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tipos de sociedades aun vigentes en México su clasificación
Tipo: Apuntes
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La sociedad mercantil es una persona jurídica que tiene como finalidad realizar actos de comercio sujetos al Derecho comercial. La sociedad mercantil posee carácter nominativo en donde existe la obligación y la aplicación de ese aporte para lograr un fin económico. Las sociedades mercantiles se originan cuando 2 o más personas a través de un contrato se obligan a realizar aportes para construir el capital social de la empresa que se transformara en los bienes que permitan llevar a cabo la actividad comercial y, a su vez, los socios participan en las ganancias y pérdidas que sufre la empresa. En cuanto a su constitución existen diferentes tipos de sociedades mercantiles como: sociedad anónima, sociedad en nombre colectivo, sociedad limitada, sociedad en comandita, entre otras. De igual manera, se observa las sociedades mercantiles de hecho e irregular. Las sociedades mercantiles de hecho son aquellas que no se documentó en escritura pública ni privada, en cambio, la sociedad mercantil irregular es aquella que se documentó en escritura, pero no se registró o el acta constitutiva no fue publicada como lo exige la ley o, su plazo se venció, es decir, carece de algún requisito establecido en la ley. Es de destacar, que una sociedad mercantil puede cambiar su estructura cuantas veces sea necesaria, es decir, puede fusionarse con otra sociedad, dividirse, cambiar de socios, cambiar la actividad comercial, nombrar nuevos miembros, cambiar de estatutos establecidos en el documento, entre otros con la particularidad de registrar todos los cambios que sufre en el Registro en donde fue constituida la misma. Asimismo, una sociedad mercantil puede disolverse, cuando sus socios deciden finalizar la actividad, es decir, darla por finalizada por motivos establecidos en la ley o en los estatutos, como consecuencia se debe de liquidar la sociedad mercantil, transformando en dinero todos los bienes como el fin de cancelar los pasivos y el restante repartir entre sus socios conforme a sus acciones. Cada país contiene los reglamentos jurídicos para regular las diferentes sociedades mercantiles, como es el caso de México que posee la Ley General de Sociedades Mercantiles reformada en el año 2009, en Argentina son regidas por la Ley de Sociedades Comerciales y, en España Ley de Sociedades de Capital.
Sociedad en Nombre Colectivo. 227 al 234 C.C características: Giran Bajo una Razón social. Los Socios responden solidaria e ilimitadamente (hasta con su propio patrimonio), cada socio debe responder de las obligaciones contraídas por la sociedad. Las participaciones están representadas por cuotas. Sociedades Mixtas Sociedad en Comanditas. Artículo 234 al 241 C.C características: •Existencia de dos tipos de Socios: Comanditantes: responden solidaria e ilimitadamente; estos socios garantizan las obligaciones de la sociedad. Comanditarios: responden en forma limitada. •Giran Bajo una Razón social
. Participaciones: Comanditas Simples: Cuotas. Comanditas por Acciones: Cuotas y Acciones. Están definidas en el Artículo 201C.C. Sociedades de Capital Sociedad Anónimas C.A. S.A. Art. 201 Ord. 3º 242 al 311C.C. Entes societarios cuyas obligaciones se encuentra garantizada por el monto de su capital características: El capital de las sociedades anónimas está dividido en pequeñas partes denominadas “acciones”. Las C.A, no tiene capital mínimo y pueden tener capital suscrito y pagado. Giran Bajo una denominación Social.
Responsabilidad: Los socios o accionistas limitan su responsabilidad a la suma a la que hayan invertido en la sociedad. La vida de la sociedad es independiente de sus propietarios
. Su duración se fija en el acta constitutiva. La muerte de algunos de los socios no la afecta. Sociedad Responsabilidad Limitada S.R.L. Art. 201 Ord. 4 art. 212 al 336C. C. características: El capital de las sociedades de responsabilidad Limitadas está dividido en pequeñas partes denominadas “Cuotas de Participación”. Las S. R. L, tienen un capital mínimo 2 Bs. F. máximo 2.000 BSF. Los Socios responden limitadamente, sólo hasta el monto de sus aportes. Giran Bajo una denominación Social Constitución de la Sociedad. Sociedad Cooperativa. Características: Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios. Administración democrática. Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara. Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones Serán de capital variable Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres Tendrán duración indefinida Responsabilidad: La obligación de consumir o de utilizar los servicios que las sociedades cooperativas de consumidores brindan a sus socios En las sociedades cooperativas de productores, la prestación del trabajo personal de los socios podrá ser físico, intelectual o de ambos géneros Las sanciones a los socios de las sociedades cooperativas cuando no concurran a las asambleas generales, juntas o reuniones que establece la
VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social; X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad; XI.- El importe del fondo de reserva; XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente. Artículo 89. Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere: I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos; II.- Que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social y que esté íntegramente suscrito; III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario. Artículo 90. La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante Notario, de las personas que otorguen la escritura social, o por suscripción pública. Artículo 91. La escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá contener, además de los datos requeridos por el artículo 6º, los siguientes: I.- La parte exhibida del capital social; II.- El número, valor nominal y naturaleza de la acción en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125; III.- La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones; IV.- La participación en las utilidades concedidas a los fundadores;
V.- El nombramiento de uno o varios comisarios; VI.- Las facultades de la Asamblea General y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales puedan ser modificadas por la voluntad de los socios. Trámites Los siguientes son los trámites que deben realizarse, conforme a las disposiciones legales vigentes en México: Permiso para constituirse como persona moral. Solicitud ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE). El primer paso para crear una empresa es presentar una solicitud ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en el que se sugieran cinco posibles denominaciones sociales en orden de preferencia para la empresa. Esto se lleva a cabo para asegurarse de que no existe alguna empresa ya constituida en el país o en el extranjero con la misma denominación social. Creación y Protocolización del Acta Constitutiva. Una vez que la SRE da el visto bueno o entregue las propuestas de denominación social, se debe crear el Acta Constitutiva. Este documento es el que da vida y en el que se estipulan todos los aspectos generales y básicos de la empresa: denominación social, objetivo, tipo de empresa, administración y control de esta, duración, etc. Una vez creada la empresa se debe protocolizar dicha Acta Constitutiva ante Notario Público o Corredor. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. Una vez el Acta Constitutiva esté completamente creada y legalizada, se procede a la inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). De este registro se obtiene la Cédula Fiscal que contiene el número de Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Inscripción del Acta Constitutiva (Excepto Sociedades Anónimas, ya que el notario realiza el trámite). Asiste al Registro Público de la Propiedad y el Comercio para solicitarla. Aviso Notarial a la Secretaría de Relaciones Exteriores. Trámite realizado por el Notario o Corredor Público. Presentación ante el registro público de la propiedad y del comercio. Este paso también es resuelto por el Corredor o Notario quien lo debe presentar ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Se inscribirá la empresa
Las sociedades mercantiles son un grupo de personas (a partir de dos o más llamados socios) que se unen para obligarse a contribuir (con recursos como el dinero o esfuerzo como el trabajo) en un objetivo para obtener un fin en común. Cualquier persona puede participar en la constitución de una sociedad mercantil siempre y cuando ésta tenga la capacidad de goce y de ejercicio, esté en pleno uso de sus facultades mentales (que no tenga ningún vicio o una enfermedad que lo incapacite) y que haya licitud en el objeto o fin que se persigue. La sociedad mercantil nace cuando se se levanta un acta constitutiva frente a un notario público que haga válido todo el proceso así esta sociedad se adquiere personalidad jurídica y al mismo tiempo derechos y obligaciones distintas de las personas físicas que la conforman. El derecho Mercantil es una de las ramas del Derecho y se encarga de regular los actos de comercio siendo así que regula a las sociedades mercantiles, al igual que la Ley General de Sociedades Mercantiles en la cual se enuncia todo lo necesario para crear una sociedad mercantil, se especifican los tipos, requisitos, capital, administración, liquidación y todo lo necesario para su constitución y regulación. En cuanto a la clasificación de las sociedades mercantiles también existen varias clasificaciones como de acuerdo con su tipo de capital (variable, contable o social) y constitución en la que la Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce seis tipos y son las que hemos mencionado anteriormente: Sociedad en Nombre Colectivo, en Comandita Simple, de Responsabilidad Limitada, Anónima, en Comandita por Acciones y Cooperativa. Para finalizar una sociedad mercantil generalmente se dedica al comercio y la forma en la que dicha sociedad termina es de acuerdo con lo que se dicta en la ley o en el acta constitutiva, ya sea porque se venció el periodo de tiempo, que los socios estén de acuerdo en disolver la sociedad y liquidarla (convertir todos los activos en efectivo y pagar el pasivo que son las deudas) o porque no funcionó y se fue a la bancarrota.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144_140618.pdf https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-general-de-sociedades-mercantiles/ https://blog.lemontech.com/tipos-de-sociedades-mercantiles/ http://cienciassocialesp9.unam.mx/assets/temarios/unidad_4_2.pdf https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspxntil,lucrativoos https://www.significados.com/sociedad-mercantil/