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Este documento ofrece información sobre la creación y evolución del Sistema de Salud en Colombia, incluyendo su composición actual, tipos de sistema, niveles de complejidad y distribución de servicios. Además, se detalla el Plan de Beneficios y cómo solicitar servicios no concedidos por las EPS.
Tipo: Apuntes
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El Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) de Colombia fue creado en el año de 1993 (Ley 100). SISTEMA DE SALUD EN COLOMBIA Con el paso del tiempo han habito hitos históricos del sistema colombiano de salud, en 1945 se creó la Caja Nacional de Previsión Social, en 1946 se creó el Instituto Colombiano de los Seguros Sociales, en 1954 la creación de las Cajas de Compensación familiar, en 1975 se creó el Sistema Nacional de Salud, en 1990 se vivió la descentralización de la salud a nivel municipal , en 1991 la incorporación a la constitución política del derecho de todos los colombianos a la atención a la salud como un servicio público, en 1993 se creó el Sistema General de Seguridad Social (SGSSS) en Salud a partir de la ley 100, en 2002 se creó el Ministerio de Protección Social por medio de la fusión del Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en 2006 se estableció el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, en 2007 la aprobación de la ley 1122 que introduce modificaciones al SGSSS / Plan Nacional de Salud Pública 2007-2010.
Actualmente, el sistema de salud colombiano está compuesto por un amplio sector de seguridad social financiado con recursos públicos y un decreciente sector privado. Su eje central es el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). ¿QUE TIPO DE SISTEMA TIENE COLOMBIA? Hay dos regímenes de aseguramiento que pretenden dar cobertura a toda la población: el régimen contributivo (RC) y el régimen subsidiado (RS), vinculados entre sí a través de un fondo de recursos llamado Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), actualmente La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). Todos los asalariados o pensionados, al igual que todos los trabajadores independientes con ingresos iguales o superiores a un salario mínimo, tienen la obligación de afiliarse al RC. Para hacerlo, pueden elegir libremente una EPS pública o privada. La contribución obligatoria equivale a 12.5% de los ingresos laborales, pero en el caso de los trabajadores asalariados o
municipio como a la de aquellos municipios cercanos que no tuvieran cobertura. Las entidades de segundo nivel ofrecían atención por personal especializado, tecnología de mediana complejidad y cubrían poblaciones con uno o más municipios que gozaran del primer nivel de atención. Asimismo, las instituciones de tercer nivel contaban con personal especializado y subespecializado, tecnología de la más alta complejidad y cobertura de segundo y tercer nivel de atención. Esta caracterización presentada corresponde a condiciones propias de la institución, y no se utilizó para clasificar las IPS privadas. Además, esta metodología no tiene en cuenta, de manera directa, la cantidad o clase de servicios prestados, dejando de lado un aspecto muy importante para diferenciar a los prestadores de salud. Dentro de los contenidos del Plan Obligatorio del Régimen subsidiado se establece la atención en el Primer Nivel de Complejidad, lo que significa que las actividades desarrolladas por Médico general y los correspondientes a los grupos quirúrgicos 01, 02 y 03, hacen parte del POS-S. ¿CÓMO ES LA DISTRIBUCIÓN DE LA RED DE SERVICIOS EN EL SISTEMA DE SALUD EN COLOMBIA? IPS: a estos se puede acudir con citas previas por la parte de consulta externa Para solucionar problemas de salud ISTITUTOS DE SALUD ESPECIALIZADOS: a estos se acude con orden médica para tratar patologías de más complejidad.
Plan de beneficios: es el conjunto de servicios para la atención en salud que todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene derecho, busca la protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías. Como mínimo, la red de IPS públicas y/o privadas conformada por cada EPS debe cubrir el llamado POS, ahora PBS que cubre tanto al afiliado cotizante como a su grupo familiar en lo que se refiere a todas las actividades de promoción y fomento de la salud y prevención de la enfermedad que se prestan en el primer nivel de atención. Los beneficios incluyen también la atención inicial de urgencias, atención al recién nacido, y consulta médica general y odontológica. Previa referencia por parte del médico general, también se incluyen la consulta médica especializada, exámenes de laboratorio, medicamentos, hospitalización, intervenciones quirúrgicas de baja complejidad, tratamientos de rehabilitación física, y diversas terapias, prótesis y órtesis. El POS cubre la atención de algunas enfermedades de alto costo, dentro de las que se incluyen el sida, la enfermedad renal crónica y el cáncer. Además, quienes cotizan en el régimen contributivo tienen derecho a prestaciones económicas suplementarias en casos de licencia por maternidad y de incapacidad por enfermedad. En Colombia, el POS-C ha sido más amplio que el POS-S desde su definición en el año