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RESUMEN TEMA 1 CONTRATACION LABORAL MC GRAW HILL, Apuntes de Gestión de Recursos Humanos

RESUMEN TEMA 1 CONTRATACION LABORAL MC GRAW HILL MUY COMPLETO

Tipo: Apuntes

2020/2021
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TEMA 1.- LA CONTRATACIÓN LABORAL
El contrato de trabajo es el acuerdo entre un empresario y un trabajador en el que ambos
manifiestan su voluntad de iniciar una relación laboral y las condiciones en que está
desarrollado.
Los elementos principales del contrato de trabajo son: se aplica a los trabajadores que
voluntariamente prestes sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de
organización y dirección de otra persona física o jurídica, denominado empleador o
empresario.
Existe un contrato de trabajo cuando concurren estas condiciones:
VOLUNTARIEDAD.- la prestación de servicios es una decisión libre y voluntaria del trabajador.
AJENIDAD.- el resultado o fruto del trabajo y medios de producción utilizados pertenecen al
empresario; el trabajador no soporta las pérdidas ni las ganancias.
SUBORDINACIÓN O DEPENDENCIA.- el trabajador presta sus servicios dentro del ámbito de
organización y dirección del empresario.
REMUNERACIÓN.- no existe relación de trabajo si no existe una contraprestación por la
realización del servicio.
ACTIVIDADES EXCLUÍDAS DEL ÁMBITO DEL DERECHO DEL TRABAJADOR:
RELACIONES EXCLUÍDAS
RELACIONES LABORALES ESPECIALES
Relación de servicio de los
funcionarios públicos.
Prestaciones personales obligatorias
Actividad de consejeros miembros de
un órgano de administración de una
S.L o S.A, siempre que no
desempeñen otras funciones.
Trabajos benévolos, amistosos o de
buena vecindad.
Trabajos familiares, salvo que se
demuestre la condición de
asalariados de quienes los llevan a
cabo.
Intermediarios o agentes comerciales
que prestan sus servicios por
contrato mercantil, siempre que
asuman el riesgo de la actividad.
Personal de alta dirección (directivos
y gerentes de empresas):
Empleados del servicio del hogar.
Penados en las instituciones
penitenciarias.
Deportistas profesionales.
Artistas en espectáculos públicos.
Agentes comerciales que no asumen
el riesgo de las operaciones que
realizan.
Discapacitados en centros especiales
de empleo.
Médicos internos residentes (MIR).
Abogados de despachos
profesionales.
Estibadores portuarios.
Otros que establezca la ley.
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TEMA 1.- LA CONTRATACIÓN LABORAL

El contrato de trabajo es el acuerdo entre un empresario y un trabajador en el que ambos

manifiestan su voluntad de iniciar una relación laboral y las condiciones en que está

desarrollado.

Los elementos principales del contrato de trabajo son: se aplica a los trabajadores que

voluntariamente prestes sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de

organización y dirección de otra persona física o jurídica, denominado empleador o

empresario.

Existe un contrato de trabajo cuando concurren estas condiciones:

VOLUNTARIEDAD .- la prestación de servicios es una decisión libre y voluntaria del trabajador.

AJENIDAD. - el resultado o fruto del trabajo y medios de producción utilizados pertenecen al

empresario; el trabajador no soporta las pérdidas ni las ganancias.

SUBORDINACIÓN O DEPENDENCIA.- el trabajador presta sus servicios dentro del ámbito de

organización y dirección del empresario.

REMUNERACIÓN.- no existe relación de trabajo si no existe una contraprestación por la

realización del servicio.

ACTIVIDADES EXCLUÍDAS DEL ÁMBITO DEL DERECHO DEL TRABAJADOR:

RELACIONES EXCLUÍDAS RELACIONES LABORALES ESPECIALES  Relación de servicio de los funcionarios públicos.  Prestaciones personales obligatorias  Actividad de consejeros miembros de un órgano de administración de una S.L o S.A, siempre que no desempeñen otras funciones.  Trabajos benévolos, amistosos o de buena vecindad.  Trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo.  Intermediarios o agentes comerciales que prestan sus servicios por contrato mercantil, siempre que asuman el riesgo de la actividad.  Personal de alta dirección (directivos y gerentes de empresas):

 Empleados del servicio del hogar.  Penados en las instituciones penitenciarias.  Deportistas profesionales.  Artistas en espectáculos públicos.  Agentes comerciales que no asumen el riesgo de las operaciones que realizan.  Discapacitados en centros especiales de empleo.  Médicos internos residentes (MIR).  Abogados de despachos profesionales.  Estibadores portuarios.  Otros que establezca la ley.

LA REGULARIZACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO:

La relación laboral que nace del contrato de trabajo está sujeta a unas normas y principios

jurídicos (llamados fuentes) que constituyen el derecho del trabajo.

Las fuentes de la relación laboral reguladoras de los derechos y obligaciones de empresarios y

trabajadores son:

  1. Las disposiciones legales y reglamentarias del Estatuto: el ET es la norma básica de regulación de las relaciones laborales. Regula los derechos y deberes de empresarios y trabajadores derivados de la relación laboral.
  2. Los convenios colectivos: Los convenios colectivos son acuerdos libremente negociados entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios en los que se establecen las condiciones de trabajo y de productividad en un ámbito laboral para un periodo de tiempo. La Constitución Española reconoce el derecho a la negociación colectiva laboral a través de los representantes de los trabajadores y de los empresarios como instrumento para establecer condiciones colectivas de trabajo y otorga a los convenios colectivos el carácter de fuente del derecho y fuerza vinculante (norma jurídica de cumplimiento obligatorio). Para saber que convenio colectivo se ha de aplicar, se han de tener en cuenta las siguientes reglas: - Primero se aplicará el convenio colectivo de empresa. - Si no existe, se aplicará el convenio colectivo de ámbito provincial. - Sin tampoco existe, se aplicará el convenio colectivo de su actividad de ámbito autonómico. - Si no existiera, se aplicará el convenio colectivo de ámbito nacional. CONTENIDO DEL CONVENIO - Ámbito del convenio: a quien se aplica
  • Materias económicas: tablas salariales
  • Materias laborales: contratación, duración, jornada…
  • Materias sociales: medidas favorezcan igualdad entre hombres y mujeres AMBITO DE APLICACIÓN - Geográfico: define el territorio dónde se aplica el convenio
  • Funcional: marca las actividades a las que se aplica
  • Temporal: indica el periodo
  • Personal: recoge los empresarios y trabajadores a los que se aplica el convenio.
  1. La voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo
  2. Los usos y costumbres locales y profesionales
  3. Normas de la Unión Europea y los convenios y tratados internacionales.

LOS SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO:

1.- EL TRABAJADOR

Es la persona física que voluntariamente presta servicios retribuidos por cuenta ajena y

dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica,

denominada empleador o empresario.

Las empresas pueden contratar como trabajadores a:

A quienes tengan plena capacidad de obrar - Personas mayores de 18 años

  • Personas menores de 18 años legalmente emancipados A personas mayores de 16 años y menores de 18 si
  • Viven de forma independiente con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores
  • Tienen la autorización de la persona o institución que les tenga a cargo Los extranjeros, - de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica de extranjería (autorización de trabajo y residencia para los trabajadores no comunitarios)

CONTRATACIÓN DE FAMILIARES:

  • EL ET excluye como relación laboral los trabajos familiares, salvo que se demuestre la

condición de asalariado de quienes lo llevan a cabo.

  • La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que no tendrán la consideración

de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba de lo contrario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y los demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, adopción, ocupados en su centro de trabajo, cuando convivan en su hogar y estés a su cargo.

  • En el Estatuto de Trabajo Autónomo establece que los autónomos pueden contratar

en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos, pero quedan excluidos de la cobertura de desempleo.

CONTRATACIÓN DE PERSONAS EXTRANJERAS:

  • Los trabajadores comunitarios pueden ser contratados libremente, por el principio de libre circulación de trabajadores recogido en el Tratado de la Unión Europea.
  • El resto de trabajadores extranjeros necesitan estar en posesión de la autorización de trabajo y residencia para ser válido la contratación.
  • Los trabajadores extranjeros contratados de manera regular tienes los mismos derechos que los trabajadores nacionales.

EL EMPRESARIO.

Puede ser una persona física, jurídica o una comunidad de bienes.

EMPRESARIOS INDIVIDUALES SOCIEDADES Pueden concertar válidamente contratos de trabajo:

  • Toda persona mayor de edad
  • Las personas menores de 18 años y mayores de 16 emancipadas
  • Menor de edad no emancipado pero asistido por su representante legal.

Las sociedades mercantiles realizan contrataciones a través de sus representantes legales, directivos, administradores u otros colectivos.

ELEMENTOS Y FORMA DEL CONTRATO DE TRABAJO:

Los requisitos esenciales del contrato de trabajo son:

CONSENTIMIENTO Es la manifestación de la voluntad de las partes de celebrar un contrato. Es nulo todo consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo. OBJETO Es la prestación retribuida. Comprenden dos prestaciones:

  • La prestación laboral del trabajador
  • Contraprestación salarial del empresario CAUSA Es la cesión remunerada de los bienes y servicios producidos

Todos los contratos deben constar por escrito, excepto el contrato indefinido ordinario y el

eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo con una duración inferior

a cuatro semanas, que se podrá celebrar por escrito o de palabra.

Cualquiera de las partes puede exigir que el contrato se celebre por escrito.

Si el contrato no se celebra por escrito, se presume que se ha celebrado por tiempo

indefinido a tiempo completo, salvo acreditación de temporal.

EL CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Si es una persona jurídica, actuará el representante legal GRUPO PROFESIONAL DEL PUESTO DE TRABAJO

Se indica el grupo profesional, titulaciones y contenido general de la prestación CENTRO DE TRABAJO Constancia del domicilio de la empresa y centro de trabajo DURACION Y DISTRIBUCION DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO

Duración de jornada y como queda distribuida con inicio y fin de cada jornada FECHA DE COMIENZO Fecha de inicio y duración

EL PERIODO DE PRUEBA:

La finalidad es que el empresario pueda constatar la aptitud profesional del trabajador y

conocer las condiciones en las que desarrolla su trabajo. El ET exige que el periodo de prueba

se pacte por escrito. En caso contrario se considera inexistente.

 Duración del periodo de prueba:

TÉCNICOS TITULADOS 6 meses RESTO TRABAJADORES 2 meses (empresa menos de 25 trabajadores no puede superar los 3 meses) CONTRATOS EN PRÁCTICAS 2 meses para Grado Superior 1 mes para Grado Medio CONTRATO INDEF. APOYO EMPRENDEDOR

1 año no negociable en convenio colectivo CONTRATO TEMP. HASTA SEIS MESES 1 mes máximo salvo que el convenio diga otra cosa.

 RESOLUCIÓN O DESISTIMIENTO:

Durante el periodo de prueba el trabajador tiene los derechos y obligaciones correspondientes al puesto que desempeña. Los únicos derechos que no se tienen en el periodo de prueba son los derivados de la extinción del contrato, ya que ambas partes pueden desistir de la relación laboral.

GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN LABORAL:

Obligaciones formales:

AFILICACION Y ALTA DE TRABAJADORES (^)  Antes del inicio de la actividad laboral  A través del Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos) COMUNICACIÓN CONTRATO Y COPIA BASICA SEPE

 En oficina de empleo  A través de Contrata  Plazo de diez días hábiles INFORMACION REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

 Entrega de copia básica a los representantes de los trabajadores plazo 10 días.  Notificar los contratos temporales que no tienen que formalizarse por escrito, las prórrogas y denuncias de los contratos de duración determinada INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES (^)  Sobre los elementos esenciales y condiciones de la prestación laboral.  Plazo de dos meses

Afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social:

La empresa debe tramitar el alta del trabajador en la Seguridad Social y si el mismo no

hubiera trabajado anteriormente, deberá solicitar su afiliación al sistema. Estos trámites

deben realizarse antes de que comience la prestación de servicios.

Comunicación del contrato a los servicios públicos de empleo:

La empresa debe comunicar a los servicios públicos de empleo de su CCAA el contenido

íntegro del contrato de trabajo, prorrogas, modificaciones…

También se debe realizar la comunicación de la copia básica del contrato al SEPE, dentro

de los diez días hábiles siguientes del contrato o prorroga.

La comunicación de los contratos de trabajo se puede realizar a través de dos vías:

1.- A través de la oficina de empleo

2.- Por medios telemáticos a través del Contrata: servicio online para la comunicación del

contrato de trabajo por internet. Se puede comunicar los contratos, copias básicas,

prorrogas, transformaciones de contratos, llamamientos de fijos discontinuos y pactos de

horas complementarias.

Obligación de información a los representantes de los trabajadores:

La celebración de un contrato obliga al empresario a entregar para su firma, la copia básica

de los contratos que deban celebrarse por escrito. Posteriormente la copia básica se

enviará a la Oficina de empleo a través del Contrata.

CONTENIDO DE LA COPIA BASICA Todos los datos del contrato, a excepción del número de DNI, domicilio, estado civil y otro cualquiera que acuerde la Ley de Protección de datos. PLAZO DE ENTREGA No superior a 10 días desde la formalización del contrato.

Obligación de información a los trabajadores:

El empresario está obligado a informar por escrito al trabajador sobre los elementos

esenciales del contrato y las condiciones de ejecución de la prestación laboral, esté o no

formalizado el contrato por escrito.

El plazo para facilitar la información es de dos meses a contar desde la fecha de comienzo

de la relación laboral.