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solicitud de divorcio por desafecto
Tipo: Ejercicios
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Yo, XXXXX, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio abogado en libre ejercicio, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad número V-XXXXXX e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. XXXX, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: XXXX , cédula de identidad número V-XXXXX, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, civilmente hábil, de profesión u oficio supervisor de personal, según se desprende de instrumento poder otorgado, en fecha XXXXXXX, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, bajo el No. XXX, Tomo XXX del Libro de Autenticaciones correspondiente, constante de tres (3) folios útiles, marcado con la letra “A” y XXXXXX, cédula de identidad número V-XXXX, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, civilmente hábil, de profesión u oficio recepcionista, como se desprende de instrumento poder otorgado por ante Consulado de la República Bolivariana de Venezuela en Quito, República del Ecuador, en fecha XXXX, quedando autenticado y registrado en el Libro de Poderes, Protestos y Otros Actos bajo el No. XXX, Folios XXXX, Protocolo Único, Tomo XXX, que acompaño en original, constante de dos (2) folios útiles, marcado con la letra “B”; acudo ante usted, con el debido respeto y acatamiento en nombre y representación de mis poderdantes a los fines de solicitar, como en efecto solicito, sea decretado el divorcio por mutuo consentimiento de mis representados , con fundamento en el artículo 185 del Código Civil vigente y en concordancia con la Sentencia N° 693 de fecha 02/06/2015, dictada por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de la República, en los siguientes términos: CAPÍTULO I DEL MATRIMONIO En fecha XXX, mis poderdantes contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia XXXXX, estado Miranda, tal como se evidencia de la certficación en fecha xxxxx del Acta de Matrimonio celebrado en fecha xxxxx, signada con el N° xxxx, que corre
inserta en los Libros de Registro de Matrimonios del año xxxx que lleva el mencionado Registro y la cual consigno en original, en tres (03) folios útiles, marcada con la letra “C”. DEL DOMICILIO CONYUGAL Fijaron su último domicilio conyugal xxxxxxxxxx CAPÍTULO II DE LOS HECHOS Ciudadano Juez, es el caso que mis poderdantes a la fecha presente mantienen, de mutuo acuerdo y consentimiento, una separación en su vida conyugal, que data del xxxxxx, fecha desde la cual establecieron llevar vidas separadas e independientes de manera absoluta, evidenciado en un distanciamiento físico y afectivo entre ambos. Durante la vigecia matrimonial no se procrearon hijos. CAPITULO III DEL DERECHO El artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en forma definitiva da validez, eficacia y reconocimiento a la figura del matrimonio. FUENTE NORMATIVA ORDINARIA El Código Civil vigente establece en su artículo 184:
ciudadano al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva de los órganos del estado, previstos en los articulo 20 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.” De igual manera, en esa oportunidad, la Sala advirtió que: (...) “El matrimonio solo puede ser entendido como institución que existe por el libre consentimiento de los cónyuges, como una expresión de su libre voluntad y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a contraerlo, pero igualmente –por interpretación lógica– nadie puede estar obligado a permanecer casado, derecho que tienen por igual ambos cónyuges. Este derecho surge cuando cesa por parte de ambos cónyuges o al menos de uno de ellos –como consecuencia de su libre consentimiento– la vida en común, entendida ésta como la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente (artículo 137 del Código Civil) y, de mutuo acuerdo, tomar las decisiones relativas a la vida familiar y la fijación del domicilio conyugal (artículo 140 eiusdem). (…) Justamente, entre las causales de divorcio hay dos que se fundan en la modificación del libre consentimiento de uno de los cónyuges de mantener la vida en común, las cuales son: el abandono voluntario (ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil) y la separación de hecho por más de cinco años (artículo 185-A eiusdem), la cual al igual que la separación de cuerpos decretada judicialmente, bien como resultado de un proceso a ese fin; o bien por mutuo consentimiento, requiere de una declaración judicial que la reconozca como requisito previo al divorcio. Luego, para el derecho venezolano, el cese de la vida en común por voluntad de ambos o de uno de los cónyuges es una causal de divorcio, de igual entidad en todos los anteriores supuestos, ya que en la actualidad se adapta a la previsión del artículo 77 constitucional, según el cual el matrimonio se fundamenta en el libre consentimiento. Adicionalmente, la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 23-3), como la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (artículo 17-3), establecen que el matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes; derecho que también está contemplado en el artículo 16-2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Estos derechos, están conforme con el artículo 19 de la Constitución vigente, son de goce y ejercicio irrenunciables, indivisibles e interdependientes de los derechos humanos y regidos por el principio de progresividad y sin discriminación alguna...” CAPITULO IV DEL PETITORIO Por las razones anteriormente expuestas, acudo ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto solicito, en nombre y representación de mis poderdantes, ciudadanos: XXXXXXXXX arriba plenamente identificados, sea declarado el Divorcio por mutuo consentimiento, acogiéndonos a la Sentencia N° 693 de fecha 02/06/2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, que interpretó el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente (Exp. 12.1163, caso Francisco Anthony Correa Rampersad) y por ende, sea disuelto el vínculo matrimonial existente entre los mismos, contraido en fecha XXXXXXX , ante la Primera Autoridad del Registro Civil de la XXXXX, estado XXXXX.
De conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, solicito se notifique al Representante del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión fiscal. CAPÍTULO VIII DEL DOMICILIO PROCESAL De conformidad con lo estatuido en el artículo 174 del vigente Codigo de Procedimiento Civil, señalo al Tribunal que el domicilio procesal del apoderado judicial es el siguiente: XXXXXXXXXXXX Por último, pedimos a éste respetable Tribunal que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de ley. Es justicia que espero en la ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación.
Apoderado Judicial