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sesion 2 de teoria del delito, Ejercicios de Teoría del Derecho

actividad realizada con los detalles pedidos por la rubrica de la plataforma con sus bibliografias pedidas

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 23/04/2021

yonatan-eduardo-garcia-magana
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Teoria del delito
La teoría del delito "es un sistema categorial
clasificatorio y secuencial en el que, peldaño a
peldaño, se van elaborando, a partir del concepto
básico de la acción, los diferentes elementos
esenciales comunes a todas las formas de aparición
del delito.
Los elementos del delito son los componentes y
características, no independientes, que constituyen el
concepto del delito.
"Estudiemos analíticamente el delito para
comprender bien la gran síntesis en que consiste la
acción u omisión que las leyes sancionan. Solo así
escaparemos, a la par, del confusionismo dogmático y
de la tiranía política.
Sujeto pasivo de la conducta: es aquella persona que
se ve afectada directamente por la acción llevada a
cabo por el delincuente (sujeto activo).
Sujeto pasivo del delito: es la persona que ve
consecuencias de manera indirecta a partir de la
acción del sujeto activo.
Sujeto activo es la persona física que puede cometer
un ilícito penal.
Sujeto pasivo es aquella persona que sufre el delito.
Se suele dividir en dos, sujeto pasivo impersonal y
sujeto pasivo personal.
Sujeto pasivo impersonal: la víctima del delito es una
persona moral o jurídica. Por ejemplo: el robo a una
sociedad anónima.
Sujeto pasivo personal: la víctima del delito es una
persona física. Por ejemplo: la víctima de homicidio.
A partir de la definición usual de delito (conducta
típica, antijurídica, culpable y punible), se ha
estructurado la teoría del delito, correspondiéndole a
cada uno de los elementos de aquella un capítulo en
esta. Así se divide esta teoría general en: tipos de
sujeto (pasivo o activo) , acción o acto, omisión o
conducta, tipicidad, antijuridicidad, imputabilidad, cul
pabilidad y la punibilidad. No obstante, aunque hay un
cierto acuerdo respecto de tal definición, no todos le
atribuyen el mismo contenido. Así son especialmente
debatidas las relaciones entre sus diversos elementos
y los componentes de cada uno de ellos.
La conducta humana (acción u omisión) es la base de
toda la estructura del delito, por lo que se considera a
la acción como núcleo central y el sustrato material
del delito. Sin embargo, el concepto de acción
engloba igualmente el de omisión, en la cual existe
una conducta en la que conscientemente se evita una
acción concreta. Constituye el soporte conceptual de
la teoría del delito y el eje de la
consideración axiológica y natural del hecho punible.
Una de las principales funciones del concepto de
acción es servir de límite o filtro para seleccionar
previamente las acciones que pueden ser relevantes
para el Derecho penal. El concepto de acción ha
experimentado una evolución en la que se han
entremezclado puntos de vista filosóficos, político-
criminales y dogmáticos.
Se denomina tipicidad al encuadramiento o
adecuación de la conducta humana en un tipo penal.
La tipicidad nace del principio de legalidad, según el
cual, todos los delitos provocados por la acción u
omisión voluntaria del sujeto, deben estar regulados
por la ley.

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Teoria del delito La teoría del delito "es un sistema categorial peldaño, se van elaborando, a partir del concepto^ clasificatorio y secuencial en el que, peldaño a esenciales comunes a todas las formas de aparición^ básico de la acción, los diferentes elementos del delito. Los elementos del delito son los componentes y características, no independientes, que constituyen el concepto del delito. comprender bien la gran síntesis en que consiste la^ "Estudiemos analíticamente el delito para escaparemos, a la par, del confusionismo dogmático y^ acción u omisión que las leyes sancionan. Solo así de la tiranía política. Sujeto pasivo de la conducta: es aquella persona que se ve afectada directamente por la acción llevada a cabo por el delincuente (sujeto activo). Sujeto pasivo del delito: es la persona que ve consecuencias de manera indirecta a partir de la acción del sujeto activo. Sujeto activo es la persona física que puede cometer un ilícito penal. Sujeto pasivo es aquella persona que sufre el delito. Se suele dividir en dos, sujeto pasivo impersonal y sujeto pasivo personal. Sujeto pasivo impersonal: la víctima del delito es una persona moral o jurídica. Por ejemplo: el robo a una sociedad anónima. Sujeto pasivo personal: la víctima del delito es una persona física. Por ejemplo: la víctima de homicidio. A partir de la definición usual de delito ( conducta estructurado la teoría del delito, correspondiéndole a^ típica, antijurídica, culpable y punible ), se ha cada uno de los elementos de aquella un capítulo en esta. Así se divide esta teoría general en: tipos de conducta, tipicidad, antijuridicidad, imputabilidad, cul^ sujeto (pasivo o activo) , acción o acto, omisión o pabilidad y la punibilidad. No obstante, aunque hay un cierto acuerdo respecto de tal definición, no todos le atribuyen el mismo contenido. Así son especialmente debatidas las relaciones entre sus diversos elementos y los componentes de cada uno de ellos. toda la estructura del delito, por lo que se considera a^ La conducta humana (acción u omisión) es la base de la acción como núcleo central y el sustrato material del delito. Sin embargo, el concepto de acción una conducta en la que conscientemente se evita una^ engloba igualmente el de omisión, en la cual existe acción concreta. Constituye el soporte conceptual de la teoría del delito y el eje de la consideración axiológica y natural del hecho punible. Una de las principales funciones del concepto de acción es servir de límite o filtro para seleccionar previamente las acciones que pueden ser relevantes para el Derecho penal. El concepto de acción ha entremezclado puntos de vista filosóficos, político-^ experimentado una evolución en la que se han criminales y dogmáticos. adecuación de la conducta humana en un tipo penal.^ Se denomina tipicidad al encuadramiento o La tipicidad nace del principio de legalidad, según el cual, todos los delitos provocados por la acción u omisión voluntaria del sujeto, deben estar regulados por la ley.