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Análisis Jurídico de un Caso de Intervención Médica Controvertida, Ejercicios de Derecho Civil

Este documento analiza un caso judicial sobre una intervención médica realizada sin el consentimiento de los padres, donde se discute si existió una violación de derechos constitucionales. Se examina la ley aplicada, las acciones del estado y los argumentos presentados por las partes. El texto también incluye comentarios sobre la importancia de la objetividad médica y el papel de la autoridad judicial en tales casos.

Tipo: Ejercicios

2021/2022

Subido el 15/12/2022

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raymundo-vargas-castillo 🇲🇽

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“Sentencia”
La madre de la menor no fue víctima de ninguna discriminación procedente bajo el
artículo 149 ter del Código Penal Federal ya que se actuó conforme a derecho para
salvaguardar la vida en razón del interés superior de la niñez, precepto legal estipulado
en el artículo 4 fracción 8 de la constitución. En ningún momento se le fue negada la
atención médica, por lo que, hay falsedad de declaración procedente bajo el artículo 247
fracción I del Código Penal Federal.
En este sentido no hay violación de ningún derecho amparado constitucionalmente
cómo presume la parte quejosa en el actuar del Estado y de los servidores públicos que
intervinieron en el caso cuando los padres de la menor se negaron a autorizar que se
llevarán a cabo las transiciones de sangre necesarias para salvarle la vida y el argumento
utilizado para justificar dicho acto resulta ser irracional al no existir otras alternativas
para estabilizar la salud del paciente que padecía de “Leucemia” independientemente de
sus creencias religiosas.
La gravedad del cuadro infeccioso que oportunamente fue diagnosticado por los
médicos del hospital ponía en riesgo la integridad de otras personas considerando los
antecedentes clínicos de varicela de la niña; en este orden de ideas visualizando las
cosas desde un punto de vista jurídico los progenitores pueden ser procesados por
homicidio en grado de tentativa ya que con base en sus creencias religiosas limitaron la
autorización de intervención médica que perjudico la salud directa de su hija; y si el
Estado a través de la Subprocuradora y Trabajadora Social ejerció “La Tutela”, fue para
evitar contagios salvaguardando la vida de la perjudicada.
La resolución que determi el juez, es absurda porque no está considerando los
recursos que en ese momento pudieron tener, la gravedad de la infección así como la
presión por la que tuvieron que pasar al actuar con ética profesional que caracteriza a
los médicos en Medicina. En su lógica el refiere que se debió de haber llevado a cabo
una investigación omitiendo todos los exámenes clínicos que demuestran el “El Estado
de Emergencia “ en el que llego la paciente.
Es de vital importancia que la autoridad judicial comprenda el tiempo de llevar a cabo
una investigación del tipo que refirió el juez y el transcurso de minutos en los cuales la
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“Sentencia” La madre de la menor no fue víctima de ninguna discriminación procedente bajo el artículo 149 ter del Código Penal Federal ya que se actuó conforme a derecho para salvaguardar la vida en razón del interés superior de la niñez, precepto legal estipulado en el artículo 4 fracción 8 de la constitución. En ningún momento se le fue negada la atención médica, por lo que, hay falsedad de declaración procedente bajo el artículo 247 fracción I del Código Penal Federal. En este sentido no hay violación de ningún derecho amparado constitucionalmente cómo presume la parte quejosa en el actuar del Estado y de los servidores públicos que intervinieron en el caso cuando los padres de la menor se negaron a autorizar que se llevarán a cabo las transiciones de sangre necesarias para salvarle la vida y el argumento utilizado para justificar dicho acto resulta ser irracional al no existir otras alternativas para estabilizar la salud del paciente que padecía de “Leucemia” independientemente de sus creencias religiosas. La gravedad del cuadro infeccioso que oportunamente fue diagnosticado por los médicos del hospital ponía en riesgo la integridad de otras personas considerando los antecedentes clínicos de varicela de la niña; en este orden de ideas visualizando las cosas desde un punto de vista jurídico los progenitores pueden ser procesados por homicidio en grado de tentativa ya que con base en sus creencias religiosas limitaron la autorización de intervención médica que perjudico la salud directa de su hija; y si el Estado a través de la Subprocuradora y Trabajadora Social ejerció “La Tutela”, fue para evitar contagios salvaguardando la vida de la perjudicada. La resolución que determinó el juez, es absurda porque no está considerando los recursos que en ese momento pudieron tener, la gravedad de la infección así como la presión por la que tuvieron que pasar al actuar con ética profesional que caracteriza a los médicos en Medicina. En su lógica el refiere que se debió de haber llevado a cabo una investigación omitiendo todos los exámenes clínicos que demuestran el “El Estado de Emergencia “ en el que llego la paciente. Es de vital importancia que la autoridad judicial comprenda el tiempo de llevar a cabo una investigación del tipo que refirió el juez y el transcurso de minutos en los cuales la

menor hubiera fallecido, por tanto, su decisión carece de análisis y es por ello que ante la inconformidad de los servidores públicos se interpuso un recurso de revisión por omitir la objetividad médica así como el interés de salvar vidas; aquí no hay violación de derechos más bien hay falta de reconocimiento sobre el trabajo practicado y efectuado adecuadamente conforme al protocolo no solamente administrativo. En la entrevista que efectuó la titular de la Subprocuraduría con la madre que responde al nombre de “Luisa” y con el padre de nombre “Manuel” se menciono el tratamiento idóneo con base en la experiencia, conocimientos y Estado en qué presentaron a la niña en urgencias. Es una práctica ignorante ver las cosas con dogmatismo imponiendo ideologías poco científicas que atentan en contra de la integridad de las personas. Pues miren desgraciados más dan pena las estupideces que hacen las cualquiera de tus hijas y mas risa nos da el daño que se hicieron así mismas porque no solo terminaron estancadas y sin poder avanzar están todas frustradas y enojadas; lo peor de todo es que invirtieron su tiempo y su dinero para verse así de patéticas y lo único que reflejan es su falta de autoestima y ni hablar de lo necesitadas que han de estar como para haber caído tan bajo, y es impresionante el poco respeto que se tienen a si mismas pinches agachados y sin dignidad. Aquí lo único que observamos en la chusma de sus vecinos es a un grupo de ignorantes y de putas que solo busca llamar la atención y ya nos imaginamos lo solos y desgraciados que se han de sentir. Y estamos interesados en saber. Que es lo que les hace falta? En sus vidas culeras llenas de problemas y de miseria porque con el hecho de que hagan brujería para conseguir la simpatía y afecto de los demás demuestran en su acto de desesperación todas sus carencias y la verdadera mierda de vida que realmente viven, por lo que, les pedidos que se quieran un poco más pobres desgraciados para que no nos burlemos de la forma en como se han puesto en bandeja de plata para que los humillen y los corran no solo psicológicamente por no valer nada, razón por la cual se sienten más frustración y dan pena ajena. Ustedes y los hambriados de sus vecinos no son nadie para estar violentar la privacidad de los demás y como la gente no tiene porqué estarse dejando de unos rateros y víboras como ustedes no se sorprenden que esos malditos del B 301, B 101, A 303 y A 304 así como ustedes y toda esa bola de culeros de su grupucho cómo terminen una de estos días muertos o en la cárcel porque el día que haya una afectación sería y vean sus pinches mensajitos los van a agarrar de mujercitas en el reclusorio y van a recibir putizas diarias a dónde no paguen pase de lista por andar hackeando telefonitos y como ya la información