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sociedades extranjeras, Resúmenes de Derecho Documental

recuento de como crear una sociedad extranjera

Tipo: Resúmenes

2023/2024

Subido el 17/12/2023

mayra-alejandra-sanchez-rodriguez
mayra-alejandra-sanchez-rodriguez 🇨🇴

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1. Inversión extranjera
El Banco de la Republica, señala que lainversión extranjera directa (IED)consiste en
los aportes de capital que realiza un inversionista no residente en Colombia en una
empresa residente, en donde el inversionista tiene una influencia significativa en la toma
de decisiones de la empresa.(Banco de la Republica)1
La inversión extranjera es aceptada en todos los sectores de la economía, señalando algunas
excepciones dada la importancia estratégica de esos sectores:
- Actividades de defensa y seguridad nacional
- Procesamiento, disposición y desecho de basuras tóxicas, peligrosas o radioactivas, no
producidas en el país. Se presentan una serie de restricciones especiales en sectores como: -
Transmisión de televisión.
- Industria pesquera. Se prohíbe por razones de seguridad nacional la inversión extranjera en
sectores como:
- Tenencia de tierras en la frontera.
- Manufactura, posesión y uso de armas nucleares
- Biológicas y químicas
- Comercio de estos productos, y presencia extranjera en servicios de vigilancia y seguridad
privada.
Automaticidad: Este principio se refiere a que la inversión extranjera no requiere ninguna
autorización previa excepto en dos sectores de la economía: - Sector asegurador. - Financiero,
minero e hidrocarburos.
Lainversión extranjera directa (IED)hace referencia a los aportes de capital que realiza
un inversionista no residente en Colombia en una empresa residente, en donde el
inversionista tiene una influencia significativa en la toma de decisiones de la empresa.
(Banco de la Republica)2
Cumplen con los siguientes dos requisitos:
Existe una relación accionaria entre el inversionista y la empresa que reside
en una economía distinta.
El inversionista tiene una influencia significativa en la toma de decisiones de
la empresa.
La inversión directa es una categoría dentro de la Balanza de Pagos, y puede ser
de dos formas:
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  1. Inversión extranjera El Banco de la Republica, señala que la inversión extranjera directa (IED) consiste en los aportes de capital que realiza un inversionista no residente en Colombia en una empresa residente, en donde el inversionista tiene una influencia significativa en la toma de decisiones de la empresa.(Banco de la Republica)^1 La inversión extranjera es aceptada en todos los sectores de la economía, señalando algunas excepciones dada la importancia estratégica de esos sectores:
  • Actividades de defensa y seguridad nacional
  • Procesamiento, disposición y desecho de basuras tóxicas, peligrosas o radioactivas, no producidas en el país. Se presentan una serie de restricciones especiales en sectores como: - Transmisión de televisión.
  • Industria pesquera. Se prohíbe por razones de seguridad nacional la inversión extranjera en sectores como:
  • Tenencia de tierras en la frontera.
  • Manufactura, posesión y uso de armas nucleares
  • Biológicas y químicas
  • Comercio de estos productos, y presencia extranjera en servicios de vigilancia y seguridad privada. Automaticidad: Este principio se refiere a que la inversión extranjera no requiere ninguna autorización previa excepto en dos sectores de la economía: - Sector asegurador. - Financiero, minero e hidrocarburos. La inversión extranjera directa (IED) hace referencia a los aportes de capital que realiza un inversionista no residente en Colombia en una empresa residente, en donde el inversionista tiene una influencia significativa en la toma de decisiones de la empresa. (Banco de la Republica)^2

Cumplen con los siguientes dos requisitos:

 Existe una relación accionaria entre el inversionista y la empresa que reside

en una economía distinta.

 El inversionista tiene una influencia significativa en la toma de decisiones de

la empresa.

La inversión directa es una categoría dentro de la Balanza de Pagos, y puede ser

de dos formas:

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Antecedentes

Decreto 444 de 1967- Fija una tasa de cabios a la inversión extranjera, para esto se acudiría a los estímulos a la inversión extranjera, representada en inversión de capitales. Se le dieron facultades al Departamento Nacional de Planeación para que reglamentase y diera su aprobación a las inversiones extranjeras en el país, al mismo tiempo se le encomendarían labores de vigilancia y control a la Superintendencia de Sociedades, a la Oficina de Control de Cambios del Banco de la República y a la Superintendencia de Control de Cambios. (tatis, ) Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio) Fue mediante este Decreto como se expidió el Código de Comercio que en la actualidad reglamenta en su Título VIII a las sociedades extranjeras, es decir, que las regula desde el artículo 469 al 471. Decreto 1299 de 1971 También se le denominó a este Decreto el Régimen Común de Tratamiento de Capitales Extranjeros. Como elemento particular de este acto, encontramos que el mismo fue expedido por la Comisión del Acuerdo de Cartagena, mediante la Decisión No. 24. El Acuerdo de Cartagena fue el que estructuró lo que hoy se conoce como Comunidad Andina de Naciones. En el mismo se definen la inversión extranjera como tal, al igual que los demás elementos que configuran la misma, como lo son los Estados Inversionistas y los Estados Receptores del capital extranjero entre otros. Decreto 170 de 1977 Mediante este acto, el Gobierno reformó parcialmente el Decreto 1299 de 1971 y le adicionó algunas disposiciones relativas a la inversión extranjera en el país de personas jurídicas o naturales. Luego se modificaría la Decisión No. 24 mediante la expedición de las Decisiones 291 y 292 del Acuerdo de Cartagena. Ley 9ª de 1991 Este acto legislativo promulgado por el gobierno entró a reglamentar nuevamente las inversiones extranjeras, mediante la adopción de una política cambiaria nueva, que estableció competencias al CONPES y derogó mediante la expedición de la misma, el Decreto 444 de 1967 y normas subsiguientes, que hasta ese momento regulaban las inversiones extranjeras. Ley 33 de 1992 Por medio de esta Ley se aprobaron el Tratado de Derecho Civil Internacional y el Tratado de Derecho Comercial Internacional, que habían sido firmados en Montevideo, Uruguay el 12 de febrero de 1989 y en cuyo Título II se establecía una regulación sobre las sociedades comerciales extranjeras.

LA DEFINICIÓN DE SOCIEDAD EXTRANJERA

El artículo 469 del Código de Comercio establece que “son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior”. El análisis a la misma (sociedad comercial extranjera) lo deberá hacer de acuerdo con los postulados, que de la misma ofrezca el legislador del domicilio de la sociedad extranjera reenvío o una remisión a dicha legislación extranjera Se tiene entonces como elemento esencial, la presencia de esta en un domicilio distinto a aquel en donde se configuró dicha sociedad. Una vez haya sido definida la sociedad extranjera como tal, se deberá entrar a analizar la noción de domicilio principal , de acuerdo con la concepción que del mismo tenga el legislador del lugar donde la sociedad se encuentra. Por otro lado, el artículo 471 del Código de Comercio establece que “para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual cumplirá los siguientes requisitos: 1º) Protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes, y 2º) Obtener de la Superintendencia de Sociedades o de la Bancaria, según el caso, permiso para funcionar en el país”. sucursal se entiende aquel establecimiento de comercio secundario, sin personalidad jurídica propia, es decir, dependiente de otro organismo, que puede ser una sociedad (para el propósito del presente artículo), el cual se halla dotado de cierta autonomía de gestión, frente a la sociedad a la cual pertenece. En otras palabras, son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar la sociedad En último lugar, y con relación a la exigencia del permiso de funcionamiento de las sociedades extranjeras, este requisito fue abolido por el Decreto 2155 de 1992. Sin embargo, estas sociedades permanecen sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. En el artículo 472 del Código de Comercio se afirma que “La resolución o acto en que la sociedad acuerde conforme a la ley de su domicilio principal establecer negocios permanentes en Colombia expresará: 1º) los negocios que se proponga desarrollar, ajustándose a las exigencias de la ley colombiana respecto a la claridad y concreción del objeto social; 2º) el monto del capital asignado a la sucursal, y el originado en otras fuentes, si las hubiere;

3º) el lugar escogido como domicilio; 4º) el plazo de duración de sus negocios en el país y las causales para la terminación de los mismos; 5º) la designación de un mandatario general, con uno o más suplentes, que represente a la sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el país. Dicho mandatario se entenderá facultado para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social, y tendrá la personería judicial y extrajudicial de la sociedad para todos los efectos legales, y 6º) la designación del revisor fiscal, quien será persona natural con residencia permanente en Colombia”. Por otro lado, el artículo 475 del Código de Comercio establece que “Para establecer la sucursal, la sociedad extranjera comprobará ante la Superintendencia respectiva que el capital asignado por la principal ha sido cubierto”. Este artículo trae unostérminos específicos como lo es el del capitalsocial, es decir, aquel que puede ser tomado como: a) El monto o la suma de aportes que, por la totalidad o por una parte esencial, deben efectuar, en el momento de la constitución de la sociedad, los socios o los accionistas. b) El monto total del valor nominal de las partessociales o de las acciones emitidas por la sociedad, que se reparten entre lossocios o accionistas como contraprestación por sus aportes22. En este caso el capital social será tomado como una suma de dinero o un conjunto de bienes avaluados en dinero para el desarrollo de la actividad social en una sucursal de una sociedad extranjera en Colombia. Dado que en este caso la sucursal de la sociedad extranjera está representada por un establecimiento de comercio, entonces el capital al que se hace alusión será igual al establecido en un conjunto de bienes, una suma monetaria o en el trabajo representado monetariamente El artículo 476 del Código de Comercio estipula que: “Las sociedades extranjeras con negocios permanentes en Colombia constituirán las reservas y provisiones que la ley exige a las anónimas nacionales y cumplirán con los demás requisitos establecidos para su control y vigilancia”, lo que plantea a las claras un choque normativo entre disposiciones de carácter nacional y disposiciones de carácter internacional, al tiempo que conduce a presuponer que no hay una verdadera homogenización o recepción de la normativa internacional.