Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

sistema bancaio venezolano, Apuntes de Economía

sistema bancaio venezolano que habla de todo el ministerio

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 08/06/2020

jose-capazzi
jose-capazzi 🇻🇪

4 documentos

1 / 22

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA.
UNIVERSIDAD TERRITORIAL DELTAICA “FRANCISCO TAMAYO”
TEMBLADOR – ESTADO MONAGAS
PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN CONTADURÍA PÚBLICA
SISTEMA BANCARIO DE VENEZUELA
TUTOR: BACHILLER:
Lcda. Ana Ruiz Ramírez, Valeria.
Junio, 2020.
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16

Vista previa parcial del texto

¡Descarga sistema bancaio venezolano y más Apuntes en PDF de Economía solo en Docsity!

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIVERSITARIA.

UNIVERSIDAD TERRITORIAL DELTAICA “FRANCISCO TAMAYO”

TEMBLADOR – ESTADO MONAGAS

PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN CONTADURÍA PÚBLICA

SISTEMA BANCARIO DE VENEZUELA

TUTOR: BACHILLER:

Lcda. Ana Ruiz Ramírez, Valeria. Junio, 2020.

1. SISTEMA BANCARIO VENEZOLANO.

El Sistema Bancario (Venezuela), es un conjunto de instituciones que permiten el desarrollo de todas aquellas transacciones entre personas, empresas y organizaciones que impliquen el uso de dinero; se clasifican en públicas y privadas. Estas instituciones reciben depósitos de dinero, otorgan créditos y prestan otros servicios. Tratan de cubrir todas las necesidades financieras económicas del país. Uno de los principales cometidos del Banco Central es regular el sector de la Banca Comercial para minimizar la posibilidad de que un banco entre en una situación de riesgo (quiebre) y pueda arrastrar tras él a todo el resto del Sistema Bancario. El Banco Central tiene que estar preparado para actuar como prestamista del Sistema Bancario, proporcionando la liquidez necesaria si se generaliza la retirada de depósitos. Esto no implica que este obligado a salvar cualquier banco de la quiebra. El Sistema Bancario Venezolano tiene como misión corresponderle a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de manera completa y así ejercer la supervisión y regulación a nivel nacional, mediante la inspección de los sujetos sometidos a su control, con el objetivo de fortalecer la estabilidad y transparencia del sistema financiero de la República Bolivariana de Venezuela, respondiendo a las necesidades sociales, económicas y de justicia de los ciudadanos y ciudadanas, consagrando así los fines supremos del Estado y la Nación. Su visión principal es ser una institución emprendedora, solidaria y comprometida con los usuarios del Sistema Bancario Venezolano y con quienes ejercen por ley dicha actividad económica especial, con el fin de obtener un servicio público eficaz, eficiente y efectivo, integrada por funcionarias y funcionarios con valores éticos y morales, dotada con tecnología de vanguardia, y que ejerza una supervisión y regulación de los sujetos sometidos a su control, bajo esquemas preventivos y correctivos conforme a los estándares universalmente establecidos y en concordancia con los postulados de justicia social, transparencia, equidad y dignidad consagrados en la Constitución Bolivariana.

personas incluidas en dicha terna no podrán ser funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales, según lo establecido en el Art. 287 ejusdem.

  1. BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. El Banco Central de Venezuela se creó mediante una ley promulgada el 8 de septiembre de 1939, publicada en la Gaceta Oficial No. 19.974 del 8 de septiembre de 1939, durante la presidencia de Eleazar López Contreras. Es el organismo responsable, como principal autoridad económica, de velar por la estabilidad monetaria y de precios de ese país suramericano y es el único autorizado para emitir la moneda de curso legal en Venezuela. Es una persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia. Tiene rango constitucional desde la Constitución de 1999: en ella se reconoce su carácter autónomo e independiente de las políticas del gobierno nacional. El Banco Central de Venezuela tiene entre sus objetivos más significativos, lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la moneda como parte de las políticas públicas que contribuyen con el desarrollo humano integral y el progreso armónico de la economía nacional, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la nación. De allí que estará comprometido con la tarea del desarrollo y ayudará a los procesos implícitos en éste, armonizándolos con los de las esferas monetaria y cambiaria. Así mismo, en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, el Banco Central de Venezuela establece los mecanismos para facilitar la coordinación de políticas macroeconómicas con los bancos centrales regionales. Para lograr estos propósitos, el Instituto tiene entre sus funciones las de formular y ejecutar la política monetaria; participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria; regular la moneda, el crédito y las tasas de interés; administrar las reservas internacionales y estimar su nivel adecuado; velar por el funcionamiento del sistema de pago; emitir especies monetarias y asesorar a los poderes públicos nacionales en las materias de su competencia  Estructura Del Banco Central De Venezuela.

Bolivariana de Venezuela, publicado en Gaceta Oficial N.º 40.335 del 16 de enero de 2014.  2017: Se fusionan los ministerios del Poder Popular para la Banca y Finanzas e Industria y Comercio, bajo el nombre de Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, mediante la Resolución N.º 2.651, publicada en Gaceta Oficial N.º 41.067 del miércoles 4 de enero de 2017; para ejercer de manera unificada las competencias en materia de economía y finanzas y las políticas sectoriales en materia de industria y comercio. El ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas es un ente dependiente directamente de las órdenes del presidente de la República Bolivariana de Venezuela. El Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, cuenta con la siguiente Estructura Organizativa:

 Disponer de información anticipada de la carga con destino al territorio nacional para apoyar la gestión de riesgo.  Incorporar al Poder Popular en la gestión aduanera.  Desarrollar mecanismos para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y tributarias contraídas por la República en el marco de convenios de integración Regional.  Comisión Nacional de Lotería La Comisión Nacional de Lotería (CONALOT) fue creada mediante la Ley Nacional de Lotería, publicada en Gaceta Oficial República Bolivariana de

Venezuela N.º 38.270 de fecha 12/09/2005, cuya reforma parcial fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 38.480 de fecha 17/072006, como Servicio Autónomo, sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, financiera, presupuestaria y de gestión, con rango de Dirección General adscrita al Ministerio de Finanzas, hoy Ministerio del Poder Popular de Panificación y Finanzas. La Comisión Nacional de Lotería Regula y controla la explotación de la actividad de juegos de lotería, coadyuvando en la recaudación de tributos, para la ejecución de planes y programas de beneficencia pública y asistencia social, propuestos por el Gobierno Nacional; así como garantizar al público apostador, la legalidad y transparencia en los juegos de lotería. La Comisión Nacional de Lotería cuenta con la siguiente Estructura Organizativa:  Oficina Nacional de Contabilidad (Venezuela) La Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP), es el órgano rector del Sistema de Contabilidad Pública, según lo dispuesto en el Artículo 6 del Reglamento N.º 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público

Oficina Nacional de Crédito Público (Venezuela) El artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP) menciona a Crédito Público, Presupuesto, Tesorería y Contabilidad como los sistemas que conforman la administración financiera del sector público. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 76 LOAFSP, se denomina crédito público a la capacidad de los entes de endeudarse por dicha Ley. Este sistema fue diseñado con el objeto de captar medios de financiamiento que impliquen endeudamiento, a los fines de ejecutar obras reproductivas, financiar sus pasivos, atender casos de evidente necesidad o de conveniencia nacional y/o cubrir necesidades de tesorería. Se basa en la siguiente normativa legal:  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, y el Reglamento N.º 2 sobre el Sistema Presupuestario.  Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Fiscal.  Ley Orgánica de la Administración Pública.  Demás normativas y resoluciones. Además de las funciones asignadas por la Ley, la Oficina Nacional de Crédito Público tendrá las siguientes competencias: Asegurar la existencia de políticas de endeudamiento, así como una eficiente programación, utilización y control de los medios de financiamiento que se obtengan mediante Operaciones de Crédito Público. La Oficina Nacional de Crédito Público cuenta con la siguiente Estructura

Oficina Nacional del Tesoro (Venezuela) La Oficina Nacional del Tesoro (ONT) es un órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas antes Economía y Finanzas (MPPEF), que actúa como unidad especializada en la coordinación y planificación financiera del Sector Público Nacional, encargada de captar y custodiar los Fondos Valores pertenecientes a la República, hacer los pagos autorizados por el Presupuesto y las demás actividades propias del Servicio de Tesorería Nacional. Según la estructura organizativa, aprobada en fecha 12-04- 2007, por el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo (Ministerio D). Ésta se rige por la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicado en la Gaceta Oficial N.º 38.198 de fecha 31/05/

Participa en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera que, para el sector público nacional, elabore el Ministerio del Poder Popular en materia de planificación y finanzas. Su estructura organizativa es la siguiente:  Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA) La Superintendencia de Cajas de Ahorro es un servicio de carácter técnico, sin personalidad jurídica, creada según el Decreto N.º 1.351 de fecha 23 de diciembre de 1981, publicado en la Gaceta Oficial N.º 32.381 de la misma fecha, reimpreso por error material en la Gaceta Oficial Nº32.384 fecha del 30 de diciembre de 198, mediante el cual se establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio del poder Popular de Planificación y Finanzas. La Superintendencia de Cajas de Ahorro tiene como fin primordial, promover e incentivar la constitución y funcionamiento de las Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y

Asociaciones de Ahorro Similares, con el objeto de estimular y fomentar la economía social y el desarrollo económico, así como, proteger el ahorro del trabajador a través de mecanismos de promoción, vigilancia, control, fiscalización, inspección, supervisión y regulación de estas asociaciones. Su estructura organizativa es:  Superintendencia de la Actividad Aseguradora La actividad aseguradora se rige por la siguiente normativa legal: Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial N.º 5. Extraordinario de fecha 29 de julio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial N° 39.481 de fecha 5 de agosto del 2010, establece el marco normativo para el control, vigilancia, supervisión, autorización, regulación y funcionamiento de la actividad aseguradora. Reglamento General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, publicado en la Gaceta Oficial N.º 5.339 Extraordinario del 27 de abril de 1999. Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, publicado en la Gaceta Oficial N.º 5.553 Extraordinario de fecha 12 de noviembre de 2001.

Corresponde a esta Superintendencia autorizar, supervisar, inspeccionar, controlar y regular el ejercicio de la actividad que realizan las Instituciones que conforman el Sector Bancario, así como, instruir la corrección de las fallas que se detecten en la ejecución de sus actividades y sancionar las conductas desviadas al marco legal vigente. Todo ello con el fin de garantizar y defender los derechos e intereses de los usuarios y usuarias del sector bancario nacional y del público en general. La Sudeban está adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, a los solos efectos de la tutela administrativa, gozando de autonomía en los términos previstos en el ordenamiento jurídico vigente y de las prerrogativas, privilegios y excepciones de Orden Fiscal, Tributario y Procesal que la Ley le otorga a la República. Para cumplir con sus funciones, la Institución posee ingresos propios obtenidos mediante los aportes de los sujetos obligados del Sistema Bancario Nacional, de acuerdo con lo expresado en la Ley. La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, fue creada por la Ley de Bancos del 24 de enero de 1940. Con su creación se sustituyó a la Fiscalía General del Ministerio de Fomento a cuyo cargo habían estado las funciones de vigilancia y revisión de la actividad bancaria. Es así como nace el Ente que vino a fiscalizar, inspeccionar y vigilar a la banca, casas de cambio y demás instituciones de carácter financiero. La gestión de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, se rige por una serie de instrumentos jurídicos, dentro de los cuales se pueden mencionar los siguientes:  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  2. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario.  3. Ley del Estatuto de la Función Pública.  Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.  Ley Orgánica de la Administración Pública.  Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.  Ley Orgánica de Simplificación de Trámites Administrativos.  Ley Orgánica de la Planificación.  Ley de Contrataciones Públicas. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, cuenta con la siguiente Estructura Organizativa: