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Sociedad Civil y Teoría Política: Un Análisis de Cohen y Arato, Resúmenes de Politica Social

Es una reseña del texto que escribieron los autores cohen y arato a cerca de la sociedad civil y los debates que esta traspasa para romper con las dicotomias referidas a la democracia contemporanea, hay tre debates, sobre la forma de gobierno, sobre la forma de estado y un debate sobre la estructura normativa que tiene una caracterista un poco más epistemologica

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 18/09/2020

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Approach to the political concepto of the civil
society
María Alexandra Villegas Ibáñez**
__________
* Tomado de “Sociedad Civil y Teoría Política” Jean Cohen y Andrew Arato. México, Fondo de Cultura
Económica, 2000.
** Docente investigadora de la Universidad de Boyacá. Docente catedrática de la Universidad Pedagógica
y Tecnológica de Colombia. Abogada de la Universidad de Boyacá, especialista en Derecho Comercial
de la Universidad Externado de Colombia. Estudios en Maestría en Derecho con énfasis en Derecho
Mercantil de la Universidad Sergio Arboleda. Correo: mavillegas@uniboyaca.edu.co
Derecho y RealidadDerecho y Realidad
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Derecho y Realidad
Núm. 11 z I semestre de 2008
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UPTC
ISSN: 1692-3936
ResumenResumen
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Resumen
A partir de Cohen y Arato, el artículo propone rescatar el concepto de
sociedad civil desde la visión política; concepto que tiene numerosas aristas
y que a veces es desperfilado y hasta denostado por sus enemigos. Se trata
de redefinirlo a la luz de las nuevas circunstancias.
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Sociedad civil, participación, teoría política.
AbstractAbstract
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Starting from Cohen and Arato, the article proposes to rescue the concept
of civil society from the political vision; concept that has numerous edges
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sociedad civilsociedad civilsociedad civilsociedad civilsociedad civil*

Approach to the political concepto of the civil

society

María Alexandra Villegas Ibáñez**


  • Tomado de “Sociedad Civil y Teoría Política” Jean Cohen y Andrew Arato. México, Fondo de Cultura Económica, 2000. ** Docente investigadora de la Universidad de Boyacá. Docente catedrática de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Abogada de la Universidad de Boyacá, especialista en Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia. Estudios en Maestría en Derecho con énfasis en Derecho Mercantil de la Universidad Sergio Arboleda. Correo: mavillegas@uniboyaca.edu.co

Derecho y RealidadDerecho y RealidadDerecho y Realidad Derecho y RealidadDerecho y Realidad

Núm. 11 z I semestre de 2008 Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UPTC ISSN: 1692-

ResumenResumen ResumenResumenResumen

A partir de Cohen y Arato, el artículo propone rescatar el concepto de sociedad civil desde la visión política; concepto que tiene numerosas aristas y que a veces es desperfilado y hasta denostado por sus enemigos. Se trata de redefinirlo a la luz de las nuevas circunstancias.

Palabras clave:Palabras clave: Palabras clave:Palabras clave:Palabras clave:

Sociedad civil, participación, teoría política.

AbstractAbstract AbstractAbstractAbstract

Starting from Cohen and Arato, the article proposes to rescue the concept of civil society from the political vision; concept that has numerous edges

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and that sometimes is not outlined and until insulted by its enemies. It is the matter to redefine it in the light of the new circumstances.

Key words:Key words:Key words:Key words:Key words: Civil society, participation, political theory.

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1. Concepto de Sociedad Civil

Jean Cohen y Andrew Arato definen la sociedad civil como: “ una esfera de interacción social entre la economía y el Estado, compuesta ante todo de la esfera íntima (en especial la familia), la esfera de las asociaciones ( en especial la asociaciones voluntarias), los movimien- tos sociales y la forma de comunicación pública. La sociedad civil moderna se conforma por formas de autoconstitución y automovilización. Se institucionaliza y generaliza mediante las leyes, y especial- mente los derechos objetivos, (en tanto que son producto de su intervención en su formación y transformación) que esta- bilizan la diferenciación social (pág 8 )”^2.

En este sentido, es relevante hacer refe- rencia a las razones que llevaron a los autores a darle ese contenido al concepto de sociedad civil: Cohen y Arato mani- fiestan que la sociedad civil está cargada de fuertes dosis utópicas^3 que sólo puede ser formuladas con base en los movimien- tos sociales generadores de la acción

colectiva, pues únicamente a través de ésta se logra incidir en la realidad. Ellos cifran sus esperanzas en esta sociedad, como el nuevo paradigma, que ha de venir a llenar un espacio vacío; como la que hará posible la realización de los derechos básicos, las instituciones demo- cráticas, la solidaridad y la justicia social^4.

Argumentan que a pesar de que en Europa exista la democracia liberal, la sociedad civil sigue siendo considerada una categoría insuficiente cuando no carente de valor, y su lugar no se encuentra definido, y que esto es un grave peligro para el desarrollo de la misma.

Frente a lo anterior, especifican los autores, que la sociedad civil no es todo lo que se encuentra por fuera de la economía o del Estado; se trata, pues, de participar como tal en la formación, modificación de leyes y de influir en el campo de éstos, generándoles a ambos su legitimidad. Aclaran que el papel que desempeña esta sociedad no es la búsqueda del poder político y menos del mercado^5 ,


(^2) Ibíd. P. 243 (^3) Íbidem. “ … La teoría política se enfrenta al grave problema de la falta de utopías y, por ende, de proyectos que puedan tener posibilidades efectivas, para encaminar a la compleja realidad. El intento de reformular las utopías pasadas puede resultar, según los autores un vano esfuerzo, pues su rsultado son un saldo historíco”. (^4) Del mismo modo, Cohen y Arato, en su libro Teoría política y sociedad civil, página 11 manifiestan “ … La propia sociedad civil ha surgido como una nueva clase de utopía, una (sic) la que llamamos “ autolimitada”, una utopía que incluye un rango de formas complementarias de democracia y un complejo conjunto de derechos civiles, sociales y políticos que deben ser compatibles con la diferenciación moderna de sociedad”. Tomado de GARCÍA, Verónica. disponible en www.redalyc.org. (^5) COHEN Jean; ARATO Andrew. “Sociedad Civil y Teoría Política”, México: Fondo de Cultura Económica, 2000 ( Citado el 12/02/2007.) disponibles en www.participación.org.pe/cohen.pdf. En este sentido, afirman cohen y Arato “ El actual “discurso de la sociedad civil” - por otra parte - se concentra precisamente en las mismas formas por lo general no basadas en la misma clase, de la acción colectiva orientada y vinculada con las instituciones legales, asociativas y públicas de la sociedad. Estas se diferencian no sólo del Estado, sino también de la economía del mercado capitalista. Aunque no podemos dejar de considerar al Estado y a la economía, si queremos entender los drásticos cambios en America Latina y en Europa Oriental en particular. El concepto de sociedad civil es indispensable si queremos entender lo que está en juego en estas “ transiciones a la democracia”, así como la autocompresión de los autores principales.

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sino es la dotación del poder, pero para transformar las instituciones y las leyes, lo que permite alcanza un estado de equilibrio en la comunidad.

La definición en cuestión^6 no podría ser de otra forma, por cuanto, en el camino los autores se soportan (como fuente de inspiración) en los estudios que sobre el tema realizó Hegel, quien marcó un antes y un después en la historia de la sociedad civil al sustituir los imperantes modelos duales por su modelo de tres partes: la familia, la sociedad civil y el Estado^7. Partes necesarias, pues dotan de elementos teóricos y conceptuales a la reconstrucción de la teoría de la sociedad civil, que llevan a ser superados por Parsons y Gramsci al introducir su sistema de triada: sociedad civil, economía y Estado.

En este punto Cohen y Arato formulan sus fundamentos teóricos, apoyados en la ética discursiva de Habermas, donde, es abordada, la triada propuesta por Gramsci ubicándose dentro de este ámbito, como subsistemas: el económico, el político y el mundo de la vida. Así mismo, los autores, le asignan una doble función: la primera consiste en ofrecer los elementos que hagan posible que la teoría sea lo suficiente- mente fundamentada y, segundo, mostrar que el proyecto de institucio- nalización de los discursos producidos por la sociedad civil, sólo serán posible

si esta sociedad se encuentra regida por la solidaridad y la justicia social^8.

Cohen y Arato consideran de gran importancia aclarar, que no sería posible darle el sentido propuesto a su proyecto, sin la presencia del análisis que lleva a lo que denominan “ el resurgimiento de la sociedad civil a través de la ruptura de las antinomias generadas por los debates de modelos democráticos”.

2. Resurgimiento de la sociedad civil

Los autores argumentan que es posible introducir el análisis socio estructural de la sociedad a la filosofía política, de tal forma que las teorías normativas no se alejen del movimiento de la realidad social y de sus sujetos sociales. Proponen una reconstrucción sistemática de los presupuestos estructurales de la sociedad civil, para poder elevarlos a categoría normativa, de tal manera, que sea útil para la autocomprensión de los movimientos sociales, que permita aprehenderlos, y por lo tanto regularlos^9.

Cohen y Arato están convencidos de que el resurgimiento de la sociedad civil se encuentra en el centro de una marea de cambios en la cultura política contem- poránea, y es por eso que sustentan su proyecto en la ya mencionada teoría sistemática de la misma. Y es el


(^6) Tal como lo argumenta Verónica García R., en su obra “ Jean Cohen y Andrew Arato, Sociedad Civil y Teoría Política”, Universidad Autónoma Metropolitana de México. (^7) GARCÍA, Verónica, Op. Cit. P. 245 (^8) Íbidem. P. 242 (^9) Íbidem. P. 243

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unas elecciones periódicas y la competencia entre los líderes, donde se compromete la creatividad, la productividad, la responsabilidad y la sensibilidad ante la solicitud de la población.

De otro lado, consideran que la democracia ve al modelo elite como el agente de la ruptura de la cultura política, ya que, para ésta, es imposible, si no absurdo, tratar de mantener una democracia en la que los ciudadanos no participan, no opinan, y no intervienen en los procesos discursivos. Además, argumentan que el realismo del que se ufana, hace que los gobernados pierdan sus ideales y su ideología, elementos preponderantes en el desarrollo de una verdadera democracia.

Por el contrario, para la democracia participativa, la cultura política es el instrumento primordial que hace a los buenos líderes y a los buenos ciudadanos (mediante la experiencia política); es como se desarrolla el concepto de virtud cívica, se aprende a tolerar la diversidad, a moderar el fundamentalismo y el egoísmo, a ser capaz y estar dispuesto a llegar a compromisos.

Para Cohen y Arato es relevante que si bien cada una de estas democracias desarrolla sus propios postulados y establece elementos que las distan, no logran alejar de ellas el fenómeno antinómico y en consecuencia

argumentan: “ la teoría democrática contemporánea implica algunos ajustes más bien no democráticos a las exigencias de las sociedades industriales complejas, aunados al abandono del núcleo normativo del propio concepto de democracia, u ofrece visiones normativas, más o menos huecas que no pueden reconciliarse con los requisitos institucionales de la sociedad moderna”^14.

Para los proponentes, producto de la anterior, se manifiesta en que: “ tanto el modelo elite como el participativo, cometen el error de reducir, el principio de la legitimidad democrática, a los principios organizativos. El primero diluye el procedimentalismo normativo dentro de los procedimientos para la obtención del poder, en tanto, que el segundo intenta deducir los modelos organizativos del principio democrático de la legitimidad”.

2.1.2 La democracia liberal vs. el comunitarismo

Jean y Andrew plantean, que si bien es cierto, los dos modelos^15 ponen en duda los postulados de la democracia elitista y participativa, rechazan sus tendencias empiristas, utilitaristas, antinormativista y buscan generar una teoría normativa convincente; también, desafortunada- mente culminan en un conjunto de posi- ciones antinómicas. Lo que no es óbice para resaltar sus principales lineamientos.


(^14) www.participación.org.pe/cohen.pdf. COHEN Jean y ARATO Andrew, op.cit.. (^15) El liberal y el comunitarismo.

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Así las cosas, afirman que la democracia liberal radica su esfuerzo en el respeto de los derechos individuales y el principio de la neutralidad política, para alcanzar la legitimidad. En este ámbito, los individuos tienen derechos morales que le son per se innatos, y que presentan una limitación al gobierno y a los demás. Y por lo tanto, no son derechos cuya fuente emerge de una convención o pacto, sino que constituyen el núcleo de una concepción de justicia que lleva a la legitimidad. Por ello, las decisiones normativas son obligatorias en la medida en que respeten los derechos indivi- duales. En consecuencia manifiestan que sus pilares son: el individualismo, la universalidad y la libertad.

Por el contrario el modelo comunitarista argumenta que los individuos están situados dentro de un contexto histórico y social, donde se produce su socialización y de la cual derivan su identidad individual y colectiva.

Los comunitaristas consideran que la universalidad de los liberales frente a los derechos de la humanidad tienen un contexto social y no individual, en donde el individuo no puede tener una base firme para hacer juicios morales, sin obtenerlos primero de la comunidad de la que hacen parte; es así como los individuos sólo tienen derechos, en la medida en que estos emanen del bien común.

Para ellos, la libertad se hace notoria, en la medida en que el individuo llegue a decidir lo que quiere y no lo que debe hacer. La sociedad es el medio de la

individualización, en donde, las prácticas comunales de la ciudadanía, son difundidas en todas la instituciones, en todos los niveles, convirtiéndose en algo habitual, en carácter, en costumbre y sentimientos morales de cada ciudadano.

Los autores declaran que no obstante lo anterior, no se impide que cada uno de los modelos genere la antinomia que se cimienta, por una parte, en la tradición liberal, con su concentración en los derechos individuales y sus ilusiones sobre la posibilidad de una neutralidad política, emergiendo como la fuente de las tendencias egoístas, desintegradoras de la sociedad moderna y, por lo tanto, el principal obstáculo para lograr la sociedad democrática con base en las virtudes cívicas; por otra, las sociedades modernas no son precisamente comunidades integradas en un solo concepto de buena vida: son diferentes estructuralmente y socialmente hete- rogéneas. Así, para poder conducir una vida moral, debe asegurarse la autonomía individual y los derechos del individuo.

2.1.3 El Estado benefactor vs. el antiestatismo neoconservador

Para los autores, las premisas sobre las que reposan los idearios del Estado benefactor como el neoconservador o antiestatismo, son: lo económico y lo político. De esta forma, según la teoría económica Keynesiana, las políticas económicas del Estado benefactor sirven para estimular las fuerzas de crecimiento económico y prevenir recesiones,

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De esta manera, toman en primer lugar, del modelo democrático elite. la concepción de un tercer campo diferente de la economía y del Estado, campo que para los autores se trata de la sociedad civil, anotando, que por el contrario, es inconcebible determinar una cultura cívica desde lo privado, y de la apatía política^16. Además, el modelo aludido no le presta importancia a la estructura interna y a la organización de la sociedad civil. De hecho, tiende a considerar los esfuerzos por aplicar las normas igualitarias de la sociedad civil a las instituciones sociales como una muestra de ingenuidad.

Los autores, al igual que los pluralistas, diferencian la economía y la sociedad civil, pero revelan que no cierran las fronteras entre ellos, bajo el fundamento de una libertad sacrosanta para contratar o del derecho a la propiedad, sino que conciben la posibilidad de que los princi- pios de la sociedad civil influyan en las instituciones económicas, dentro de lo que ellos llaman sociedad económica.

Del mismo modo, Cohen y Arato, en relación con el modelo participativo ven la importancia de la presencia de los principios normativos desarrollados y la legitimidad de éstos, pero aducen que debe ser direccionada esta última no hacía un ente político idealizado “desdiferenciado”, sino dentro de un

modelo muy diferenciado de la propia sociedad civil. Lo que permitiría, de un lado, la ruptura del problema de la relación y de los canales de influencia entre la sociedad civil y la política, entre ambas y el Estado; y de otro, la conformación institucional y articulación interna de esta sociedad. Pues consideran que la democratización de la sociedad civil – la familia, la vida asociativa, y la esfera pública- ayudan a abrir la estructura de los partidos políticos y de las instituciones representativas^17.

Uno de los puntos más relevantes o de interés para los autores dentro de este modelo, tiene que ver con los movi- mientos políticos, los cuales, desde el modelo participativo, son prefigurados en forma de participación ciudadana, que deberán sustituir a los acuerdos institu- cionales de la democracia representativa. Argumento que no es de su agrado, por determinar que estos movimientos pueden y deben complementar elementos de lo público, antes de querer reemplazar sistemas partidarios competitivos. Se debe tratar, por lo tanto, de mantener viva la cultura política, de establecer nuevos problemas y valores contribu- yendo a la reproducción de consensos.

En segundo lugar, analizan las tesis presentadas por los modelos demo- cráticos liberales y comunitaristas, afirmando, que el primero de ellos, tiene


(^16) En este sentido, vale agregar, que los pluralistas dan un gran valor a la participación en la familia propia, en los clubes privados, en las asociaciones voluntarias, ya que consideran, que son los mejores elementos para que los individuos se distraigan y no vean la necesidad de manifestarse dentro de la política del Estado; dándole a éste una estabilidad. (^17) Dando paso a lo que consideran la concepción dinámica de la sociedad civil.

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como postulados relevantes la autonomía y la universalidad a la que están ligados los derechos, pero que estos deben ser entendidos desde la teoría de la ética del discurso^18 , en la que la universalidad no significa neutralidad respecto a la pluralidad de valores o de formas de vida, sino que se refieren a las meta- normas de reciprocidad simétrica, que deben funcionar como principios reguladores que orienten el proceso discursivo de la resolución del conflicto, así como, normas y principios en las que pueden estar de acuerdo todos los afectados por estos; es pues, un procedimiento real y no hipotético. Entre tanto, el principio de la autonomía es capaz de dar cabida a las instituciones comunitarias respecto al núcleo social de la especie human sin que ello implique abandonar su individualidad y derechos morales, pero sí establecer una legitimidad democrática que presupone derechos válidos.

Cohen y Arato, argumentan que los comunitaristas y los liberales a su modo de ver, desafortunado, acuerdan en que “lo análogo societal de la tesis de los derechos es una sociedad civil construida como la esfera privada, compuesta por una aglomeración de individuos autónomos pero egoístas, exclusivamente interesados en su propio ser, competitivos y posesivos, cuya libertad negativa, debe proteger el sistema de organización política del Estado”. Perspectiva que hace entender, que para estos modelos se encuentra en primacía la filosofía del individualismo

posesivo, sobre la sociedad civil, reduciéndola a una sociedad burguesa.

En este sentido, establecen que si se desarrolla un modelo más complejo de sociedad civil, reconociendo que tiene componente públicos, asociativos, individuales, privados, y que la idea de la autonomía no presupone un individualismo posesivo, la tesis de los derechos inicia un enfoque diferente. Aquí se asegura la autonomía de la interacción comunicativa de los individuos entre sí en las esferas de lo público y privado de la sociedad civil, así como nuevas relaciones entre los individuos, la sociedad, el Estado, en la cual los derechos de comunicación, asamblea y asociación constituyen las esferas públicas y privadas de la sociedad civil y en la que los agentes pueden debatir colectivamente temas de interés común, actuar en concierto, afirmar nuevos derechos e influir en la sociedad política.

En tercer lugar, llevan al centro de sus discusiones los modelos del Estado benefactor y neoconservador, en el cual la sociedad civil es el equivalente del mercado de la burguesía. Aquí se contraponen, principios como la dependencia y la crítica, la protección paternalista y las políticas de desregulación y privatización. Como consecuencia de ello, los autores determinan que es necesario dar valor nuevamente a la identidad de la cultura, dar vida a los valores tradicionales como


(^18) De Habermas.

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pero que debe ser direccionada con el fin de mantener su legitimidad.

El resurgimiento del nuevo concepto de sociedad civil trae consigo la presencia de figuras como: la autocomposición, la legitimidad, la participación de movimientos sociales organizados que descienden de la familia y de los valores, que permiten reflexionar sobre el papel crucial no sólo de los gestores de la vida,

sino, de la academia (de los colegios y las universidades ), lugar en donde el hombre pasa buena parte de su formación y la cual, le debe a éste la preparación hacia una buena ciudadanía y la búsqueda de la protección de los intereses colectivos.

Será el tiempo, la reflexión y la planificación las que permitirán seguir ahondando en esta propuesta.

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