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Apuntes del curso universitario de Economía sobre las Sanciones y los Impuestos - Apuntes de Teoría y Técnica Impositiva
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Oponible contra: Determinación de oficio por más de $ Imposición de sanciones por mas de $ Denegatoria de reclamo de repetición de impuestos por pago espontaneo o ficta por más de $ Contra resoluciones que ajusten quebrantos por un importe superior a $ No es competente: Liquidaciones de anticipos y/o pagos a cuenta, sus actualizaciones e intereses. Liquidaciones de actualizaciones e intereses cuando simultáneamente no se discuta la procedencia del gravamen Denegatorias de un pedido de prorroga, de transferencia de saldos a favor, rechazos de solicitudes de compensación. Es optativo y excluyente del Recurso de reconsideración. Mismos plazos. Si no se presenta en término las resoluciones determinativas de oficio respecto del gravamen, sus accesorios y sanciones pasaran en autoridad de cosa juzgada, Efecto suspensivo , es decir, sin necesidad de abonar para poder recurrir. RECURSO DE APELACION ANTE EL DIRECTOR GRAL (ART 74 DECRETO REGLAMENTARIO) Es oponible cuando en la Ley o en el Reglamento no se encuentre previsto un procedimiento recursivo especial. Se interpone contra un acto administrativo de alcance individual dentro de los 15 días de notificado. Tiene efecto devolutivo. Sin embargo, la administración puede de oficio o a pedido de parte otorgarle efecto suspensivo mediante resolución fundada. Serán recurribles, entre otros, los siguientes actos: Liquidaciones de anticipos y otros pagos a cuenta, sus intereses y actualizaciones Liquidaciones de intereses resarcitorios cuando simultáneamente no se discute la procedencia del gravamen. Las resoluciones que fijen el domicilio fiscal del contribuyente Denegatoria de una devolución de impuestos, transferencia de saldos. AMPARO POR MORA No voy a la justicia. Siempre en sede administrativa. El TFN si lo considera necesario le va a pedir a la AFIP que se expida respecto a algo. Antes de pedir un amparo por mora, tengo que solicitar en la AFIP un pronto despacho
Si el Tribunal me da la razón, me la da respecto de la tardanza, no del reclamo que le estoy realizando a la AFIP.
Una vez confirmadas las sanciones por el juez administrativo, serán recurribles dentro de los 5 días por apelación administrativa ante la AFIP. La apelación deberá ser resuelta en un plazo no mayor a los 10 días. La decisión de la AFIP será recurrible ante los juzgados en lo penal tributario de CABA y en juzgados federales en el resto del país. La LPT establece que el recurso se otorga con efecto devolutivo. La CSJN en los autos “Lapiduz, Enrique c/ DGI s7 acción de amparo” sentencio que tal medida resulta inconstitucional, al considerar que la clausura es una medida de índole estrictamente penal y no haber sido confirmada la pena por un tribunal judicial, por lo tanto se otorgó efecto suspensivo Es una sanción y por lo tanto tiene naturaleza penal, entonces no tiene sentencia firme hasta agotar la ultima instancia. RECURSOS CONTRA LA SANCION DE DECOMISO DE MERCADERIAS Una vez confirmada la sanción por Juez Administrativo, será recurrible dentro de los 3 días por apelación administrativa ante los funcionarios de la AFIP. La apelación deberán resolverla en un plazo no mayor a los 10 días. En caso de urgencia se resolverá dentro de las 48hs. La decisión de la AFIP será recurrible por recurso de aperción interpuesto dentro de los 3 días de notificada la resolución ante los juzgados nacionales en lo penal tributario de CABA o juzgados federales. La decisión del juez del poder judicial será apelable con efecto devolutivo.
Debemos presentarnos con patrocinio letrado La competencia en materia judicial depende del domicilio. Los contribuyentes que no tengan domicilio en CABA, TODAS las cuestiones van a juzgados federales. En CABA hay en cambio Juez Penal Económico, contencioso administrativo, ejecuciones fiscales. Siempre el efecto es devolutivo salvo en materia sancionatoria.
Inhibición general de bienes: no puedo enajenar inmuebles, ni prendar, hipotecar. Inhibición general del registro automotor: no puedo enajenar ni prendar rodados. Intervención judicial: el juez nombra un interventor que va a la empresa del sujeto y de acuerdo a la demanda reclama una parte de la recaudación para satisfacer la obligación demandada y se deposita en la cuenta del juicio. Adoptar cualquier otra medida cautelar tendiente a garantizar el recupero.
La AFIP remata excepcionalmente. Los agentes fiscales reciben la boleta de deuda e inicia la acción y traban medidas. El contribuyente va a la AFIP y habla con el agente fiscal y generalmente pide la liquidación con los intereses y multas. El personal constata que hayas pagado lo que debías. Si el contribuyente no se preocupa por pagar ahí si prosigue el juicio pero no es habitual que remate o que pida la quiebra. Si hay responsables solidarios el juicio lo deben hacer a todos. Si pago en el juicio de ejecución fiscal puedo repetir después: ahí si discuto si e correspondía o no pagar ese importe. Si son sanciones no lo puedo discutir, multa pagada cosa juzgada. El plazo de ejecución de fiscal de las sentencia es de 10 años, luego opera la prescripción. ART. 31 PAGO PROVISORIO DEL IMPUESTO VENCIDO Si no se presenta la DDJJ y se intima y tampoco se presenta se ejecuta un concepto relacionado a montos relacionados al tributo no determinado. Si ya se presentaron DDJJ por ese impuesto se elije la mayor y se multiplica por los plazos que no se presentó DDJJ. Ese monto es el que va a ejecución fiscal.
Un delito es una acción típica, antijurídica, imputable y culpable. Acción: acción u omisión. Es la conducta. Obrar o abstenerse de hacerlo. La conducta es humana, y algunas leyes sancionan a personas jurídicas. Exteriorización de una idea. Tiene que salir a la vida práctica, no basta con pensarlo. Típica: descripción que hace la norma de la conducta. La descripción debe ser minuciosa. Esa acción debe estar encuadrada expresamente en una ley. Antijurídica: la conducta tiene que chocar contra todo el sistema, con todo el ordenamiento jurídico. Norma que diga que esa acción está reprochada y debe ser sancionada. Imputable: capacidad de ser culpable. Culpable: elemento subjetivo. A título de culpa (negligencia o impericia) o dolo (intención de realizar el delito). Sin este elemento el delito no es tal sino solo un ilícito. La culpabilidad se declara en la sentencia, antes se presume la inocencia. El error está fuera del ámbito penal.
Con misma pena que en evasión agravada y condiciones. El contribuyente que intencionalmente aprovechara indebidamente el dinero obtenido por subsidios y el monto superara los $100. ART. 4: OBTENCION FRAUDULENTA DE BENEFICIOS FISCALES 1 a 6 años de prisión. Obtención de un reconocimiento mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, ardides o engaños. No es percibir dinero sino obtener un beneficio. Es un delito de peligro. No importa lo que dejé de pagar sino el beneficio. En algún momento voy a utilizarlo pero lo que hice ya es reprochable. Pone en peligro la recaudación. ART. 5 En los casos de los artículos 2c), 3 y $ además de las penas allí previstas se impondrá al beneficiario la pérdida del beneficio y de la posibilidad de obtener o de utilizar beneficios fiscales de cualquier tipo por el plazo de diez años. ART. 6:^ APROPIACION^ INDEBIDA^ DE^ TRIBUTOS^ AGENTES^ DE^ RETENCION^ Y^ PERCEPCION 2 a 6 años de prisión No depositaren dentro de los 10 días hábiles posteriores al vencimiento los montos recibidos o percibidos siempre que superen los $10.000 por mes. El sujeto debe ser agente de retención o percepción, tiene que haber actuado como tal (no se tiene en cuenta la omisión de percibir). No es prisión por deuda sino por quedarse con plata de otro. No hace falta el engaño u ocultamiento, simplemente no pagar. Si me robaron o estoy imposibilitado puedo probar que no hubo intencionalidad.
2 a 6 años de prisión. Para pago de aportes y/o contribuciones evadidos por mas de $20.000 por cada periodo (en seguridad social el periodo es el mes).
3 años y medio a 9 años cuando se verificare cualquiera de los siguientes supuestos: Si el monto evadido superare $100.000 por cada periodo. Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de $40. ART.9 APROPIACION INDEBIDA DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2 a 6 años de prisión Empleador que no depositare total o parcialmente el importe de los aportes retenidos (no las contribuciones) de los empleados siempre que superara los $10.000 por cada mes. Son fondos del empleado, no es una deuda Incluye a los agentes de retención y percepción de los recursos de la seguridad social que no depositara lo retenido hasta $10.000 por mes. Instrucción a la AFIP para que habilite a que el contribuyente pueda pagar los aportes independientemente de las contribuciones (para no obligarlo a mentir si no tiene los fondos)
Actividades que puede desplegar el contribuyente que el legislador considera independiente si son del titulo I o II ART. 10 INSOLVENCIA FRAUDULENTA PARA NO CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES 2 a 6 años Se aplica al sujeto que dejare de cumplir sus obligaciones y a aquellos terceros que colaboren con la insolvencia fiscal fraudulenta (ej. Vta. Simulada) (no sucede en ejecución fiscal porque se traban cautelares, pero si ante una inspección) ART.11 SIMULACION DOLOSA DE PAGO 2 a 6 años Simulación total o parcial del pago de obligaciones tributarias o recursos de la seguridad social. Hoy en día ya no sucede porque no hay sello de banco sino operaciones electrónicas Sean obligaciones propias o de terceros. Incluye al que presta el servicio de simulación como el que opera la simulación.
En determinados delitos está permitida la fuga del proceso. Esto hace que la ley penal tributaria sea una ley recaudatoria (permite la fuga del proceso por el pago). Puedo irme del proceso entre la denuncia y el juicio oral. Para artículos 1 y 7: evasión simple Si acepta y paga por única vez. Es por persona física o jurídica involucrada. A la segunda no estoy condenado pero llego a juicio oral. Si evadí como persona jurídica gasté también la de persona física.
La vía penal va por separado del tribunal fiscal. Defensas en paralelo. Por ejemplo: uno por la evasión y otro el art. 45 de la LPT. Para hacer la denuncia penal el estado tiene que tener la determinación de oficio. No es automático. ART.20: DIVISION ENTRE ADMINISTRATIVO Y PENAL Cuando la determinación de oficio supera las condiciones el administrativo se abstiene de aplicar sanciones (no se aplica el 74) y después podrá fijar la multa. Aplica capitales, intereses pero no multa. Si sale absuelto en sede penal no aplico multa en administrativo. ART. 21 El juez ante denuncia de terceros^ puede^ derivar^ a^ la^ AFIP^ o^ allanar^ el^ y^ dale^ todo^ a^ la^ AFIP.
Determinación de oficio Denuncia al juzgado Recibe el fiscal El fiscal le dice al juez que investigue El juez va a investigar si hubo evasión, no la materia imponible. Cita al imputado a la indagatoria (a quien? Art.14)
El juez decide que hacer con esta persona: procesa, absuelve, falta merito (no tengo elementos para procesar o absolver) Finaliza la investigación Juicio oral
No se puede alegar error de derecho (no saber la ley) por ser cuestiones sancionatorias, si el de hecho. Asociación ilícita: es una banda que se reúne para cometer delitos (mas de uno) Suspensión de la prescripción: si el penal tarda 10 años no prescribe la multa porque se suspende por un año y hasta 180 días después de sentencia firme en sede penal. Si la pena es mayor a 3 ½ es de cumplimiento efectivo, pero si es menor depende. La prisión preventiva depende. El bien tutelado por al ley penal tributaria es la hacienda pública. Es un bien de interés social porque es la que hace el sostenimiento del gasto público.