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La sala político administrativa del tribunal supremo de justicia de españa ha ratificado que las designaciones de jueces provisorios o temporales pueden ser revisadas y dejadas sin efecto sin necesidad de un procedimiento administrativo previo ni motivación específica. Esta decisión se basa en el hecho de que los jueces provisorios o temporales carecen de estabilidad en sus cargos.
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Tipo: Apuntes
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Mediante sentencia Nº 732 de fecha 22 de julio de 2010, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, ratificó que las designaciones de los jueces provisorios o los temporales pueden ser revisadas y dejadas sin efecto en cualquier oportunidad, sin necesidad de un procedimiento administrativo previo ni de motivación alguna. Observó la Sala que si bien es cierto que “ toda sanción disciplinaria contemplada en la Ley de Carrera Judicial, necesariamente deberá estar antecedida por el procedimiento administrativo correspondiente, sea que se trate de un funcionario de carrera o de un funcionario de libre nombramiento y remoción ”, “los jueces provisorios o los temporales, carecen de estabilidad en los respectivos cargos y, por consiguiente, sus designaciones pueden ser revisadas y dejadas sin efecto en cualquier oportunidad, sin la exigencia de someterlos a un procedimiento administrativo previo, ni la obligación de motivar las razones específicas y legales que dieron lugar a la remoción”. La sentencia in comento ratificó el criterio establecido en sentencia de la Sala Constitucional N° 2.414 de fecha 20 de diciembre del 2007 y, en sentencias de esa Sala Político Administrativa Nº 00224 y 00321 de fechas 18 de febrero de 2009 y 4 de marzo de 2009, respectivamente.