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documento sobre el caso de 1803 entre marbury y madison
Tipo: Apuntes
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Sentencia Caso Marbury v. Madison (1803) El momento en el que el gallo alzó la voz en el corral y dictaminó la supremacía constitucional Borja CUÑADO DAPARTE
El caso de Marbury contra Madison, el caso del este contra el oeste, el caso de los demócratas contra los federales… Mil maneras de llamar a uno de los procesos judiciales con mayor repercusión en la forma de la constitución y de la democracia en toda su historia. Fue el presente jurídico más significativo que dio cabida al principio y teoría de la Supremacía Constitucional.
Una constitución nacida en Francia en el siglo XVIII. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano sirvió de preámbulo para dar paso a la Constitución de 1791, fue una reforma realizada en el pueblo francés a causa de la Revolución Francesa, proporcionó la democracia moderna y la soberanía absolutista. Hasta entonces la Constitución no tenía un papel protagonista en los Estados Unidos, fue en el año 1803 en el momento en el que se especificó cuál iba a ser la función de la Constitución y su lugar en el marco legal del país norteamericano. Por aquel entonces, el presidente de los Estados Unidos no era otro que Thomas Jefferson del partido demócrata, se convirtió en el tercer presidente norteamericano, precedió en el cargo al federalista John Adams.
Antes de finalizar su etapa como presidente de los Estados Unidos en 1801, John Adams junto con su equipo de gobierno, asignaron un número de puestos judiciales entre los que se encontraban el nombramiento de los 42 puestos de jueces de paz para servir por un período de 5 años en los Distritos de Columbia y Alexandria. Ante tales nombramientos el Senado realizó las ratificaciones correspondientes un día antes de que Thomas Jefferson tomase posesión del cargo de la Presidencia; esa fecha data del 3 de marzo de 1801.
Por aquel entonces, John Marshall el que fuera originario de la Commonwealth de Virginia y líder del partido federalista, ejercía las funciones de Secretario de Estado antes de que Jefferson precediese en el cargo a John Adams. Marshall era el encargado de sellar los nombramientos que Adams y su equipo hicieron sobre los 42 jueces de paz de los distritos de Columbia y Alexandrei, y enviarlos a sus titulares. Ante la premura de dicho proceso tal función cayó sobre el nuevo Secretario de Estado, James Madison. Fue él quien ya en el poder se negó a entregar los nombramientos faltantes entre los que se encontraba el de Marbury. Cuando los demócratas llegaron al poder se encontraron con que el poder judicial estaba tomado por los federalistas. Si bien es cierto, la nueva presidencia no podía destruir dichos nombramientos porque el mandato redactado por Adams tenía cinco años de vigencia.
Para el año 1802 la situación no se había resuelto y además, el Senado modificó la ley sobre los circuitos judiciales y elimina las plazas de los jueces nombrados por Adams. Marbury y otros tres jueces no recibieron su nombramiento y demandaron a Madison ante el Tribunal Supremo como responsable de mandarles el nombramiento y en el carácter de Secretario de Estado y pidiendo una orden de mandamus para que el Gobierno se viese obligado hacerle llegar su nombramiento, eso fue lo que Marbury exige a la Corte Suprema.
El artículo 3 de la Constitución de EEUU dictamina lo siguiente: “La Suprema Corte tiene jurisdicción únicamente en casos que provengan de tribunales inferiores”. Esto hace referencia a que el poder judicial no está por encima ni del poder legislativo ni del ejecutivo.
Sin embargo, la sección 13 de la Judiciary Act atribuía lo siguiente: “La Suprema Corte tiene la jurisdicción para intervenir en casos surgidos de cualquier tribunal”. Por lo que el Tribunal Supremo se veía en la obligación de emitir un mandamus (es un recurso judicial en forma de orden de un tribunal a cualquier otro gobierno que este está obligado a realizar por ley). O lo que es lo mismo, con ese decreto el Secretario de Estado se veía en la obligación de enviar a los cuatro jueces la notificación firmada por el presidente y por él mismo, tal y como establece la ley.
Finalmente todo se resolvió de una manera en la que el Presidente del Tribunal, John Marshall fue quien dictaminó que la sección 13 de la Judiciary Act era inconstitucional, se estableció la constitución como la ley suprema, por encima de cualquier otra ley. Fue la primera vez en la historia en la que se consolidaba la supremacía de la constitución.
La constitución debe ser sólida y ser quién de estabilidad judicial al pueblo. Debe ser clara, pero no inamovible ya que cada época exige de un rigor judicial específico. En este último lustro se han realizado varios movimientos, varios sondeos en cuanto a la separación de ciertos países, Comunidades Autónomas, Estados… Kosovo por ejemplo, un estado con reconocimiento limitado es un país balcánico que sufrió una guerra y se le reconoció el status de Estado en 2008. Pero sin irnos tan lejos tenemos el caso de Catalunya, Comunidad Autónoma que sometió a referéndum a sus conciudadanos el 1 de Octubre de 2017, tal acto el Gobierno dirigido por Mariano Rajoy intentó por todos los medios detenerlo imponiendo el famoso artículo 155 de la CE manifestando que era un atentado contra el interés general… Una votación que independientemente del resultado iba a ser nulo! Pero por se acaso creemos mayores conflictos gastando dinero público enviando a la seguridad del estado a reprimir a porrazos a un pueblo que acude a colegios electorales con un sobre en la mano.
Todo esto ocurre en pleno siglo XXI, no es necesario remontarse a 1801. La política consiste en diálogo, buscar un punto de inflexión para sentar las bases de un futuro próspero y seguro. Una constitución sólida es un beneficio genérico. Todo problema social debe ser llevado a debate ya que la política sirve a los habitantes y estos tienen el derecho de elegir quién quiere que sea quién dialogue por ellos.