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Defensas de Forma: Excepciones en el Proceso Judicial, Diapositivas de Derecho Procesal Civil

PROCESO DE SANEAMIENTO PROCESAL EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL

Tipo: Diapositivas

2018/2019

Subido el 14/04/2019

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yolanda-edith-cusipoma-pillaca 🇵🇪

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Jaime David Abanto Torres
Juez del 1° J.E.C.L.
Lima, abril de 2018
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¡Descarga Defensas de Forma: Excepciones en el Proceso Judicial y más Diapositivas en PDF de Derecho Procesal Civil solo en Docsity!

Jaime David Abanto Torres Juez del 1° J.E.C.L. Lima, abril de 2018

El derecho de defensa en el

proceso

Es la manifestación práctica del derecho de contradicción en el proceso. Se manifiesta a través de las defensas de fondo, las defensas de forma y las defensas previas.

Defensas de Forma

Las Excepciones

Las excepciones son defensas de forma por las que “el emplazado ejerce su derecho de defensa denunciando la existencia de una relación jurídica procesal inválida por omisión o defecto en algún presupuesto procesal, o el impedimento de pronunciarse sobre el fondo de la controversia por omisión o defecto en una condición de la acción”.

Los Presupuestos Procesales

Son los requisitos esenciales para la existencia de una relación jurídica procesal válida.  (^) La Competencia.  (^) La Capacidad Procesal.  (^) Los requisitos de la demanda.

La Capacidad Procesal

Es la aptitud para ejecutar actos procesales válidos por parte de los elementos activos de la relación jurídica procesal.

Los Requisitos de la

Demanda:

Requisitos de forma: anexos de la demanda, firma de abogado, tasas judiciales, etc. Requisitos de fondo: identificar con precisión la pretensión, precisar la calidad con que se demanda, plantear debidamente una acumulación, etc.

Interés para obrar

Es el interés procesal Existe cuando la persona ha agotado todos los medios para satisfacer su pretensión material y no tiene otra alternativa que recurrir al órgano jurisdiccional.

Legitimidad para obrar

Es la legitimatio ad causam o legitimidad sustantiva. Es la adecuación correcta de los sujetos que participan en la relación jurídica sustantiva a los que van a participar en la relación jurídica procesal.

Excepciones Proponibles

  1. Incompetencia.
  2. Incapacidad del demandante o de su representante.
  3. Representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado.
  4. Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda.
  5. Falta de agotamiento de la vía administrativa.
  6. Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado.

Excepciones Proponibles II

  1. Litispendencia.
  2. Cosa Juzgada.
  3. Desistimiento de la pretensión.
  4. Conclusión del proceso por conciliación o transacción. Según el I Pleno Casatorio Civil, la transacción extrajudicial no homologada judicialmente puede ser opuesta como excepción.
  5. Caducidad.
  6. Prescripción extintiva y
  7. Convenio arbitral.

Excepciones Perentorias

Extinguen el proceso Perentorias Simples: Extinguen el proceso sin afectar la pretensión procesal hecha valer en él, la que podrá ser intentada nuevamente. Perentorias Complejas: Extinguen el proceso y cancelan para siempre la pretensión procesal, que nunca más podrá ser intentada ante los órganos jurisdiccionales.

Excepción de

Incompetencia

Incompetencia absoluta: materia, cuantía, grado y turno. Incompetencia relativa o renunciable: territorio. Salvo en materia de Sucesiones.

Excepción de Incapacidad

del demandante o de su

representante

Denuncia una deficiencia en el presupuesto procesal de la capacidad procesal Es una excepción dilatoria  (^) Efectos: Suspender el proceso hasta que se subsane el defecto o la insuficiencia de representación del demandante dentro del plazo que fijará el auto resolutorio. (451 inc. 2)

Excepción de Oscuridad o

Ambigüedad en el modo de

proponer la demanda

Denuncia una deficiencia en el presupuesto procesal de los requisitos de la demanda. Es una excepción dilatoria Efectos: Suspender el proceso hasta que el demandante subsane los defectos señalados en el auto resolutorio y dentro del plazo que este fije (451 inc. 3).