno como dispone el Art. 268 y 437 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley N° 603), nos permitimos contestar la demanda negando todos los extremos de la demanda y pronunciarme sobre los documentos y testimonios presentados, con los siguientes argumentos de orden legal. A).- DE NUESTRO HIJO, SOBRE EL CONVENIO TRANSACCIONAL DE ASISTENCIA FAMILIAR, SOBRE LA SUPUESTA DESAPARICIÓN DE LA MADRE PROGENITORA, SOBRE QUE LA ABUELA MATERNA NO LO DEJA VER A SU HIJO, SOBRE LA NECESIDAD DE SU HIJO y SUPUESTO DESCUIDO COMO MADRE Y ABUELA: a.1) DE NUESTRO HIJO: Señor Juez, Por el certificado de nacimiento que adjunto a la demanda principal en la cual me adhiero como prueba , se evidencia que ante la Oficialía de Registro Civil Nº 791 de este Distrito Judicial, Partida N° 41, anotada en el Libro N° 4-G, Folio N° 41; se acredita y demuestro la filiación paterna y materna del niño CRISTHIAN GONZALES QUISPE, con relación a sus padres: HERNAN GONZALES LAZARTE y ROCIO QUISPE CALLE, documento que tiene suficiente eficacia probatoria al tenor de lo dispuesto por el Art. 17, Del Código de Las Familia y del Proceso Familiar (Ley N° 603). a.2) SOBRE EL CONVENIO TRANSACCIONAL DE ASISTENCIA FAMILIAR: Es cual más evidente que en fecha 04 de abril del 2017, suscribimos un CONVENIO TRANSACCIONAL SOBRE ASISTENCIA FAMILIAR, el mismo que tiene reconocimiento de firmas en la misma por ante la Notaria N° 41, a cargo de la Dra. Pura América Urquiza Franco. Dejando en claro que el padre del menor hasta antes de firmar el convenio el lo tenia en su poder, y mi persona por motivos de trabajo radicaba en el país de España, es así que recibo una llamada donde me decía que él quería darme al menor ya que por motivos de trabajo no podía cuidarle y que tenía muchos problemas con su actual pareja con el niño y por motivos de que nuestro hijo se desarrolle sin problemas físicos y psicológicos me dijo que venga a Bolivia y lo tenga en mi poder; -dejando en claro mientras él lo tenía en su poder mi persona siempre le mandaba giros a su nombre por medio de banco para cubrir las necesidades de nuestro hijo- (para este caso presento y adjunto a mi contestación algunos depósitos realizados mientras estaba en su poder) , es así que mi persona retorna a Bolivia lo recoge a nuestro hijo y firmamos el convenio en el siguiente extremo, expreso lo más relevante: CONVENIO TRANSACCIONAL SOBRE ASISTENCIA FAMILIAR I.- Régimen de visita. Se conviene en que el padre, podrá visitar al menor todos los fines de semana en casa de su madre y podrá sacarlo a pasear o a su casa sólo durante los días sábados y domingo y será de

B).- DE LA ESTABILIDAD EMOCIONAL DE MI HIJO Y SUS

NECESIDADES: Señor Juez, debo indicar que mi hijo al cuidado de mi persona tiene una mayor y mejor estabilidad emocional ya que se encuentra en un ambiente de tranquilidad emocional, ya que el mismo indica que no quiere volver a la casa de su padre por temor de su madrastra y los tratos que recibe, es por eso que solicito que no se vea al menor como objeto de derecho si no como sujeto de derecho, mismos derechos que están reconocidos en las normas bolivianas e instrumentos constitucionales. Mi persona quiere dejar en claro que tanto mi madre como mi persona como progenitora está cubriendo sus necesidades y obligaciones de mi hijo y mas comodidades emocionales IV. MENORES TIENEN DERECHO A MANIFESTARSE; QUE NO SE VEA AL MENOR COMO OBJETO DE DERECHO SI NO COMO SUJETO DE DERECHO, MISMOS DERECHOS QUE ESTÁN RECONOCIDOS EN LAS NORMAS BOLIVIANAS E INSTRUMENTOS CONSTITUCIONALES. Señor Juez, por los derechos del menor y su estabilidad emocional y con el fin de que Vuestra Autoridad tenga mayores elementos de consideración al momento de dictar sentencia solicito tenga presente: en el marco del principio de autonomía progresiva, los menores de edad tienen derecho a manifestar su opinión cuando a favor de ellos se imponen medidas que tienden a proteger sus derechos y fundamentalmente, su integridad física y psicológica, cuando se evidencia que su hogar ha dejado de ser para él la garantía que necesita para cumplir eficazmente su desarrollo físico y psicológico, armonía e integración social. Ya que al ser los menores sujeto de derecho, es deber de los jueces y tribunales de garantía, conversar con el niño, niña o adolescente que se encuentre en dicha situación, de manera reservada, a fin de obtener su opinión al respecto, con la finalidad de determinar una resolución favorable para el menor; es decir, si está orientada a proteger sus derechos, lo contrario sería otros fines o intereses, ajenos a al principio de interés superior del niño y al resguardo de sus derechos y garantías, V.- DE LOS TESTIGOS y RECHAZO LA PRUEBA TESTIFICAL.- Art. 346 (PRUEBA TESTIFICAL) del Código de las Familias y del Proceso Familiar indica que: “En los escritos de demanda y contestación, las partes deberán indicar qué hecho pretenden probar con la prueba testifical. Asimismo, se señalará si se requerirá traductor o intérprete”. De acuerdo a la doctrina sobre la prueba, ésta debe ser admisible y pertinente, conforme manda el art. 329 C.F. Ese es el motivo por el que la norma establece que las partes deben indicar qué pretenden probar con un medio probatorio. En consecuencia considero que dicha omisión implica una vulneración al debido proceso y de lo cual rechazo las prueba testifical y no se tenga por presentada, puesto que como parte contraria tengo el derecho a conocer qué se pretende probar a efectos de configurar mi contraposición. La omisión que indica da lugar a que mi persona no sepa que va a contrainterrogar, por lo que está en desventaja. Por lo expuesto solicito se rechace la prueba al no ser admisible, amparado en los Arts. 346 y 329 del CF. Sin embargo, tenga presente que conforme al Art 180 de la CPE, IV.- PETICION.- Con el presente apersonamiento y en al amparo del art. 24 de la C.P.E. Respetuosamente solicito a su Excelentísima Autoridad, solicito lo siguiente:

  1. Se tenga presente lo manifestado en mi memorial y declare improbada la demanda.
  2. Con el fin de evitar nulidades solicito al amparo del Art. 64, 185 y 188 de la Ley 548, “Nuevo Código Niña Niño y Adolescente, la intervención de la defensoría, institución que vela por los derechos y garantías de los menores, notificándole con la demanda y mas obrados. Así dándose la intervención de la misma.
  1. Al amparo del Arts. 122 del Código Niña, Niño y Adolescente y Art. 12 de la Convención Internacional sobre Derechos del Niño y de la Niña, solicito señale fecha y hora para una entrevista con el menor y vuestra autoridad.
  2. SOLICITO CONMINE A LA OTRA PARTE QUE PRETENDE PROBAR Y DEMOSTRAR CON SUS TESTIGOS, BAJO ALTERNATIVA DE RECHAZARLA POR VULNERACIÓN AL DERECHO A LA DEFENSA. ya que Art. 346 (PRUEBA TESTIFICAL) del Código de las Familias y del Proceso Familiar indica que: “En los escritos de demanda y contestación, las partes deberán indicar qué hecho pretenden probar con la prueba testifical. Asimismo, se señalará si se requerirá traductor o intérprete”. De acuerdo a la doctrina sobre la prueba, ésta debe ser admisible y pertinente, conforme manda el art. 329 C.F. Ese es el motivo por el que la norma establece que las partes deben indicar qué pretenden probar con un medio probatorio. En consecuencia considero que dicha omisión implica una vulneración al debido proceso y de lo cual rechazo las prueba testifical y no se tenga por presentada, puesto que como parte contraria tengo el derecho a conocer qué se pretende probar a efectos de configurar mi contraposición. La omisión que indica da lugar a que mi persona no sepa que va a contrainterrogar, por lo que está en desventaja. Por lo expuesto solicito se rechace la prueba al no ser admisible, amparado en los Arts. 346 y 329 del CF. Sin embargo, tenga presente que conforme al Art 180 de la CPE. OTROSÍ I.- (DE LAS COPIAS LEGALIZADAS). Solicito al amparo del Art. 24 de la CPE., en estricta aplicación del Art. 129 de la Ley N° 025, que por medio de su digna secretaria me extiendan fotocopias legalizadas de todo lo obrado. OTROSÍ II.- Solicito en aplicación al Art. 24 de la Nueva Constitución Política del Estado, se elabore por medio de su digna secretaria un oficio para que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia realice un INFORME SOCIAL Y ENTREVISTA PSICOLOGICA al niño CRISTHIAN GONZALES QUISPE. OTROSÍ III.- Adjunto en calidad de fehaciente prueba pre constituida y para que sea apreciada por su digna autoridad conforme los Art. 1286 del Código Civil lo siguiente: 1.- Recibos y tarjeta de control de pagos de mensualidades y recetas medicas de: CRISTHIAN GONZALES QUISPE. 2.- libretas de colegio CRISTHIAN GONZALES QUISPE. 3.- También adjunto fotografías. 4.- Boleta de pago, depósitos, recibos y facturar. 5.- Adjunto contrato de trabajo con la niñera. 6.- Así mismo propongo la declaración de la siguiente persona:
  • ANA CAROLA ORTIZ TACEO, con C.I.N° 9641097 L.P., estado civil soltera, de ocupación estudiante, con domicilio en el Barrio Suarez, Calle Nº 8, Mza. 30, casa S/N Mayor de edad, vecina de esta ciudad y hábil por ley, para quien pido se les fije día y hora a objeto que presten sus declaraciones. Protestando de mi parte hacerlos comparecer ante su juzgado y presentar el cuestionario respectivo. Dejando en claro que con esta declaración y pruebas aportadas, pretendo demostrar la estabilidad emocional, cuidados que tienen el menor y atenciones. OTROSÍ IV.- Solicito señale fecha y hora para INSPECCIÓN JUDICIAL en el lugar del domicilio tanto del demandate como del demandado, con el fin de poder evaluar las situación, comodidad y sobre las necesidades del menor. OTROSÍ V.- SOLICITO CONMINE A LA OTRA PARTE QUE PRETENDE PROBAR Y DEMOSTRAR CON SUS TESTIGOS, BAJO ALTERNATIVA DE RECHAZARLA POR VULNERACIÓN AL DERECHO A LA DEFENSA. ya que Art. 346 (PRUEBA TESTIFICAL) del Código de las Familias y del Proceso Familiar