Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Resumen sociedades ., Apuntes de Derecho

Apuntes asignatura derecho societario, son exclusivos del docente de la universidad

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 02/11/2020

juliana-quintero-9
juliana-quintero-9 🇨🇴

2 documentos

1 / 75

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
RESUMEN DERECHO COMERCIAL SOCIEDADES
DERECHO COMERCIAL SOCIEDADES
El concepto de sociedad y el derecho societario
¿Qué es una sociedad?
ART 98 C.CO
Es un acto jurídico generalmente contractual (voluntario) de cuya formación regular nace una
persona jurídica.
Es decir, La sociedad es un contrato, este concepto no abarca TODO. Situación que resulta
problemática, dado que no comprende 2 supuestos en los que esto no ocurre.
1. Las SAS, su constitución se puede dar mediante acto jurídico unilateral, esto es un acto
voluntario dirigido a la producción de efectos jurídicos
2. Sociedades de hecho
Constitución
Las sociedades en su mayoría implican constitución de persona jurídica. Salvo Sociedades de
hecho.
La constitución de las sociedades en general se hace mediante escritura pública, este es pues el
requisito de personificación. Las excepciones a esta son 1. SAS 2. Sociedades de hecho. En las SAS
el registro del doc. es el requisito de personificación.
Naturaleza de la sociedad
DEBATE: ¿Se trata de una institución o de un contrato?
En respuesta a esta interrogante hay varias teorías que pregonan por una u otra postura.
A. TEORÍA CONTRACTUAL
Análisis económico
Algunos economistas dicen que la sociedad es un nexo para contratos que se encaminan a
producir dinero. Lo cual jurídicamente se logra mediante la personificación que habilite a celebrar
dichos contratos.
Al ser derecho de contratos las normas generalmente son supletivas
Postura legal
En la sociedad los interesados no solo son los socios. Además, hay personas que por diversa
razón tienen interés. De esto surge la pregunta de si, ¿la sociedad opera para los accionistas o
para quienes pese a no ser inversionistas tienen interés?
EE.UU
Antes desde los 70’s el debate estaba cerrado y se establecía que era para los socios
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25
pf26
pf27
pf28
pf29
pf2a
pf2b
pf2c
pf2d
pf2e
pf2f
pf30
pf31
pf32
pf33
pf34
pf35
pf36
pf37
pf38
pf39
pf3a
pf3b
pf3c
pf3d
pf3e
pf3f
pf40
pf41
pf42
pf43
pf44
pf45
pf46
pf47
pf48
pf49
pf4a
pf4b

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Resumen sociedades . y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

DERECHO COMERCIAL SOCIEDADES

El concepto de sociedad y el derecho societario ¿Qué es una sociedad? ART 98 C.CO Es un acto jurídico generalmente contractual (voluntario) de cuya formación regular nace una persona jurídica. Es decir, La sociedad es un contrato, este concepto no abarca TODO. Situación que resulta problemática, dado que no comprende 2 supuestos en los que esto no ocurre.

  1. Las SAS, su constitución se puede dar mediante acto jurídico unilateral, esto es un acto voluntario dirigido a la producción de efectos jurídicos
  2. Sociedades de hecho Constitución Las sociedades en su mayoría implican constitución de persona jurídica. Salvo Sociedades de hecho. La constitución de las sociedades en general se hace mediante escritura pública, este es pues el requisito de personificación. Las excepciones a esta son 1. SAS 2. Sociedades de hecho. En las SAS el registro del doc. es el requisito de personificación. Naturaleza de la sociedad DEBATE: ¿Se trata de una institución o de un contrato? En respuesta a esta interrogante hay varias teorías que pregonan por una u otra postura. A. TEORÍA CONTRACTUAL Análisis económico Algunos economistas dicen que la sociedad es un nexo para contratos que se encaminan a producir dinero. Lo cual jurídicamente se logra mediante la personificación que habilite a celebrar dichos contratos.  Al ser derecho de contratos las normas generalmente son supletivas Postura legal En la sociedad los interesados no solo son los socios. Además, hay personas que por diversa razón tienen interés. De esto surge la pregunta de si, ¿la sociedad opera para los accionistas o para quienes pese a no ser inversionistas tienen interés? EE.UU Antes desde los 70’s el debate estaba cerrado y se establecía que era para los socios

Después en el 2019 en el Bussines Round Table se reabre el debate y se establece que las sociedades están al servicio de todos los inversionistas, así como de terceros que invierten en otra forma no en acciones por ejemplo proveedores, terceros o los bancos.  La teoría contractual en resumidas cuentas es la que establece que la sociedad y el desarrollo de esta se debe exclusivamente a los socios y es por esto que las normas son supletivas y la sociedad solo opera para los accionistas REALIDAD CONTRACTUAL Se fundamentan los contratos en la autonomía de la voluntad, esta encuentra limite en las normas de orden público, buenas costumbres, y la moral. En este sentido, los escenarios de limitación en el caso concreto del “contrato de sociedades” tienen fundamento en:

  1. Perjuicio a terceros – se da cuando se les hace asumir costos esto es la creación de externalidades negativas
  2. Posición – las partes entiéndase los terceros que no se pueden defender solos en tanto son minoría o tienen una posición que los ubica en condiciones menos favorables se deben proteger Por esto pese a la mayoría de las normas supletivas, se establecen también normas imperativas para evitar escenarios como perjuicio a 3ros. EN NUESTRO SISTEMA Primero se debe decir que no hay respuesta unánime a este debate en general, pero si partimos de que somos un sistema capitalista de libre mercado, lo más probable es que se establezca la sociedad en función de los accionistas. B. INSTITUCIÓN No hay definición concreta, solo se establece que es aquella que no apoya los postulados de los que optan por el contrato. Sus principales ideas son i. Considerar a terceros ii. Normas societarias mayormente imperativas como consecuencia. Conclusión: Debatir sobre si es un contrato o institución y cuál es el carácter de normas es inútil e irreal pues todo dependerá de las circunstancias (escenario y personajes) pues la teoría contractual que es la que adoptamos no es incompatible con protección a 3ros. Clases de Sociedad Hay algunas características transversales a todas las sociedades que se desprenden de las características económicas de las sociedades por acciones. Características económicas de sociedades por acciones 1. Personalidad Jurídica – salvo las de hecho a. Se manifiesta en que los bienes se vuelven parte de la sociedad es decir de su patrimonio propio. Implica entonces que tiene atributos de la persona (nombre,

solidaria. Ilimitada – implica que pueden llegar a responder por la totalidad de las deudas de la sociedad con su propio patrimonio incluso. Subsidiaria – solo opera en eventos de insuficiencia de bienes o activos en el patrimonio social para responder Solidaria – todos están obligados de forma tal que es un solo vínculo. Administración Le corresponde a todos los socios salvo que disposición en contrario se adopte por decisión unánime (de delegar) Se delega, no corresponde a los socios. Transferencia No hay libre transferencia. Se requiere decisión unánime por acto entre vivos. Si hay muerte – es una causal de disolución de la sociedad a menos que se acepten herederos por decisión unánime La participación se representa en acciones y estas son de libre transferencia Votación Solo hay un voto sin importar el valor de los aportes Proporcional a sus aportes Libre competencia No pueden llevar actividades competitivas ni pertenecer a otras sociedades Pueden llevar a cabo actividades competitivas y a la vez pertenecer a otras sociedades.

Criterio SOCIEDAD COLECTIVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Número de personas Es restringido. Son mínimo 2 Son de múltiples asociados. Mínimo 5 La administración Les corresponde a todos. Todos los socios pueden obligar directamente a la sociedad en virtud de la confianza. Le corresponde a un gestor temporal o delegado. De igual forma el representante legal y la junta directiva pueden ser removidos por eso son temporales. La participación Se^ representa^ con^ partes^ de interés, las cuales solo se pueden enajenar por reforma de los Se representa en acciones, las cuales son de fácil enajenación y fácil negociación.

estatutos y debe haber unanimidad. Cada socio tiene solo 1 parte de interés y por ende 1 solo voto que vale igual para todos con independencia del monto de aporte. Hay tantos votos como acciones se tengan. Responsabilidad Solidaria, limitada y subsidiaria. Este último criterio implica que primero se requiere a la sociedad y luego a los socios de forma residual. Esta limitada por el numero o monto de sus aportes. De manera que en caso de pérdida solo perderá lo que aporto. Puede llegar a haber levantamiento del velo corporativo en caso de fraude. En este evento hace personalmente responsable a los socios. POC Personas^ Capital Categoría Puede ser civil o comercial. Puede ser civil o comercial

Criterio SOCIEDADES DE RESP.

LIMITADA

SAS – Sociedades por

acciones simplificadas

Número de personas Es restringido. “cerrada” Son mínimo 2 y máximo 25 1 o más socios Administración Les^ corresponde^ a^ todos^ en principio. Salvo que se delegue en una junta directiva. Puede ser delegada o no todo depende de lo que decidan consagrar en los estatutos. Participación Se representa en cuotas.^ à^ las cuotas pueden ser dinero, especie, industria (trabajo). Esto es igual en todas las sociedades. En función del número de cuotas puedo percibir y decidir Se representa en acciones capital suscrito, dividido y pagado.

NOTA: Las sociedades unipersonales - ya no existen- se les aplica el régimen de sociedades de responsabilidad limitada ( ley 222 del 95 ) y estas junto con las SAS son comerciales con independencia de la determinación de su objeto ( Súper sociedades ).

SOCIEDADES EN COMANDITA

Tipos de socios Hay 2 tipos:

  1. Gestores o colectivos – encargados de la administración de la sociedad y responden solidaria e ilimitadamente.
  2. Comanditarios – operan de la misma manera que operan las sociedades de responsabilidad limitada o anónimas. Clases Pueden ser en comandita: a. Simple – los socios comanditarios se les aplica el régimen de los socios de responsabilidad limitada b. Por acciones – a los socios comanditarios se les aplica el régimen de sociedades anónimas (limite a sus aportes) Elementos Combina elementos de la sociedad de personas y la de capital.  Se diría entonces que las sociedades en comandita simple según esto son “de personas” y las que son por acciones serian mixtas. II. CRITERIO: PARTICIPACIÓN Partes de interés – Cada socio cuenta con 1 sola parte de interés independientemente del capital aportado. Aplica en las sociedades de personas (colectiva y en los gestores de la comandita)  NO hay libre transferencia – unanimidad y reforma de estatutos Cuotas – se refleja en la votación, esta será proporcional a sus aportes. Aplica en las sociedades de responsabilidad limitada y en comandita frente a los comanditarios. Solo ingresan a la sociedad quienes hayan sido invitados por los socios, debe haber aceptación calificada (70%)  La transferencia requiere de reforma estatutaria Acciones – sus derechos o votos son a prorrata de su aporte. Las acciones son partes de capital de igual valor Aplica en sociedades anónimas, SAS, en comandita por acciones respecto de los comanditarios.  Libre transferencia

III. CRITERIO: NATURALEZA U OBJETO SOCIAL

Sociedades Civiles y Mercantiles Tanto a las sociedades civiles como las sociedades mercantiles le es aplicable el régimen mercantil en tanto así se ha establecido. La distinción no obstante es más ilustrativa, de modo que así una solo operación, en una sociedad que primero se piensa como civil, sea mercantil independientemente de si no es esencial para el desarrollo del objeto social será una sociedad mercantil.  La SS ha dicho que las sociedades CIVILES NO deben matricularse en el registro ni es objeto de inspección de la SS.  A ambas les aplica la ley 1116/06 y el régimen de competencia desleal IV. CRITERIO: CLASE DE CAPITAL Capital público o privado El elemento de distinción radica el origen del capital ¿de dónde proviene el capital? Puede haber de economía mixta caso en el cual se le aplica no solo el código de comercio sino también las normas del ámbito público (CPACA) V. CRITERIO: TERRITORIO Extranjera o Nacional Extranjera – es aquella constituida conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior según sus estatutos.  SS dijo que pueden tener solo una sucursal pero que pueden abrir varios establecimientos. DERECHO SOCIETARIO El libro segundo del código de comercio rige las sociedades. Funciones del derecho societario

  1. Permite crear el beneficio de la personalidad jurídica
  2. Existe para ahorrar costos de transacción a las partes (normas supletivas) y para proteger a terceros que pueden llegar a verse afectados (normas imperativas). De los costos y demás Todos los contratos envuelven una relación de agencia Riesgos de la agencia El riesgo es que el agente no actúe de acuerdo a lo esperado o a las expectativas del principal, para tratar de minimizar los riesgos de la agencia se establecen los costos;

 Circular básica de la SS jurídica

  1. Jurisprudencia  Poco ortodoxo el termino, pero se refiere a la SS como autoridad judicial dentro de una autoridad administrativa. Formación y efectos del contrato de sociedad. CONTRATO SOCIAL Estructuración del negocio social: La constitución del negocio social se regula principalmente por el artículo 98 del código de comercio y el 1502 C.C Requisitos de FONDO o Condiciones de validez Art 1502 C.C à Consentimiento, capacidad, objeto y causa licita y formalidades. (EXISTENCIA Y VÁLIDEZ) 1. Consentimiento El consentimiento como condición de validez del contrato  Debe recaer sobre: a. los elementos esenciales del contrato (Art 1501 C.C) b. un objeto y una causa licita  Estará libre de vicios  Debe ser emitido por una persona capaz En la SOCIEDAD: Formación del consentimiento  Se forma con la oferta y aceptación que se expresa mediante escritura pública o documento privado pues la manifestación del consentimiento en el contrato se sociedad está sujeto a esta formalidad. Salvo: Que la sociedad este precedida por un precontrato: contrato de promesa; O Que sea de formación sucesiva la sociedad: algunas sociedades anónimas manejan este esquema.  Debe provenir de los socios (pluralidad) sin embargo hay una contradicción entre el Art 1 de la Ley 98 VS Ley 1258. La primera dice que debe provenir de mínimo 2 personas y la otra contempla posibilidad de que sea una sola persona. DEBATE: ¿se perjudica el affectatio societario? La llamada affectio societatis, entendida como voluntad de unión y como voluntad de poner en común (espíritu de colaboración) La pregunta parte de decir, si se trata de un contrato cómo es posible que sea una sola persona. ¿?

Néstor Humberto – está en desacuerdo pues dice que la sociedad al ser contrato debe estar formado por la voluntad de mínimo 2 personas por ende la ley 1258 es atroz. Néstor H. incluyó la empresa unipersonal. Francisco Villamizar – incluyo la sociedad unipersonal y por eso Néstor Humberto cree que fue innecesaria pues según el ya existía esta figura.  CONCLUSIÓN: La empresa unipersonal tiene muchas complicaciones genera un déficit y por ende es funcional haber incluido la sociedad unipersonal pues pese a que conceptualmente se halla en crisis es buena funcionalmente en tanto al igual que los contratos comunes de sociedad tiene la capacidad de regular las relaciones de: 1. Socios 2. Socios y administradores; de forma tal que en su formación si bien no sería contrato sino un acto unilateral, SI se tratara en sus efectos con vocación contractual. LA PLURADIDAD COMO NORMA SUPLETIVA ES BUENA PERO NO EN UN SENTIDO IMPERATIVO PUES LLEGA A CREAR MAS COSTOS QUE BENEFICIOS EN PRO E PROTECCIÓN A UNOS U OTROS. ¿Qué pasa si no se cumple con la pluralidad? Sanción Inexistencia à si una sociedad es pluripersonal por consagración legal y se constituye por una persona. Nulidad absoluta à si es una sociedad anónima no hay 5 socios sino 3 por ejemplo o un número menor. Así ocurre en otras donde se exijan mayorías similares y no se cumplan. Nota: en la practica esto no sucede ósea no es posible. Vicios en el consentimiento Error, fuerza y dolo, en la sociedad los comunes son: o Error in negotio – solo cuando se acuerda una sociedad Donde la responsabilidad es mayor a la esperada. o Error in personae – solo si es intuite personae Sanción: NULIDAD RELATIVA

2. Capacidad Debe haber capacidad. Hay incapacidad absoluta cuando se trata de impúberes y relativa en púberes, sordomudos que no pueda darse a entender y discapacitados mentales. Los incapaces pueden celebrar un contrato de sociedad a través de representante so pena de que aplique una sanción. Sin embargo, según el articulo 103 C.CO no pueden hacer parte de contratos de sociedad colectiva ni pueden ser gestores en las comanditarias. Sanción: NULIDAD ABSOLUTA O RELATIVA DEPENDIENDO. 3. Objeto y causa licita Arts. 1519 y 1521 C.C – objeto ilícito

  1. Objeto – debe ser posible y determinado. SAS à son la única excepción a determinación. En esta dirección el objeto NO debe estar determinado. Si no se pacta el objeto, se tendrá por cualquier actividad lícita. DIFERENTE de las demás sociedades donde el objeto debe estar determinado (no es igual a estar determinable) Art 110 # 4 Hay 2: Objeto principal – es el que dicen los estatutos Objeto secundario – es la relación de medio a fin para cumplir la actividad principal contemplada en los estatutos.
  2. Affectatio Societattis – es el ánimo de colaboración activa en condiciones de igualdad  En la vida real no es un requisito. Solo era empleado por el dx romano para distinguir entre sociedad y comunidad. Requisitos de Forma Requisito de PERSONIFICACIÓN
  3. En las SAS es el registro mercantil
  4. En las demás es la escritura pública La escritura pública es un requisito de personificación mas no de existencia, pues el contrato social es consensual.  En las SAS cuando se aportan bienes inmuebles, la constitución se hace por escritura. Requisitos de publicidad En las constituidas por escritura pública es el registro mercantil y en las SAS que se constituyen por escritura pública de forma excepcional. ¿En las SAS el registro es requisito de personificación o de publicidad? – No se sabe  Si la publicidad y personificación están atados al mismo requisito, ¿para qué sirve el escrito?
  • La formalidad del escrito es sustancial, por lo que la falta de esto acarrea la inexistencia. Efectos de estos requisitos La falta de escritura pública hace que las sociedades conformadas sean de hecho. SAS – son de hecho en tanto falte el registro. Art 112 C. Co - Mientras la escritura social no sea registrada en la cámara correspondiente al domicilio principal de la sociedad, será inoponible el contrato a terceros, aunque se haya consumado la entrega de los aportes de los socios.

Art 116 C. Co - Las sociedades no podrán iniciar actividades en desarrollo de la empresa social sin que se haga el registro mercantil de la escritura de constitución y el civil cuando haya aportes de inmuebles, ni sin haber obtenido el permiso de funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades, cuando se trate de sociedades que conforme a la ley requieran dicho permiso antes de ejercer su objeto.

  • Este artículo es una forma de incentivar a los administradores a no emprender actos antes de la inscripción en el registro mercantil. Pues estos responderán. Art 110 C. Co – la escritura pública Art 118 C.Co. Frente a la sociedad y a terceros no se admitirá prueba de ninguna especie contra el tenor de las escrituras otorgadas con sujeción a los artículos 110 y 113 , ni para justificar la existencia de pactos no expresados en ella.
  • Esta norma es para que sean oponibles a 3ros los contratos extraestatutarios que se puedan dar con ocasión a la sociedad. EJ, pacto de preferencia entre socios. Formación y efectos del contrato de sociedad (continuación) Personificación Jurídica Desarrollo técnico de la personalidad jurídica 1. Principio y Fin Principio – La sociedad nace a la vida jurídica (persona) con escritura salvo las SAS, registro mercantil Fin – se dan dos figuras,
  1. En primer lugar, la disolución que legalmente es un hecho que hace que la sociedad entre en estado de liquidación ya sea por expiración del término estipulado por orden de autoridad u otro.
  2. En segundo lugar, la liquidación que es en sí la “muerte de la persona jurídica en la sociedad” que se da con el acta final de liquidación y su inscripción en la cámara de comercio en el registro mercantil. Comparación: ANTICIPACIÓN DE LA PERSONA “Nasciturus y Sociedades” Se realiza una comparación entre los derechos herenciales del que esta por nacer pese a que no es persona aun, en relación con las obligaciones adquiridas con anterioridad al nacimiento de la sociedad como en eventos de sociedad de formación sucesiva o de promesa de sociedad. 2. Atributos A. Nombre Puede ser: Razón social – incluye el nombre de los socios esto aplica en las sociedades de personas EJ. Carlitos y luisa

(PARENTESIS DEL PROF) Patrimonio autónomo – se aíslan los bienes y se transfieren a la fiduciaria y se ponen en una parte donde solo son garantía de las deudas u obligaciones sobre estos bienes. No es que sea un patrimonio en el limbo o sin titular, porque todo patrimonio debe estar en cabeza de una persona, solo que tiene una estructura como la mencionada. Ultra vires – es una norma aplicada en la agencia también donde se habla de responsabilidad personal. Así en las sociedades cuando se llevan actos que van más allá (Art 99 C.CO) del objeto social de la sociedad el acto será nulo de nulidad absoluta. Prohibición – hay una prohibición en sentido de actuar en contra de los estatutos. Aquí el acto existe, pero responde el representante como en el mandato, es decir personalmente. E. Patrimonio Toda sociedad tiene patrimonio desde su constitución sea con o sin bienes, así está conformado en general por capital que son los aportes más lo que puedan llegar a generar “utilidades”. Solo el patrimonio de la sociedad responde por las deudas de la sociedad, salvo: a. Sociedades de responsabilidad limitada- deudas fiscales y laborales. b. Sociedades colectivas c. Levantamiento del velo corporativo.

  • la desestimación de la personalidad jurídica actúa como una sanción a los socios y una garantía para los terceros.
  • En la aplicación de esta teoría también hay que tener presente que debe ser un recurso excepcional, pues la aplicación desmedida e indiscriminada de esta figura va en detrimento de la seguridad jurídica que necesitan los socios para poder invertir en sus negocios Simulación por interpuesta persona à es cuando se simula no un acto sino una parte. Los requisitos generales de la simulación es la existencia de dos actos y un acuerdo de voluntades frente a la intención oculta y la real. En eventos puede llegar a haber levantamiento del velo corporativo como consecuencia de esto según las circunstancias = desestimación de la personalidad. CLASES DE DESESTIMACIÓN à No necesariamente se desconocen todos los atributos. Hay dos clases de desestimación:
  1. Responsabilidad: solo se desconoce la responsabilidad Teoría de la desestimación de la personalidad jurídica La separación de patrimonios y responsabilidades entre los socios y la sociedad surge como consecuencia de la adquisición de la personalidad jurídica por parte de la sociedad. Cuando los socios utilizan la estructura societaria para cumplir un objetivo ajeno al de la sociedad defraudando a la ley o a terceros, se aplica la doctrina de la desestimación de la personalidad jurídica, por medio de la cual las autoridades judiciales pueden prescindir de la separación de patrimonios y de responsabilidades, para que sean los socios quienes respondan por las obligaciones de la sociedad cuando han abusado de la estructura societaria.
  1. Deputización: se mira la nulidad del acto en el socio y no en la sociedad y en virtud de eso es que se atribuye responsabilidad a él. Aplicación en Colombia DATOS IMPORTANTES: En el ámbito del tratamiento que la jurisprudencia le ha dado a esta doctrina, cabe anotar que la corte constitucional ha hecho una interpretación discutible de la figura en cuanto a la presunción de la matriz respecto de la situación de insolvencia que atraviesa la subordinada. En las sentencias SU 1023 del 2001 y SU de 636 del 2003, la corte estableció en sentencias de tutela la responsabilidad de la matriz por las obligaciones pensionales de la subordinada, aplicando la presunción del art. 148 de la ley 222 de 1995, sin tener en cuenta que dicha presunción es legal y no de derecho y por lo tanto debía permitírseles a las matrices probar que no fue por sus actuaciones en virtud de la situación de control que se produjo la liquidación de la subordinada, ni siquiera transitoriamente pues no es lógico que la corte diga que se declara su responsabilidad transitoria mientras se establece la responsabilidad total ante la justicia ordinaria, pues al obligarlas aunque sea transitoriamente por concepto de las mesadas pensionales atrasadas y las futuras, (en mi concepto) ya se ha pronunciado entonces sobre la responsabilidad; y lo más crítico sin posibilidad de que la matriz desvirtué la presunción; en este sentido podría pensarse que dichos fallos se fundamentaron más en razones sociales que en estricto derecho.  En conclusión, se desprende una regla y una subregla. Regla legal: en insolvencia si esta es causa de la matriz, esta responde subsidiariamente por la primera “presunción legal de causalidad” admite prueba en contrario. Subregla de la corte: en la sentencia de la flota mercante no se dio derecho a la matriz que era la federación en virtud de, que “si el insolvente tiene pasivo pensional la matriz resuelve”  Hace falta en nuestro ordenamiento jurídico que haya un pronunciamiento jurisprudencial que aborde e interprete adecuadamente el tema y su aplicación. 24/02/ Personificación jurídica (continuación) Matrices, subordinadas y grupos empresariales

SITUACIÓN DE CONTROL

Condiciones para que se de la situación de control MATRIZ Art 260 C. Co mod ley 222/95 art 26 Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente,

Mayoría mínima decisoria en la junta de socios o asamblea y mayoría en el nombramiento de junta directiva.

2. Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesario para elegir la mayoría de los miembros de la junta directiva, si la hubiere. Junta de socios ≠ asamblea de accionistas – sociedades por acciones Junta directiva – administradores, son los que votan, pueden no ser socios. Influencia dominante contractual matriz directamente o por intermedio.

  1. Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.
  • este es un supuesto confuso, porque los bancos podrían considerarse controlantes de muchas sociedades. PARÁGRAFO 1o. Igualmente habrá subordinación, para todos los efectos legales, cuando el control conforme a los supuestos previstos en el presente artículo, sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales éstas posean más del cincuenta por ciento (50%) del capital o configure la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad. PARÁGRAFO 2o. Así mismo, una sociedad se considera subordinada cuando el control sea ejercido por otra sociedad, por intermedio o con el concurso de alguna o algunas de las entidades mencionadas en el parágrafo anterior. GRUPO SOCIETARIO SUCURSAL Es una extensión de la persona jurídica prexistente. Figura mediante la cual una persona jurídica se establece en otro lugar diferente al domicilio original. A través de un establecimiento de comercio El porqué de las sucursales Y de las nuevas personas jurídicas:
  1. En la sucursal, los acreedores deben requerir principalmente a esta.

Ej, creo Clarita SAS Bogotá y después Clarita SAS Medellín. Se quiebra Clarita Medellín, los acreedores deben demandar el patrimonio de Clarita M. y subsidiariamente el de Clarita B. en cambio, si constituyen una nueva sociedad, los acreedores solo podrán servirse del patrimonio de esta.

  1. A veces, se exige que los distintos negocios de la empresa se deben desarrollar a través de varias personas jurídicas. Ej, los bancos para realizar acciones de carácter fiduciario deben tener una sociedad fiduciaria.
  2. Motivado por la utilidad de la empresa. ¿Cuál es mejor? En ocasiones, por las condiciones es más sencillo la creación de nuevas sociedades para desarrollar las actividades necesarias de la sociedad. Esta situación aísla riesgos, pero trae problemas. Ej: tengo una sociedad que crea gaseosas y es muy lucrativo, pero he tenido muchos problemas en hacer cumplir a los proveedores. Entonces creo otra sociedad que se encargue de extraer el jarabe de la caña de azúcar, esta empresa es muy probable que tenga problemas por los grupos armados en el campo y no quiero que afecte el de gaseosas. El régimen de GRUPO SOCIETARIO intenta balancear estos riesgos y ventajas Art 28 ley 222/ Habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección. Se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas. Corresponderá a la Superintendencia de Sociedades, o en su caso a la de Valores o Bancaria, determinar la existencia del grupo empresarial cuando exista discrepancia sobre los supuestos que lo originan. ¿cómo se da la subordinación societaria? a. Se ejerce control directamente Partes – matriz y filial. b. Se ejerce el control indirectamente Partes – filiales y subsidiaria. Respecto tanto a la filial como de la subsidiaria, ejerce control la matriz. Solo puede haber 1 matriz. las demás son sociedades intermedias.
  • Se da un sistema piramidal o de control vertical. Matriz