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Caso judicial: Protección al salario y prestaciones sociales de Marcos Rincón Carreño - Pr, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho

Este documento analiza un caso judicial presentado ante la corte suprema de justicia de colombia, donde se discute la protección legal al salario y a las prestaciones sociales de un funcionario municipal despedido. El caso involucra la desvinculación laboral masiva ordenada por un decreto, la falta de pago de cesantías a algunos empleados y la interpretación de la constitución política y del convenio 95 de la oit.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2019/2020

Subido el 13/02/2022

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karla-zharick-fajardo-rincon 🇨🇴

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Karla fajardo rincón
I. IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA:
- Corte suprema de justicia, sala de casación laboral
- Magistrado Ponente: ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO, Bogotá D.C.,
1 junio de (1994).
II. HECHOS RELEVANTES:
1) Marcos Rincón Carreño laboró desde el 24 de enero de 1987 como
servidor público del Municipio de Güicán. Esto lo certificó la
Contraloría del Departamento de Boyacá.
2) Por decreto 006 de junio 6 de 1992 se hizo desvinculación laboral de
muchos funcionarios por cambio de alcalde, en ese mismo decreto
se ordeno pagar con cargo de presupuestos a todos los funcionarios
sus respectivas prestaciones sociales.
3) En dicho presupuesto se hizo una destinación por valor de
$3.000.000 de pesos para pago de cesantías de los cuales solo se
pagaron $1.977.890 a cinco de los diez empleados que fueron
despedidos.
4) Hasta el 29 de noviembre de 1993 sólo se les había pagado la
cesantía a 6 de los 10 empleados despedidos a raíz del cambio de
alcalde.
5) El alcalde de turno manifestó que al Juzgado que la solicitud fue
hecha por Carreño "cuando ya no había dinero para cancelar sus
cesantías. Se le dijo verbalmente que se le cancelaría en el año de
1994".
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
Se busca revisar la protección al salario y a las prestaciones sociales con pago
oportuno a los trabajadores.
Ya que son derechos subjetivos que están garantizados por la misma
constitución La protección constitucional a las prestaciones debe ser la misma
que se le da al salario. LaDefectividadDde estos derechos se fundamenta en los
artículos 1º, 2º, 25, 53, 58 de la Constitución Política, derechos que se
interpretan y complementan, en lo pertinente, por Tratados y Convenios
Internacionales (art. 53 y 93 C.P.). Para el caso de la protección al salario y lo
debido al finalizar la relación laboral, (aquí se incluye necesariamente la
cesantía) debe tenerse en cuenta el Convenio 95 de 8 de junio de 1949 de la
OIT, (arts. 53 y 93 C.P.).
También se considera que cuando el artículo 53 de la Constitución dice que "El
Estado garantiza el derecho al pago oportuno" se está protegiendo no solo a
las pensiones sino a toda remuneración laboral.
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IV. POSICIÓN PERSONAL.
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¡Descarga Caso judicial: Protección al salario y prestaciones sociales de Marcos Rincón Carreño - Pr y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho solo en Docsity!

Karla fajardo rincón I. IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA:

  • Corte suprema de justicia, sala de casación laboral
  • Magistrado Ponente: ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO, Bogotá D.C., 1 junio de (1994). II. HECHOS RELEVANTES:
  1. Marcos Rincón Carreño laboró desde el 24 de enero de 1987 como servidor público del Municipio de Güicán. Esto lo certificó la Contraloría del Departamento de Boyacá.
  2. Por decreto 006 de junio 6 de 1992 se hizo desvinculación laboral de muchos funcionarios por cambio de alcalde, en ese mismo decreto se ordeno pagar con cargo de presupuestos a todos los funcionarios sus respectivas prestaciones sociales.
  3. En dicho presupuesto se hizo una destinación por valor de $3.000.000 de pesos para pago de cesantías de los cuales solo se pagaron $1.977.890 a cinco de los diez empleados que fueron despedidos.
  4. Hasta el 29 de noviembre de 1993 sólo se les había pagado la cesantía a 6 de los 10 empleados despedidos a raíz del cambio de alcalde.
  5. El alcalde de turno manifestó que al Juzgado que la solicitud fue hecha por Carreño "cuando ya no había dinero para cancelar sus cesantías. Se le dijo verbalmente que se le cancelaría en el año de 1994". III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. Se busca revisar la protección al salario y a las prestaciones sociales con pago oportuno a los trabajadores. Ya que son derechos subjetivos que están garantizados por la misma constitución La protección constitucional a las prestaciones debe ser la misma que se le da al salario. La efectividad de estos derechos se fundamenta en los artículos 1º, 2º, 25, 53, 58 de la Constitución Política, derechos que se interpretan y complementan, en lo pertinente, por Tratados y Convenios Internacionales (art. 53 y 93 C.P.). Para el caso de la protección al salario y lo debido al finalizar la relación laboral, (aquí se incluye necesariamente la cesantía) debe tenerse en cuenta el Convenio 95 de 8 de junio de 1949 de la OIT, (arts. 53 y 93 C.P.). También se considera que cuando el artículo 53 de la Constitución dice que "El Estado garantiza el derecho al pago oportuno" se está protegiendo no solo a las pensiones sino a toda remuneración laboral. IV. POSICIÓN PERSONAL.

Estoy de acuerdo con la decisión proferida por la corte, ya que las prestaciones son dinero extra que el empleador debe reconocer al trabajador, en virtud de la prestación de un servicio mediante un contrato de trabajo y las cuales no son constitutivas de salario como lo regula el artículo 128 del código sustantivo de trabajo por lo consiguiente son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral. De igual modo, ningún empleado puede renunciar a estas prestaciones mínimas que le brinda la ley laboral. Lo anterior significa que el pago de salarios y de prestaciones sociales es una obligación del empleador, el cual se debe realizar de manera oportuna y completa para evitar que dicha tardanza lesione los derechos de su subordinado y no solo los derechos laborales sino también una afectación al mínimo vital teniendo en cuenta que la mayoría de los trabajadores únicamente dependen del salario que devengan y a su vez el único medio de sustento para su familia. Y no dejando a un lado que todos los derechos laborales que se están mencionando en dicha sentencia están amparados constitucionalmente para dar garantía a los derechos que tienen los trabajadores como lo son: protección al salario, prestaciones sociales y pago oportuno de dichas remuneraciones.