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Demanda Civil Extracontractual por un Siniestro Mortal: Análisis de Responsabilidad, Ejercicios de Derecho Civil

Este documento detalla una demanda civil extracontractual presentada por la familia de cuatro personas fallecidas en un siniestro automovilístico. La empresa OPLT, la aseguradora NIKY y el conductor Enaldo Barrera son los demandados. El accidente ocurrió el 1 de febrero de 2020 en la vía que conduce de Chiquinquirá a Bogotá D.C., y involucró un bus de la empresa TUSA y un tracto camión de la agencia OPLT. El documento incluye los antecedentes de la demanda, los hechos del siniestro, las declaraciones de los demandados y las excepciones previas. Se trata de un caso de responsabilidad extracontractual por actividades peligrosas, como la conducción de vehículos automotores.

Qué aprenderás

  • ¿Qué empresas y personas están involucradas en la demanda civil extracontractual?
  • ¿Cómo ocurrió el accidente automovilístico?
  • ¿Qué tipos de daños y perjuicios se reclaman en la demanda?

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 31/05/2021

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juan-meneses-4 🇨🇴

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SENTENCIA PROCESAL CIVIL
OSE RAUL BOBADILLA
DOCENTE
JUAN DIEGO MENESES CUBIDES
ESTUDIANTE
FUNADACION UNIVERSITARIA DE SAN GIL “UNISANGIL”
2020
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¡Descarga Demanda Civil Extracontractual por un Siniestro Mortal: Análisis de Responsabilidad y más Ejercicios en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

SENTENCIA PROCESAL CIVIL OSE RAUL BOBADILLA DOCENTE JUAN DIEGO MENESES CUBIDES ESTUDIANTE FUNADACION UNIVERSITARIA DE SAN GIL “UNISANGIL” 2020

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO CHIQUINQUIRA. Seis (06) de mayo de dos mil veinte (2020) VISTO Dentro del término legal procede el despacho a resolver la demanda civil extracontractual instaurada por el señor JOSE PADILLA y familia de los cuatro occisos en el siniestro. CONSIDERANDO: ANTECEDENTES El señor JOSE PADILLA interpuso una demanda declarativa por responsabilidad civil extracontractual contra la empresa OPLT, la aseguradora NIKY y el señor ENALDO BARRERA. Para pagos por daños y perjuicios ocasionados en el accidente el día 1 de febrero del año 2020 sobre el kilómetro 32 de la vía que de CHIQUINQUIRA conduce a la ciudad de BOGOTA D.C. Los hechos de la demanda fueron:

  1. El día 1 de febrero del 2020, del terminal de Chiquinquirá sobre las 10 pm, partió el bus de la empresa TUSA con número de serie 001 con rumbo a Bogotá, conducido por José Padilla, con un número de 15 ocupantes, incluyendo al ya mencionado conductor. Sobre el kilómetro 32 hacia las 10:40 pm ocurre un accidente automovilístico que involucra el bus indicado anteriormente y un tracto camión con placas TSWOOO de Bogotá, perteneciente a la agencia OPLT cuyo conductor es Enaldo Barrera. De la colisión repercuten 4 personas fallecidas que resultan expulsadas del vehículo tras el choque y 5 heridos por el mismo.
  1. Según el dictamen de medicina legal el occiso mencionado anteriormente viviría respecto a sus órganos 5 años más, como dependientes del difunto encontramos a sus 3 hijos de 4 años, 7 años y 15 años.
  2. De los resultados del siniestro dos de las cinco personas heridas son de gravedad, quienes son identificados con los nombres de María Cabal con cedula número 111 de pizarra quien ejercía la profesión de futbolista, quien queda con secuelas permanentes tras la amputación del pie izquierdo.
  3. Paloma Valencia con número de cedula 112 de Anolaima era docente de un colegio público. Quien sufre fracturas en costillas y extremidades fue trasladado al hospital Santa María de Ubaté, se le ordena una incapacidad por 120 días.
  4. Los tres heridos restantes presentaron lesiones menores como lo son hematomas y raspones, dichos heridos responden como Marta Ramírez con cedula 109, Sergio Fajardo número de cédula 108 y Aida Merlano número de cédula 107, fueron trasladados al hospital regional de Ubaté. Las pretensiones de la demanda fueron:
  5. Se declare culpable al sujeto Eneldo Barrera.
  6. Se vinculen las partes necesarias al proceso, como garantizadores del resarcimiento del derecho. Como lo son la empresa OPLT y aseguradora NIKY.
  7. Se obligue a pagar el valor total del bien mueble afectado equivalente a
  8. Sírvase pagar los ingresos que dejo de recibir el señor José Padilla hasta el momento de resarcir el daño.
  9. Se pague el lucro cesante que resulto tras la muerte de Álvaro Uribe por un valor de 384000000 de pesos y el daño emergente por 3000000.
  10. Se indemnicé el daño moral causado a la viuda y al hijo por 90 smmlv a cada uno.
  11. Se pague el lucro cesante que resulto tras la muerte de Juan Santos por un valor de 108000000 de pesos y el daño emergente por 3000000.
  12. Se indemnicé el daño moral causado a la viuda y a la madre por 90 smmlv a cada uno.
  13. Se pague el lucro cesante que resulto tras la muerte de Gustavo Petro por un valor de 1350000000 de pesos y el daño emergente por
  14. Se indemnicé el daño moral causado a la hija por 90 smmlv a cada uno.
  15. Se pague el lucro cesante que resulto tras la muerte de Ivan Duque por un valor de 52000000 de pesos y el daño emergente por 3000000.
  1. Se indemnicé el daño moral causado a sus tres hijos por 90 smmlv a cada uno.
  2. Se obligue pagar los daños emergentes hospitalarios que sufrió María Cabal, por valor 15000000, y se pague lo que dejo de devengar por el contrato que tenía firmado con una institución deportiva por 72000000.
  3. Se obligue pagar los daños emergentes hospitalarios que sufrió paloma valencia, por valor 7000000.
  4. Se paguen los daños emergentes causados a los sujetos Martha Ramírez, Aida Merlano y Sergio Fajardo. LOS DEMANDADOS CONTESTARON A LA DEMANDA DE LA SIGUIENTE FORMA: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS HECHOS DE LA DEMANDA
  1. los hechos primero (1°), segundo (2°), tercero (3°), cuarto (4°) y quinto (5°) de la demanda se declaran ciertos en su totalidad ya que las ocurrencias y partes expuestas en estos son verídicas
  2. se declaran ciertos los hecho número 6, 7 ,8 ,9 ,10 ,11 ,12 y 13 ya que estos contienen los dictámenes expuestos por medicina legal de cada uno de los occisos. además de eso también se comprueban los vínculos familiares expuestos en cada uno de los hechos anteriormente mencionados.
  3. Los hechos 14,15 y 16. Se declaran totalmente ciertos ya que las partes expuestas en estos se comprueban existentes dentro del proceso. Además de esto en la historia clínica se verifican cada una de las contusiones que tuvieron dichos sujetos EXCEPCIONES PREVIAS. 1.0. Nombre de la excepción: inexistencia del demandante Fundamentos: en la demanda presentada no se identifica ni da lugar a la persona quien presenta dicha demanda. 1.1. Nombre de la excepción: compensación Fundamentos: que se ordene una compensación automática a favor del demandado ya que en la demanda presentada, los hechos no concuerdan con la pretensión; añadiendo, que las pretensiones no le corresponden al demandado si no a terceros, como las aseguradoras. 1.2. Nombre de la excepción: nulidad

PARTE DEMANDADA:

CONSIDERANDOS: “EL vehículo tracto camión por haber invadido el carril izquierdo en doble línea él es responsable por ese solo hecho en el accidente automovilístico presentado el 01 de febrero de 2020, donde fallecieron Álvaro Uribe, Juan santos, Gustavo pero e Iban duque”. LAS PRUEBAS ALLEGADAS POR LA PARTE DEMANDANTE FUERON :

  1. FOTOCOPIA DEL CROQUIS POLICIAL EN EL CUAL SE EVIDENCIA QUE EL TRACTO CAMION DE PLACAS TSW 000 estaba 2 metros por delante de las dos líneas amarillas, también se pudo observar la frenada por el interior del carril izquierdo con 4 metros de recorrido
  2. En la fotos del accidente se manifiestan desde diferentes perspectivas el mal esta del ambiente en ese momento pero también es evidente la visibilidad que había en ese momento en zona
  3. En los registros de medicina legal se evidencia las causas por las cuales desahuciaron los occisos y también se termina con la identificación de cada una de estos. El primero identificado como ALVARO URIBE VELEZ de 57 años de edad, el segundo occiso identificado como JUAN SANTOS de 46 años de edad, el tercer occiso identificado como GUSTAVO PETRO con 26 años de edad y el cuarto occiso identificado como IVAN DUQUE con 30 años de edad.
  4. Las evaluaciones hospitalarias fueron claramente revisadas, dándole previo estudio a las historias clínicas de cada paciente herido que ingreso al centro hospitalario.
  5. Los registros laborales fueron expedidos por cada una de las empresas donde laboraban los implicados
  6. Se dio plena verificación de los documentos allegados al proceso.
  7. Los registros bancarios fuero supeditados por cada una de los implicados.

LAS PRUEBAS ALLEGADAS POR LA PARTE DEMANDADA FUERON:

  1. Fue adjuntado el croquis plenamente estudiado en el análisis de las pruebas del demandante donde claramente se evidencia que el causante de dicho accidente es el conductor del tracto camión ENALDO BARRARA por hacer una maniobra catalogada como peligrosa en doble línea y en curva cerrada, dándole esta imposibilidad de observación a los conductores que terminaron impactándose.
  2. Las fotos del accidente coinciden también con las de la parte actora
  3. Por otra parte se lograron obtener los documentos del vehículo con placas TSW 00 como lo son la revisión técnico mecánica y así mismo el seguro (soat) y el seguro obligatorio contra daños a terceros. ANALISIS LEGAL DE LOS DERECHOS SUSTANTIVOS VULNERADOS Y DE LA RESPONSABILIDAD O EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD QUE DEDUZCA EL ANALISIS PROBATORIO. En el presente análisis se tiene en cuenta el artículo 2356 del C. C., que regula la responsabilidad extracontractual por actividades peligrosas, como es considerada la conducción de vehículos automotores.Adicionalmente este despacho invoca los artículos 1613 y 1614 del C. C., en lo tocante al daño en general y al daño emergente o material en lo particular. Por otra parte el Artículo 2341. Responsabilidad extracontractual , El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido. También cabe resaltar que quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas. Art 1101 cc, En este artículo se explica que si una persona incurre en dolo, negligencia o morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones queda obligado a pagar una indemnización por daños y perjuicios. En el Artículo 1902 del Código Civil. El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.