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Resumen zaffaroni - derecho penal parte general, Apuntes de Derecho Penal

resumen de los capitulos y fallo ponzetti de balbin

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 13/10/2021

Dcholala95
Dcholala95 🇦🇷

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Fallo Ponzetti de Balbin.
Controversia: Entre el derecho a la libre expresión y la libertad de prensa (art. 14 y32) y el derecho a la
privacidad e intimidad (art.19)
Hechos: La revista “Gente y la actualidad” publicó en la portada de la edición del 10 de septiembre de 1981
una fotografía del político radical Ricardo Balbín, tomada subrepticiamente la víspera de su muerte en la sala
de terapia intensiva del sanatorio donde se encontraba internado. Su esposa y su hijo promovieron
demanda por indemnización por daños y perjuicios contra “Editorial Atlántida S.A.” propietaria de la revista,
por violación del derecho a la intimidad. La demandada, vencida en las dos instancias ordinarias, interpuso
recurso extraordinario que fue concedido. La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmo la sentencia
en lo que fue objeto del recurso.
Partes:
Pasos procesales: La demandada, vencida en las dos instancias ordinarias, interpuso recurso extraordinario
que fue concedido. La Corte Suprema de Justicia de la Naciónconfirmó la sentencia en lo que fue objeto.
PRIMERA INSTANCIA.
El recurrente afirma no haber excedido “el marco del legítimo y regular ejercicio de la profesión de
periodista, sino que muy por el contrario, significo un modo ¬quizá criticable pero nunca justiciable¬ de dar
información gráfica de un hecho de gran interés general” fundamentando en razones de índole periodística
la publicación de la fotografía en cuestión, por todo lo cual no pudo violar el derecho a la intimidad en los
términos que prescribe el art. 1071 bis del Cód. Civil.
SEGUNDA INSTANCIA.
La sentencia de la sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la dictada en primera
instancia, que hizo lugar a la demanda que perseguía la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por
la violación del derecho a la intimidad del doctor Ricardo Balbín, a raíz de la publicación de una fotografía
suya cuando se encontraba internado en una clínica, sobre la base de lo dispuesto por el art. Bis del Cód.
Civil.
Contra ella la demandada dedujo recurso extraordinario, que fue concedido. Sostiene la recurrente que el
fallo impugnado resulta violatorio de los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional.
Tribunal interviniente.
La sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Fallo de la corte:
La publicación de la fotografía del doctor Ricardo Balbin efectuada por la revista “Gente y la actualidad”
excede el limite legítimo y regular del derecho a la información, toda vez que la fotografía fue tomada
subrepticiamente la víspera de su muerte en la sala de terapia intensiva del sanatorio en que se encontraba
internado. Esa fotografía, lejos de atraer el interés del público, provoco sentimiento de rechazo y ofensa a la
sensibilidad de toda persona normal. En consecuencia, la presencia no autorizada ni consentida de un
fotógrafo en una situación límite de carácter privado que furtivamente toma una fotografía con la finalidad
de ser nota de tapa en la revista “Gente y la actualidad” no admite justificación y su publicación configura
una violación del derecho a la intimidad.
Por ello, se admite el recurso extraordinario y se confirma la sentencia en lo que fue materia de recurso
Votos: Número y nombre de los jueces que integran la mayoría.
(5) Genaro R. Carrió. ¬ José S. Caballero (según su voto). ¬Carlos S. Fayt. ¬ Augusto C. Belluscio (según su
voto). ¬ Enrique S. Petrachi (Según su voto).
Opiniones concurrentes y síntesis de cada una de ellas.
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Fallo Ponzetti de Balbin. Controversia: Entre el derecho a la libre expresión y la libertad de prensa (art. 14 y32) y el derecho a la privacidad e intimidad (art.19) Hechos: La revista “Gente y la actualidad” publicó en la portada de la edición del 10 de septiembre de 1981 una fotografía del político radical Ricardo Balbín, tomada subrepticiamente la víspera de su muerte en la sala de terapia intensiva del sanatorio donde se encontraba internado. Su esposa y su hijo promovieron demanda por indemnización por daños y perjuicios contra “Editorial Atlántida S.A.” propietaria de la revista, por violación del derecho a la intimidad. La demandada, vencida en las dos instancias ordinarias, interpuso recurso extraordinario que fue concedido. La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmo la sentencia en lo que fue objeto del recurso. Partes: Pasos procesales: La demandada, vencida en las dos instancias ordinarias, interpuso recurso extraordinario que fue concedido. La Corte Suprema de Justicia de la Naciónconfirmó la sentencia en lo que fue objeto. PRIMERA INSTANCIA. El recurrente afirma no haber excedido “el marco del legítimo y regular ejercicio de la profesión de periodista, sino que muy por el contrario, significo un modo ¬quizá criticable pero nunca justiciable¬ de dar información gráfica de un hecho de gran interés general” fundamentando en razones de índole periodística la publicación de la fotografía en cuestión, por todo lo cual no pudo violar el derecho a la intimidad en los términos que prescribe el art. 1071 bis del Cód. Civil. SEGUNDA INSTANCIA. La sentencia de la sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la dictada en primera instancia, que hizo lugar a la demanda que perseguía la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por la violación del derecho a la intimidad del doctor Ricardo Balbín, a raíz de la publicación de una fotografía suya cuando se encontraba internado en una clínica, sobre la base de lo dispuesto por el art. Bis del Cód. Civil. Contra ella la demandada dedujo recurso extraordinario, que fue concedido. Sostiene la recurrente que el fallo impugnado resulta violatorio de los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional. Tribunal interviniente. La sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Fallo de la corte: La publicación de la fotografía del doctor Ricardo Balbin efectuada por la revista “Gente y la actualidad” excede el limite legítimo y regular del derecho a la información, toda vez que la fotografía fue tomada subrepticiamente la víspera de su muerte en la sala de terapia intensiva del sanatorio en que se encontraba internado. Esa fotografía, lejos de atraer el interés del público, provoco sentimiento de rechazo y ofensa a la sensibilidad de toda persona normal. En consecuencia, la presencia no autorizada ni consentida de un fotógrafo en una situación límite de carácter privado que furtivamente toma una fotografía con la finalidad de ser nota de tapa en la revista “Gente y la actualidad” no admite justificación y su publicación configura una violación del derecho a la intimidad. Por ello, se admite el recurso extraordinario y se confirma la sentencia en lo que fue materia de recurso Votos: Número y nombre de los jueces que integran la mayoría. (5) Genaro R. Carrió. ¬ José S. Caballero (según su voto). ¬Carlos S. Fayt. ¬ Augusto C. Belluscio (según su voto). ¬ Enrique S. Petrachi (Según su voto). Opiniones concurrentes y síntesis de cada una de ellas.