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RESUMEN TEMA 1 CONTRATACION LABORAL MC GRAW HILL MUY COMPLETO
Tipo: Apuntes
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El contrato de trabajo es el acuerdo entre un empresario y un trabajador en el que ambos
manifiestan su voluntad de iniciar una relación laboral y las condiciones en que está
desarrollado.
Los elementos principales del contrato de trabajo son: se aplica a los trabajadores que
voluntariamente prestes sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de
organización y dirección de otra persona física o jurídica, denominado empleador o
empresario.
Existe un contrato de trabajo cuando concurren estas condiciones:
VOLUNTARIEDAD .- la prestación de servicios es una decisión libre y voluntaria del trabajador.
AJENIDAD. - el resultado o fruto del trabajo y medios de producción utilizados pertenecen al
empresario; el trabajador no soporta las pérdidas ni las ganancias.
SUBORDINACIÓN O DEPENDENCIA.- el trabajador presta sus servicios dentro del ámbito de
organización y dirección del empresario.
REMUNERACIÓN.- no existe relación de trabajo si no existe una contraprestación por la
realización del servicio.
ACTIVIDADES EXCLUÍDAS DEL ÁMBITO DEL DERECHO DEL TRABAJADOR:
RELACIONES EXCLUÍDAS RELACIONES LABORALES ESPECIALES Relación de servicio de los funcionarios públicos. Prestaciones personales obligatorias Actividad de consejeros miembros de un órgano de administración de una S.L o S.A, siempre que no desempeñen otras funciones. Trabajos benévolos, amistosos o de buena vecindad. Trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Intermediarios o agentes comerciales que prestan sus servicios por contrato mercantil, siempre que asuman el riesgo de la actividad. Personal de alta dirección (directivos y gerentes de empresas):
Empleados del servicio del hogar. Penados en las instituciones penitenciarias. Deportistas profesionales. Artistas en espectáculos públicos. Agentes comerciales que no asumen el riesgo de las operaciones que realizan. Discapacitados en centros especiales de empleo. Médicos internos residentes (MIR). Abogados de despachos profesionales. Estibadores portuarios. Otros que establezca la ley.
La relación laboral que nace del contrato de trabajo está sujeta a unas normas y principios
jurídicos (llamados fuentes) que constituyen el derecho del trabajo.
Las fuentes de la relación laboral reguladoras de los derechos y obligaciones de empresarios y
trabajadores son:
Es la persona física que voluntariamente presta servicios retribuidos por cuenta ajena y
dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica,
denominada empleador o empresario.
Las empresas pueden contratar como trabajadores a:
A quienes tengan plena capacidad de obrar - Personas mayores de 18 años
condición de asalariado de quienes lo llevan a cabo.
de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba de lo contrario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y los demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, adopción, ocupados en su centro de trabajo, cuando convivan en su hogar y estés a su cargo.
en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos, pero quedan excluidos de la cobertura de desempleo.
CONTRATACIÓN DE PERSONAS EXTRANJERAS:
Puede ser una persona física, jurídica o una comunidad de bienes.
EMPRESARIOS INDIVIDUALES SOCIEDADES Pueden concertar válidamente contratos de trabajo:
Las sociedades mercantiles realizan contrataciones a través de sus representantes legales, directivos, administradores u otros colectivos.
Los requisitos esenciales del contrato de trabajo son:
CONSENTIMIENTO Es la manifestación de la voluntad de las partes de celebrar un contrato. Es nulo todo consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo. OBJETO Es la prestación retribuida. Comprenden dos prestaciones:
Todos los contratos deben constar por escrito, excepto el contrato indefinido ordinario y el
eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo con una duración inferior
a cuatro semanas, que se podrá celebrar por escrito o de palabra.
Cualquiera de las partes puede exigir que el contrato se celebre por escrito.
Si el contrato no se celebra por escrito, se presume que se ha celebrado por tiempo
indefinido a tiempo completo, salvo acreditación de temporal.
EL CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Si es una persona jurídica, actuará el representante legal GRUPO PROFESIONAL DEL PUESTO DE TRABAJO
Se indica el grupo profesional, titulaciones y contenido general de la prestación CENTRO DE TRABAJO Constancia del domicilio de la empresa y centro de trabajo DURACION Y DISTRIBUCION DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO
Duración de jornada y como queda distribuida con inicio y fin de cada jornada FECHA DE COMIENZO Fecha de inicio y duración
La finalidad es que el empresario pueda constatar la aptitud profesional del trabajador y
conocer las condiciones en las que desarrolla su trabajo. El ET exige que el periodo de prueba
se pacte por escrito. En caso contrario se considera inexistente.
Duración del periodo de prueba:
TÉCNICOS TITULADOS 6 meses RESTO TRABAJADORES 2 meses (empresa menos de 25 trabajadores no puede superar los 3 meses) CONTRATOS EN PRÁCTICAS 2 meses para Grado Superior 1 mes para Grado Medio CONTRATO INDEF. APOYO EMPRENDEDOR
1 año no negociable en convenio colectivo CONTRATO TEMP. HASTA SEIS MESES 1 mes máximo salvo que el convenio diga otra cosa.
Durante el periodo de prueba el trabajador tiene los derechos y obligaciones correspondientes al puesto que desempeña. Los únicos derechos que no se tienen en el periodo de prueba son los derivados de la extinción del contrato, ya que ambas partes pueden desistir de la relación laboral.
GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN LABORAL:
Obligaciones formales:
AFILICACION Y ALTA DE TRABAJADORES (^) Antes del inicio de la actividad laboral A través del Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos) COMUNICACIÓN CONTRATO Y COPIA BASICA SEPE
En oficina de empleo A través de Contrata Plazo de diez días hábiles INFORMACION REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES
Entrega de copia básica a los representantes de los trabajadores plazo 10 días. Notificar los contratos temporales que no tienen que formalizarse por escrito, las prórrogas y denuncias de los contratos de duración determinada INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES (^) Sobre los elementos esenciales y condiciones de la prestación laboral. Plazo de dos meses
Afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social:
La empresa debe tramitar el alta del trabajador en la Seguridad Social y si el mismo no
hubiera trabajado anteriormente, deberá solicitar su afiliación al sistema. Estos trámites
deben realizarse antes de que comience la prestación de servicios.
Comunicación del contrato a los servicios públicos de empleo:
La empresa debe comunicar a los servicios públicos de empleo de su CCAA el contenido
íntegro del contrato de trabajo, prorrogas, modificaciones…
También se debe realizar la comunicación de la copia básica del contrato al SEPE, dentro
de los diez días hábiles siguientes del contrato o prorroga.
La comunicación de los contratos de trabajo se puede realizar a través de dos vías:
1.- A través de la oficina de empleo
2.- Por medios telemáticos a través del Contrata: servicio online para la comunicación del
contrato de trabajo por internet. Se puede comunicar los contratos, copias básicas,
prorrogas, transformaciones de contratos, llamamientos de fijos discontinuos y pactos de
horas complementarias.
Obligación de información a los representantes de los trabajadores:
La celebración de un contrato obliga al empresario a entregar para su firma, la copia básica
de los contratos que deban celebrarse por escrito. Posteriormente la copia básica se
enviará a la Oficina de empleo a través del Contrata.
CONTENIDO DE LA COPIA BASICA Todos los datos del contrato, a excepción del número de DNI, domicilio, estado civil y otro cualquiera que acuerde la Ley de Protección de datos. PLAZO DE ENTREGA No superior a 10 días desde la formalización del contrato.
Obligación de información a los trabajadores:
El empresario está obligado a informar por escrito al trabajador sobre los elementos
esenciales del contrato y las condiciones de ejecución de la prestación laboral, esté o no
formalizado el contrato por escrito.
El plazo para facilitar la información es de dos meses a contar desde la fecha de comienzo
de la relación laboral.