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Para cuando los comparendos en el territorio nacional cuentan con vigencia de mas de 5 años
Tipo: Transcripciones
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Señores: SECRETARIA DE TRANSITO Y MOVILIDAD DE CUNDINAMARCA SEDE OPERATIVA DE MOSQUERA E. S. D. REFERENCIA: DERECHO DE PETICION ARTICULO 23 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA. ASUNTO: ELIMINACIÓN DE INFRACCIÓNES DE TRÁNSITO POR PRESCRIPCION DE COMPARENDOS BAJO MI NOMBRE Y NUMERO DE CEDULA. Por medio del presente Derecho de petición actuando en nombre propio yo, ELMER AHICARDO PEÑA VIRGUEZ identificado con cedula de ciudadanía No 5.712.312, amparándome en el artículo 23 de la constitución política de Colombia, solicito ante ustedes muy respetuosamente me sean retirado los comparendos que a continuación enunciare debido que estos se encuentran prescritos y la entidad ha perdido SU FUERZA DE EJECUCIÓN de esta infracción. A continuación enuncio los hechos en los cuales me baso para la prescripción del comparendo: En fecha estipulada en este escrito se me realizo el siguiente comparendo No 2855163 de la fecha 11/11/2010 este comparendo se encuentra en cobro coactivo lo que ha trascurrido más de 5 años y ya se ha perdido la fuerza ejecutoria como lo menciona la sala 4 de concejo de estado donde manifiesta que la administración no puede dejar en suspenso una resolución de cobro coactivo sin ejecutarla perdiendo la fuerza ejecutoria Por tal razón me encuentro peticionando ante ustedes
1. Se me retire los comparendos prescritos enunciado en este derecho de petición y los demás que se encuentren relacionados en sus BASES DE DATOS tanto de la página del SIMIT, SECRETARIA DE TRANSITO Y MOVILIDAD DE CUNDINAMARCA y del RUNT. que se encuentra bajo mi nombre y número de cedula debido a que la entidad ha perdido su fuerza de ejecución ante esta deuda. Dichas solicitudes las realizo amparándome en los siguientes fundamentos de derecho:
Artículo 159. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario y PRESCRIBIRÁN EN TRES AÑOS contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la presentación de la demanda. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO. Artículo 817. Modificado por el art. 86, Ley 788 de 2002 , Modificado por el art. 8, Ley 1066 de 2006,. TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN. Modificado por el art. 53, Ley 1739 de 2014. La acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que se hicieron legalmente exigibles. Los mayores valores u obligaciones determinados en actos administrativos, en el mismo término, contado a partir de la fecha de su ejecutoria. Parágrafo 1°. Las autoridades de tránsito adoptarán las medidas indispensables para facilitar el pago y el recaudo de las multas y demás derechos establecidos a su favor. Parágrafo 2°. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional adscrito a la Policía de carreteras, se distribuirá el 50% para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el 50% para apoyar la capacitación del personal de la policía de carreteras y los planes de educación y seguridad vial que adelanta esta Especialidad a lo largo de la Red Vial Nacional. (^) ESTATUTO TRIBUTARIO Art. 817. Término de prescripción de la acción de cobro. *** -Aparte subrayado Modificado- La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de CINCO (5) AÑOS , contados a partir de: